El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c. del Grupo 1 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 11 de mayo de 2012, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización
Descripción sintética, alternativas: El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S. A. (SEIASA) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Los objetivos de las obras proyectadas los resume el promotor en tres: aumentar la capacidad de regulación estacional de los recursos hídricos de la Comunidad de Regantes de la Zona II de las Vegas Alta y Media del Segura, actualmente insuficiente; aprovechar las bonificaciones por consumo eléctrico en horarios de tarifa reducida; y aumentar la productividad de los actuales regadíos y reducir costes operativos de gestión del agua. El promotor asegura que el proyecto no implica un aumento de la superficie regada.
El proyecto se localiza en el término municipal de Blanca, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Según el estudio de impacto ambiental, la zona regable adscrita a la Comunidad de Regantes de la Zona II de las Vegas Alta y Media del Segura abarca una superficie total de 2.973,34 ha, distribuida entre los siguientes sectores: Alcántara, Loma Calera, Rellano y Serrano.
El proyecto plantea tres posibles alternativas, además de la alternativa 0 de no ejecutar el proyecto.
La alternativa n.º 1 es la solución que propuso el promotor al inicio de esta tramitación ambiental, que incluye la construcción de dos embalses o balsas, Serrano II de 900.000 m³ de volumen total y Casa Portillo de 975.000 m³, con una superficie de ocupación entre ambos de 230.524 m², así como la instalación de tuberías para conectar los embalses a la tubería de alta existente RA-8.
La alternativa n.º 2 incluye la construcción de un único embalse, Casa Portillo, pero de 400.000 m³ de volumen total y 73.709 m² de superficie de ocupación, así como la instalación de una tubería para conectar el embalse con la red de alta existente RA-8.
La alternativa n.º 3 incluye, en líneas generales, la construcción de un único embalse, Casa Portillo, pero de 600.016 m³ de volumen total y 94.600 m² de superficie de ocupación, semiexcavado, impermeabilizado interiormente con lámina de PEAD de 1,5 mm de espesor sobre geotextil; la instalación de una conducción de entrada al embalse, 316 m de PRFV Ø800 mm, enterrada, que conectará el embalse con la red de alta existente RA-8; la instalación de una conducción de salida del embalse, 428 m de PRFV Ø800 mm, enterrada, que conectará el embalse con una conducción existente denominada C, para el riego del sector Rellano existente, y con la nueva estación de bombeo proyectada; la construcción de una estación de bombeo (junto a la carretera autonómica RM-A20) para elevar agua del embalse proyectado al embalse existente Serrano (la estación de bombeo conectará con la red del alta existente RA-8), con 3 bombas (una de ellas reserva) dentro de una nueva edificación cerrada de dimensiones 18x6,5 m en planta; la instalación eléctrica para el funcionamiento de la nueva estación de bombeo, que incluye la sustitución de una línea eléctrica existente de alta tensión aérea de simple circuito por una nueva de doble circuito (20 kV, aérea en 170 m y subterránea en 5 m, según anejo de cálculos eléctricos del documento técnico del proyecto), la sustitución del centro de transformación de intemperie de 50 kVA existente por un nuevo centro transformación de 1.250 kVA (que se alojará en un nuevo edificio, de hormigón modular de dimensiones 3,95 x 2,56 x 2,62 m, junto a la nueva estación de bombeo), un centro de seccionamiento (junto al nuevo centro de transformación); la automatización de las infraestructuras hidráulicas instaladas mediante su conexión vía radio con el Centro de Control existente. Se realizarán instalaciones en baja tensión en la estación de bombeo y en la caseta de salida del embalse, para alumbrado, cuadros de tomas, caudalímetros y alimentación de los automatismos y comunicación. Asimismo, por las necesidades del nuevo embalse, se instalarán dos nuevas conducciones de conexión, de 32 m cada una, entre elementos existentes: entre el embalse Moaire y la conducción RA-8, y entre el embalse Rellano y la conducción denominada R.
Tras realizar una valoración de las alternativas, el promotor establece la alternativa n.º 3 como la solución más adecuada para su proyecto.
Hay que señalar que una actuación que también propone el promotor en la alternativa n.º 3 no se incluye en esta declaración de impacto ambiental. El promotor incluye en el proyecto la instalación de una toma en el embalse existente Serrano, realizada mediante perforación (hinca) del dique, y de una conducción de salida desde dicho embalse hasta el punto de conexión (arqueta) de una futura estación de filtrado y bombeo, estación que indica expresamente que no está incluida en el proyecto. Asimismo, en la memoria del proyecto se indica que la nueva toma a realizar en el embalse existente Serrano mediante hinca, responde a la necesidad de suministrar el caudal necesario a 419 ha existentes en el Sector Serrano, cuando en una fase posterior, no incluida en este proyecto, se realice su modernización y automatización. (...). Teniendo en cuenta que el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), establece que la evaluación de impacto ambiental deberá comprender la totalidad del proyecto y no solo las evaluaciones de impacto ambiental parciales de cada fase o parte del proyecto; que la actuación citada que se propone es claramente independiente del presente proyecto y corresponde a una parte de otro proyecto; y que ese otro proyecto, si efectivamente se propone en el futuro, se encontraría, por sí solo, dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental actualmente vigente; la actuación correspondiente a la instalación de la toma y conducción de salida del embalse existente Serrano que propone el promotor no se incluye en esta declaración de impacto ambiental.
Para la alternativa n.º 3, el balance de los movimientos de tierras para la construcción del embalse Casa Portillo según el estudio de impacto ambiental es el siguiente: 312.868,40 m³ de desmonte, 166.008,73 m³ de terraplén y 240.636,80 m³ de material sobrante. El promotor no prevé la utilización de materiales de préstamo. Se contempla la retirada y acopio de la capa de material vegetal para su uso posterior. En el estudio de impacto ambiental se definen tres zonas para el acopio de materiales, próximas al embalse, que suman una superficie de 15,72 ha. En estas zonas está previsto retirar y acopiar la capa de material vegetal existente, aportar a continuación el material sobrante de la construcción del embalse y, finalmente, restituir la capa de material vegetal existente de forma que se permita seguir manteniendo su uso agrícola. El promotor indica que el sobrante que no pueda ser incluido en estas zonas será llevado a vertedero autorizado.
En cuanto a viales de acceso y zonas de tránsito de maquinaria, en el estudio de impacto ambiental se indica que se utilizarán caminos existentes.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
Las actuaciones no coinciden directamente con ningún espacio protegido en la alternativa seleccionada por el promotor, pero se localizan muy próximas a los espacios protegidos Red Natura 2000 Lugar de Importancia Comunitaria ES6200003 y Zona de Especial Protección para las Aves ES0000174 Sierra de la Pila, así como al Parque Regional del mismo nombre.
Las formaciones vegetales presentes en la zona de influencia del proyecto incluyen los siguientes hábitat de interés comunitario recogidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (*: hábitat prioritario): 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y, además, en el estudio de impacto ambiental se han identificado manifestaciones del hábitat de interés comunitario 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea). Asimismo, en el entorno del proyecto hay presencia de ejemplares de las especies de flora Juniperusoxycedrus subsp. oxycedrus (enebro común) y Juniperusphoenicea subsp. phoenicea (sabina común), especies catalogadas como de interés especial en el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales.
En el estudio de impacto ambiental se incluye un listado de especies de fauna protegidas potencialmente presentes en el entorno del proyecto. Durante la fase de consultas previas se destacó la presencia en el ámbito de actuación de las siguientes especies de fauna protegida: chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo) y halcón peregrino (Falco peregrinus). El estudio de impacto ambiental incluye los resultados de un trabajo de campo centrado en la avifauna, en el que se detectaron especies propias de ambientes agrícolas y zonas antropizadas con intrusión de otras propias de zonas esteparias y forestales. Algunas de las especies de aves detectadas en ese trabajo de campo se encuentran recogidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas) y/o en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Aegithaloscaudatus, Apusapus, Bubulcusibis, Burhinusoedicnemus, Charadriusdubius, Egrettagarzetta, Falcotinnunculus, Fringillacoelebs, Galeridacristata, Galeridatheklae, Motacillaalba, Oriolusoriolus, Petroniapetronia, Phoenicurusochruros, Pyrrhocoraxpyrrhocorax.
Por otro lado, el cauce de mayor entidad en el ámbito de afección del proyecto es la rambla del Salar, conocida localmente como barranco del Javé.
3. Resumen del proceso de evaluación
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:
3.1.1 Entrada documentación inicial. La entrada de la documentación ambiental se produjo de forma independiente para distintas actuaciones del proyecto. En particular, con fecha 21 de julio de 2011, tuvieron entrada, por separado, la documentación ambiental correspondiente a la balsa Casa Portillo y a la balsa Serrano II. Con fecha 7 de septiembre de 2011, se remitió al órgano sustantivo un escrito solicitando que una serie de proyectos se unificaran en uno solo para proceder a su tramitación ambiental, por coincidir su ámbito territorial y objetivos. Con fecha 17 de octubre de 2011, tuvo entrada el documento ambiental único, en el que finalmente se incluían exclusivamente las actuaciones correspondientes a las balsas Casa Portillo y Serrano II.
3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. De acuerdo con la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 8 de noviembre de 2011, se remitió el documento ambiental del proyecto a determinadas administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas. En el siguiente cuadro se relacionan aquellas entidades que recibieron la solicitud de consulta, señalándose con una «X» las que remitieron informe:
Entidades consultadas (*) |
Respuestas recibidas |
---|---|
ADIF Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura. |
– |
Asociación Columbares-Cordillera Sur. |
– |
Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE). |
– |
Asociación Herpetológica Española del Museo Natural de Ciencias Naturales. |
– |
Ayuntamiento de Blanca. |
X |
Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS-CSIC) del Ministerio de Ciencia e Innovación. |
– |
Centro Nacional de Energías Renovables (CENER). |
– |
Confederación Hidrográfica del Segura. |
X |
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos - Iniciativa Rural (COAG-IR). |
– |
Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia. |
X |
Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia. |
X |
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. |
– |
Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia. |
X |
Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia. |
– |
Delegación del Gobierno en Murcia. |
– |
Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia. |
– |
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). |
– |
Ecologistas en Acción de Murcia. |
X |
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
– |
SEO. |
– |
WWF/ADENA. |
– |
(*) Los nombres de las entidades consultadas corresponden a los que tenían en el momento en que se efectuaron las consultas previas. Hay que señalar que la denominación de algunas de estas entidades ha variado durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:
El Ayuntamiento de Blanca informa de que el suelo de la parcela donde se pretende ubicar el embalse Casa Portillo está clasificado como No Urbanizable y calificado como PPF de Protección Forestal, y que el del embalse Serrano II, como No Urbanizable y calificado como NUI de No Urbanizable Inadecuado. Indica que para poder construir se debe obtener la autorización excepcional de la Comunidad Autónoma por interés público y la oportuna licencia de obras de ese Ayuntamiento, señalando una serie de condiciones que se deben cumplir desde el punto de vista urbanístico.
La Confederación Hidrográfica del Segura informa de que el embalse Serrano II ocupa parcialmente un cauce público y que es inviable la infraestructura en los términos planteados. En cuanto al embalse Casa Portillo, señala que se sitúa, por una parte, inmediatamente aguas abajo de un barranco de titularidad pública que desagua escorrentía procedente de la Sierra de la Pila hacia el cauce público barranco de Javé (que aguas abajo pasa a denominarse rambla del Salar) y, por otra parte, en zona de policía de cauce público. Indica que debería considerarse cómo afecta la infraestructura al régimen de escorrentía de la zona y garantizar tanto que las aguas de ese barranco de titularidad pública desaguan en el sistema barranco de Javé-rambla del Salar como que no se afecta a terceros a consecuencia de la modificación del régimen de escorrentía de la zona. También señala que debe considerarse por la Administración competente en materia de Ordenación del Territorio, o aquella a quien competa evaluar el riesgo derivado de la ubicación de la infraestructura, el modo en que la escorrentía puede afectar a la propia infraestructura, y valorarse, si es el caso, alternativas de ubicación. Por otro lado, recuerda que los embalses previstos deben estar a lo dispuesto en el Título VII de la seguridad de presas, embalses y balsas del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y ser clasificada previamente en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto. Por otra parte, indica que al amparo del presente proyecto no pueden modificarse, sin la correspondiente autorización de ese organismo de cuenca, el volumen, punto de toma, caudal instantáneo, destino del agua o superficie regable adscritos a los aprovechamientos a los que dará servicio el proyecto.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia informa de que parte de las actuaciones se localizan dentro de la banda de amortiguación de impactos que recoge el borrador del plan de gestión del LIC Sierra de la Pila (ES6200003). Por otro lado, indica que en la zona donde se ubican las balsas proyectadas están cartografiados los hábitat de interés comunitario (*: hábitat prioritario): 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, y que en la ubicación de las balsas proyectadas están presentes las especies de flora Juniperusoxycedrus subsp. oxycedrus (enebro común) y Juniperusphoenicea subsp. phoenicea (sabina común), especies catalogadas como de interés especial en el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales. Estima el impacto de las balsas Casa Portillo y Serrano II sobre los hábitat de interés comunitario y sobre la flora como severo, por lo que exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras. En cuanto a la fauna, destaca la presencia en el ámbito de actuación de las siguientes especies protegidas que pueden verse afectadas: chova piquirroja, águila real, búho real y halcón peregrino. Señala que ambos embalses se encuentran dentro del área de campeo probable de varias parejas de aves rapaces (sobre todo la balsa Serrano II) y, además, que el proyecto abarcaría pequeñas manchas de pinar o pies dispersos, que son potenciales zonas de nidificación de aves forestales. Informa de que hay antecedentes en esa comunidad autónoma de accidentes de búho real en balsas, siendo especialmente peligrosas las alambradas de espino en vallados. En cuanto al paisaje, señala que el impacto paisajístico de las balsas puede ser elevado, especialmente el ocasionado por la balsa «Serrano II». Entre sus conclusiones, estima oportuno someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y propone una serie de posibles medidas preventivas, correctoras y de mejora ambiental.
La Dirección General de Bienes Culturales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia informa favorablemente, estableciendo la necesidad que se realice en su momento la supervisión de los movimientos de tierra y el pertinente informe. Concreta que la actuación arqueológica citada deberá correr a cargo de técnicos arqueólogos designados por esa Dirección General a propuesta de los interesados en el proyecto.
La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia informa favorablemente, y recomienda una serie de medidas: trazar las zanjas de las tuberías sobre los caminos existentes, no perjudicando el servicio de los mismos ni durante la construcción de las zanjas ni por las futuras reparaciones que pudieran tener lugar; procurar que las tuberías se ubiquen en una franja exterior a la zona de rodaje del camino, y que no se disminuya el ancho útil del mismo; dar solución para no perjudicar el servicio de los caminos existentes en el caso de ser interceptados por los embalses; garantizar que las obras, los movimientos de tierra y maquinaria minimicen sus efectos negativos sobre las infraestructuras agrarias, los cultivos y demás actividades agrarias del entorno; intentar reutilizar la tierra vegetal sobre los taludes de los embalses y revegetar con plantas autóctonas.
Ecologistas en Acción destaca, entre otros aspectos, la proximidad del proyecto al espacio protegido Sierra de la Pila y la posibilidad de incidencia sobre el mismo; que el mayor impacto del proyecto será la pérdida de superficie de monte, evitable si ambos embalses se plantean en áreas ya modificadas por la agricultura; consideración que la obra destruirá parte del área de campeo y alimentación de especies de fauna amenazada. Por otro lado, en cuanto a posibles medidas correctoras, considera que se debe realizar una adecuada revegetación de los taludes del embalse, utilizando especies autóctonas propias de la zona, intentando garantizar el arraigo y buen crecimiento de las mismas.
3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.
Con fecha 16 de mayo de 2012, se remitió al promotor la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y el traslado de la amplitud y del nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas a las consultas practicadas y los aspectos más relevantes que debería contemplar el estudio de impacto ambiental. Según consta en el expediente, el promotor recibió dicho traslado con fecha 21 de mayo de 2012.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:
3.2.1 Información pública, resultado. El órgano sustantivo sometió el estudio de impacto ambiental conjuntamente con el proyecto al trámite de información pública, previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 124, de 24 de mayo de 2013. Según la documentación correspondiente al resultado de la información pública, no se recibió ninguna alegación.
3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas, resultado. Se envió la documentación a las entidades que fueron previamente consultadas. Según la documentación correspondiente al resultado de la información pública, los informes que se recibieron durante el trámite de consultas fueron tres, que corresponden a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la Dirección General de Bienes Culturales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas fueron los siguientes:
La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia informa de que el promotor ha incorporado las observaciones que realizaron en la fase de consultas previas y de que no tienen que añadir más observaciones.
La Dirección General de Bienes Culturales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia informa favorablemente, y reitera la necesidad que se realice en su momento la supervisión de los movimientos de tierra y el pertinente informe. Concreta que la actuación arqueológica citada deberá correr a cargo de técnicos arqueólogos designados por esa Dirección General a propuesta de los interesados en el proyecto.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento informa de que el emplazamiento de la balsa y el resto de las obras no se encuentran dentro de la zona de afección de la carretera N-344 ni de la autovía A-33 ni de ninguna carretera perteneciente a la Red de Carreteras del Estado en Murcia, concluyendo que no hay ningún inconveniente en la realización del proyecto desde su punto de vista.
3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental, el documento técnico del proyecto y el resultado de la información pública tuvieron entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 25 de julio de 2013.
Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fechas 17 y 19 de septiembre de 2013, se remitieron, respectivamente, una solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Segura y otra a la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, concretándose las cuestiones relacionadas con sus respectivos ámbitos competenciales de las que se solicitaba que expresaran sus puntos de vista. Transcurridos los plazos concedidos, sin recibir ninguna respuesta, se prosiguieron las actuaciones.
4. Integración de la evaluación
4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental se ha realizado un análisis comparativo de tres alternativas, estableciendo criterios de presencia de hábitat protegidos, red de drenaje superficial y afección al paisaje. Estas tres alternativas se han descrito anteriormente en el apartado correspondiente a la información del proyecto que incluye la presente Resolución.
En la alternativa n.º 1 se destaca que ambos embalses afectarían directamente a hábitat de interés comunitario y que el embalse «Serrano II» ocuparía parcialmente un cauce público.
En la alternativa n.º 2, el promotor estima que la ubicación y dimensiones del embalse Casa Portillo de esta alternativa afectarían a 4,72 ha del hábitat de interés comunitario prioritario 6220* y a 0,02 ha (o a 0,2 ha como también se señala en el estudio de impacto ambiental) de comunidades vegetales aisladas que corresponden a manifestaciones del hábitat de interés comunitario 1430. También señala que el embalse intersectaría con un pequeño cauce que no está catalogado como dominio público hidráulico que desemboca en el barranco de Javé, si bien valora el grado e intensidad de la afección a dicho barranco por reducción de caudales como bajo.
En la alternativa n.º 3, el promotor estima que la ubicación y dimensiones del embalse Casa Portillo de esta alternativa afectarían a una superficie total aproximada de 812 m² de comunidades vegetales aisladas que corresponden a manifestaciones del hábitat de interés comunitario 1430. Asimismo, señala que el embalse no intersectaría con el cauce que atraviesa la zona y no prevé que la ubicación del embalse pueda causar impactos a la red de drenaje de la zona. En cuanto a la afección al paisaje, en el estudio de impacto ambiental se concluye que la accesibilidad visual del embalse sería algo mayor en la alternativa n.º 3 que en la n.º 2, pero que las diferencias son mínimas.
El promotor concluye que la opción más adecuada es la alternativa n.º 3, y es la alternativa que selecciona para su proyecto.
4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida, medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.
Los posibles impactos significativos de la alternativa elegida por el promotor se indican a continuación en base a los siguientes factores:
Aire. La contaminación prevista durante la fase de construcción será debida a los ruidos y emisión de gases procedentes de la actividad de la maquinaria de obra, a la emisión de partículas en suspensión consecuencia de los movimientos de tierra y del tránsito de vehículos. En el estudio de impacto ambiental del proyecto hay previstas medidas preventivas y correctoras para minimizar estos impactos. Está previsto realizar riegos con agua de las superficies para controlar la emisión de partículas en suspensión durante las obras cuando las condiciones así lo aconsejen, así como adoptar medidas para garantizar que los niveles de presión sonora durante la fase de obra y de explotación no superen los niveles sonoros continuos equivalentes (Leq) de 60 dB(A) durante el día y 50 dB(A) durante la noche, establecidos como valores límite de ruido en el medio ambiente exterior para espacios naturales protegidos en el Decreto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido.
Fauna. La fauna se verá afectada por las molestias ocasionadas durante la fase de ejecución (ruidos, presencia de maquinaria, movimientos de tierras, atrapamientos en zanjas abiertas, etc.). El promotor estima que la distancia más corta entre la fuente de ruido y el límite del área probable de nidificación de aves rapaces es de 1.050 m. En el estudio de impacto ambiental se establece que el periodo de obras no deberá coincidir con periodos de cría y nidificación de fauna de interés y, en particular, que se evitará la realización de cualquier obra durante la época de reproducción y cría de la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), concretamente de mediados de marzo a mediados de junio.
Las balsas de riego son infraestructuras en las que se pueden producir atrapamientos y ahogamientos de especies de fauna durante la fase de explotación. Asimismo, está el riesgo de colisión de las aves con el vallado del embalse. Para reducir el riesgo de ahogamiento, se prevén instalar, en el interior del embalse, ocho rampas y cinco isletas flotantes. En relación con la posible colisión con el vallado, el promotor: descarta el uso de alambre de espino; prevé la instalación de señalizadores visuales en su perímetro (placas cada 10 m, con dimensiones de 30 x 20 cm a 20 x 25 cm), revisándose las placas anualmente y reponiéndose las desprendidas; se compromete a que se comunicará a la autoridad ambiental competente el hallazgo de aves muertas para evaluar posibles modificaciones a estas medidas. Por otro lado, en el estudio de impacto ambiental se establece la obligación de que, cuando se prevea un vaciado total del embalse y se constate la presencia de animales silvestres ligados al medio acuático, se comunicará previamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En relación con las aves, el estudio de impacto ambiental incluye los resultados de un trabajo de campo para el estudio de la avifauna realizado el 25 de julio de 2012 y un análisis de los efectos del proyecto sobre las zonas de campeo y nidificación. En el trabajo de campo se identificaron especies de aves protegidas.
En relación con la posible afección a zonas de nidificación o campeo de especies de avifauna protegida, en el estudio de impacto ambiental se considera poco probable la presencia de nidos de rapaces forestales en las zonas próximas al embalse, dado el aislamiento que presentan los ejemplares de pino carrasco cercanos al mismo y la presión antrópica ejercida por las actividades agrícolas y ganaderas. El análisis de las afecciones del proyecto sobre las aves del estudio de impacto ambiental concluye indicando que: la probabilidad de que nidifiquen especies de avifauna protegida en zonas próximas al embalse Casa Portillo es muy baja, y nula en los terrenos destinados a la construcción del embalse; la probabilidad de que la zona de ubicación del embalse sea usada como zona de cría o de área de campeo de especies de avifauna protegida es nula y baja, respectivamente; es posible que determinadas zonas con vegetación natural próximas al embalse sean utilizadas como zona de campeo por aves rapaces, aunque señala que dichas especies suelen buscar áreas distantes a zonas con presencia humana, y la posible zona de campeo de aves rapaces solo se afectaría durante la fase de obras por el tránsito de maquinaria y personal; descarta que las zonas de instalación de tuberías puedan ser usadas como zona de nidificación o campeo, por entender que son zonas altamente antropizadas. Asimismo, el promotor tiene previsto comprobar la no existencia de nidos de aves rapaces forestales antes de realizar trabajos en las inmediaciones de los pinares, avisando con antelación al Centro de Coordinación Forestal para que estén presentes en dicha prospección.
En cuanto a la línea eléctrica aérea de alta tensión para el suministro de energía a la nueva estación de bombeo, el estudio de impacto ambiental no ha considerado los efectos que producirá sobre las aves el cambio de la línea eléctrica simple existente a otra de doble circuito, carencia importante si tenemos en cuenta que se han observado especies de aves protegidas en el ámbito del proyecto, así como la proximidad de una Zona de Especial Protección para las Aves. Hay que destacar que una de las especies de aves que se detectaron en el estudio de campo realizado por el promotor fue el Burhinus oedicnemus (alcaraván común), especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas) y en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Uno de los parámetros frente a los que esta especie es sensible que se identifican en el estudio de impacto ambiental son los tendidos eléctricos. Además, la tendencia poblacional de la especie Burhinus oedicnemus es regresiva según el estudio de impacto ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, para evitar impactos adversos significativos, se debe garantizar que la sustitución de la línea eléctrica de alta tensión existente no contribuya a aumentar los riesgos de electrocución y/o de colisión para la avifauna, garantía que no aporta el estudio de impacto ambiental, por lo que el proyecto deberá optar por una solución de línea eléctrica subterránea.
Una medida de mejora medioambiental que se incluye en el estudio de impacto ambiental es la instalación de nidales artificiales para la carraca (Coracias garrulus) en cuatro antiguos postes metálicos (un nidal por poste) situados al norte del futuro embalse. Teniendo en cuenta, por una parte, que en el estudio de impacto ambiental se destaca al mismo tiempo que en la zona propuesta no se ha observado dicha especie (si bien el promotor considera que el territorio podría ser colonizado si en la zona existieran lugares adecuados para la nidificación) y, por otra parte, que esta medida implicaría la permanencia de esos antiguos postes metálicos, de los que se desconoce si ahora se mantienen por algún motivo, se duda del beneficio ambiental neto de dicha medida, por lo que se considera que no es idónea realizarla al amparo de dicho proyecto.
Por otro lado, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante la fase de consultas previas, el promotor ha incluido en su proyecto la construcción de un depósito contraincendios de 75 m³ en la Sierra de la Pila, en la ubicación indicada por ese órgano autonómico.
Flora. En el estudio de impacto ambiental se indica que en la zona donde se construirá el embalse hay manifestaciones del hábitat de interés comunitario 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea). Según ese mismo estudio, estas manifestaciones se presentan en forma de pequeñas manchas de vegetación aisladas de escasa cobertura que no pueden ser consideradas como hábitat en sentido estricto. El promotor estima que la construcción del embalse afectaría por ocupación a una superficie total aproximada de 812 m² de esas comunidades vegetales, y considera suficiente como medida de compensación realizar plantaciones en los taludes del embalse que recreen hábitat naturales presentes en la zona, en especial el espartizal.
Sin embargo, se observa que las características de determinadas comunidades vegetales presentes no han impedido al promotor identificarlas como manifestaciones del hábitat de interés comunitario 1430. Asimismo, teniendo en cuenta el mapa de hábitat donde se representa la zona agrícola con retazos del hábitat 1430 y el mapa donde se representan las tres zonas que se destinarán al acopio de materiales, mapas incluidos en el estudio de impacto ambiental, se detecta que casi las tres cuartas partes de la superficie total de esas tres zonas coincidirían también con la zona donde se representa que hay retazos del hábitat 1430 y, por lo tanto, la superficie potencialmente afectada será previsiblemente mayor que la estimada por el promotor, que solo ha cuantificado la debida por la ocupación del embalse. Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera necesario que el promotor incluya en su proyecto medidas correctoras o de compensación específicas para evitar que se produzca una pérdida neta de dicho hábitat de interés comunitario.
En relación con la flora protegida, según el estudio de impacto ambiental solo se han detectado ejemplares aislados de la especie de flora Juniperus phoenicea subsp. phoenicea en los terrenos donde aparece el hábitat 6220*. El promotor asegura que esta especie de flora no se verá afectada por las actuaciones del proyecto.
La red de tuberías está prevista realizarla sobre terrenos baldíos, antiguas zonas de cultivos, donde las especies de flora que se verán afectadas según el estudio de impacto ambiental serán especies pioneras y típicas de ambientes degradados.
Está previsto que la zona de obras y las zonas permitidas para el paso de maquinaria se señalicen mediante jalonamiento, señalización que será más minuciosa en las zonas donde haya vegetación de interés.
Una de las medidas correctoras que se incluyen en el estudio de impacto ambiental para la vegetación es la realización de restauraciones vegetales en aquellas zonas que han sido alteradas de algún modo durante la realización de las obras.
Agua. Según el estudio de impacto ambiental, los recursos hídricos disponibles de la Comunidad de Regantes de la Zona II de las Vegas Alta y Media del Segura proceden de concesiones ya otorgadas, concretamente, del transvase Tajo-Segura, del río Segura y de las aguas residuales regeneradas de la EDAR de Blanca.
El promotor indica en el estudio de impacto ambiental que tras la ejecución del proyecto no se prevé un ahorro de agua; aunque señala también que el volumen bruto anual total de agua para satisfacer las necesidades hídricas de la superficie total de la Comunidad de Regantes después de la ejecución del proyecto no superará el volumen máximo anual total al que tiene derecho al amparo de las concesiones de aguas ya otorgadas, y que tampoco será necesario modificar las condiciones de las concesiones actuales de aguas otorgadas a la Comunidad de Regantes. Por otro lado, indica que la ejecución del proyecto no implicará variación de los volúmenes y de la calidad de las aguas de retorno o sobrantes del riego, explicando que el agua captada y almacenada en las infraestructuras existentes y tras el desarrollo del presente proyecto se consume en su totalidad en los sectores de riego. En el estudio de impacto ambiental se muestra que el ámbito de afección del proyecto no se encuentra dentro de superficies territoriales designadas como zonas vulnerables conforme a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Asimismo, el promotor asegura que el proyecto no implica un aumento de la superficie regada.
En relación con la posible afección del proyecto al régimen de escorrentías de la zona, en el estudio de impacto ambiental se indica que las obras proyectadas no afectan al dominio público hidráulico ni se sitúan en zona de servidumbre; que las únicas actuaciones, provisionales o definitivas, que se sitúan en zona de policía corresponden exclusivamente a una parte de la construcción de los taludes del embalse; se asegura, aunque sin justificar, que esas actuaciones no se encuentran en zona de flujo preferente; que las obras proyectadas no variarán el curso de cauce alguno, ni alterarán su calidad en perjuicio del interés público o de terceros; que el cauce más próximo a la zona de actuación que puede verse afectado drena una superficie que representa un 0,99% de la superficie total de la cuenca de la rambla del Salar; que no se prevén afecciones al régimen de escorrentías a la salida de la cuenca objeto del estudio dado que el flujo hídrico no intersecta en ningún caso con el embalse; que el actual cauce por el que se canalizan las aguas de lluvia en la zona es un cauce artificial, creado en su momento para desviar las aguas de lluvia de las terrazas de cultivo que existían en esa zona.
Paisaje. El estudio de impacto ambiental incluye un análisis paisajístico del ámbito de estudio para estimar el impacto del proyecto sobre el paisaje. Las conclusiones de dicho análisis son que la calidad visual intrínseca de las unidades de paisaje afectadas directamente es muy baja, al ocupar terrenos degradados y cultivos abandonados; que la calidad visual del entorno inmediato es muy baja; que la calidad visual del fondo escénico es elevada por encontrarse al pie del espacio natural Sierra de la Pila; que la fragilidad intrínseca del territorio es media debido a la ausencia de vegetación y a su orientación, pero que la zona del proyecto tiene una baja visibilidad; que la accesibilidad visual de la zona donde se proyecta el embalse es baja.
Para integrar el embalse en el paisaje, en el estudio de impacto ambiental se incluye un plan de restauración de sus taludes en el que se definen las características de los trabajos y de las plantaciones a realizar en los mismos.
Suelo. Según el estudio de impacto ambiental, la parcela donde se construirá el embalse es una antigua zona de cultivo abandonada, con escasa cobertura vegetal, pendientes medias del 0% al 3% y sin signos de erosión importantes (surcos o cárcavas), y el suelo de las tres zonas definidas para acopios de materiales tiene un uso principal agrario con cultivo de labradío de secano. Asimismo, según ese mismo estudio, el uso del suelo donde está previsto realizar las zanjas de las tuberías, la línea eléctrica, la estación de bombeo y los centros de seccionamiento y de transformación es agrario.
El promotor informa de que en el lugar donde se pretende instalar el embalse no se han observado lugares de importancia geológica.
Está previsto retirar y acopiar, para su uso posterior, la capa de material vegetal de la zona de ocupación. El promotor explica que ese material vegetal se utilizará para las labores de vegetación de los taludes del embalse y para cubrir las parcelas anexas al mismo donde se depositará el material sobrante. Asimismo, está contemplado, al finalizar las obras, la restauración de todas las superficies ocupadas por las instalaciones y zonas auxiliares de obra, así como de las zonas en las que se hayan producido compactaciones como consecuencia del tránsito de la maquinaria.
Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos. La zona de actuación se localiza muy próxima a los espacios protegidos Red Natura 2000 LIC y ZEPA Sierra de la Pila, así como al Parque Regional del mismo nombre.
En el estudio de impacto ambiental se hace referencia al documento Criterios técnicos orientadores en materia de medio natural de junio de 2012 propuesto por el Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El promotor destaca, en particular, que en ese documento se establece, para los espacios Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos, una anchura mínima de la banda de amortiguación de 100 m, y que el proyecto no se encuentra dentro dicha banda.
Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se descarta la afección a espacios catalogados como corredores ecológicos.
Los potenciales efectos del proyecto sobre los espacios protegidos citados se identifican en el estudio de impacto ambiental exclusivamente sobre la ZEPA y el Parque Regional Sierra de la Pila, por la posible afección a las aves. Los posibles efectos sobre las aves se han tratado anteriormente.
En cuanto a los efectos acumulativos y sinérgicos, el estudio de impacto ambiental señala que, al ser las afecciones en terreno agrícola altamente antropizado, no se prevé afectar directamente o indirectamente al LIC, a la ZEPA y al Parque Regional Sierra de la Pila.
Teniendo en cuenta la evaluación de impacto ambiental practicada, los previsibles impactos del proyecto, las medidas preventivas y correctoras que se adoptarán y las condiciones al proyecto que establece esta declaración de impacto ambiental, no es previsible que el proyecto cause perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000.
Bienes materiales. En el estudio de impacto ambiental se indica que, en caso de rotura accidental de la balsa, las zonas que quedarían afectadas por la inundación serían zonas de cultivo. Por otro lado, en relación con la clasificación de la balsa en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, del análisis efectuado en el documento técnico del proyecto, el promotor propone que la balsa se clasifique dentro de la Categoría A, debido a que su rotura o funcionamiento incorrecto podría ocasionar daños materiales o medioambientales muy importantes, en concreto la posible afección a la línea de ferrocarril Cartagena-Madrid. En este sentido, solo cabe recordar que se debe cumplir lo dispuesto en el Título VII «De la seguridad de presas, embalses y balsas» del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Patrimonio cultural. Según el estudio de impacto ambiental, no se conocen yacimientos o monumentos en las áreas directamente afectadas por el proyecto. No obstante, se prevé realizar un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra contemplados en el proyecto, labores que el promotor indica que se detendrán en caso de no estar presente el técnico arqueólogo responsable de la supervisión.
4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental que pretende establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras contenidas en el mismo. Dicho programa de vigilancia ambiental incluye, por una parte, los siguientes controles y seguimientos:
Durante la fase de obras: 1) Sobre la calidad atmosférica: acumulación de polvo y partículas en suspensión; control de ruidos. 2) Sobre el suelo: comprobación del jalonamiento; comprobación de paso de maquinaria por zonas señalizadas. 3) Sobre el tratamiento de residuos: comprobación correcta gestión. 4) Sobre la fauna: comprobación que el cronograma de obras respeta periodos de cría de especies protegidas; comprobación que ejemplares cercanos de pino carrasco no son utilizados para la nidificación de rapaces u otras especies de avifauna protegida. 5) Sobre la vegetación: conservación de espacios y hábitat protegidos en los lugares externos al área del proyecto. 6) Sobre el patrimonio arqueológico: comprobación según criterio del técnico competente.
Durante la fase de explotación: 1) Sobre la fauna: comprobar eficacia del cerramiento del embalse. 2) Sobre la vegetación: supervivencia de la plantación realizada en los taludes del embalse.
Por otra parte, en el programa de vigilancia ambiental que recoge el estudio de impacto ambiental, se determina la obligación de elaborar una serie de informes técnicos y el contenido mínimo de los mismos. Estos informes son: 1) Antes del acta de comprobación del replanteo, informe sobre la no afección a zonas de interés ecológico. 2) Antes del acta de recepción de la obra: informes sobre protección y conservación de los suelos y de la vegetación, sobre las medidas de protección de la fauna, sobre la restauración ambiental e integración paisajística de cada obra. 3) Con periodicidad semestral durante los dos años siguientes a la toma de posesión de las fincas, informe sobre la eficacia, estado y evolución de las medidas adoptadas para la integración ambiental de las obras. 4) Informes especiales para aquellos casos extraordinarios no previstos en el estudio de impacto ambiental.
5. Condiciones al proyecto
5.1 Alternativa ambientalmente más adecuada. Teniendo en cuenta el análisis ambiental realizado sobre las tres alternativas que se exponen en el estudio de impacto ambiental, se considera que la alternativa ambientalmente más adecuada es la alternativa n.º 3.
5.2 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente:
5.2.1 Fase construcción. La línea eléctrica de alta tensión proyectada para el suministro de energía a la nueva estación de bombeo deberá ser subterránea.
Se deberán recorrer diariamente las zanjas abiertas durante las obras de forma que se permita detectar la posible presencia de fauna atrapada en las mismas, y proceder a su liberación.
Para minimizar la posibilidad de ahogamiento de especies de fauna, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la fase de consultas previas, además de las medidas previstas, se construirá junto al embalse Casa Portillo una pequeña charca impermeabilizada de escasa profundidad, llenable a través de un rebosadero y practicable para la fauna silvestre, de al menos 1.000 litros. Adicionalmente, sobre la lámina de polietileno del interior del embalse, se colocarán varios tramos de malla, que permita el agarre de los animales, en cada lado del embalse.
Al amparo de este proyecto no se realizará la medida de mejora ambiental correspondiente a la instalación de nidales artificiales para la carraca (Coracias garrulus) en cuatro antiguos postes metálicos, prevista en el estudio de impacto ambiental.
En relación con las manifestaciones del hábitat de interés comunitario 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea), se debe evitar la pérdida neta de dicho hábitat como consecuencia del proyecto. Por ello, antes de la ejecución de cualquier actuación del proyecto que pueda producir una afección sobre dichas manifestaciones, el promotor deberá disponer de un Plan de restauración y regeneración de hábitat que tenga la conformidad expresa del órgano competente en medio natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho plan contendrá, al menos, los siguientes datos: objetivos de la actuación; superficie total de las manifestaciones del hábitat de interés comunitario 1430 que serán deterioradas o eliminadas por cualquier actuación que se tenga que realizar para la ejecución del proyecto; caracterización de las comunidades vegetales que incluyen las manifestaciones de dicho hábitat que serán afectadas; identificación de las superficies de los terrenos y de las parcelas catastrales donde se realizará la regeneración o la restauración de las comunidades vegetales afectadas; justificación de la disponibilidad, idoneidad y viabilidad de esos terrenos para realizar la regeneración o la restauración; tratamientos previos del suelo; especies a implantar (selección, regiones de procedencia, calidad de la planta, marco de plantación); fecha y duración prevista de la implantación; riegos (frecuencia, intensidad, duración); reposición de marras (duración, intensidad); protección de la planta (identificación protectores, duración); seguimiento de la restauración (medios, duración).
La superficie regable que se pretende modernizar con el proyecto deberá estar incluida en la superficie regable establecida en los correspondientes documentos concesionales de aguas en vigor a fecha de emisión de la presente Resolución. Esta condición deberá comprobarse antes del inicio de la fase de construcción del proyecto.
Para las obras o trabajos que se tengan que ejecutar en la zona de policía de cauces, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización previa del organismo de cuenca.
La presente declaración de impacto ambiental no ampara actuaciones que correspondan a partes de otro proyecto que todavía no ha sido efectivamente propuesto y que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental). En particular, tal y como se ha motivado en el apartado correspondiente a la información del proyecto que incluye la presente Resolución, la actuación correspondiente a la instalación de la toma y conducción de salida del embalse existente Serrano que propone el promotor en el proyecto no se incluye en esta declaración de impacto ambiental, por ser incompatible con la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental actualmente vigente, y, por consiguiente, no podrá ejecutarse al amparo de este proyecto.
De forma previa al inicio de los trabajos, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la fase de consultas previas, se avisará al Centro de Coordinación Forestal del Valle.
5.2.2 Fase explotación. Cualquier modificación de las características de la concesión o concesiones existentes para cumplir los objetivos del proyecto será un cambio de proyecto, por lo que se recuerda que tendrá que comprobarse si dicho cambio se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Lo anterior es sin perjuicio de la comprobación que se debe realizar antes del inicio de la fase de construcción del proyecto que se ha establecido como condición en esta declaración de impacto ambiental.
5.3 Especificaciones para el seguimiento ambiental. En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos, bien en el estudio de impacto ambiental, bien en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Se establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas; protectoras, correctoras y de compensación; tanto las contenidas en el estudio de impacto ambiental como las condiciones de esta declaración de impacto ambiental. Por tanto, se deberá completar y actualizar el programa de vigilancia ambiental que incluye el estudio de impacto ambiental e incorporarlo al proyecto.
El promotor deberá nombrar a un técnico de medio ambiente, que, sin perjuicio de las competencias del Director Facultativo de la obra, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la presentación de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental. Entre los organismos competentes a los que se remitan los informes correspondientes, deberá estar incluido el órgano sustantivo.
En relación con el patrimonio cultural, se deberá realizar una supervisión arqueológica de todos los movimientos de tierra, a cargo de técnicos arqueólogos adecuadamente designados, y se elaborará el pertinente informe. Tal y como se señala en el estudio de impacto ambiental, los movimientos de tierra se detendrán en el caso de no estar presente el técnico arqueólogo responsable de la supervisión. En el caso de hallazgos casuales de bienes integrantes del patrimonio cultural, se recuerda que se deberá actuar conforme a lo dispuesto en la normativa de patrimonio cultural.
En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Consolidación y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de la Zona II de las Vegas Alta y Media del Segura-Blanca (Murcia)-Fase II, al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa n.º 3 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.
Madrid, 15 de noviembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid