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Documento BOE-A-2013-12704

Resolución de 29 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía Joven "Miguel Hernández" correspondiente a 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2013, páginas 96426 a 96428 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-12704

TEXTO ORIGINAL

Por esta Resolución se convoca el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía Joven «Miguel Hernández» correspondiente a 2013, y se procede a desarrollar la normativa para su concesión.

El Premio Nacional de Literatura en la modalidad de poesía Joven «Miguel Hernández» tiene por objeto distinguir las obras de autores españoles menores de treinta y un años de edad, escritas en cualquiera de las lenguas españolas, que, según el juicio de especialistas de probada competencia, han resultado sobresalientes dentro de la creación literaria de esta modalidad.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía Joven «Miguel Hernández» correspondiente a 2013 distinguirá las mejores obras publicadas en 2012 en este género.

Segundo.

Este Premio estará dotado con 20.000 euros, será indivisible y no podrá ser declarado desierto.

Optarán a este premio las obras de creación literaria escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Si existen dudas sobre la fecha de publicación, se tomará como válida la fecha del Deposito Legal.

Quedan excluidas, con carácter general, las antologías en cuanto a selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro y las recopilaciones de obras sólo podrán ser tenidas en consideración si la parte de las mismas publicada por vez primera en 2012 supera en número de páginas a las partes ya publicadas en años anteriores.

Tercero.

1. Para la concesión del premio se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidenta: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Los dos autores galardonados en las dos convocatorias anteriores con el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Poesía Joven «Miguel Hernández».

Un miembro o representante de la Real Academia Española.

Un miembro o representante de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega.

Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindía.

Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes/Institut d’Estudis Catalans.

Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Cinco personas del mundo de la cultura, especialmente cualificados para valorar las obras literarias editadas en las diferentes lenguas españolas, propuestas por:

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

La Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).

La Asociación Española de Críticos Literarios.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por orden del ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las obras escritas en las diferentes lenguas españolas. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que hayan formado parte del mismo como galardonado en convocatorias anteriores.

La orden ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

1. Será competencia del Jurado:

a) La propuesta de obras, la valoración de las mismas y el fallo del Premio.

b) Proponer al Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas candidatos a dicho Premio. El Jurado elaborará una propuesta de los escritores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas, en número no superior a tres.

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, antes del 15 de diciembre de 2013 y la correspondiente orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Sexto.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del Premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Séptimo.

El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto segundo, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Octavo.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo podrá ser recurrido en reposición en el plazo de un mes. Y ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de noviembre de 2013.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.

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