Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-12731

Resolución INT/2455/2013, de 14 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Resolución INT/2955/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2013.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2013, páginas 96931 a 96938 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-12731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/res/2013/11/14/int2455

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en las carreteras.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y en los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías, estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial, y por otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.

Tras la revisión del texto y anexos correspondientes de las restricciones a la circulación durante el año 2013 hasta ahora vigentes, y de conformidad con la audiencia preceptiva con los principales afectados por estas restricciones, se acuerda la modificación parcial de la Resolución INT/2955/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2013 (DOGC núm. 6287, de 7.1.2013).

Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartados m) y n) en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo; los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

1. Modificar parcialmente las restricciones a la circulación establecidas en la Resolución INT/2955/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2013, de modo que su anexo C, relativo a los itinerarios idóneos para la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que transporten materias peligrosas (en régimen ADR), se sustituye íntegramente por el anexo de la presente Resolución.

2. Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días de su publicación y será vigente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondientes al año 2014.

Barcelona, 14 de noviembre de 2013.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Joan Josep Isern Aranda.

ANEXO C
Itinerarios de circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con carga de mercancías peligrosas en régimen ADR (paneles naranja)

1. Rutas básicas obligadas generales (ver plano RIMP de Cataluña y del Camp de Tarragona):

• Autopista AP-2.

• Autopista AP-7.

• Autovía A-27 (también denominada N-241).

• Autopista C-58, desde el PK 9+000, enlace con la AP-7 en Cerdanyola del Vallès hasta el PK 21+000, enlace con la C-16 en Terrassa.

• Autopista C-16, desde el PK 21+000, enlace con la C-58 en Terrassa hasta el PK 55+000 en Sant Fruitós de Bages.

• Autopista A-22, desde el PK 0+000, enlace con la A-2, hasta el PK 19+000 en Almacelles.

• Carretera C-44, desde el PK 1+000, enlace 38 de la AP-7 en L’Hospitalet de l’Infant hasta el PK 26+500 en Móra la Nova.

• Carretera C-12, desde el PK 60+600 en Móra la Nova hasta el PK 63+600 en Móra la Nova, enlace con la N-420.

Como se deriva de esta RIMP (red de itinerarios de mercancías peligrosas), la circulación de vehículos con materias peligrosas entre la demarcación de Tarragona y Terres de l’Ebre y la demarcación de Lleida solamente se puede efectuar por la AP-2 y la AP-7.

2. Rutas concretas obligadas generales, en función del origen o destino del vehículo ADR (ver los planos adjuntos):

• Entre la AP-7 y Flix o Ascó: por la C-44 y la C-12.

• Entre la AP-2 y Flix o Ascó: por la C-12.

• Entre la demarcación de Barcelona y la demarcación de Lleida, incluidas: por la A-2, pasando el túnel del Bruc por la N-IIz, Coll del Bruc. No obstante, el tráfico de paso con destinos u orígenes más allá de estas dos demarcaciones tendrá que ir por la AP-7 y la AP-2, y desde estas a los polígonos del este de Lleida (Els Frares y El Segre) por la LL-12 y la C-13.

3. Itinerarios restringidos del Camp de Tarragona para la circulación de vehículos en régimen ADR, salvo lo previsto por excepciones en esta Resolución y con independencia de que tengan señalización vertical de prohibición. La circulación de vehículos en régimen ADR por estas vías solo es posible excepcionalmente por razones de distribución o reparto, siguiendo el itinerario más idóneo de acuerdo con los criterios del punto 1.4 de esta Resolución:

a) N-240.

b) N-340, excepto entre el enlace con la A-7 en Vila-seca y el PK 1157+400 en la rotonda de Bonavista.

c) N-340a.

d) A-7, excepto entre el enlace N-340a en Vila-seca y el enlace con la AP-7 (salida 35) en Vila-seca.

e) T-11.

f) T-315.

g) T-721.

h) T-750, excepto el acceso a la A-27.

i) N-420.

j) C-31B, excepto entre el enlace con el vial de Els Prats, en el PK 5+400 y el polígono industrial Entrevies.

k) C-14.

l) C-422 o C-326, excepto entre la A-27 y el polígono Constantí.

m) TV-7211.

n) TV-7225.

o) Avenida del Alcalde Pere Moles que enlaza Vila-seca y Salou donde están los accesos para los visitantes del parque recreativo Port Aventura.

p) TV-3148, excepto su vial paralelo, vial de Els Prats, entre la C-31B y la A-7, en Vila-seca.

q) TV-3146

r) Y el resto de vías, fuera de la RIMP y de las rutas concretas obligatorias mencionadas.

4. Itinerarios obligatorios concretos (ver los planos adjuntos) en función del origen o destino del vehículo en régimen ADR en el Camp de Tarragona:

Grupo I

A. Empresas con accesos por el vial de Els Prats

A.1. Desde la autopista AP-7 hasta las empresas del grupo 1A: enlace 35, Reus-Salou-Vila-seca dirección Port Aventura > acceso a calzada principal A-7 sentido Barcelona > vial de Els Prats.

A.1 bis. Desde las empresas anteriores hasta la autopista AP-7: vial de Els Prats sentido A-7 > A-7 sentido Valencia > AP-7 > entrada 35.

A.2. Desde las empresas del grupo 1A hacia la zona de la refinería de la Pobla de Mafumet: vial de Els Prats > A-7 > AP-7 entrada 35 > AP-7 salida 33 > A-27 > T-750.

A.2bis. Desde la zona de la refinería hasta las empresas anteriores: el itinerario A.2 en sentido contrario.

A.3. Desde las empresas del grupo 1A hasta el puerto marítimo: vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7 entrada 35 > AP-7 salida 33 > A-27 > puerto.

A.3 bis. Desde el puerto marítimo hasta las empresas: el itinerario anterior A.3 en sentido contrario.

A.4. Desde las empresas del grupo 1A hasta las empresas con accesos a la carretera N-340 (entre Vila-seca y Bonavista): vial de Els Prats > A-7 sentido Barcelona > N-340 hacia cada empresa.

A.4 bis. Desde las empresas con accesos a la N-340 hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: el itinerario anterior A.4 en sentido contrario.

A.5. Desde las empresas del grupo 1A hasta las empresas con accesos por la carretera C-31B: vial de Els Prats sentido C-31B > C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa.

A.5 bis. Desde las empresas con accesos por la C-31B hasta las empresas de este apartado: C-31B sentido Salou > vial de Els Prats.

Todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF se realizarán exclusivamente por la carretera TV-3145.

B. Empresas con accesos por la carretera N-340, tramo de Vila-seca a Bonavista

B.1. Desde la autopista AP-7 hasta las empresas del grupo 1B: salida 35 > dirección Port Aventura > acceso a la A-7 > N-340.

B.1 bis. Desde las empresas del grupo 1B hacia la autopista AP-7: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7.

B.2. Desde las empresas del grupo 1B hasta la zona de la refinería: N-340 > N-340 sentido Vila-seca > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7 > salida 33 > A-27 > T-750.

B.2 bis. Desde la zona de la refinería hasta las empresas del grupo 1B: el itinerario anterior B.2 en sentido contrario.

B.3. Desde las empresas del grupo 1B hacia el puerto marítimo: N-340 > A-7 sentido Valencia > AP-7 entrada 35 > AP-7 salida 33 > A-27 > puerto.

B.3 bis. Desde el puerto marítimo hasta las empresas del grupo 1B: el itinerario anterior B.3 en sentido contrario.

B.4. Desde las empresas del grupo 1B hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats.

B.4 bis. Desde las empresas del grupo 1B con accesos por el vial de Els Prats hasta las empresas de este apartado B: vial de Els Prats > A-7 > N-340.

B.5. Desde las empresas del grupo 1B hasta las empresas con accesos a la C-31B: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.

B.5 bis. Desde las empresas del grupo 1B con accesos por la C-31B hasta las empresas de este apartado: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > N-340.

Todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF se realizarán exclusivamente por la carretera TV-3145.

C. Empresas con accesos por la carretera C-31B

C.1. Desde la autopista AP-7 hasta las empresas del grupo 1C: salida 35 sentido Port Aventura > calzada lateral A-7 > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.

C.1 bis. Desde las empresas de este apartado hacia la autopista AP-7: C-31B > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7 entrada 35.

C.2. Desde las empresas del grupo 1C hacia la zona de la refinería: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7 > salida 33 > A-27 > T-750.

C.2 bis. Desde la zona de la refinería hasta las empresas: el itinerario anterior C.2 en sentido contrario.

C.3. Desde las empresas de este apartado hasta el puerto marítimo: C-31B > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7 entrada 35 > AP-7 salida 33 > A-27 > puerto.

C.3 bis. Desde el puerto marítimo hasta las empresas del grupo 1C: el itinerario anterior C.3 en sentido contrario.

C.4. Desde las empresas del grupo 1C hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: C-31B > vial de Els Prats.

C.4 bis. Desde las empresas de este apartado con accesos por el vial de Els Prats hasta las empresas de este apartado: vial de Els Prats > C-31B hacia las diferentes empresas.

C.5. Desde las empresas del grupo 1C hasta las empresas con accesos por la carretera N-340: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > N-340.

C.5 bis. Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta las empresas de este apartado: el itinerario anterior C.5 en sentido contrario.

Todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF se realizarán exclusivamente por la carretera TV-3145.

Grupo II

Itinerarios con origen o destino en el polígono industrial de Constantí, incluyendo la terminal RENFE de Contenedores (TECO)

II.1. Desde el puerto marítimo hacia el polígono: A-27 salida 6 > T-721 > C-422 > polígono.

II.1 bis. Desde el polígono hasta el puerto marítimo: el itinerario anterior II.1 en sentido contrario.

II.2. Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el polígono: vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > acceso 35 de la autopista AP-7 > salida 33 AP-7 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.2 bis. Desde el polígono hacia las empresas con accesos por el vial de Els Prats: el itinerario anterior II.2 en sentido contrario.

II.3. Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta el polígono: N-340 > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7 > salida 33 AP-7 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.3 bis. Desde el polígono hacia las empresas de este apartado: el itinerario anterior II.3 en sentido contrario.

II.4. Desde las empresas con accesos por la C-31B hacia el polígono: vial de Els Prats > A-7 > por entrada 35 de la autopista AP-7 > salida 33 AP-7 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.4 bis. Desde el polígono hasta las empresas de este grupo: el itinerario anterior II.4 en sentido contrario.

II.5. Desde la autopista AP-7 hasta el polígono: salida 33 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.5 bis. Desde el polígono hasta la autopista AP-7: el itinerario anterior II.5 en sentido contrario.

II.6. Desde la zona de la refinería hasta el polígono: T-750 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.6 bis. Desde el polígono hacia la zona de la refinería: el itinerario anterior II.6 en sentido contrario.

Grupo III

Accesos a Lavaflix (lavado de cisternas ADR) en el polígono industrial Riu Clar

Los itinerarios que se describen a continuación son exclusivamente para ir o volver desde una empresa concreta a Lavaflix o al revés. En ningún caso se permite utilizar estos itinerarios para eludir el itinerario correspondiente al acceso o salida de la autopista AP-7.

III.1. Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta Lavaflix: vial de Els Prats sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > AP-7 entrada 35 > salida 33 > Lavaflix.

III.1 bis. Desde Lavaflix hasta estas empresas: entrada 33 de la AP-7 > salida 35 > calzada lateral A-7 > A-7 > vial de Els Prats.

III.2. Desde las empresas con accesos por la carretera N-340 hasta Lavaflix: N-340 sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > entrada 35 de la autopista AP-7 > salida 33 > Lavaflix.

III.2 bis. Desde Lavaflix hasta las empresas: el itinerario anterior III.2 en sentido contrario.

III.3. Desde las empresas con accesos por la carretera C-31B hasta Lavaflix: C-31B sentido Salou > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7 entrada 35 > salida 33 > Lavaflix.

III.3 bis. Desde Lavaflix hacia las empresas: el itinerario anterior III.3 en sentido contrario.

III.4. Desde el polígono Constantí hasta Lavaflix: C-422 > T-721 > A-27 > Lavaflix.

III.4 bis. Desde Lavaflix hasta el polígono Constantí: el itinerario anterior III.3 en sentido contrario.

III.5. Desde la zona de la refinería hasta Lavaflix: T-750 > A-27 > Lavaflix.

III.5 bis. Desde Lavaflix hasta la zona de la refinería: el itinerario anterior III.5 en sentido contrario.

Grupo IV

Otros itinerarios

A. Del puerto marítimo a la zona de la refinería y en sentido contrario: directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).

B. De la zona de la refinería hacia la autopista AP-7 y en sentido contrario: directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241) hasta el acceso 33 de la AP-7.

C. Transportes con destino Valls-Montblanc. Los transportes con origen/destino a los diferentes polígonos químicos de Tarragona y con destino/inicio únicamente en instalaciones situadas en la localidad de Valls, casco urbano, polígono industrial y alrededores, podrán circular por la carretera N-24. A este efecto, los transportistas interesados tendrán que disponer de una exención a estas restricciones en las condiciones establecidas en el punto 2.2 de la Resolución INT/2955/2012. Esta exención únicamente permitirá la circulación de los vehículos por la o las carreteras mencionadas de forma expresa, a pesar de la señalización vertical existente, en su caso, manteniéndose vigentes el resto de restricciones aplicables, tanto de la Resolución anual como de cualquier otra normativa.

D. Transportes a industrias con accesos por la C-14 (tramo Reus-Montblanc). Los transportes con origen o destino únicamente a instalaciones con accesos por la carretera C-14 entre Reus y Montblanc podrán circular por esta carretera, accediendo desde la autopista AP-2 enlaces de Montblanc, o desde cualquier otro origen en las inmediaciones de Tarragona según los itinerarios ya expuestos. A este efecto, los transportistas interesados tendrán que disponer de una exención a estas restricciones en las condiciones establecidas en el punto 2.2 de la Resolución INT/2955/2012. Esta exención únicamente permitirá la circulación de los vehículos por la o las carreteras mencionadas de forma expresa, a pesar de la señalización vertical existente, en su caso, manteniéndose vigentes el resto de restricciones aplicables, tanto de la Resolución anual como de cualquier otra normativa.

E. Transportes con origen en CLH. Los accesos a CLH se efectuarán por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).

F. Transportes que circulen por la carretera TV-7223. Los transportes con origen/destino a la planta de recuperación de papel situada en la carretera TV-7223, inmediaciones de Vilallonga del Camp, circularán siempre por las carreteras C-14 y TV-7223. A este efecto, los transportistas interesados en circular por la C-14 tendrán que disponer de una exención a estas restricciones en las condiciones establecidas en el punto 2.2 de la Resolución INT/2955/2012. Esta exención únicamente permitirá la circulación de los vehículos por la o las carreteras mencionadas de forma expresa, a pesar de la señalización vertical existente, en su caso, manteniéndose vigentes el resto de restricciones aplicables, tanto de la Resolución anual como de cualquier otra normativa.

G. Transportes a industrias situadas en Flix. Los orígenes o destinos a Flix de vehículos con régimen ADR podrán circular por la autovía A-7, entre L’Hospitalet de l’Infant y Salou (enlace 35 de la AP-7). A este efecto, los transportistas interesados en circular por la A-7 tendrán que disponer de una exención a estas restricciones en las condiciones establecidas en el punto 2.2 de la Resolución INT/2955/2012. Esta exención únicamente permitirá la circulación de los vehículos por la o las carreteras mencionadas de forma expresa, a pesar de la señalización vertical existente, en su caso, manteniéndose vigentes el resto de restricciones aplicables, tanto de la Resolución anual como de cualquier otra normativa.

H. En algunos itinerarios es necesario efectuar cambios de sentido. En el caso de los accesos a las empresas situadas en la carretera C-31B, estos cambios de sentido se efectuarán únicamente en la rotonda con el vial de Els Prats y en la rotonda de enlace con el Centro de Enseñanzas Integradas (antigua Universidad Laboral). En el caso de las empresas situadas en la carretera N-340, los cambios de sentido se efectuarán en la rotonda de enlace con la autovía A-7 y en la rotonda de enlace con el acceso a la barriada de Bonavista.

5. Planos de rutas básicas obligadas generales de Cataluña (RIMP, red de itinerarios de mercancías peligrosas), de rutas concretas obligadas generales de Cataluña y de rutas concretas obligadas del Camp de Tarragona:

4851.png

4929.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/11/2013
  • Fecha de publicación: 05/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2013
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOGC núm. 6508, de 25 de noviembre de 2013.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo C de la Resolución INT/2955/2012, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-409).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • Arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
    • Art. 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-2987).
Materias
  • Carreteras
  • Cataluña
  • Circulación vial
  • Seguridad vial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid