La ordenación del personal de la Administración de Justicia y su integración en las unidades que conforman la estructura de las Oficinas Judiciales se realizarán a través de las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas de su ámbito territorial, procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficina Judiciales en sus respectivos ámbitos territoriales, correspondiendo su aprobación definitiva a este Ministerio, de conformidad con el artículo 522 de la referida Ley Orgánica.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, por Decreto 224/2012, de 23 de octubre, ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo del partido judicial de Vitoria-Gasteiz, por lo que, no concurriendo impedimentos de legalidad, procede su aprobación definitiva por este Ministerio.
En su virtud, dispongo:
Aprobar con carácter definitivo las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina Judicial en el partido judicial de Vitoria-Gasteiz que se contienen en el Anexo adjunto.
Madrid, 27 de noviembre de 2013.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.
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