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Documento BOE-A-2013-12766

Orden ECC/2278/2013, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, para la formación de personal investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-Comunidades Autónomas (FPI-INIA) y para la contratación de investigadores con grado de doctor en los centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (DOC INIA).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2013, páginas 97478 a 97492 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-12766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/11/26/ecc2278

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal de I+D+I), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 1 de febrero de 2013, es el instrumento con que cuenta el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para el desarrollo y financiación de las actuaciones contenidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. Los objetivos de dicha Estrategia, a los que contribuye el Plan Estatal de I+D+I, tienen como fin último impulsar el liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, garantizar la sostenibilidad de la capacidad de generación de conocimientos e impulsar la competitividad del tejido empresarial de nuestro país amparada en una sólida base científica y tecnológica y en la innovación en todas sus dimensiones.

El Plan Estatal de I+D+I recoge en su estructura, y a través de los programas estatales que lo componen, los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, teniendo en cuenta, además, las características de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Plan Estatal de I+D+I se desarrolla a través de cuatro programas estatales, que a su vez están integrados por subprogramas que incluyen las actuaciones, de carácter anual y plurianual, a desarrollar principalmente mediante convocatorias en régimen de concurrencia competitiva. Estos subprogramas contemplan las distintas modalidades de participación e instrumentos de financiación incluidos en el Plan Estatal de I+D+I para lograr los objetivos específicos que corresponde a cada subprograma.

Los cuatro programas estatales son: (1) el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad; (2) el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia; (3) el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I y (4) el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad reconoce que la formación, cualificación y ocupación de los recursos humanos, constituyen la base del progreso y bienestar de la sociedad y del desarrollo y fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de un país.

En España, a lo largo de la última década, se ha registrado un incremento destacado en el número de recursos humanos en I+D+I formados e incorporados al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. El personal dedicado a I+D+I -expresado en equivalentes de jornada completa- se ha incrementado en casi 85.000 personas, de las cuales el 55 por ciento se ha incorporado en el sector público de I+D+I, incluyendo las instituciones universitarias, y el 45 por ciento en el sector empresarial. No obstante, este personal dedicado a actividades de I+D+I en relación con el total de la población activa (9,6 por ciento) sigue siendo sensiblemente inferior a la medida de la Unión Europea (10,4 por ciento).

Se hace preciso, por lo tanto, contemplar actuaciones públicas destinadas a potenciar, incentivar y financiar la formación pre doctoral en actividades de I+D+I y la inserción laboral de los recursos humanos en I+D+I en el sector público.

Corresponde al Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad financiar e incentivar, mediante convocatorias en concurrencia competitiva, la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I, e impulsar su inserción laboral.

El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad está dirigido a quienes, contando con los requisitos académicos y/o técnicos y profesionales necesarios establecidos en cada uno de los subprogramas, deseen realizar sus actividades en organizaciones e instituciones del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de I+D+I en el sector público.

El reconocimiento de la importancia de la cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas ha quedado explícito en el Plan Estatal de I+D+I así como el papel relevante que desempeñan las administraciones autonómicas para posibilitar un correcto desarrollo de la región en términos de empleo y de crecimiento económico, por su contacto directo con las pequeñas y medianas empresas.

Los reales decretos de traspaso de servicios y funciones en materia de investigación agraria establecen, por un lado, las competencias de la Administración General del Estado, por otro, las de las Comunidades Autónomas, y finalmente, aquéllas en las que han de concurrir ambas en régimen de cooperación. Para la coordinación de las competencias en las que concurren las dos administraciones se creó como órgano colegiado, la Comisión Coordinadora de la Investigación Agraria, mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de enero de 1987, sobre creación de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. En dicha Comisión Coordinadora participaban la Administración General del Estado, representada a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA), que ostenta la presidencia de dicha Comisión el Ministerio de Administraciones Públicas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación así como representantes de las diecisiete Comunidades Autónomas, uno de los cuales ejerce la vicepresidencia primera de la citada Comisión.

Actualmente, el presidente de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-Comunidades Autónomas es el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad y participan en la misma los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Hacienda y Administraciones Públicas, así como representantes de las diecisiete Comunidades Autónomas.

A través de esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas por el INIA, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad si bien circunscritas, en cuanto a su objeto, a los siguientes subprogramas:

1.º Subprograma Estatal de Formación: Entre cuyos objetivos está la selección y formación de doctores. Dentro de este subprograma, el INIA concede ayudas públicas para la formación de personal investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-Comunidades Autónomas (FPI INIA).

2.º Subprograma Estatal de Incorporación: Entre cuyos objetivos está promover y financiar la incorporación de investigadores facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España. Dentro de este subprograma, el INIA concede ayudas públicas para la contratación de investigadores con grado de doctor en los centros de investigación agraria y alimentaria INIA-Comunidades Autónomas (DOC INIA).

Por último, el Plan Estatal de I+D+I es también un ejercicio de racionalización, sistematización y simplificación de las ayudas públicas de I+D+I, lo que queda reflejado en estas bases reguladoras, que han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias las que detallen las características concretas de las modalidades de ayudas dentro del marco jurídico establecido en esta orden.

Esta orden ha sido elaborada teniendo en consideración la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la normativa comunitaria sobre ayudas estatales a la investigación y toda la legislación vigente aplicable.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones y que se aprobarán por orden ministerial.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el INIA, así como de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y duración de las subvenciones.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, para financiar:

a) La formación de personal investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-CCAA (FPI INIA), mediante contratos predoctorales en el marco del Subprograma Estatal de Formación. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años.

b) La contratación de investigadores con grado de doctor en los centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (DOC INIA), en el marco del Subprograma Estatal de Incorporación. La duración máxima de los contratos será de cinco años.

2. Las actuaciones objeto de subvención tienen como finalidad promover el aumento de los recursos humanos dedicados a I+D+I en España mediante, por un lado, la formación de doctores y, por otro la incorporación de doctores al sistema INIA-CCAA, de forma cofinanciada por el Plan Estatal de I+D+I y las Comunidades Autónomas a través de sus correspondientes planes y «Estrategias de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación» con objeto de garantizar una adecuada articulación entre el ámbito estatal y el autonómico incidiendo en la necesidad de racionalizar los recursos evitando duplicidades.

Artículo 2. Beneficiarios y candidatos.

1. Los beneficiarios del Subprograma de Formación, serán Centros públicos de investigación agraria y alimentaria, incluidos en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

2. Los beneficiarios del Subprograma de Incorporación serán Organismos públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

3. Podrán ser candidatos a ser contratados por los beneficiarios con cargo a las subvenciones y en las condiciones establecidas en l esta orden, las personas físicas que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 3.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios y de los candidatos.

1. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden, las entidades en quienes concurra alguna de las causas contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación por parte de las entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.7, mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

3. Los candidatos a ser contratados por los beneficiarios con cargo a las subvenciones cuya concesión se regula en esta orden, habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) En el marco del Subprograma de Formación:

1.º Estar en posesión del título de licenciado, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS («European Credit Transfer System»), y máster universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado, o bien,

2.º Haber finalizado los estudios conducentes al título español de diplomado, ingeniero técnico y arquitecto técnico y tener superados al menos 60 créditos de postgrado y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.

3.º En cualquier caso, no haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

b) En el marco del Subprograma de Incorporación:

1.º Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de candidaturas.

2.º No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención del doctorado en el momento de cierre del plazo de presentación de candidaturas. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

En la contabilización del plazo de diez años indicado en el párrafo anterior, se excluirán los períodos correspondientes a los motivos que se citan a continuación, siempre que los períodos de interrupción se hayan producido entre la fecha del cierre de presentación de candidaturas y los diez años anteriores:

i) Periodos de descanso derivados de maternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.

ii) Grave enfermedad o accidente del candidato, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al período de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

iii) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un período mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de un año en el plazo de contabilización de los años transcurridos desde la fecha de obtención del doctorado.

3.º En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los apartados anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

Artículo 4. Modalidad de las ayudas.

1. La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta orden.

Las subvenciones podrán estar cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea en los términos y casos en que así se recoja en las resoluciones de convocatoria.

2. Las ayudas tendrán carácter plurianual, con una duración máxima de cuatro años en el Subprograma de Formación y de cinco años en el Subprograma de Incorporación.

Artículo 5. Comunicaciones con la Administración. Notificaciones.

1. Todas las actuaciones que integren el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, que deban ser objeto de comunicación o notificación a los interesados, se efectuarán preferiblemente a través de medios electrónicos, a cuyo efecto los interesados en el procedimiento de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico en la correspondiente solicitud o candidatura. Asimismo, los referidos actos podrán ser objeto de publicación en la sede electrónica del INIA www.inia.es, para su general conocimiento.

2. Siguiendo lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las convocatorias se podrá optar entre la notificación o la publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

3. La presentación por los interesados de documentación en el procedimiento de concesión, justificación, seguimiento y reintegro se efectuará preferiblemente a través de las aplicaciones telemáticas disponibles, para cada tipo de procedimiento, en dirección electrónica del INIA www.inia.es, utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada.

4. Los candidatos podrán consultar el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del INIA www.inia.es.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Se concederán por parte del INIA con cargo a los créditos de sus presupuestos.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen en estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el titular de la presidencia del INIA y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

1. En el marco del Subprograma de Formación, la cuantía de la ayuda para los contratos de trabajo que se formalicen al amparo del Subprograma y del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, así como de las sucesivas Leyes de Presupuestos será, como máximo, de 22.508 euros anuales. La ayuda financiará, como máximo, el 80 por ciento del «coste empresa», que incluye la retribución salarial bruta anual y la cuota patronal de la Seguridad Social. Corresponderá al beneficiario la aportación mínima del 20 por ciento restante del «coste empresa».

La ayuda se podrá actualizar anualmente en el porcentaje del incremento o disminución global de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Los trabajadores contratados al amparo del Subprograma de Formación podrán realizar «estancias en el extranjero», durante el segundo, tercer y cuarto año, previa autorización del INIA, por un periodo máximo de tres meses anuales, con el fin de ampliar conocimientos en técnicas y metodologías de equipos pioneros, cuando el desarrollo de la actividad realizada por el trabajador contratado así lo aconseje y el informe del tutor sea favorable. Los tutores deberán solicitar autorización previa al INIA, con vistas a la planificación económica y administrativa, de estas estancias en formación. Estas actividades en el extranjero estarán dotadas con la cantidad máxima de 1.500 euros mensuales o 50 euros por día.

Asimismo, podrán asistir a congresos y reuniones científicas de corta duración, cursos de perfeccionamiento y realizar estancias no superiores a un mes en centros nacionales. El INIA mediante una «Ayuda paralela» colaborará con la cantidad máxima de 1.400 euros por contrato y año o la parte proporcional a los meses de duración del contrato.

También se reintegrarán al beneficiario los gastos de formación del trabajador en concepto de matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas superiores de los cursos y tasas académicas necesarias para obtener el doctorado, hasta un importe máximo de 1.000 euros, siempre que el pago se hubiera realizado después de obtener la condición de contratado al amparo de las convocatorias del Subprograma de Formación.

Las dotaciones reseñadas en los párrafos anteriores serán abonadas a las entidades beneficiarias, una vez realizado el gasto en formación o en indemnizaciones por razón de servicio del personal contratado al amparo de las convocatorias del Subprograma de Formación, tras la presentación de los justificantes.

2. En el marco del Subprograma de Incorporación, la cuantía de la ayuda para los contratos de trabajo que se formalicen al amparo del Subprograma y del artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, así como de las sucesivas Leyes de Presupuestos, será, como máximo, de 26.000 euros anuales. Dicha ayuda financiará, como máximo, el 60 por ciento del «coste empresa», que incluye la retribución salarial bruta anual y la cuota patronal de la Seguridad Social. Corresponderá al beneficiario la aportación mínima del 40 por ciento restante del «coste empresa» del trabajador.

La cuantía de contrato será la correspondiente, al menos, a catorce mensualidades por año de la Tabla Salarial vigente en la Comunidad Autónoma, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, grupo profesional 1 (GP1) o categoría equivalente en la misma.

La ayuda se podrá actualizar anualmente en el porcentaje del incremento o disminución global de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

3. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 8. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que el importe de las ayudas percibidas, incluida la que se regula en esta disposición, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la cantidad máxima financiable.

b) Que el importe de las ayudas percibidas, incluida la que se regula en esta disposición, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la revocación de la ayuda concedida.

TÍTULO I
Procedimiento de gestión
Artículo 9. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el titular de la presidencia del INIA mediante publicación de la resolución de convocatoria pública.

2. El órgano instructor del procedimiento en cada una de las ayudas será el titular de la Subdirección de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA. Este órgano se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobando los requisitos de los beneficiarios, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. El órgano competente para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento será el titular de la dirección del INIA, a propuesta del órgano instructor y una vez finalizado el trámite de audiencia.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y candidaturas.

1. Los interesados en participar en las convocatorias como beneficiarios de las ayudas cuya concesión se regula en esta orden, presentarán su solicitud en el formulario electrónico disponible en la sede electrónica del INIA (www.inia.es).

2. Las personas físicas interesadas en proponer su candidatura para ser contratadas presentarán la correspondiente candidatura por vía telemática, de acuerdo a los formularios electrónicos disponibles en la sede electrónica del INIA (www.inia.es), o bien en soporte papel.

3. Para el Subprograma de Incorporación, el plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida será de veinte días hábiles desde el día siguiente al que se publique la convocatoria. Para el Subprograma de Formación, el plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida será de quince días hábiles desde el día siguiente al que se publique la convocatoria.

4. Las convocatorias indicarán la documentación que debe acompañarse a las solicitudes. En las respectivas actuaciones se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Evaluación y selección.

1. La evaluación y selección de solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 11 y que responde a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2. El órgano instructor, una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, procederá a su revisión, y acordará la remisión a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante ANEP) de aquéllas que no hayan sido excluidas de acuerdo con el párrafo siguiente, dentro de los quince días siguientes a la finalización del trámite de revisión.

En el Subprograma de Formación se excluirán aquellas candidaturas cuya nota media del expediente académico no alcance el valor resultante del promedio de los expedientes académicos de todas las candidaturas presentadas.

Las exclusiones deberán ser expresamente notificadas a los interesados.

Para cada uno de los candidatos admitidos, la ANEP elaborará un informe con base en los criterios detallados en el artículo siguiente de esta orden.

Los referidos informes que, conforme a lo señalado en la disposición adicional décima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, serán vinculantes, habrán de emitirse en un plazo máximo de diez días, salvo que el órgano instructor acuerde mediante resolución expresa, que habrá de ser publicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, un plazo mayor que, en todo caso, no podrá exceder de dos meses.

Transcurrido el citado plazo sin que se hayan emitido los informes a que se refiere el párrafo anterior, el órgano instructor podrá acordar, igualmente mediante resolución expresa que habrá de ser igualmente objeto de publicación, la interrupción del plazo de los trámites sucesivos.

3. La selección de las solicitudes la realizará una comisión de selección que será nombrada por el director del INIA, y cuyo funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La composición de la comisión será la siguiente:

a) En el caso de las ayudas destinadas a la formación de personal investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-CCAA (FPI INIA), la comisión estará presidida por el titular de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, e integrada además por tres jefes de área y un jefe de servicio que actuará como secretario con voz y voto, todos ellos pertenecientes al órgano instructor.

b) En el caso de las ayudas destinadas a la contratación de investigadores con grado de doctor en centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (DOC INIA), se formarán comisiones para cada Comunidad Autónoma, que estarán presididas por el titular de la Subdirección de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA e integradas además por tres jefes de área y un jefe de servicio que actuará como secretario, todos ellos pertenecientes al órgano instructor, y hasta tres investigadores de otros Organismos Públicos de Investigación.

5. Durante el procedimiento de evaluación y selección, el órgano instructor podrá, si se considerara preciso, recabar información complementaria a los solicitantes.

6. Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros de la comisión podrán disponer de los medios personales y materiales con los que actualmente cuente el órgano administrativo de adscripción.

Artículo 12. Criterios de evaluación y selección.

Los criterios generales de evaluación de las solicitudes, serán:

En el marco del Subprograma de Formación:

a) Historial científico-técnico de los candidatos. Este criterio representará 75 puntos sobre un total de 100, y se valorarán:

1.º Expediente académico del candidato (35 puntos).

2.º Nota media del expediente o de parte del mismo (30 puntos).

3.º Currículum vítae del candidato (10 puntos).

b) Calidad del Proyecto de Tesis Doctoral. Este criterio representará 15 puntos sobre un total de 100, y se valorarán:

1.º Interés científico y calidad del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral (10 puntos).

2.º Adecuación del candidato al proyecto de I+D o tema de investigación (5 puntos).

c) Capacidad formativa del equipo de investigación en que se integre el candidato. Este criterio representará 10 puntos, y se valorará:

1.º Currículum vítae del director de la tesis doctoral (5 puntos).

2.º Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato (5 puntos).

En el marco del Subprograma de Incorporación:

a) Historial científico-técnico de los candidatos en el ámbito de investigación en el que aplican. Este criterio representará 85 puntos sobre un total de 100, y se valorarán:

1.º Contribuciones científicas de los candidatos en el ámbito de investigación en el que aplican (50 puntos).

i) Publicaciones científicas recogidas en el Science Citation Index (30 puntos).

ii) Otras publicaciones científicas (10 puntos).

iii) Comunicaciones a congresos (10 puntos).

2.º Experiencia investigadora (20 puntos).

i) Estancias en Centros de investigación (5 puntos).

ii) Participación en proyectos de investigación y su contribución personal en los mismos (5 puntos).

iii) Capacidad de liderazgo del investigador principal (en adelante IP) o responsable en proyectos de investigación, Dirección de tesis doctorales finalizadas) (10 puntos).

3.º Otros aspectos(15 puntos).

i) Actividades de transferencia y divulgación. Se considerarán los proyectos de investigación con objetivos de transferencia al sector agrícola (5 puntos).

ii) Vinculación con el sector productivo mediante contratos de investigación y desarrollo (5 puntos).

iii) Experiencia docente y profesional. En este criterio se valorará la figura de profesor asociado de Universidad, la dirección de actividades académicas (tesis doctorales, proyectos fin de carrera, ciclos de seminarios, conferencias, cursos y seminarios), participación en actividades docentes reconocidas (cursos, seminarios, etcétera, incluyendo los de transferencia del conocimiento al sector agrario) (3 puntos).

iv) Patentes y obtenciones registradas (2 puntos).

b) Memoria científica de la línea de investigación. En este criterio, que representará 15 puntos sobre un total de 100, y se valorará la memoria de la actividad a realizar por el investigador candidato y la adecuación de la misma al candidato, según su formación y experiencia.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. La comisión de selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tras la comparación de las candidaturas presentadas y de los resultados de la evaluación realizada, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las candidaturas, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en estas bases reguladoras.

La prelación podrá efectuarse por la ordenación de cada una de las candidaturas según la valoración obtenida, o, alternativamente, por la inclusión de las mismas en diferentes categorías de prioridad, siempre que dicha categorización permita extraer un criterio claro y sin ambigüedades para la selección de candidaturas.

No obstante, la convocatoria podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las candidaturas presentadas, que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de candidaturas una vez finalizado el plazo de presentación.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y expresar:

a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, así como la cuantía y condiciones de la misma.

b) La prelación valorada de aquellas candidaturas para las que se propone la concesión y suplentes para sustituir, en su caso, al candidato seleccionado en los supuestos de renuncia o incumplimiento de condiciones por parte de éste.

3. La propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en los términos establecidos en los artículos 59.6.b) y 60, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

5. El órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. La solicitud de ayuda se entenderá desistida en ausencia de respuesta en dicho plazo.

Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de recabar la aceptación del solicitante simultáneamente al trámite de audiencia, en aras de la simplificación administrativa.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, la concesión de subvenciones por parte de la Administración Central con Comunidades Autónomas incumplidoras precisará, con carácter previo a su concesión, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta medida se aplicará también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de la citada ley.

Con objeto de dar cumplimiento al referido precepto, el órgano instructor solicitará para aquellos solicitantes en los que concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, el correspondiente informe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En la propuesta de resolución provisional no podrá figurar ningún solicitante cuyo informe sea desfavorable.

Artículo 14. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que deberá ser motivada y pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución debe contener, al menos:

a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda.

b) La relación de los solicitantes a los que se haya denegado la ayuda, con la debida motivación de la desestimación.

c) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada solicitud.

d) El presupuesto financiable y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago, que deberá ajustarse a las necesidades de ejecución de la actuación.

e) El régimen de recursos.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

4. La convocatoria podrá prever la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que el órgano correspondiente formule la correspondiente propuesta. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen el principio de igualdad en el otorgamiento.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución, previa aceptación en su caso de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por el órgano concedente de la ayuda, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Son circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución: el cambio en la línea de investigación científica en la que esté trabajando el investigador, el cambio de organismo o centro al que esté adscrito el investigador, la prórroga del contrato del investigador debido a bajas que hayan sido consideradas justificadas y modificaciones en la cofinanciación, incluyendo la participación en la misma por parte de los fondos estructurales de la Unión Europea.

2. La obtención concurrente de otras aportaciones podrá motivar igualmente la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Pago.

1. Se podrán realizar pagos anticipados si bien el ritmo de dichos pagos estará condicionado a los riesgos asumidos, la duración y el grado de ejecución de la acción o gastos efectuados por el preceptor de la ayuda. En todo caso, cada nuevo pago estará supeditado a la utilización de la prefinanciación anterior en al menos un 70 por ciento.

2. El pago de las ayudas se podrá realizar en la modalidad de pago único, o bien de modo fraccionado. En el segundo caso, el pago de las anualidades sucesivas, a excepción del primero de los pagos cuando se realice por anticipado, estará condicionado a la recepción de los informes de seguimiento científico-técnico y económico requeridos para justificar la aplicación de la ayuda, y a la valoración positiva de los mismos, así como a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El órgano concedente publicará las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial del Estado, siguiendo lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No obstante, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En tal caso, la publicación en la sede electrónica del órgano concedente de las subvenciones, asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

3. Se publicará la concesión de ayuda en la sede electrónica del INIA, en un lugar preferente, y cualquier referencia que se haga en ella a hechos relacionados con la ayuda y sus resultados deberá observar todos los requerimientos sobre publicidad señalados anteriormente.

Artículo 18. Seguimiento.

1. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de la actuación.

2. El procedimiento de seguimiento deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento se realizará, durante el desarrollo de la actuación, con la frecuencia que determinen las convocatorias, y, en todo caso con carácter obligatorio, una vez finalizada la misma (evaluación ex post).

4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario, y, cuando la actuación comporte la formación, incorporación o movilidad de personas físicas, podrá completarse con un informe elaborado por dichas personas.

5. El seguimiento deberá dar como conclusión un informe que, además de aspectos cualitativos sobre el desarrollo de la actuación, incluya una cuantificación de los resultados de la misma con respecto a indicadores preestablecidos. Las convocatorias y las resoluciones de concesión podrán establecer la relación de indicadores que se utilizarán en el seguimiento.

6. Las convocatorias establecerán la forma en la que los resultados de la evaluación ex post de las actuaciones financiadas serán tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

Artículo 19. Justificación.

1. La justificación de las ayudas, así como de las condiciones impuestas para su concesión y de los objetivos previstos, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, la normativa relativa a la cofinanciación de fondos estructurales de la Unión Europea. La justificación se verificará mediante la presentación de la documentación que acredite la realización de la actividad objeto de ayuda, revistiendo la forma de cuenta justificativa de los gastos financiables realizados.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos del personal contratado, incluyendo nómina y Seguridad Social, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Nóminas y documentos de cotización a la seguridad social y documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Conforme al artículo 82 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de las subvenciones percibidas por entidades públicas estatales se podrá realizar mediante cuenta justificativa simplificada siempre que la entidad perceptora esté sometida a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado.

4. La memoria económica se deberá enviar anualmente durante la segunda quincena del mes de marzo de cada año, debiendo cubrir el período comprendido desde el alta del investigador (si se trata de la primera anualidad tras la incorporación) o desde el 1 de enero (si se trata de las sucesivas anualidades), hasta el 31 de diciembre del año, incluyéndose tanto retribución salarial bruta como la cuota patronal de la Seguridad Social.

5. La justificación final deberá rendirse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de los contratos de los investigadores.

Artículo 20. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y en su caso a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable.

2. El órgano instructor podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario, así como de la realización por parte de los beneficiarios de la actuación objeto de ayuda.

3. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 21. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste procedimiento se regirá por lo dispuesto en el título II de la referida ley y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo inicio de expediente de reintegro, si no se realiza la devolución voluntaria contemplada en el apartado tres de este artículo.

2. La declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación de la resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará, asimismo, lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas por los beneficiarios.

3. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria en las cuentas de ingresos del INIA de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda.

Artículo 22. Criterios de graduación de incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en la resolución de convocatoria de ayuda y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, previo el oportuno expediente de reintegro, sin perjuicio de la posible sanción que en su caso proceda.

2. En los casos en el que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se aplicarán los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento intermedios o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24. Silencio administrativo.

Para todas las situaciones que requieran autorización de la Administración reguladas en ésta orden, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 25. Recursos.

Contra esta orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 26. Medidas de garantía.

Los beneficiarios se encuentran exonerados de la constitución de garantías prevista en el artículo 17.3 j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2. a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Para todos aquellos extremos no previstos en esta Orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación, en particular en los casos de posible cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición adicional segunda. Carácter supletorio de la norma en las subvenciones con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea.

Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones que se regulan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo tendrán carácter supletorio respecto de las normas comunitarias que sean de aplicación directa a las ayudas financiadas con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea contempladas en esta orden.

Disposición adicional tercera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75, de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en todos los subprogramas incluidos en esta orden de bases.

2. Los investigadores contratados con cargo a todos los subprogramas deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito de estos subprogramas, así como los departamentos o entidades que financian los contratos deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular de la Presidencia del INIA para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver e interpretar las dudas que en relación con la misma se pudieran suscitar.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/2013
  • Fecha de publicación: 05/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Comités consultivos
  • Comunidades Autónomas
  • Doctorado
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas
  • Subvenciones

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