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Documento BOE-A-2013-12900

Resolución de 21 de octubre de 2013, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para el desarrollo conjunto de acciones de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2013, páginas 98049 a 98080 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-12900

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha de 16 de septiembre de 2013, el convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Junta de Extremadura para el desarrollo conjunto de acciones de formación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2013.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO A
Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y el Instituto Nacional de Administración Pública, para el desarrollo conjunto de acciones de formación

Mérida, 16 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Tomás Nevado-Batalla Moreno, Consejero de Administración Pública de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto del Presidente 17/2011, de 8 de julio, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autorizado para la suscripción del presente instrumento mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de mayo de 2013.

De otra parte, don Manuel Arenilla Sáez, nombrado Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP) por la Orden HAP/1370/2012, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 152, de 26 de junio), en representación de dicho organismo y en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del INAP.

Las partes se reconocen capacidad jurídica y competencia suficiente para formalizar el presente convenio de colaboración y, al efecto,

EXPONEN

I. Que la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Escuela de Administración Pública, adscrita a la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, está interesada en articular sus Planes Formativos para la formación de los empleados públicos contando con la colaboración y asesoramiento del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), que contribuirá en la ejecución de un programa formativo de innovación pública en diferentes especialidades y destrezas laborales.

II. Que en base al artículo 49.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de Extremadura, la Junta de Extremadura podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

III. El INAP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Dirección General de la Función Pública, al cual le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la colaboración y la cooperación en actividades formativas con las escuelas, institutos y centros de formación de empleados públicos de las comunidades autónomas y de las entidades de la Administración local, así como de sus asociaciones, así como la realización de estudios e investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, de las Administraciones Públicas y de la función pública, con especial atención a las materias relacionadas con la Administración local. Esta función podrá realizarse mediante la colaboración con universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre este campo temático.

IV. Asimismo, entre los objetivos del INAP para el período 2012-2015 se encuentra el fortalecimiento de las alianzas con todos los agentes que intervienen en los procesos de enseñanza-aprendizaje; el fomento de la innovación, o el establecimiento de programas conjuntos que permitan mejorar la eficacia en la gestión de los recursos formativos.

V. Por ello, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de las dos entidades, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo conjunto de programas, actuaciones y proyectos a los que expresamente se refiere el objeto del presente convenio.

VI. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente expuesto, las partes

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre el INAP y la Junta de Extremadura para el estudio, investigación y mejora del ejercicio de la Función Pública, elaborando un sistema de información de indicadores sociales y ejecutando un programa formativo de innovación pública, para propiciar un espíritu innovador entre los empleados públicos extremeños al servicio de la sociedad.

Los programas y actuaciones han sido creados por el INAP, al que pertenece la titularidad de todos los derechos inherentes a ellos tales como nombre, diseño, metodología y documentación, entre otros, así como su propiedad comercial e industrial, reservándose el INAP su utilización.

El programa conllevará las siguientes actuaciones:

• Itinerarios formativos para todos los niveles del empleo público extremeño, basado en la serie INNAP INNOVA del Instituto Nacional de Administración Pública, alguno de los siguientes campos: equipos innovadores y actitud innovadora; intra-aprendizaje público; open data; formación innovadora; ciudadanía en red; gestores del conocimiento; innovación social; innovación administrativa; innovación normativa; innovación directiva.

• Oficina técnica para la realización de un sistema de evaluación de competencias innovadoras del personal que solicite participar en el programa, como paso necesario para la «toma de conciencia» de las propias áreas de mejora, además del estilo de aprendizaje y del impacto de sus actuaciones en los resultados de la organización. Estos parámetros son los que van a permitir el enfoque específico de su desarrollo y la asignación de módulos formativos requeridos.

• Creación de un sistema de información para la elaboración de indicadores sociales y de la Administración pública extremeña para reordenar el sistema de formación e innovación social de la Junta de Extremadura.

Lo expuesto se entiende sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de las personas que intervengan en el desarrollo de las materias que impartan, que las partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Siendo un fin común de ambas Administraciones intervinientes la búsqueda de una mejora continua de los servicios públicos y entendiendo que ésta sólo se alcanza a través de la detección de necesidades de mejora y la correspondiente implementación de las acciones formativas necesarias, éstas declaran y asumen las obligaciones siguientes:

1. El Instituto Nacional de Administración Pública será el encargado:

a) Será responsable de la elaboración y creación del sistema de información y elaboración de indicadores sociales para la reordenación del sistema de información.

b) De elaborar el programa formativo y aportar los recursos disponibles del Programa «Innap innova», y proceder a la adecuación de los materiales técnicos necesarios para la impartición del programa formativo.

c) Será responsable de constituir una Oficina técnica de evaluación de competencias y seguimiento del programa, que trabajará con dependencia funcional de la de la Escuela Extremeña de Administración Pública.

2. La Consejería de Administración Pública, a través de la Escuela Extremeña de Administración Pública, será la responsable de:

a) La ejecución de las acciones formativas programadas, que se incluirán dentro del Plan de Formación de la EAP, implicando por tanto la contratación y pago de los docentes con cargo a sus presupuestos, así como de poner a disposición del programa los medios técnicos y materiales precisos para el desarrollo de los distintos cursos, que le serán facilitados por el INAP.

b) Del pago de 160.000 euros al INAP, a cargo de sus presupuestos, en compensación de las obligaciones y aportaciones documentales, intelectuales y materiales asumidas por este.

3. Este convenio de colaboración no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Tercera. Financiación.

El presupuesto de este convenio de colaboración será de 160.000 euros, financiado por la Junta de Extremadura y con cargo a la AP 11.03.114C 162.00, CP 200910007000500 de los presupuestos para 2013 de la Junta de Extremadura y destinado a subvenir las obligaciones asumidas por el INAP según se indica en los anexos I y II. Dicho CP está cofinanciado en un 75 % por el P.O. FSE 2007-2013 de Extremadura, Prioridad 2 «Fomentar la empleabilidad, la inclusión y la igualdad entre hombres y mujeres», Categoría de Gasto 81 «Mecanismos de mejora de la proyección de políticas y programas adecuados, seguimiento y evaluación a nivel local, regional y nacional y refuerzo de la capacidad de difusión de políticas y programas». A tal efecto, la Junta realizará una transferencia al Instituto Nacional de Administración Pública para desarrollar los compromisos adquiridos en el presente convenio en la cuenta corriente 2100-5731-77-0200069213.

El libramiento de fondos se realizará del siguiente modo:

a) Un 80 % a la firma del convenio.

b) El 20 % restante en el mes de octubre de 2013, previa presentación de la justificación prevista en la cláusula quinta.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento encargada del seguimiento y cumplimiento del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes del INAP, designados por esta entidad y otros cuatro representantes de la Junta de Extremadura, designados por el Consejero de Administración Pública: Directora General de FPRHEI o persona en quien delegue, Director del EAP, Jefe de Sección de Formación y Jefe de Sección de la Gerencia.

La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes del INAP.

Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer posibilidades de colaboración y elevarlas a los órganos competentes de cada entidad.

b) Proponer las Áreas de intervención para las distintas acciones formativas.

c) Realizar el seguimiento de las actividades.

d) Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este convenio.

e) Consensuar el equipo docente del programa formativo derivado de la ejecución de este convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a los efectos de la celebración de reuniones y la adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

Quinta. Régimen de justificación.

En relación con el libramiento del segundo pago a realizar por la Junta de Extremadura conforme a lo establecido en la cláusula tercera, el INAP deberá presentar ante la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas, una certificación expedida por el responsable del INAP encargado de cada proyecto en el que conste que son gastos acogidos al presente convenio y responden a actuaciones efectivamente realizadas, una relación de las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

Asimismo, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia del convenio, el INAP deberá presentar ante la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, una justificación final, a cuyo fin deberá aportar una memoria descriptiva y económica por cada una de las actuaciones o eventos desarrollados donde se describan:

• Las actividades realizadas.

• Detalle de los costes imputados. Se incluirá, si los hubiera, la documentación de los contratos que el INAP pueda celebrar para el cumplimiento del objeto de este convenio.

• Relación de los recursos materiales propios del proyecto, así como certificación expedida por el INAP en la que conste que son gastos acogidos al presente convenio y responden a actuaciones efectivamente realizadas, acompañado de una relación de las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

Sexta. Difusión y publicidad.

En todas las acciones previstas en este convenio de colaboración se hará mención expresa a la colaboración de las partes y al Fondo Social Europeo, figurando de forma destacada el nombre y logo de las dos entidades y del Fondo Social Europeo en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.), y en cuanta documentación se genere. De conformidad con la normativa comunitaria:

• Cada una de las acciones y actividades que se desarrollen contará con una adecuada difusión a sus destinatarios potenciales, tanto en medios de comunicación como en canales más restringidos.

• En toda la publicidad, así como en cualquier información que se difunda sobre el Programa en cualquier medio, en todo el material de apoyo que se utilice en las actuaciones (carteles, documentación, folletos, entornos web, etc.), y en las publicaciones, se destacará la participación del Fondo Social Europeo incluyendo los elementos siguientes:

Emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como la referencia a la Unión Europea.

La referencia expresa «Fondo Social Europeo».

La declaración «El FSE invierte en tu futuro», elegida por la autoridad de gestión para destacar el valor añadido de la intervención.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.

Séptima. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), si la Junta de Extremadura accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad del INAP, adquiere la condición de encargado del tratamiento y se compromete a:

• No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos.

• Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

• Al término de la relación, por cualquier causa, los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso el Gobierno de Extremadura deben ser destruidos o devueltos al INAP, incluyendo cualquier soporte o documento.

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a la Junta de Extremadura de las infracciones que cometa como si ocupara la posición de responsable del tratamiento.

Novena. Vigencia y extinción.

El plazo de vigencia del presente convenio de colaboración se extenderá desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que la justificación final prevista en la cláusula quinta deba realizarse dentro del primer semestre del año 2014. El presente convenio podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso entre las partes antes de su extinción y siempre que hubiere disponibilidad de créditos presupuestarios.

El convenio de colaboración podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del objeto.

b) Cumplimiento del plazo de vigencia.

c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

d) Acuerdo de las partes firmantes.

e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de resolución.

f) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma motivada por escrito con treinta días de antelación.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en curso.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse, y se regirá por sus propios acuerdos y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

El régimen jurídico aplicable es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo, este convenio se celebra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 92 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura y las normas que se contengan en las respectivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de este convenio de colaboración deberán resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento correspondiente, de conformidad con lo señalado en el presente convenio.

En caso de no alcanzarse ningún acuerdo, los conflictos se resolverán por la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Consejero de Administración Pública, Pedro Tomás Nevado-Batalla Moreno.–El Director del INAP, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO I
Creación de un sistema de información para la elaboración de indicadores sociales y de la Administración Pública Extremeña para reordenar el sistema de formación e innovación social de la Junta de Extremadura

Contenido

1. Objetivo.

2. Un sistema de información para la Junta de Extremadura.

2.1 Descripción general.

2.2 Ventajas de los sistemas de información.

2.3 Criterios para el diseño del sistema de información.

3. Plan de trabajo.

3.1 Construcción del marco teórico de referencia.

3.2 Análisis del entorno y revisión de buenas prácticas.

3.3 Construcción del sistema de información.

3.3.1 Identificación de variables.

3.3.2 Caracterización de los indicadores.

3.3.3 Selección de indicadores.

3.3.4 Validación de los indicadores.

3.4 Definición de criterios para las tareas de seguimiento y evaluación.

4. Plazos y costes.

1. Objetivo

La propuesta que se presenta a continuación tiene por finalidad establecer un marco general para el diseño de un sistema de información que, de manera fiable y oportuna permita seguir y evaluar la política de formación e innovación de los funcionarios públicos de la Junta de Extremadura que permita la innovación social en la región. Para ello, se esbozan un conjunto de pautas metodológicas y operativas que servirán de guía en las tareas de elaboración y puesta en marcha del sistema.

2. Un sistema de información para la Junta de Extremadura

2.1 Descripción general.

Las continuas revisiones a las que se someten los programas de formación en el sector público y su impacto tanto en el desempeño de las organizaciones como en su entorno, han constatado la necesidad de promover una discusión sobre la importancia de institucionalizar mecanismos que garanticen de forma continuada la evaluación de los resultados obtenido. Así como el seguimiento de los factores que inciden en su desarrollo sean estos positivos o negativos.

La utilización de sistemas de medición en las Administraciones públicas ya no es un simple tema estadístico. Es una necesidad que permea a todas las áreas de las organizaciones públicas, debido a sus importantes implicaciones en la consecución de los objetivos programados y en la orientación de sus actuaciones. De forma genérica puede afirmarse que los sistemas de información son herramientas de gestión y toma de decisiones que están integrados por un conjunto de elementos: datos extraídos de la realidad que se pretende describir o valorar; un marco político-institucional que determina sus principales características; una serie de elementos técnicos y metodológicos para el procesamiento de esos datos, así como recursos humanos altamente cualificados. Estos elementos se interrelacionan entre sí, para generar información fiable y oportuna de acuerdo con los objetivos de la organización.

La construcción de un sistema de información de estas características en las organizaciones públicas requiere la adopción de valores como la transparencia, el acceso a la información y la participación. No solo como garantía de los derechos ciudadanos y del buen gobierno, sino también como una manera de asegurar el intercambio de recursos estratégicos entre los agentes sociales. En este sentido, la propuesta para el diseño de un sistema de información se basa en un modelo relacional que propicia la cooperación entre los actores clave que intervienen en la política de formación de la Junta de Extremadura y de los procesos de innovación pública que se desarrollan en su seno.

2.2 Ventajas de los sistemas de información.

Los sistemas de información recogen de forma sintética y sistematizada los datos más relevantes de la realidad que se aborda y permiten medir el grado de cumplimiento de los objetivos planteados por parte todos los miembros de un gobierno. En definitiva, es un instrumento de gestión que está orientado a facilitar la acción y la toma de decisiones. Conviene destacar cuales son los beneficios que un sistema de información aporta al gobierno o los usuarios de su implantación:

− Mejora el proceso de toma de decisiones y facilita la consecución de los resultados deseados.

− Sistematiza los controles de la organización en torno a una política o actuación determinada.

− Facilita la comunicación en sentido ascendente (presentación de resultados o planteamiento de nuevas estrategias) y en sentido descendente (comunicación de objetivos, actuaciones y delegación de funciones).

− Impulsa procesos de planificación en aquellos casos donde no esté suficientemente desarrollada.

− Facilita un conocimiento rápido y sintético de los aspectos esenciales de la organización y de su entorno: recursos disponibles, actores principales con los que debe relacionarse, factores clave que conviene controlar, fuentes de información, tendencias de los factores clave y del entorno, etc.

− Sirve como instrumento de diálogo con los colaboradores que intervienen en el desarrollo de una política determinada.

2.3 Criterios para el diseño del sistema de información.

En el caso de la Junta de Extremadura la adopción de un sistema de información que esté orientado a la formación de los funcionarios públicos y a la valoración de los procesos innovadores que se desarrollan dentro de la organización y su entorno, partirá de la construcción de un marco teórico de referencia y de un diagnóstico. Además, incluirá la selección de un conjunto de variables e indicadores que, de forma fiable y oportuna, describan la realidad sobre la que se está interviniendo. Todo ello se sustentará en una serie de lineamientos que se establecerán para llevar a cabo las tareas de seguimiento y evaluación.

En este sentido, el diseño del sistema de formación se desarrollará de acuerdo con los siguientes criterios:

− Construir el sistema de información en torno a dos cuestiones clave. Por un lado, medir el progreso de los objetivos de la política de formación y su relación con el desarrollo de procesos innovadores en la organización. Por otro lado, medir su impacto no solo en la organización, sino también en el entorno socioeconómico de la Comunidad Autónoma.

− Evaluar la transferibilidad de los sistemas de información adoptados en contextos similares, para garantizar así la homogeneidad en el uso de la información. En su defecto, seleccionar indicadores que sean comparables con los datos de la Unión Europea y comunes con los estudios realizados por otras Administraciones españolas.

− Identificar y utilizar datos estadísticos fiables cuyo origen correspondan preferentemente, a fuentes oficiales de los ámbitos europeo, nacional y autonómico.

− Garantizar la obtención de resultados objetivos, oportunos y útiles para la toma de decisiones. Así como resultados cuya interpretación sea sencilla y asequible para todos los actores interesados en el proceso de medición.

3. Plan de trabajo

A continuación se recoge el conjunto de etapas y actividades que desarrollará el equipo técnico para el diseño del sistema de información de la política de formación de la Junta de Extremadura. Con su elaboración se pretende sistematizar el proceso de trabajo, garantizar la coordinación de todos los actores involucrados y programar las actividades en función de los recursos y las estimaciones de tiempo que sean acordadas.

El plan de trabajo se divide en cuatro etapas:

1. Construcción del marco teórico de referencia.

2. Análisis de entorno y revisión de buenas prácticas.

3. Construcción del sistema de información.

4. Definición de criterios para las tareas de seguimiento y evaluación.

3.1 Construcción del marco teórico de referencia.

El marco teórico es un instrumento conceptual metodológico que dará sustento al estudio de forma lógica y coherente, siguiendo las tendencias que en la materia se desarrollan actualmente en el mundo. Permitirá definir los límites del análisis que se llevará a cabo, mediante la adopción de conceptos y variables de análisis comunes con estudios que se han elaborado en otros ámbitos similares. Esto garantizará la homogeneidad de la información y la posterior comparación de los resultados obtenidos con las características de otras Comunidades Autónomas, el Gobierno de España y la propia Unión Europea.

Para ello se llevaran a cabo las siguientes actividades:

− Construcción de un esquema de trabajo de acuerdo con los objetivos propuestos.

− Revisión bibliográfica y documental en materia de formación e innovación.

− Sistematización de la información recabada.

− Elaboración de un informe donde se exponga el marco teórico de referencia.

− Reunión con los interlocutores de la Junta para la presentación del informe.

3.2 Análisis del entorno y revisión de buenas prácticas.

Se analizarán las tendencias que a corto, mediano y largo plazo se desarrollan en el entorno y sus implicaciones en las organizaciones públicas. Esto incluirá la revisión de experiencias que puedan servir de referencia para el análisis de la política de formación de la Junta de Extremadura con mayor énfasis en las buenas prácticas del entorno europeo y español. La información obtenida permitirá definir la tendencia teórica y metodológica dominante en la actualidad, siguiendo líneas comunes de actuación dentro de parámetros bien definidas. Es importante conocer qué sucede en el entorno, cómo lo hacen otros y qué aprendizajes han obtenidos tras la implantación de sistemas de información similares.

En esta etapa conformarán redes temáticas en torno a las tendencias y practicas analizadas. Se trata de procesos colaborativos que promuevan la generación e intercambio de conocimiento con los actores del entorno, esto con la finalidad de potenciar el aprendizaje y la innovación organizativa. Un buen sistema de información debe contar con canales estables que permitan conocer las experiencias de otros actores públicos, privados y sociales. Extraer los elementos positivos y negativos de otras prácticas, para mejorar su desempeño y reducir los costes derivados de los procesos de aprendizaje.

En este caso se desarrollaran las siguientes actividades:

− Identificación de las mejores prácticas.

− Diseño de fichas para su documentación.

− Validación de los resultados con interlocutores de la Junta de Extremadura.

− Elaboración de un informe con los resultados obtenidos.

− Reunión con los interlocutores de la Junta para la presentación del informe.

3.3 Construcción del sistema de información.

En la construcción de los sistemas información no existe un procedimiento tipo o una metodología estándar, pero la implantación de un sistema de estas características requiere la realización de actividades comunes que garanticen el buen funcionamiento del sistema y la orientación de los recursos disponibles a los objetivos propuestos. Se trata de definir, de manera consensuada con los actores participantes, las variables que determinaran la estructura del sistema de información; determinar cuáles son las características de los indicadores que se emplearán por cada variable; realizar un proceso riguroso para su selección; y efectuar la validación de los indicadores.

Para ello, será fundamental el marco teórico y los resultados obtenidos tras la valoración de las prácticas internacionales y nacionales. Además, es importante mantener un intercambio continuado de información entre el equipo técnico y los interlocutores de la Junta de Extremadura. Solo así se podrá configurar un sistema de información que se adecue a las necesidades de la organización y a los objetivos de la política de formación e innovación.

3.3.1 Identificación de variables.

Se definirán las variables que darán forma a la estructura del sistema de información en función de los objetivos programados. El marco teórico servirá de base en el proceso la identificación de las variables y en su respectiva operacionalización. Posteriormente, cada variable contará con un conjunto de indicadores que aportaran datos fiables sobre la realidad que se aborda.

Se llevaran a cabo las siguientes actividades:

− Coordinación de la estrategia de trabajo e interlocución con la Junta de Extremadura.

− Reuniones de contacto con los actores clave para recabar información.

− Elaboración de una primera relación de variables.

3.3.2 Caracterización de los indicadores.

Durante esta etapa se fijarán las características ideales de los indicadores con la finalidad de garantizar el aprovechamiento de la información disponible y ajustarla a los requerimientos del sistema de medición. Para lograrlo se llevará a cabo la definición del contenido de la información, su periodicidad y la identificación de las fuentes de información.

El contenido de la información hace referencia a las características de los datos entrantes o in-put del sistema. Un aspecto que debe garantizarse es que los datos suministrados por las distintas fuentes oficiales de información estén relacionados con las variables de análisis previamente seleccionadas. De esta forma, el contenido de la información requerida por el sistema de medición se ajustará a los parámetros establecidos, evitando la acumulación de información que sea poco útil para los objetivos propuestos.

Posteriormente, se definirán con qué regularidad la organización obtendrá información para alimentar el sistema de información, sin obviar que los datos de entrada deben estar condicionados por dos factores: aquellas limitaciones derivadas de la naturaleza de los propios datos y los objetivos del propio sistema de información. En este caso, la periodicidad fijada para la realización del estudio será anual estableciendo un año base a partir del cual se construirán series temporales y se realizarán comparaciones en el tiempo. Este aspecto es determinantes en los procesos de seguimiento y evaluación de cualquier iniciativa pública.

Se establecerán cuáles son las fuentes de las que se obtendrá la información del sistema de medición, manteniendo como un objetivo clave garantizar el flujo constante y seguro de datos para la construcción de indicadores fiables y legítimos. Para ello, se deben efectuar reuniones de trabajo con técnicos y funcionarios de la Junta de Extremadura y promover el intercambio de información y recursos.

Para la caracterización de los indicadores se pondrán en marcha las siguientes actividades:

− Reuniones de contacto con los actores clave para recabar información.

− Definición de las características de los indicadores ideales: contenido de la información, periodicidad y fuentes de información.

− Elaboración de un informe con los resultados obtenidos.

− Presentación y validación de resultados.

3.3.3 Selección de indicadores.

En esta etapa se seleccionarán los indicadores tomando como referencia las dimensiones que hacen operativo el análisis de la política de formación e innovación de la Junta de Extremadura. Las características de los indicadores previamente establecidas y la claridad de los objetivos perseguidos con el sistema de medición serán fundamentales para seleccionar buenos indicadores. Un aspecto clave en este proceso serán los resultados obtenidos en el análisis del entorno y la revisión de los indicadores utilizados en las buenas prácticas que previamente se hayan documentado (UE, Gobierno de España y gobiernos autonómicos).

Las actividades que se llevaran a cabo son las siguientes:

− Reuniones de contacto con los actores clave para la elaboración de una primera relación de indicadores.

− Diseño de una primera relación de indicadores.

− Elaboración de fichas con la descripción de los indicadores seleccionados.

− Presentación de resultados.

3.3.4 Validación de los indicadores.

Con la validación de los indicadores se pretende verificar su capacidad para capturar el atributo, componente o requisito de la realidad a la que se refieren. Se trata de garantizar que con los indicadores seleccionados se mide lo que se desea medir. En este caso, el documento con la ficha de los indicadores se someterá a un proceso de consulta que incluirá a investigadores de varias disciplinas vinculados con importantes centros universitarios, así como a funcionarios y técnicos de la Junta de Extremadura. De estos actores se espera obtener información sobre las incidencias de algunos indicadores y en particular, sobre los problemas metodológicos de las series temporales.

Tras la realización del proceso de validación, se corregirá la primera selección de indicadores y se excluirán aquellos que, de acuerdo con las características ya definidas, no garanticen la obtención de información fiable. Es posible que tras las consultas que puedan incluirse otros indicadores que mejoren el funcionamiento del sistema de información. Para ello, será determinante que dispongan de series históricas consolidadas y que éstas se ajusten a las variables definidas previamente.

Para la validación de los indicadores se desarrollaran las siguientes actividades:

− Reuniones de contacto con los actores clave para la valoración de los indicadores seleccionados.

− Realización de un proceso de consulta con profesionales y especialistas de la materia.

− Elaboración de una segunda relación de indicadores.

− Presentación de resultados.

3.4 Definición de criterios para las tareas de seguimiento y evaluación.

En esta etapa se establecerá los criterios generales para realizar el análisis de los resultados obtenidos y especificar los aspectos clave que contribuyan a mejorar el desempeño de la política que se somete a valoración. Se pretende facilitar la toma de decisiones a los responsables políticos, técnicos y funcionarios sobre aspectos de la organización y del entorno en el que se desenvuelve.

La interpretación de los resultados y las recomendaciones que surjan en esta etapa del estudio posibilitará el desarrollo de una línea de investigación que aportará información eficaz sobre la situación de la política de formación de los funcionarios públicos y los procesos innovadores. En este sentido, la Junta de Extremadura contará con un escenario más clarificador en esta materia y con recursos estratégicos que permitirán hacer una revisión continua de las actuaciones puestas en marcha.

En este sentido se efectuaran las siguientes actividades.

− Reuniones de trabajo para la definición de los productos esperados.

− Definición de los criterios para la puesta en marcha del sistema de información.

− Elaboración de un manual para el seguimiento y la evaluación de la política de formación de la Junta de Extremadura.

− Presentación de resultados.

4. Plazos y costes

Las actividades de consultoría se desarrollaran a lo largo del año 2013 de acuerdo con el plan de trabajo anteriormente propuesto. Se iniciará el proyecto inmediatamente tras la firma de este Convenio. Cada una de las etapas se realizara de acuerdo con el siguiente cronograma:

I. Etapa: Construcción del marco teórico de referencia. Duración: Un mes.

II. Etapa: Revisión de buenas prácticas internacionales y españolas. Duración: Un mes.

III. Etapa: Construcción del sistema de información. Duración: Dos meses.

IV. Etapa: Definición de criterios para el seguimiento y evaluación. Duración: Dos meses.

El coste total del proyecto es de 60.000 €. Esto incluye honorarios, desplazamientos, dietas, estancias y los ateriales necesarios para el trabajo de los consultores.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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