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Documento BOE-A-2013-12929

Resolución de 25 de noviembre de 2013, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), por el que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del monumento de Galliner de Madona, en Binigaus Nou (Es Migjorn Gran).

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2013, páginas 98410 a 98413 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2013-12929

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Consejo ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de dia 11 de noviembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del monumento de Galliner de Madona, en Binigaus Nou (es Migjorn Gran), según lo previsto en los artículos 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares:

Primero.

Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del monumento de Galliner de Madona, en Biniagaus Nou (es Migjorn Gran), según la planimetría adjunta y con la siguiente descripción:

Identificación de los bienes que son objeto de la delimitación.

Se propone la delimitación del entorno de protección del yacimiento de Galliner de Madona, que conforma una única zona arqueológica.

Los registros que identifican este bien son:

Consell Insular de Menorca: 07902-55-001102-BGN 01.

Gobierno de las Islas Baleares: 7037-2-2-51-002040-0.

Ministerio de Cultura: R-I-51-0003652-00000.

Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM:587988-4420684.

El número de la finca, de acuerdo con el catastro, es el 07067A004000560000LG.

Situación del bien que es objeto de delimitación.

Se accede desde es Migjorn Gran, por el camino de Malagarba-Binigaus Nou que sale del lado del cementerio. Tras recorrer 2 km hasta las casas del predio, detrás de ellas queda el monumento.

Descripción de la zona monumental. Estado de conservación.

Es un edificio apoyado en la roca por el lado sureste y con la fachada abierta al noroeste con puerta rectangular de dintel monolítico, hoy en día clausurada. El acceso actual se hace por una abertura moderna.

Paramento exterior muy regular de piedra de menor tamaño que en el interior. Presenta cinco columnas polilíticas (formadas por tambores superpuestos que aumentan de tamaño desde el suelo hacia el techo) y nueve pilastras. Tiene la cubierta de losas parcialmente destruida. Por encima de esta construcción, se observan los restos de otra superior o quizás de un segundo piso.

Dimensiones: largo 16,40 m; ancho 9,25 m.

El monumento se delimita en el plano por una línea en color lila, de trazado continuo, que rodea el monumento (área rayada). Uno de los límites se sitúa a lo largo del muro norte exterior, a 0,50 m de distancia de la pared donde se sitúa una edificación aislada.

A pesar de ser uno de los monumentos que conserva la cubierta de piedra, todo el techo se encuentra en un estado precario de equilibrio, lo que puede incidir en su conservación y, también, en el disfrute y la visita por parte de las personas.

Descripción de la delimitación del entorno.

El perímetro de protección (línea roja en trazado discontinuo) se plantea alrededor del perímetro monumental del yacimiento (área rayada del plano, delimitada por una línea continua). Este se ha establecido de forma que no afecte a las casas principales del caserío, y sólo afecta a una parte de las casas auxiliares que se le adosan por el lado de poniente. La línea de protección corre por la banda externa de la pared norte de la casa, a una distancia de 0,50 cm.

Por el lado norte, la línea que delimita el entorno de protección discurre por debajo de la cota de nivel, aprovechando la base del afloramiento rocoso sobre el que se encuentra el monumento.

Las coordenadas UTM que delimitan el polígono de protección del entorno son:

1. 588004-4420678.

2. 588014-4420681.

3. 588014-4420696.

4. 587980-4420715.

5. 587966-4420697.

6. 587962-4420679.

7. 587973-4420668.

8. 597984-4420661.

9. 588004-4420662.

Titulares del derecho de propiedad.

El límite del perímetro monumental se encuentra dentro de la propiedad de Binigaus Nou, S.L. (unipersonal) (finca registro catastral 07067A004000560000LG).

Los límites del entorno de protección se encuentran dentro de la misma finca del titular anterior.

Criterios básicos que con carácter específico deben regir las intervenciones sobre el entorno.

Las intervenciones dentro de toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona del yacimiento arqueológico señalada como perímetro monumental (línea continua en color lila y rayada) no se permiten otras actividades que las de investigación, restauración y consolidación del monumento.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agricologanaderas, así como todas aquellas que permitan las Normas subsidiarias des Migjorn Gran y el Plan Territorial de Menorca. Se permiten tareas de conservación, reparación y mantenimiento de las casas y de las construcciones auxiliares agrícolas del lugar, y sus usos, y todas las que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

Segundo.

Notificar el acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para que hagan la anotación preventiva.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento des Migjorn Gran y a la sociedad propietaria de los terrenos afectados para que, durante el plazo de 15 días, puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.

Solicitar al IME el informe previsto en el artículo 9.1 a, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Quinto.

Publicar el acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE» a los efectos de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Maó, 25 de noviembre de 2013.–El Secretario del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, Octavi Pons Castejón.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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