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Documento BOE-A-2013-12975

Orden ECD/2313/2013, de 28 de noviembre, por la que se conceden subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2013, páginas 98584 a 98585 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-12975

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECD/1716/2013, de 12 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), se convocaron subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para funcionamiento y actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2013, en el marco de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva establecidas por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 13).

De conformidad con lo dispuesto en la citada orden de convocatoria, la Comisión de Valoración prevista en ella ha examinado y valorado las solicitudes presentadas, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado noveno de la convocatoria, trasladando su informe al órgano instructor del procedimiento, que ha elevado la correspondiente propuesta de resolución.

En consecuencia, visto el informe de la Comisión de Valoración, vista la propuesta de resolución del órgano instructor del procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras, y en la Orden ECD/1716/2013, de 12 de septiembre, por la que se convocan las presentes subvenciones,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero. Concesión de las subvenciones.

Se conceden subvenciones a las fundaciones y asociaciones que se relacionan a continuación, en las cuantías que se señalan, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.01.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

Fundación o asociación beneficiaria

NIF/CIF

Importe concedido

(Euros)

FAES-FUNDACIÓN PARA EL ANÁLISIS Y LOS ESTUDIOS SOCIALES

G83467860

968.927

FUNDACIÓ CATALANISTA I DEMÒCRATA – CATDEM

G60518644

61.860

FUNDACIÓ JOSEP IRLA

G61304663

19.812

FUNDACIÓ RAFAEL CAMPALANS

G08568768

81.266

FUNDACIÓN ALKARTASUNA FUNDAZIOA

G95344123

23.573

FUNDACIÓN CANARIA CENTRO DE ESTUDIOS CANARIOS SIGLO XXI

G76507235

11.929

FUNDACIÓN GALIZA SEMPRE

G15702913

14.959

FUNDACIÓN GASPAR TORRENTE

G50779123

4.446

FUNDACIÓN NOUS HORITZONS

G60193331

17.789

FUNDACIÓN PABLO IGLESIAS

G28667061

536.200

FUNDACIÓN PARA LA EUROPA DE LOS CIUDADANOS

G82143884

119.269

FUNDACIÓN PRIVADA L’ALTERNATIVA

G63544647

5.864

FUNDACIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA

G85579258

84.375

FUNDACIÓN SABINO ARANA FUNDAZIOA

G48275077

28.301

INSTITUT D’ESTUDIS HUMANÍSTICS MIQUEL COLL I ALENTORN

G60175551

21.430

TOTAL

2.000.000

Segundo. Justificación de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas se justificarán ante la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, antes del 31 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el apartado duodécimo de la orden de convocatoria.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de noviembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.

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