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Documento BOE-A-2013-1298

Orden DEF/156/2013, de 21 de enero, por la que se regulan los Premios Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2013, páginas 11118 a 11119 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-1298
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/01/21/def156

TEXTO ORIGINAL

El artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales contando para ello con la contribución del conjunto de los poderes públicos.

Con la regulación de los Premios Defensa mediante la Orden DEF/191/2008, de 28 de enero, el Ministerio de Defensa ha contado con un instrumento eficaz para acercar a la sociedad española los temas relacionados con la defensa, la seguridad, la paz, la historia militar y otros ámbitos que conforman la cultura de defensa, sirviendo, a la vez, de reconocimiento a los autores de los trabajos que se presentan a las distintas modalidades, para, de esa forma, incentivar el estudio y la investigación en el sector de la seguridad y defensa. Asimismo, han servido para reconocer y recompensar a aquellas personas, entidades u organismos que se han destacado en la contribución a la difusión de la cultura de defensa, la paz y la imagen de las Fuerzas Armadas.

En virtud de la experiencia acumulada, se hace necesario reordenar las diferentes modalidades de los Premios Defensa, incluyendo una nueva modalidad con el objeto de premiar la contribución al desarrollo de la cultura de defensa por parte de personas o entidades de carácter docente o vinculadas con la enseñanza, en todos sus niveles, que se hayan destacado por su actividad orientada a la promoción de la cultura de defensa.

Así, la presente orden ministerial se dicta con el ánimo de estimular aún más la participación de las personas o instituciones docentes en la difusión de las cuestiones relacionadas con la defensa, la seguridad y la paz.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 4.1 b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Finalidad.

Con el fin de promover la cultura y conciencia de defensa en la sociedad española, se establecen los Premios Defensa para trabajos originales sobre cuestiones relacionadas con la defensa, la paz, la seguridad y la historia militar que hayan sido desarrollados en universidades, institutos, fundaciones, asociaciones y centros docentes de estudios militares españoles;. Asimismo, se premiarán aquellos otros que hayan tenido difusión en prensa escrita, radio y televisión españolas, y aquellos artículos sobre aspectos jurídicos relacionados con el ámbito de la defensa, en recuerdo del Teniente General Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar y Magistrado de la Sala Quinta del Tribunal Supremo Don. José Francisco de Querol y Lombardero. También se premiará la contribución realizada por personas o instituciones docentes en la difusión de las cuestiones relacionadas con la defensa, la seguridad y la paz. Finalmente se reconocerá y recompensará a aquellas personas, entidades u organismos que se han destacado, en su trayectoria profesional, por su contribución a la difusión de la cultura de defensa, la paz y la imagen de las Fuerzas Armadas.

Segundo. Ámbitos de actuación.

Los Premios Defensa abarcarán las áreas siguientes:

a) Trabajos de investigación: A esta modalidad podrán concurrir los autores de los trabajos desarrollados en universidades, institutos, fundaciones, asociaciones y centros docentes de estudios militares o civiles, relacionados con la defensa, la paz, la seguridad, la geografía e historia militar. A este premio podrán concurrir los autores de tesis doctorales, tesinas y otros trabajos de investigación así como los autores de monografías y memorias confeccionadas durante los cursos seguidos en centros docentes de estudios militares y civiles.

b) Medios de comunicación: A esta modalidad podrán concurrir los autores de aquellos trabajos que versen sobre temas relacionados con la defensa, la paz y la seguridad que hayan tenido difusión en prensa escrita, radio o televisión españolas.

c) Premio José Francisco de Querol y Lombardero: A este premio podrán concurrir los autores de artículos o estudios de investigación que versen sobre aspectos jurídicos relacionados con el ámbito de la Defensa o de la Jurisdicción Militar, el Derecho Militar en general y particularmente, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

d) Docencia: Se establece este premio para reconocer la contribución realizada, por parte de personas o entidades de carácter docente o vinculadas con la enseñanza, en todos sus niveles, que se hayan destacado por su actividad orientada a la promoción de la cultura de defensa.

e) Premio Extraordinario de Defensa: Se establece este Premio Extraordinario para reconocer y recompensar a aquellas personas, entidades u organismos que se hayan destacado, con sus trabajos o colaboraciones en el ámbito literario, artístico o científico, o por su especial relevancia en la contribución a la difusión de la cultura de defensa, la paz y la imagen de las Fuerzas Armadas.

Este premio extraordinario no se concederá necesariamente con carácter anual.

Tercero. Bases reguladoras y convocatorias.

Las bases, las normas particulares para cada uno de los premios, su cuantía y demás requisitos se darán a conocer en las convocatorias que al efecto se publiquen.

Los Premios Defensa se convocarán anualmente mediante orden ministerial y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Resolución y publicidad.

Los premios se otorgarán por Orden del Ministro de Defensa que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, a propuesta del jurado que se constituya a tal fin.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden DEF/191/2008, de 28 de enero, por la que se regulan los Premios Defensa, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Medidas de desarrollo.

La Secretaría General de Política de Defensa adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/2013
  • Fecha de publicación: 07/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2013
  • Fecha de derogación: 07/04/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden DEF/191/2008, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2008-1943).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ministerio de Defensa
  • Premios

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