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Documento BOE-A-2013-1304

Resolución de 15 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba para el año 2013, el calendario y bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2013, páginas 11140 a 11152 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-1304

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada; el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada; la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero de 2011, sobre personal de seguridad privada; el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y, vengo a resolver:

Primero.

Aprobar para el año 2013 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ella.

Segundo.

Las pruebas de selección que se convocan se regirán, además de por la normativa anteriormente citada y bases de la convocatoria, por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación de personal de seguridad privada; la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades; el Real Decreto 2487/1998, de  20 de noviembre y Orden del Ministerio del Interior de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada; Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, así como demás normativa aplicable a esta materia con carácter directo o supletorio.

Tercero.

Por la Dirección General de la Guardia Civil se adoptará las disposiciones necesarias para que, por la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, a través del Servicio de Protección y Seguridad, se lleve a cabo el desarrollo y ejecución de los procesos selectivos convocados, de acuerdo con las bases del anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de enero de 2013.–El Secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez.

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Destinatarios y requisitos de participación

1.1 Destinatarios: Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:

Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y a sus especialidades (Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos) que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.

Los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo que ya sean Guardas Particulares y que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.

El personal de seguridad privada (Guarda Particular del Campo y sus especialidades) que haya permanecido inactivo más de dos años (Artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada).

1.2 Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del respectivo plazo de presentación de instancias previsto en el apartado 2.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

c) Estar en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo sin padecer enfermedad que lo impida y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores a la solicitud por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil.

1.3 Carencia de requisitos: Si en algún momento del procedimiento desde la publicación de la lista de convocados, hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviera conocimiento de que algún participante no posee la totalidad de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria, el Tribunal Calificador, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Si de la carencia de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento con posterioridad a la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por las que se hacen públicas las listas de los declarados aptos, el órgano competente para la expedición de la tarjeta de identidad profesional, previa audiencia del interesado, propondrá su inhabilitación a la referida Secretaría de Estado sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

2. Instancias de solicitud, liquidación de tasas y convocatoria a pruebas

2.1 Plazo y formalidades.

2.1.1 Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes:

Convocatorias

Plazo de presentación

1/2013

Quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2/2013

Del 01 al 15 de septiembre del 2013.

2.1.2 Dentro de los plazos que se indican en el apartado 2.1.1 quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias, cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice I, por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Por reproducción o fotocopia del modelo oficial de la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del formulario existente en la página www.guardiacivil.es.Junto a la solicitud deberá acompañarse necesariamente, el «ejemplar para la Administración», del impreso modelo 790, Código de Tasa 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada»; como justificante de haber efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas previos a obtener la habilitación para Guardas Particulares del Campo, incluidas sus especialidades (tarifa duodécima), que será facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público.

Ambos impresos, una vez cumplimentados a máquina o a mano en letras mayúsculas y firmados ambos por el interesado, se podrá remitir directamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Guzmán El Bueno, 110 (28003-Madrid) donde se halla la sede del Tribunal, o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Estando en posesión de «Certificado Digital», a través de la página web: www.guardiacivil.es, pulsando en el enlace «Sede Electrónica» mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.

Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son validas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.

Mientras no se encuentre activa la pasarela de pagos vía electrónica dentro de la sede electrónica, la solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la administración» del modelo de tasa 790, dentro del plazo a que se refiere la base 2.1.1., ante el Servicio de Protección y Seguridad, el cual podrá ser remitido de cualquiera de las formas descritas en el punto anterior.

2.2 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de Seguridad Privada: La cuantía de la tasa por participación en los exámenes y pruebas previas a la habilitación de Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, y por compulsa de documentos, serán las que se estipulen en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que presten servicios de colaboración a la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a que se hace referencia en la base 2.1.2, teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso), se deberá expresar el total resultante de la suma de las tarifas correspondientes, las cuales se señalarán con «X» en la casilla que proceda del impreso.

Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

En los casos que proceda la devolución de tasas abonadas, será necesaria para dicho reintegro la solicitud del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, cuenta donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución con indicación del C.C.C. (Código Cuenta Cliente) expresado con 20 dígitos y aportando a la solicitud el original del «Ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, tasa-código 015, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignarán en esta solicitud los mismos datos con expresión del número de identidad de extranjero (N.I.E.).

2.3 Convocatoria a pruebas: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.1.1, el Tribunal calificador aprobará, mediante Acuerdo, la lista de participantes convocados a la realización de las pruebas, con indicación de la sede asignada a cada uno de ellos y la fecha de celebración de las mismas. Este Acuerdo se hará público en las Intervenciones de Armas y en todas las Comandancias de la Guardia Civil. Así mismo, los interesados también podrán obtener información sobre esta lista en la página web institucional www.guardiacivil.es en la sección: «Tablón de Anuncios»; en la Oficina de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, 8 de Madrid, teléfono 902.15.00.02; en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, 110, teléfono 900.10.10.62; y en la Sección de Gestión de la Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil, teléfonos: 91.342.21.24 y 91.514.60.00, extensión: 48979.

3. Lugares y fechas de celebración de pruebas de aptitud

3.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas: Las pruebas se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las pruebas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.

En el Acuerdo por el que se apruebe la lista de los participantes convocados a las pruebas, se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevarán a cabo las mismas. Dicho Acuerdo será expuesto al público en los mismos lugares citados en la base 2.3.

El Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas, podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto, así como, excepcionalmente, por causas graves justificadas alterar el orden de las pruebas. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada uno respecto de quienes hayan aprobado el anterior.

3.2 Llamamiento: Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, cualquiera que sea la causa que pueda alegarse al respecto.

3.3 Identificación de los participantes: Para la comparecencia a las pruebas los participantes españoles deberán llevar consigo el Documento Nacional de Identidad, y los extranjeros su Tarjeta de Residencia o de Identidad, en vigor, o en su defecto del Pasaporte. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo. Serán excluidos quienes no presenten alguno de aquellos documentos.

3.4 Orden de actuación: Se tomará por analogía lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se haga público el sorteo por el que se decidirá el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen para el año 2013, cuando a ello haya lugar y para garantizar la igualdad de los aspirantes, el orden de actuación ante el Tribunal será alfabético, comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo mencionado anteriormente. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra establecida, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

4. Pruebas de aptitud

4.1 Descripción de las pruebas.

4.1.1 Para los Guardas Particulares del Campo: Quienes hayan sido convocados a examen para obtener la habilitación como Guardas Particulares del Campo, realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:

a) Primera prueba. (De conocimientos teórico-prácticos): Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de sesenta preguntas ajustadas al programa que figura en el punto 1.1 del anexo 1 «Temas comunes para todas las modalidades de Guardas Particulares del Campo» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar.

b) Segunda prueba. (De aptitud física): Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el punto 2 del anexo 1 «Contenidos de las pruebas de preparación física para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

Para su realización los aspirantes vendrán provistos de atuendo deportivo y deberán entregar al Tribunal, antes de la realización de los ejercicios físicos, Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los 15 días anteriores, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas, tal como se describe en el apéndice III. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Está exento de realizar esta prueba el aspirante a Guarda Particular del Campo que se encuentre habilitado como Vigilante de Seguridad y lo refleje en su instancia de solicitud.

4.1.2 Guardas de Caza: Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en la especialidad de Guardas de Caza deberán contestar por escrito a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al programa que figura en el punto 1.2 del anexo 1 «Temas exclusivos para la especialidad de Guardas de Caza» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar.

4.1.3 Guardapescas Marítimos: Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo en la especialidad de Guardapescas Marítimos realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:

a) Primera prueba. (De conocimientos teórico-prácticos): Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al programa que figura en el punto 1.3 del anexo 1 «Temas exclusivos a la especialidad Guardapescas Marítimos» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para aprobar.

b) Segunda prueba. (De aptitud física): Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el punto 3 del anexo 1 «Pruebas de preparación física para los aspirantes a la especialidad de Guardapescas Marítimo» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

Para su realización los aspirantes vendrán provistos de atuendo bañador y gorro de baño y deberán entregar al Tribunal, antes de la realización del ejercicio físico, Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los 15 días anteriores, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar la referida prueba, tal como se describe en el apéndice III. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para Guardas Particulares del Campo y a las de alguna o algunas de sus especialidades, realizarán todas para las que hayan solicitado y hayan sido convocados, debiendo superar las de Guarda Particular del Campo para que les sean calificadas las de las especialidades.

5. Acreditación de requisitos

5.1 Presentación de documentos: En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas de aptitud, éstos deberán presentar directamente o remitir al Servicio de Protección y Seguridad del Cuerpo de la Guardia Civil - calle Guzmán El Bueno, 110 (28003-Madrid), o cursar a dicho Servicio a través de cualquier dependencia de la Guardia Civil o de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:

a) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.

b) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.

c) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevista en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior.

d) Certificado, Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de Guarda Particular del Campo, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil.

Quienes concurran a la especialidad de Guarda de Caza o a la de Guardapesca Marítimo, deberán acreditar asimismo, que han superado los módulos específicos para las correspondientes especialidades, mediante constancia en el correspondiente Certificado o Diploma, o copia compulsada del mismo, que habrá de ser expedido por el correspondiente centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil.

e) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el apéndice II de este anexo, que podrá obtenerse mediante la reproducción, por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.

f) Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia compulsada del pasaporte o la Tarjeta de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente previo ingreso de la tasa correspondiente, conforme se determina en la base 2.2 de esta convocatoria.

La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso no será tenida en cuenta.

5.2 Exención de acreditación de requisitos.

a) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad establecido en la base 1.2.a) de la convocatoria y los documentos acreditativos de los apartados b), c), e) y f) de la base 1.2 no se exigirán a los aspirantes que se encuentren ya habilitados como Vigilantes de Seguridad, o bien, como Guardas Particulares del Campo por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, Tarjetas de Identidad o acreditaciones por la Tarjeta de Identidad Profesional de Guarda Particular del Campo, regulada en la Orden INT/318/2011 de 1 de febrero, del Ministerio de Interior; cualquiera de estas circunstancias deberá de hacerse constar marcando la casilla correspondiente en la instancia solicitud.

b) El Guarda Particular del Campo que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas según determina el artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no necesitará acreditar la obtención del diploma en los Centros de Formación a que se refiere al articulo cuarto de la Orden INT/318/2011 de 1 de febrero, del Ministerio de Interior (B.O.E. número 42, de 18 de febrero) para los módulos para los que ya estuviera habilitado, ni se exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando exentos de acreditar la titulación a que se refiere el apartado c) de la base 1.2 de la presente convocatoria.

Sin embargo, será necesario que tal circunstancia se haga constar mediante la selección de la correspondiente casilla de la instancia solicitud.

6. Tribunal calificador

6.1 Designación: El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros del Cuerpo de la Guardia Civil:

Titulares:

Presidente: Coronel don César Álvarez Fernández.

Vocales:

Teniente Coronel don José Antonio Montero Martínez.

Comandante don Cayetano Prieto Gutiérrez.

Capitán don Francisco Javier Umpiérrez Rodríguez.

Teniente don José Antonio Domínguez Reglado.

Teniente don Juan Antonio Jiménez País.

Suplentes:

Presidente: Coronel don Pedro Mera Abelaira.

Vocales:

Teniente Coronel don Ángel Sesma Poveda.

Capitán don Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Capitán don Víctor E. Romero de Antonio.

Alférez don Luis Fernando Hernández Arjona.

Brigada don Antonio Narváez Adán.

En la sesión constitutiva, el Tribunal designará, de entre sus miembros, un Secretario titular y otro suplente.

6.2 Sede del Tribunal: A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva –Servicio de Protección y Seguridad– de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, 110 (28003-Madrid), teléfonos: 91.342.21.24 y 91.514.60.00, extensión: 48979.

6.3 Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de al menos más de la mitad de sus miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro del Tribunal comisionado por éste, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.

Al Tribunal le corresponde desarrollar y calificar las pruebas, resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión del Tribunal se levantará el acta correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal o, en su defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del procedimiento.

6.4 Nombramiento de asesores y colaboradores: El Tribunal podrá designar, para todas o alguna de las fases de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, quienes se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

6.5 Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicando tal circunstancia al Secretario de Estado de Seguridad.

Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la mencionada Ley.

6.6 Asistencias y retribuciones: Los miembros del Tribunal y asesores, tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (B.O.E número 129 del 30 de mayo de 2002) y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudieran corresponderles.

7. Superación de las pruebas

Finalizadas las pruebas de aptitud en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1, se hará público, por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Acuerdo del Tribunal calificador con la relación de participantes que habiendo superado las mismas sean declarados aptos.

Los interesados podrán conocer el contenido de aquella Resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 2.3 de esta convocatoria.

La superación de estas pruebas de selección habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional que deberán solicitar antes de los tres meses, transcurridos los cuales, deberán acreditar nuevamente los requisitos a) y c) de la base 5.1, y en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional deberán superar nuevas pruebas, en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, desarrollado por Orden INT/318/2011 de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

8. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se que deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente citada; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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