Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-13063

Orden ECC/2330/2013, de 29 de noviembre, de autorización administrativa de la cesión parcial de la cartera de seguros por la que Pastor Vida, SA, de Seguros y Reaseguros, cederá a Allianz Popular Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, las pólizas de vida-riesgo puro individual correspondientes al ramo de vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2013, páginas 98973 a 98973 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-13063

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Pastor Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros, y Allianz Popular Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de la cartera de seguros por la que Pastor Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros, cederá a Allianz Popular Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., las pólizas de vida-riesgo puro individual correspondientes al ramo de vida.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar la cesión parcial de la cartera de seguros por la que Pastor Vida, S.A., de Seguros y Reaseguros, cederá a Allianz Popular Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., las pólizas de vida-riesgo puro individual correspondientes al ramo de vida.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo, y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 29 de noviembre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid