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Documento BOE-A-2013-1311

Resolución de 16 de noviembre de 2012, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2013, páginas 11187 a 11261 (75 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1311

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.1 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Dirección ha tenido a bien disponer la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2012.- El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V. RESUMEN DE LA MEMORIA

V.1 ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

1. Norma de creación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

La TGSS fue creada por el Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, como un Servicio Común de la Seguridad Social carente de personalidad jurídica propia. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, dota a la TGSS de personalidad jurídica, y el vigente Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, regula la estructura y competencias de la misma. Está adscrita al hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el cual ejerce sus funciones de dirección y tutela a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

2. Actividad de la TGSS, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación

Según dispone el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la TGSS es un Servicio Común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tiene a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del Sistema de la Seguridad Social. En consecuencia, tiene a su cargo, entre otras funciones, la realización de los pagos de las obligaciones reconocidas o por operaciones no presupuestarias efectuadas por la propia TGSS y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

De acuerdo con lo previsto en el TRLGSS, en el Real Decreto 1314/1984 y en otras disposiciones en materia de Seguridad Social, cabe citar como competencias específicas de la TGSS las siguientes:

La inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de Seguridad Social.

El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma, condiciones y requisitos establecidos.

La titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el Patrimonio único de la Seguridad Social, en la forma y condiciones que se establezcan por el hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEP) tienen atribuidas, de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 255/1980 de 1 de febrero, 1221/1992 de 9 de octubre, 939/2001 de 3 de agosto y 1041/2005 de 5 de septiembre, así como en la Orden de 10 de septiembre de 2001.

La ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social y la distribución en el tiempo y en territorio de las disponibilidades para satisfacer puntualmente dichas obligaciones y evitar los desajustes financieros.

La elaboración de la propuesta del Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos de la TGSS.

La elaboración del presupuesto monetario, en el que se incluirán, con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender al cumplimiento de las obligaciones del Sistema.

La tramitación de las operaciones de crédito y anticipos de Tesorería necesarios para atender los desajustes financieros del Sistema.

La autorización de la apertura de cuentas en instituciones financieras destinadas a situar los fondos de la Seguridad Social.

La gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.

La gestión de los regímenes de previsión voluntaria a que se refería el Decreto 1716/1974, de 25 de abril, actualmente derogado.

La recaudación de cuotas de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, en tanto aquélla se efectúe conjuntamente con la de las cuotas de Seguridad Social.

La constitución, gestión y aplicación del Fondo de Estabilización del Sistema de Seguridad Social.

La gestión de los convenios especiales.

La liquidación de los capitales coste a constituir por las MATEP y las empresas declaradas responsables del pago de prestaciones.

La adquisición de los bienes inmuebles con destino al Patrimonio único de la Seguridad Social.

La gestión financiera de los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo.

Las funciones en relación al Fondo de Reserva de la Seguridad Social que atribuye a la TGSS el artículo 91.1 del TRLGSS y la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora de dicho Fondo, así como el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la mencionada Ley 28/2003.

Respecto de las funciones asignadas a la TGSS por el citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, y en relación con las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, es de interés recordar por su importancia la sentencia de 7 de julio de 1989 (BOE de 9 de agosto) del Tribunal Constitucional, por la que se resuelve el conflicto de competencia planteado por la Generalidad de Cataluña frente a determinados preceptos de dicho Real Decreto, que ha sentado los criterios interpretativos de nuestra Constitución en orden al alcance y ejercicio de las funciones básicas de la TGSS en el Estado de las Autonomías.

Por otra parte, en cuanto al régimen económico-financiero, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.1.d) y 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la TGSS forma parte del sector público estatal, y dentro de éste del sector público administrativo, y en consecuencia está sometida al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado por la mencionada Ley.

Por lo que se refiere a su régimen de contratación, la TGSS está incluida dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con anterioridad de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostentando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de dichos textos legales y a efectos de los mismos, la consideración de Administración Pública y de poder adjudicador.

Finalmente hay que señalar que la TGSS no cuenta con servicios públicos gestionados de forma indirecta.

3. Descripción de las principales fuentes de ingresos

Según dispone el artículo 86.1 del TRLGSS, los recursos para la financiación de la Seguridad Social, que forman parte del Patrimonio único de la misma y cuya titularidad corresponde a la TGSS, estarán constituidos por:

a) Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.

b) Las cuotas de las personas obligadas.

c) Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.

d) Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.

e) Cualesquiera otros ingresos.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 86, la acción protectora de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y universal se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, mientras que las prestaciones y servicios que integran el nivel contributivo serán financiadas básicamente con los recursos a que se refieren las letras b), c), d) y e) anteriores, así como, en su caso, por las aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones específicas.

En el ejercicio 2011, al igual que en ejercicios anteriores, la principal fuente de ingresos de la TGSS fueron las cuotas de la Seguridad Social, las cuales ascendieron (derechos reconocidos netos) a 95.163 millones de euros, cifra que representa un 84,5% del total de derechos reconocidos netos en la liquidación del Presupuesto de Ingresos de la TGSS. Además de tales cuotas, la TGSS efectúa la gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social a favor de las MATEP, de las cuotas por desempleo, por formación profesional y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), abonando a las MATEP, al Servicio Público de Empleo Estatal y al FOGASA las cotizaciones recaudadas por su cuenta.

Como segunda fuente de ingresos se sitúan las transferencias de la Administración General del Estado a favor de la TGSS para financiar las prestaciones y servicios de naturaleza no contributiva, cifradas (derechos reconocidos netos) en 8.295 millones de euros, lo cual equivale al 7,4% del total de derechos reconocidos netos en el ejercicio 2011.

Por último hay que indicar que la TGSS no percibe ingresos en concepto de tasas o precios públicos.

4. Operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Como operación realizada por la TGSS y sujeta al IVA, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto, se encuentra el arrendamiento a terceros de bienes inmuebles propiedad de la TGSS destinados a su explotación económica.

5. Estructura organizativa de la TGSS y principales responsables de la misma

5.1 Estructura orgánica.

La TGSS se estructura en una Dirección General (Servicios Centrales) y 52 Direcciones Provinciales (Servicios Periféricos), de las cuales, a su vez, dependen las Administraciones de la Seguridad Social y las Unidades de Recaudación Ejecutiva, cuyo número varía en cada Provincia en base, fundamentalmente, al volumen de gestión y la demarcación territorial.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS, en la redacción vigente durante 2011, los órganos directivos centrales de la TGSS durante dicho año eran los siguientes: La Dirección General, la Secretaría General, la Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales, la Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras, la Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticos, la Subdirección General de Recaudación y la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales. Adicionalmente, incardinada en los Servicios Centrales se encuentra la Intervención Delegada, adscrita a la Dirección General sin perjuicio de su dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.

En el año 2012 la estructura de los Servicios Centrales de la TGSS ha sido modificada en virtud del Real Decreto 448/2012, de 5 de marzo, que modifica el Real Decreto 1314/1984. Por una parte se han suprimido las Subdirecciones Generales de Afiliación y Procedimientos Especiales, de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras, de Recaudación, y de Recursos Humanos y Materiales; por otra parte se han creado las siguientes Subdirecciones Generales: de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED; de Gestión del Patrimonio y Contratación; de Recaudación en Período Voluntario; y de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación.

5.2 Organización contable.

La TGSS es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio, que debe formar y rendir cuentas anuales.

Se organiza a su vez en centros de gestión, uno por cada Dirección Provincial, otro correspondiente a la Subdirección General de Gestión del Patrimonio y Contratación, uno para las operaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y finalmente otro de los Servicios Centrales de esta Tesorería General. A estos Centros les incumbe el registro de las operaciones que se produzcan en el ámbito de sus competencias y suministran la información contable que en cada caso le es requerida. En consecuencia el modelo contable es descentralizado, reflejo del modelo de gestión de la Entidad. Como entidad contable la TGSS cuenta adicionalmente con otros tres centros de gestión: uno correspondiente a la Intervención General de la Seguridad Social, otro para el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y otro relativo a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El presupuesto propio de la Intervención General de la Seguridad Social se integra en el presupuesto de gastos de la TGSS a través del programa 46.93 «Control interno y contabilidad», programa en el cual se enmarcan las actividades necesarias para el desarrollo de las funciones y competencias atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Interventor General de la Seguridad Social posee las competencias necesarias para la administración y gestión de los créditos comprendidos en el mencionado programa 46.93, incluidas las relativas a la celebración de contratos en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en su Texto Refundido.

Por lo que se refiere al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, éste fue creado por el Real Decreto 692/2000, de 12 de mayo, como Servicio Común del Sistema de la Seguridad Social sin personalidad jurídica propia. En la estructura funcional del presupuesto de la TGSS se incluye el presupuesto del citado Servicio Jurídico a través del programa 47.94 «Dirección y coordinación de asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social», el cual recoge las actividades de dirección y coordinación de asistencia jurídica de la Seguridad Social a desarrollar por el Servicio Jurídico de la Seguridad Social. Dada la carencia de personalidad jurídica propia por parte de dicho Servicio Jurídico, las competencias relativas a la gestión de los créditos consignados en el mencionado programa 47.94, incluidas las correspondientes a la celebración de contratos administrativos, recaen en el Director General de la TGSS.

En cuanto a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, se configura como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica, cuyo presupuesto de gastos se integra en el de la TGSS a través de los diversos programas del grupo de programas 44 «Sistema integrado de informática de la Seguridad Social», presupuesto al que se imputan todas las adquisiciones informáticas correspondientes al capítulo de inversiones del Presupuesto de la Seguridad Social y en el que asimismo figura de forma diferenciada la consignación presupuestaria de las partidas específicas del Centro Informático Contable de la Seguridad Social.

Los centros de gestión mencionados (58 en total) se relacionan entre sí y con otros centros de gestión de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, relaciones de las que se derivan cuentas de operaciones internas que se saldan en dichos centros a final del ejercicio, asumiéndose las mismas por los Servicios Centrales de la TGSS, los cuales absorben igualmente los resultados producidos en los centros de gestión.

De la misma forma, los Servicios Centrales de la TGSS asumen el saldo de las cuentas de enlace de los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras, absorbiendo igualmente los resultados producidos en las citadas Entidades Gestoras. De estas operaciones se refleja en la TGSS el neto patrimonial existente en las diferentes Entidades Gestoras.

5.3 Principales responsables de la Entidad.

Director General: Don Francisco Gómez Ferreiro.

Interventor Delegado: Don Ramiro Romero Rodríguez.

Secretario General: Don José Manuel Aceituno Arenas.

Subdirector General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema Red: Don Andrés Harto Martínez.

Subdirectora General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva: Doña Carmen Armesto González-Rosón.

Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones: Don Blas Martínez de Arenaza Arrieta.

Subdirectora General de Recaudación en Periodo Voluntario: Doña Esther Herrera González .

Subdirector General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticos: Don Israel Arroyo Martínez.

Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación: Don Felipe Pérez Sánchez.

Subdirector General de Gestión del Patrimonio y Contratación: Don Carlos Cristóbal De Cossío Jiménez.

PERSONAL

Ejercicio 2011

Entidad: TGSS.

Entidades y TGSS

Plantilla media

Plantilla a 31 de diciembre

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Altos cargos

1

 

 

 

Personal funcionario

6.455

9.015

6.541

9.270

Personal estatutario.

 

 

 

 

Personal laboral

647

358

646

357

Personal eventual

1

 

1

 

Otros.

 

 

 

 

Subtotal

7.104

9.373

7.188

9.627

Total

16.477

16.815

V.2 BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

1. Imagen fiel:

Con el fin de que las cuentas anuales de la entidad muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto, han sido elaboradas aplicando de forma sistemática y regular los requisitos de información, principios y criterios contables recogidos en el marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social de la Primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las citadas entidades.

2. Comparación de la información:

De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la IGAE, por la que se aprueba la adaptación, sobre información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la citada adaptación, y según la disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial y el resto de estados que incluyen información comparativa, no reflejan las cifras relativas al ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, al final de esta nota 3 (MEM 32) se presentan el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas del ejercicio 2010.

El resto de estados que incluyen información comparativa, en los que no se reflejan las cifras relativas al ejercicio anterior son los siguientes:

Estados de Ingresos y Gastos reconocidos del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración número 7 (nota 9).

Estado resumen de la conciliación entre la clasificación de pasivos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de reconocimiento y valoración número 8 (nota 10).

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores:

Durante el ejercicio 2011, no se han producido cambios en criterios de contabilización ni ha sido necesario proceder a la corrección de errores correspondientes a ejercicios anteriores.

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos:

Durante el ejercicio 2011 no se han producido cambios en estimaciones contables.

V.3 NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

1. Inmovilizado material.

El modelo de valoración posterior utilizado para el inmovilizado material es el modelo de coste, en virtud del cual todos los elementos se contabilizan a su valor inicial incrementado por los desembolsos posteriores, y descontada la amortización acumulada efectuada y, en su caso, las posibles correcciones valorativas por deterioro de valor sufridas a lo largo de su vida útil.

Para el cálculo de la amortización, el criterio seguido es el establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos. En ella se indica que la vida útil de cada clase de bienes es la correspondiente al período máximo establecido en las tablas de amortización de la normativa vigente relativa a la regulación del Impuesto de Sociedades. El método de amortización utilizado es el de amortización lineal, mediante el que se calculan las cuotas de amortización dividiendo la base amortizable neta del bien en cada momento entre la vida útil que le reste. A pesar de que las cuentas de Construcciones recogen el valor conjunto del edificio y del terreno, ambos son tratados por separado a los efectos de calcular la dotación de la amortización del ejercicio, calculándose ésta sobre el valor de la edificación o vuelo, una vez excluido el valor del suelo que no es objeto de amortización.

El criterio de reconocimiento y valoración aplicado en relación con los costes de ampliación, modernización y mejoras de los activos que integran el inmovilizado material se basa en el apartado 5 de la Norma de Reconocimiento y Valoración 2.º del PGCP. En virtud de la misma, estos costes se incluirán como mayor valor contable del activo cuando sea probable que de los mismos se deriven rendimientos económicos futuros o un potencial servicio, bien porque supongan un aumento de su capacidad productiva, un incremento sustancial en la calidad de los productos y servicios ofrecidos, o un alargamiento de la vida útil estimada del activo en cuestión. Por otra parte, y en aplicación del principio de importancia relativa, aquellos costes de ampliación, modernización o mejora que carezcan de entidad suficiente, serán considerados gastos del ejercicio.

2. Inversiones inmobiliarias.

El criterio contable seguido para el registro de inmuebles como inversiones inmobiliarias es el de su utilización con la finalidad exclusiva de obtener rentas o plusvalías en lugar de destinarse a fines administrativos o de producción y suministro de bienes y servicios.

A las inversiones inmobiliarias les son de aplicación los mismos criterios contables de valoración establecidos en el punto anterior respecto del inmovilizado material.

3. Inmovilizado intangible.

Respecto de las aplicaciones informáticas, se incluye en el activo el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos.

Por otra parte, las inversiones realizadas sobre activos en régimen de arrendamiento o cedidos en uso, por periodo inferior a la vida económica, se contabilizan como inmovilizado intangible siempre que no sean separables de tales activos y aumenten su vida económica, capacidad o productividad.

El inmovilizado intangible contabilizado se considera que tiene una vida útil definida, por lo que se amortiza a lo largo de la misma a través del método de amortización lineal.

El modelo de valoración posterior utilizado para el inmovilizado intangible es el modelo de coste.

4. Permutas.

El criterio seguido para considerar como permuta un intercambio de activos se fundamenta en que la diferencia de valor entre los activos a permutar no sea superior al 50 por ciento del que tenga mayor valor, según tasación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, y en el artículo 153 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Los activos intercambiados en el ejercicio se han considerado similares desde el punto de vista funcional y de vida útil en la medida en que comparten la misma naturaleza.

5. Activos financieros (excluidos los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual).

Valores representativos de deuda afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social:

De conformidad con el Acuerdo adoptado por el Comité de Gestión del Fondo de Reserva, están clasificados como «inversiones mantenidas a vencimiento». La valoración inicial se realiza por su «valor razonable», que es el importe de la contraprestación entregada, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, más los costes de la transacción directamente atribuibles. La valoración posterior se efectúa por su «coste amortizado», entendiendo por tal el importe al que inicialmente fue valorado el activo financiero más o menos, según proceda, la parte imputada al resultado económico-patrimonial, mediante la utilización del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento. El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor contable del activo financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del mismo. Los intereses explícitos e implícitos, positivos o negativos, se registran patrimonialmente cuando se devengan. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, el saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta específica del Fondo de Reserva abierta por la TGSS en el Banco de España tiene la consideración de «activo fijo de carácter financiero»

Presupuestariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, las operaciones de adquisición y de amortización o disposición de los activos financieros del Fondo de Reserva realizadas hasta el último día hábil del ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario, imputándose a fin del ejercicio al capítulo 8 «Activos financieros» del Presupuesto de Gastos o del Presupuesto de Ingresos de la TGSS la variación neta que experimente dicha cartera de valores durante el ejercicio. Asimismo a fin del ejercicio, por su consideración como activo fijo de carácter financiero, se imputa al capítulo 8 «Activos financieros» del Presupuesto de Gastos o del Presupuesto de Ingresos la variación habida respecto del último día del ejercicio anterior en el saldo de la cuenta abierta en el Banco de España afecta al Fondo de Reserva. En cuanto a los intereses explícitos e implícitos, éstos se imputan al Presupuesto de Ingresos, capítulo 5 «Ingresos patrimoniales», al vencimiento de los mismos.

Valores representativos de deuda afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo:

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 12 de julio de 2010, esta cartera de valores esta clasificada como «inversiones mantenidas a vencimiento». La valoración inicial y posterior de la misma, así como el registro en contabilidad económico-patrimonial de los intereses explícitos e implícitos, positivos o negativos, se efectúa según los criterios expuestos anteriormente en relación con la cartera afecta al Fondo de Reserva.

Presupuestariamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden TIN/1483/2010, de 2 de junio, las operaciones de adquisición y de amortización o disposición de estos activos financieros tendrán carácter presupuestario a lo largo del ejercicio y se imputarán en el momento de su realización al capítulo 8 «Activos financieros» del Presupuesto de Gastos o de Ingresos de la TGSS. Los intereses explícitos e implícitos se imputan al capítulo 5 «Ingresos patrimoniales» del Presupuesto de Ingresos en el momento de su vencimiento.

Otras inversiones: Las partidas cuantitativamente más relevantes son:

Créditos concedidos al personal: Tales créditos no devengan interés alguno, concediéndose por un período máximo de 24 meses y amortizándose en cuotas mensuales de igual importe.

Otros intereses a cobrar a corto plazo: Recoge en fin del ejercicio principalmente los intereses devengados y no vencidos por las distintas cuentas corrientes abiertas por la TGSS en el Banco de España: la cuenta única, la cuenta afecta al «Fondo de Reserva», la cuenta afecta al «Fondo de Prevención y Rehabilitación» (cuyos rendimientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden TIN/1483/2010, no se integran en dicho Fondo, teniendo el carácter de recursos generales del Sistema) y la cuenta afecta al «Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del Atentado Terrorista del 11-3-2004». Presupuestariamente tales intereses se imputan al Presupuesto de Ingresos, capítulo 5 «Ingresos patrimoniales», al vencimiento.

6. Pasivos financieros (excluidos los débitos y partidas a pagar por operaciones derivadas de la actividad habitual).

Según dispone la Norma de Reconocimiento y Valoración 8.ª «Pasivos financieros» de la APGCPSS, los pasivos financieros que las Entidades de la Seguridad Social pueden contraer se clasificarán inicialmente como pasivos financieros al coste amortizado. Ahora bien la práctica totalidad de los pasivos financieros de la TGSS están constituidos por once préstamos concedidos por el Estado a la Seguridad Social, a través de diversas normas con rango de Ley, entre los años 1992 y 1999, ambos inclusive, y por un importe total de 17.168.653.211,95 euros. Las normas legales de concesión de tales préstamos no prevén el devengo de intereses ni contraprestación alguna por su concesión. El registro inicial de tales préstamos se efectuó por el importe recibido, valoración que subsiste por ser el importe recibido igual al valor de reembolso en el vencimiento, además de no haberse producido hasta la fecha amortización alguna de tales préstamos. Respecto de cuatro de estos préstamos la correspondiente norma legal de concesión no prevé plazo de amortización alguno, mientras que en cuanto a los siete préstamos restantes la norma de concesión preveía un plazo máximo de reembolso de 10 años, que posteriormente, al aproximarse el correspondiente vencimiento, ha sido prorrogado legalmente por otros 10 años más; de forma que actualmente la fecha de cancelación de estos siete préstamos va desde el 31 de diciembre de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

De los once préstamos en cuestión, tres de ellos tenían como finalidad la cancelación de obligaciones del INSALUD generadas con anterioridad al 31-12-1991 y pendientes de reconocimiento y pago. Según establecen expresamente las normas legales de concesión de estos tres préstamos, la financiación de la amortización de los mismos se ajustará a la forma de financiación del incremento de gasto en el INSALUD previsto en el artículo 11 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, precepto legal éste que dispone que todo incremento de gasto del INSALUD que no pueda financiarse por redistribución interna de sus créditos ni con cargo al remanente afecto a la Entidad se financiará por aportación del Estado; precepto legal posteriormente incorporado al TRLGSS, artículo 90. Puesto que con base en las citadas normas legales la financiación de la amortización de estos tres préstamos debía articularse a través de transferencias del propio Estado a la TGSS, en los ejercicios 1992, 1993 y 1994, en los cuales se hicieron efectivos tales préstamos, la TGSS además de reconocer como pasivo financiero el importe recibido por dichos préstamos, por un importe total de 3.372.411.140,76 euros, procedió a registrar en contabilidad económico-patrimonial un derecho de cobro no presupuestario, frente al Estado, por el mismo importe y con contrapartida a ingresos por transferencias corrientes del Estado, deudores no presupuestarios que permanecen registrados en 31 de diciembre de 2011.

En relación con los préstamos concedidos por el Estado a la Seguridad Social hay que señalar finalmente la posible incidencia de lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social; disposición pendiente de desarrollo normativo por el Gobierno.

7. Ingresos (y créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual).

Ingresos por cuotas de la Seguridad Social (y otros ingresos con un procedimiento recaudatorio similar):

Se determinan por su importe bruto, sin minorarse por las bonificaciones y deducciones.

a) Las cuotas ingresadas dentro del período reglamentario de ingreso se registran en contabilidad económico-patrimonial y en el Presupuesto de Ingresos con efectos del mes en que son ingresadas las mismas, una vez es tratada la información y documentación recaudatoria. Son derechos de contraído simultáneo.

b) Las cuotas no ingresadas dentro del plazo reglamentario de ingreso, y que no hayan sido objeto de aplazamiento y fraccionamiento de pago, se registran en contabilidad económico-patrimonial y en el Presupuesto de Ingresos cuando se emiten los títulos o documentos en virtud de los cuales se inicia el procedimiento de reclamación de la deuda, o bien ésta, en el caso de presentación de los documentos de cotización sin ingreso, es generada por la TGSS. Son derechos de contraído previo. En el caso de «rehabilitación» de deudas que hubieran sido anuladas o canceladas, el nuevo derecho de cobro se registra, en contabilidad económico-patrimonial y en el Presupuesto de Ingresos, con imputación al ejercicio en que tuvo lugar la emisión o generación (y por tanto la contracción) inicial de la correspondiente deuda. Por consiguiente, si tal generación o emisión inicial se efectuó en un ejercicio anterior, el registro del derecho de cobro derivado de la rehabilitación de la correspondiente deuda se efectúa en contabilidad económico-patrimonial con abono a la cuenta 120 «Resultados de ejercicios anteriores», y en contabilidad presupuestaria se registrará en el correspondiente Presupuesto cerrado.

A fin de ejercicio se ha efectuado una corrección valorativa por deterioro de valor de la deuda pendiente de cobro. Para el cálculo de dicho deterioro de valor se ha tomado en cuenta lo previsto en la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, según la redacción dada por la Resolución de dicho Centro Directivo de 26 de noviembre de 2003, habiéndose efectuado el cálculo del siguiente modo:

Para las deudas del Sector Privado emitidas o generadas en el ejercicio 2011, con independencia de que en 31 de diciembre de 2011 se encuentren en vía voluntaria, en vía ejecutiva antes del cargo a las URES o en vía ejecutiva cargadas a las URES:

Aplicación de un porcentaje del 100 % si la deuda está afectada por un procedimiento de quita y espera o incursa en un procedimiento por delito de alzamiento de bienes.

Para el resto de las deudas, y dado que en cualquier caso no ha transcurrido un año desde el inicio, en su caso, del período ejecutivo de cobro, aplicación de un porcentaje del 61,36 %, porcentaje éste de fallidos obtenido por la TGSS de la serie temporal histórica de la gestión de las deudas cargadas a las URES en el período 1999-2008.

Para las deudas del Sector Privado emitidas o generadas en ejercicios anteriores a 2011: Aplicación en todo caso de un porcentaje del 100 %.

Las deudas correspondientes al Sector Público han quedado excluidas del deterioro de valor.

c) Las cuotas objeto de aplazamiento y fraccionamiento de pago se registran en contabilidad económico-patrimonial en el momento de la concesión del correspondiente aplazamiento, con imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial, a través de la correspondiente cuenta del grupo 7, del ejercicio de concesión y por el importe total de la deuda aplazada. En contabilidad presupuestaria se registra el derecho de cobro en el Presupuesto de Ingresos en el ejercicio de vencimiento de la correspondiente cuota del aplazamiento, o en el caso de cobro anticipado. Son derechos de contraído previo.

A fin del ejercicio se ha efectuado una corrección valorativa por deterioro de valor de la deuda pendiente de cobro en 31-12-2011, vencida o no, correspondiente a deudores del Sector Privado y que no estuviera garantizada, aplicándose a dicha deuda un porcentaje del 61,36 % para calcular el importe del deterioro de valor.

Ingresos por transferencias y subvenciones recibidas:

Véase el punto 9 «Transferencias y subvenciones».

Ingresos por rendimientos de las carteras de valores afectas al Fondo de Reserva y al Fondo de Prevención y Rehabilitación así como de los saldos en las respectivas cuentas corrientes en el Banco de España.

Véase el punto 5 «Activos financieros».

8. Gastos (y cuentas a pagar por operaciones habituales de la Entidad).

Los gastos económico-patrimoniales que también son gastos presupuestarios y las correlativas obligaciones de pago generalmente se reconocen, patrimonial y presupuestariamente, cuando de acuerdo con el procedimiento establecido se dicta el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación. Tal es el caso, por ejemplo, de los gastos de personal y de los gastos corrientes en bienes y servicios. Hay que señalar que las cuotas sociales a cargo de la TGSS por las retribuciones de su personal devengadas en diciembre del correspondiente ejercicio se imputan a éste.

Los gastos no presupuestarios en concepto de dotaciones para amortizaciones y pérdidas por deterioro de valor se registran en la contabilidad económico-patrimonial a fin del ejercicio, siguiendo los criterios para su cuantificación expuestos con anterioridad.

9. Transferencias y subvenciones.

Transferencias recibidas:

Corresponden principalmente a las transferencias corrientes y de capital de la Administración General del Estado a favor de la TGSS para financiar las prestaciones y servicios de la acción protectora de la Seguridad Social de naturaleza no contributiva. Patrimonial y presupuestariamente se reconocen el ingreso y el derecho de cobro cuando el correspondiente órgano de la Administración General del Estado ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación.

Por otra parte, en contabilidad presupuestaria también se imputan como transferencias, de capital, los ingresos efectuados por las MATEP en la cuenta abierta en el Banco de España afecta al Fondo de Prevención y Rehabilitación y con origen en el exceso del resultado económico positivo obtenido en la gestión de las contingencias profesionales, así como los ingresos realizados por las MATEP en la cuenta abierta en el Banco de España afecta al Fondo de Reserva y con origen en los resultados positivos que se deriven de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Subvenciones recibidas.

Corresponden en su inmensa mayoría a los ingresos provenientes de las MATEP por los siguientes conceptos: aportaciones para el sostenimiento de los Servicios Comunes, capitales renta por incapacidad permanente y muerte a satisfacer a la TGSS como contrapartida de la asunción por el INSS de las correspondientes pensiones, y cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo. Los ingresos por aportaciones para el sostenimiento de los Servicios Comunes y por las cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo se reconocen, patrimonial y presupuestariamente, mensualmente una vez se conocen los importes recaudados, en período reglamentario de ingreso o fuera de él, de las correspondientes cuotas a favor de las MATEP sobre los que se determinan, aplicando los porcentajes pertinentes, tales ingresos. En cuanto a los capitales renta, el reconocimiento en la contabilidad económico-patrimonial y en la contabilidad presupuestaria del ingreso y el derecho de cobro se efectúa cuando la correspondiente liquidación del capital renta realizada por la TGSS es notificada a la MATEP.

Transferencias concedidas:

En contabilidad presupuestaria exclusivamente, corresponden fundamentalmente a las disposiciones del Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo a favor de las MATEP: a) Con el carácter de transferencias corrientes, por el importe de los incentivos previstos en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. b) Con el carácter de transferencias de capital, por el importe de los fondos liberados para financiar inversiones en centros o servicios de prevención y rehabilitación gestionados por las MATEP. El reconocimiento del gasto presupuestario se efectúa cuando, una vez autorizada la correspondiente disposición por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se dicta por el órgano competente de la TGSS el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación.

Subvenciones concedidas:

Cabe diferenciar básicamente dos tipos: a) Las disposiciones del Fondo de Prevención y Rehabilitación para la financiación de actividades preventivas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. Tales disposiciones constituyen un gasto exclusivamente presupuestario, como subvenciones corrientes, el cual se reconoce cuando, una vez autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social la correspondiente disposición, se dicta por el órgano competente de la TGSS el pertinente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación. b) Las subvenciones para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la protección social promovidos por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, según lo previsto en la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre. El reconocimiento del gasto tanto en contabilidad económico-patrimonial como presupuestaria se efectúa cuando surge la obligación de pago a favor del beneficiario, que, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, tiene lugar en el momento de la concesión por el 60 % del importe de la subvención, y el 40 % restante una vez entregado el correspondiente trabajo y dada la conformidad al mismo.

10. Activos en estado de venta.

El criterio seguido para calificar un activo como activo en estado de venta es el de encontrarse disponible para su venta inmediata y ser ésta, además, altamente probable, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Reconocimiento y Valoración 6.ª de la APGCPSS.

Estos activos figuran contabilizados, de acuerdo con el modelo de coste, por el importe de su valor contable en el momento de su clasificación como tales activos, una vez descontados la amortización y el deterioro de valor producidos hasta esa fecha.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Información sobre:

Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados en los diferentes tipos de elementos.

Cuenta

Denominación

Vida útil

(período máximo/años)

210

Terrenos y bienes naturales

Indefinida

2110

Construcciones administrativas

100

2111

Construcciones sanitarias

100

2112

Construcciones asistenciales

100

2118

Otras construcciones

100

2140

Maquinaria

20

2141

Aparatos médico asistenciales

10

2142

Elementos de transporte interno

20

2145

Utillaje

8

2150

Instalaciones técnicas

20

2151

Equipos médico asistenciales

7

2160

Mobiliario

20

2161

Equipos de oficina

20

2162

Electrodomésticos

14

2163

Mobiliario médico asistencial

18

217

Equipos para proceso de información

8

218

Elementos de transporte

14

219

Otro inmovilizado material

5

El criterio de valoración utilizado para el inmovilizado es el modelo de coste.

Correcciones valorativas por deterioro de cuantía significativa.

El deterioro de valor reconocido en el ejercicio por importe de 218.206,16 euros en la cuenta 2991 «Deterioro de valor por usufructo cedido de construcciones» se deriva de la contabilización de cesiones realizadas por periodos inferiores a las vidas útiles de los inmuebles cedidos.

Identificación de los bienes recibidos en cesión durante el ejercicio.

Número de inventario

Provincia

Dirección

Ente cedente

Entidad adscribiente

04/0030

Almería.

Calle Julio César, 8, El Ejido.

Ayuntamiento de El Ejido.

INSS.

04/0030

Almería.

Calle Julio César, 8-, El Ejido.

Ayuntamiento de El Ejido.

D.P. de la TGSS.

10/0002

Cáceres.

Avenida Ramón y Cajal, 5, Trujillo.

Ayuntamiento de Trujillo.

INGESA.

15/0124

A Coruña.

Calle Juan Sebastián Elcano, 15, Polígono «Adormideras», 15 Coruña.

Ayuntamiento de A Coruña.

INGESA.

28/0490

Madrid.

Avenida de Madrid, 55, Torrejón de Ardoz.

Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

INGESA.

29/0055

Málaga.

Plaza San Sebastián 2, Coín.

Ayuntamiento de Coín.

IMSERSO.

33/0171

Asturias.

Calle Dr. Solís Cajigal, s/n, Barrio de Vallobín, Concinos, Oviedo.

Ayuntamiento de Oviedo.

INGESA.

46/0159

Valencia.

José Maiques, 9 de Sueca.

Ayuntamiento de Sueca.

D.P. de la TGSS.

Identificación de los entes a los que se haya entregado bienes en cesión durante el ejercicio.

Número de inventario

Provincia

Dirección

Ente cesionario

01/0013

Álava.

Calle Viña Vieja, 3-5, Llodio.

Ayuntamiento de Llodio.

04/0007

Almería.

Carretera de Ronda 306, Residencia Virgen del Mar, Almería.

Ayuntamiento de Almería.

07/0092

Baleares.

Casa de Mar de Formentera, Recinto portuario Cala Sabina, s/n planta 1.ª

A.G.E.- M.º Fomento - «Distrito Marítimo de Formentera».

08/0114

Barcelona.

Gran Vía de las Cortes Catalanas, 587-591, Barcelona.

CC.AA.- Generalitat de Cataluña.

08/0245

Barcelona.

Travesera de Gracia, 303-311/Padre Lainez, 18-24, Barcelona.

Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

14/0021

Córdoba.

Avenida González Meneses, s/n de Cabra, Córdoba.

CC.AA.- Junta de Andalucía.

16/0011

Cuenca.

Avenida Juan Carlos I, 65 de Tarancón, Cuenca.

Ayuntamiento de Tarancón.

24/0022

León.

Calle Doctor Fleming 7, Villalbino, León.

Ayuntamiento de Villablino.

28/0100

Madrid.

Jorge Juan, 59.

Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.

28/0111

Madrid.

Calle Alberto Aguilera, 15.

Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.

28/0139

Madrid.

Cea Bermúdez, 43- 4.º B.

Asociación ACOGE.

28/0245

Madrid.

Travesía de Soria, 2-4, Alcorcón.

Ayuntamiento de Alcorcón.

28/0324

Madrid.

Calle Bustos, 2.

Asociación Española de Recuperadores de Economía Social y Solidaria (AERESS).

28/0352

Madrid.

Monte Olivetti, c/v a calle Bustos, 3.

Federación española de padres de niños con cáncer (FEPNC).

28/0428

Madrid.

Calle Escosura, 3.

Plataforma de organizaciones de infancia.

29/0065

Málaga.

Avenida Juan Sebastián Elcano, 177.

Ayuntamiento de Málaga.

33/0154

Asturias.

Calle General García de la Concha 6, Casa del Mar de Cudillero.

CC.AA. - Principado de Asturias.

33/0157

Asturias.

Calle Bajamar, s/n, Casa del Mar de San Juan de la Arena.

Ayuntamiento de Soto del Barco (Asturias).

36/0071

Pontevedra.

Casa del Mar de Redondela.

Ayuntamiento de Redondela.

39/0044

Cantabria.

Calle Padre Antonio 2, Casa del Mar de San Vicente de la Barquera.

Patrimonio del Estado.

41/0011

Sevilla.

Avenida Constitución, 18, pisos 2.º dcha. e izda., 4.º dcha. e izda., y 4.º izda. escalera A y 4.º dcha. escalera.

CC.AA- Junta de Andalucía.

44/0010

Teruel.

Calle Temprado, 4, edificio. D.ª Blanca.

Ayuntamiento de Teruel.

47/0007

Valladolid.

Calle Almirante, c/v a calle del Rey, de Medina del Campo.

Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid).

Información, en caso de permutas, de la parte no ajustada en efectivo.

Durante el ejercicio 2011 se ha contabilizado una permuta efectuada con el Ayuntamiento de Gijón en virtud de la cual la Tesorería General de la Seguridad Social ha adquirido un local y dos solares, recibiendo a cambio un solar y tres locales, así como un importe en efectivo resultante de la diferencia de valor existente entre los inmuebles permutados.

Los activos intercambiados se han considerado similares desde un punto de vista funcional y de vida útil por compartir la misma naturaleza y, habiendo existido en la operación un cobro adicional en efectivo por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha diferenciado la parte de la operación que supone una venta o contraprestación por parte de esta entidad, de la parte de la operación que se ha materializado en una permuta a través del activo recibido.

Los detalles de los activos objeto de esta permuta son los siguientes:

Número de inventario

Tipo de inmueble

Dirección

Referencia catastral

N.º

Finca registral

 

 

TGSS entrega al Ayuntamiento de Gijón

 

 

33/0033

Local.

Calle Río Sil, 13; Río Nalón, 7 y 9; Prolongación de San Juan, 12, Gijón.

4825610TP8242S0008JZ,0009KX, 0016XE,0017MR,0024RI y 0025TO

4452

33/0053

Solar.

Avenida de la Constitución y calle Severo Ochoa, s/n, Gijón.

4336505TP8243N0001XM

18337

33/0073

Solar.

Finca en Somió, número 6-A Gijón (Participación indivisa de 37,40 %), Gijón.

8629801TP8282N0001YX

5645

Valoración de inmuebles entregados por TGSS

1.295.284,91 euros

 

 

TGSS adquiere mediante permuta del Ayuntamiento

 

 

33/0130

Solar

Calle Río de Oro, 27, Juan Alvargonzález y Avenida del Llano, Gijón.

5033803TP8243S0001GI

29331

33/0131

Local 1

Calle Desfiladero de la Hermida, 1-3, Gijón.

3441902TP8234S0021FS

7021

33/0131

Local 2

Calle Desfiladero de la Hermida, 1-3, Gijón.

3441904TP8234S0001KZ

15259

33/0131

Local 3

Calle Desfiladero de los Arrudos, 14-16 y calle Foces del Pino, Gijón.

3441904TP8234S0014TI

15261

Valoración de inmuebles entregados por el Ayuntamiento

1.163.552,14 euros

Diferencia de valor compensada mediante abono del Ayuntamiento

131.732,77 euros

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INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ejecución de los objetivos presupuestarios (programa 4693)

Los objetivos presupuestarios de la Intervención General de la Seguridad Social para el ejercicio 2011 han sido los siguientes:

1. Control interno que garantice una adecuada actuación económica en el sector público.

Este objetivo se ha ejecutado en un 96,43 % del objetivo previsto siendo los indicadores que afectan a este objetivo los siguientes:

Fiscalizaciones ( en sus distintas fases) (número de expedientes): 2.410.066.

Asistencias a Mesas y a otros órganos colegiados y a actos de recepción para comprobación material de la inversión (número de asistencias): 2.969.

Informes y consultas emitidos (número de informes): 13.571.

Plan anual de control financiero permanente ( número de informes y actuaciones): 150

Plan de auditorías y control financiero de Subvenciones y ayudas Públicas (número de informes y actuaciones): 60.

Plantilla de personal destinada a Control interno: 1.193.

2. Dirección, planificación y gestión de la Contabilidad pública.

Este objetivo se ha ejecutado en un 99.89 % del objetivo previsto siendo los indicadores que afectan a este objetivo los siguientes:

Elaboración de normas y documentos de contabilidad de la Seguridad Social (número de normas y documentos): 12.

Registro de operaciones contables (número de operaciones): 1.615.481.

Elaboración de informes económico-financieros y presupuestarios con destino a la alta dirección (número de informes): 249.

Elaboración de la información contable de las entidades que conforman el sistema de la Seguridad Social (número de unidades) : 4.826.

Cuentas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social examinadas en el periodo (número de cuentas): 816.

Plantilla de personal destinada a la Contabilidad Pública: 708.

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EJECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS PRESUPUESTARIOS 2011

A. ÁREA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Gestión de prestaciones económicas

Conseguir un coeficiente de gestión de expedientes de Reaseguro Accidente de Trabajo del 22,24 %.

En el seguimiento anual del número total de expedientes se incluyen expedientes de muerte y supervivencia (auxilio por defunción, indemnización a tanto alzado), lesiones permanentes no invalidantes (baremos), prótesis y vehículos para inválidos, que han sido tramitados por el Servicio de Gestión de Reaseguro de A.T., con y sin repercusiones económicas aplicables en el Presupuesto del ejercicio 2011.

La aplicación presupuestaria se refiere al Programa 11.02 «Incapacidad Temporal y otras prestaciones», cuyo importe económico inicialmente concedido de 176.500,00 euros fue consumido prácticamente en su totalidad, tramitándose expedientes en función de esa limitación presupuestaria.

Hay que hacer constar que la recepción de expedientes de accidentes de trabajo, derivados de muerte y supervivencia (auxilio por defunción, indemnización a tanto alzado, etc.), y prótesis y vehículos para inválidos, han desbordado las previsiones inicialmente calculadas, desvirtuando el progresivo descenso que se debería de ir produciendo paulatinamente conforme a lo establecido en el artículo 63, párrafo 2, del Real Decreto 1933/1995, de 7 de diciembre.

Este hecho confirma que continúan existiendo un elevado número de expedientes sometidos al derecho transitorio y de los que estamos obligados a participar en la cuantía que corresponda en virtud de la cuota parte reasegurada para estas prestaciones de pago único; siendo por sus propias peculiaridades difícilmente cuantificables.

Gestión de afiliación y recaudación

Ejecutar el Presupuesto de recursos en período voluntario en un porcentaje del 100,00 %.

En relación con este objetivo, cuya ejecución ha sido de un 79,20%, se indica que el presupuesto de recursos de la TGSS en periodo voluntario presentaba un objetivo estimado para todo el año 2011, de 96.975.960 miles de euros. De este objetivo se han ejecutado 76.805.188 miles de euros, pero este importe recoge la recaudación voluntaria hasta Octubre de 2011. Con datos provisionales a 31 de diciembre de 2011, la ejecución de recaudación voluntaria ascendería a 91.764.245 miles de euros, con lo que existe una diferencia en términos absolutos de 5.211,715 miles de euros alcanzándose una tasa de cumplimiento de objetivo del 94,63 %. La evolución de la afiliación no ha sido la esperada según las previsiones que se tuvieron en cuenta para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 2011. La caída de los afiliados ha sido superior a la considerada en su momento, circunstancia que ha sido determinante para que la ejecución haya sido inferior al objetivo propuesto en presupuesto.

Tramitar los movimientos de inscripción, afiliación, altas y bajas en un porcentaje del 100,00 %.

En relación a la gestión en materia de Inscripción y Afiliación, que se realiza de manera presencial en nuestras Administraciones, señalar que se ha alcanzado un grado de cumplimiento para el año 2011 del 100,02 % lo que supone que se ha conseguido una ejecución superior al 100% establecido para 2011, quedando pendientes solamente 202 solicitudes frente al total de 9.880.078 actos tramitados.

Respecto a la gestión realizada en las administraciones, se está produciendo un descenso significativo en los últimos años. Si ya en el año 2008 fue significativa con respecto al 2007, en el 2009 el descenso es aún mayor. Esta tendencia a la disminución es debida a las medidas adoptadas por la TGSS para impulsar la tramitación de los movimientos de inscripción y afiliación, altas y bajas a través del sistema RED. De los 12.360.439 movimientos tramitados en el año 2007, se pasó en el 2008 a 11.626.304, lo que supone una disminución en un 5,94 % respecto al año anterior. En el 2009 se han tramitado un total de 10.716.857 movimientos lo que supone un 7,82 % menos que en el 2008 y un 13,3 % menos que en el 2007.

En el año 2010 se han tramitado un total de 10.261.992 movimientos lo que supone una disminución del 4,24 % respecto al 2009 y del 11,73 % respecto al 2008.

Con respecto al 2011 la tendencia a la disminución se ha mantenido. Se han tramitado un total de 9.880.078 movimientos, un 3,72 % menos que el 2010.

Tramitar por el sistema de Red Electrónica de Datos los movimientos de altas, bajas y variaciones de trabajadores en un 99,00 %.

Este indicador tiene una finalidad clara para la Entidad que es intentar que la gestión ordinaria se realice de una manera automatizada a través de los medios informáticos que pone a disposición de empresas y profesionales la Tesorería General de la Seguridad Social (Proyecto Red).

Este objetivo se ha alcanzado al haber obtenido un total del 99,44 % de los movimientos realizados de altas, bajas y variaciones de trabajadores a través del Red, habiéndose incrementado dicho porcentaje en más del 0,44% respecto al ejercicio anterior; hemos pasado del 99,00 % a 31/12/2010 al 99,44 % a diciembre de 2011, en concreto, durante este último año se han gestionado a través del Red 47.867.129 movimientos. El potencial total de movimientos de afiliación ha sido con datos mensuales de 3.892.815 y datos acumulados 48.134.506. Los movimientos transmitidos por RED en dato mensual fue de 3.860.656 y el dato acumulado ascendió a 47.867.129. El Objetivo acumulado a diciembre 2011 se ejecutó en un 99,17 % (dato mensual) y un 99,44 % (dato acumulado).

Resolver expedientes de devolución de ingresos indebidos en un plazo inferior a 15 días naturales.

Aquí se recoge la gestión de las solicitudes de devolución de cuotas y otros recursos indebidamente ingresados. Este objetivo presenta un resultado final de 8 días, bastante por debajo del objetivo fijado para este ejercicio (15 días).

Los datos de gestión son los siguientes: Pendientes a 31 de diciembre 2010: 11.746. Entrados: 212.089. Tramitados: 213.531. Pendientes fin de período: 10.304 y tiempo de tramitación: 8 días.

Alcanzar un tiempo medio desde la emisión de la providencia de apremio hasta el cargo en URE de 70 días naturales.

Este objetivo mide el tiempo que transcurre entre que se emite un primer documento de providencia de apremio hasta el momento en que se carga en la Unidad de Recaudación Ejecutiva. La reducción del proceso de gestión de la deuda ha supuesto un incremento de la recaudación además de una presión sobre el deudor que provoca una disminución constante de las tasas de morosidad, no obstante, los niveles de tiempo se pueden considerar satisfactorios, a pesar del incremento de los volúmenes de deuda emitida.

Providencias de apremio cargadas a URE: 5.309.706. Total tiempo medio (días): 57.

Comunicar un porcentaje de vidas laborales y bases de cotización notificadas a los interesados del 93,00 %

Este objetivo mide el grado de eficacia en las comunicaciones de la Campaña de vidas laborales y bases de cotización. Para el cumplimiento de este objetivo, el cálculo se realiza sobre el número de comunicaciones notificadas a los interesados y el total de comunicaciones enviadas. Se entienden como comunicaciones notificadas la suma de las comunicaciones que se han enviado a los destinatarios en un primer intento (es decir la diferencia entre las comunicaciones enviadas y las devueltas), más las que se han reenviado a los destinatarios una vez modificado su domicilio, cuyo envío se imputa al mes de diciembre.

En la Campaña anual de vidas laborales y bases de cotización del año 2011, se presentan los siguientes datos: cartas enviadas 21.629.959, cartas devueltas 1.536.526, cartas reenviadas 47.809 y cartas notificadas 20.141.242. En este ejercicio, el porcentaje conseguido es del 93,40 %, lo que supone un mayor cumplimiento sobre el objetivo fijado del 93,00 %.

Resolver impugnaciones administrativas (reclamaciones previas y recursos salvo en materia de personal) en un porcentaje del 92,00 %.

Al ser la ejecución de un 96,11 % se considera que se ha cumplido ampliamente el objetivo presupuestado.

Adquirir inmuebles para nuevas oficinas administrativas y equipamiento logístico para archivo y almacén en un porcentaje del 100,00 %.

Por lo que respecta a este objetivo la desviación en la ejecución en un -50% en relación con lo previsto, que supone la adquisición de 2 inmuebles menos de los inicialmente previstos, ha sido debida, de un lado a la imposibilidad por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social en adquirir en el ejercicio 2011 un local para la oficina de la Seguridad Social en San Fernando de Henares por valor de 4.617.133,50 euros, ya que la firma de la escritura de compraventa estaba prevista para el 30 de diciembre de ese año y, en dicha fecha, aún se encontraban pendientes de cancelación registral una anotación de embargo y unas hipotecas. Esta Tesorería General de la Seguridad Social sigue teniendo interés en adquirir el mencionado local una vez queden solventados los problemas señalados. Por otra parte, no fue posible adquirir más inmuebles debido a que, de los 10.900.000,00 euros presupuestados para el ejercicio 2011, fueron declarados no disponibles 5.400.000,00 euros por Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, es decir, casi la mitad del presupuesto, lo que limitó, en consecuencia, la posibilidad de adquisición de inmuebles.

Alcanzar un porcentaje de tasa media de morosidad máxima del conjunto de trabajadores de todos los regímenes del 2,50.

El indicador presupuestario de «Tasa media de morosidad máxima del conjunto de trabajadores de todos los regímenes» durante el año 2011, presenta un resultado ligeramente superior al objetivo fijado (2,82), debido al incremento, por parte de las empresas, de solicitudes del pago aplazado de la cuota empresarial a la Seguridad Social. También hay que añadir aquellas empresas que retrasan o no pueden atender sus obligaciones para con la Seguridad Social, como consecuencia de la situación adversa que atraviesa la economía nacional.

Realizar el objetivo de regularización de deuda en vía ejecutiva en un porcentaje del 100,00 %.

La recaudación ejecutiva obtenida por el procedimiento administrativo de apremio ha ascendido en el año 2011 a 1.871,60 millones euros, lo que supone alcanzar un porcentaje de ejecución del 119,35 % sobre el objetivo previsto.

Para alcanzar estos resultados la Tesorería General de la Seguridad Social mantiene la utilización de los medios telemáticos y nuevas tecnologías en el procedimiento de apremio así como un amplio abanico de acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas –Agencia Tributaria, Dirección General de Tráfico, Colegio de Registradores de la Propiedad, Dirección General de la Marina Mercante, Dirección General del Tesoro, Dirección General del Catastro, Registro de Bienes Muebles, Entidades Financieras– que permiten hoy en día la obtención centralizada de información de bienes de los deudores y en muchos casos el embargo por medios informáticos de tales bienes.

De esta forma las Unidades de Recaudación Ejecutiva disponen en breve plazo de toda la información patrimonial de la que es titular el deudor a la Seguridad Social.

Mantener una proporción entre los expedientes iniciados en el período y los expedientes endientes de gestión al final del período de 2,00.

A 31 de diciembre de 2011 el número de expedientes pendientes ha sido de 579.157, con una disminución del 3,13 % respecto al inicio del ejercicio. Con ello la relación entre expedientes iniciados y expedientes pendientes se sitúa en un ratio de 0,44, inferior a 2 fijada como objetivo. Esta ratio representa la relación entre expedientes iniciados (1.323.600 expedientes en 2011) frente a los pendientes al final del período (579.157 expedientes).

Este dato es indicador de que los expedientes pendientes de cobro se sitúan en un volumen óptimo de cobro de tal forma que se permite una gestión eficaz de los mismos en el menor tiempo posible.

Este cumplimiento ha sido posible conseguirlo debido a la modernización de los procesos recaudatorios de las UURE, que incluye, entre otros aspectos, la utilización de medios telemáticos en la gestión de los procedimientos y permite la tramitación completa de los expedientes en un periodo más corto de tiempo.

El «Sistema de Gestión informatizada de expedientes y notificaciones» supone prácticamente la eliminación del soporte papel de los expedientes, quedando toda la información en las bases de datos sin necesidad de imprimir los documentos por las Unidades de gestión, lo que además facilita una consulta telemática inmediata de los documentos que componen el expediente. Asimismo la automatización y tratamiento centralizado de las notificaciones emitidas por las UURE facilita de forma importante su gestión.

Mantener una proporción entre el cargo de deuda en vía ejecutiva del período y la deuda pendiente de gestión al final del período 2,00.

La deuda total pendiente de cobro en la Unidades de Recaudación Ejecutiva se ha situado a 31 de diciembre de 2011 en un importe de 4.652.758,38 miles de euros.

Al haber sido el cargo nuevo de 4.243.773,72 miles de euros, la ratio se ha situado en 1,10 por lo que el objetivo ha sido cumplido.

Se ha cumplido el objetivo a pesar de que ha aumentado el importe pendiente con respecto al ejercicio anterior, debido a los incrementos del cargo nuevo que se ha venido produciendo desde 2009.

Realizar actuaciones preventivas inmediatas sobre los primeros descubiertos de medianas y grandes empresas en un porcentaje del 80,00 %.

Es un objetivo prioritario para la Tesorería General de la Seguridad Social la intensificación de las medidas para la prevención de la morosidad y la lucha contra el fraude.

Uno de los aspectos en los que se desarrolla esta actuación es la potenciación del control preventivo que se realiza sobre las Grandes y Medianas Empresas, cuya finalidad es evitar la generación de importantes volúmenes de deuda, informando a la empresa desde el primer momento de las posibilidades de regularización de las situaciones de descubierto.

De este modo, si en el año 2006 se realizó el seguimiento de 62.974 empresas, durante 2007 dicho seguimiento alcanzó a 68.737 empresas, en 2008 a 72.260 y en el 2009 a 93.034 y en el 2010 un volumen de 94.218. Para el año 2011 el seguimiento alcanzó un volumen de 91.356 grandes y medianas empresas, una disminución del 3,04 por 100 de empresas respecto al año anterior. Este seguimiento permite que en un plazo inferior a un mes desde que se tiene conocimiento del impago se realicen por la Tesorería General las primeras actuaciones tendentes a la regularización de la deuda en el 99,03 % de los casos para el 2011.

Esta labor de seguimiento se articula fundamentalmente a través de un examen continuado de la situación de la Mediana y Gran Empresa respecto de cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, realizándose a lo largo del ejercicio las actuaciones oportunas para reducir la morosidad y prevenir la generación de deuda.

Tramitar las solicitudes de aplazamiento en una media de 10 días.

La legislación actual ofrece al obligado que atraviesa dificultades económicas la posibilidad de cumplir sus obligaciones y de evitar la ejecución de su patrimonio mediante fórmulas de pago aplazado. La finalidad fundamental que se persigue con la concesión de aplazamientos es facilitar a los sujetos obligados al pago el abono de la deuda de forma fraccionada, con plazos de amortización de hasta cinco años.

La calidad del servicio que se presta en esta materia a los ciudadanos es objetivo de la TGSS y está contemplado como compromiso en la Carta de Servicios de este Servicio Común.

Para facilitar la consecución de este objetivo, las Unidades encargadas de la tramitación de estos expedientes tienen operativo un nuevo sistema de gestión de los aplazamientos que permite la automatización y simplificación de los trámites de concesión de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social, permitiendo la obtención de la deuda directamente desde el Fichero General de Recaudación y facilitando el seguimiento por la TGSS de la totalidad de las situaciones por las que discurre la solicitud de aplazamiento y la concesión de éste. De este modo se mejora la gestión y se reducen los plazos en los que se les resuelven a los interesados sus solicitudes. Asimismo se ha modificado el sistema de imputación de los pagos de los vencimientos de los aplazamientos en vigor con la finalidad de ganar agilidad en este trámite. Las solicitudes de aplazamientos tramitadas 99.654 son resueltas por la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo de 2,20 días.

Gestión financiera

Mantener un volumen saldo medio en circuito financiero no superior al 3,00 % del total de los fondos remitidos.

Este es un objetivo consolidado ya que el porcentaje de saldo medio mantenido en circuito financiero en este periodo ha sido del 0,26 %, muy por debajo del fijado para el cumplimiento del objetivo (3 %). En este objetivo, cuanto menor sea el saldo medio, mejor es el resultado obtenido. Dados los resultados conseguidos en el ejercicio 2011, para el año 2012 se ha realizado una nueva revisión, situándolo en el 2 % de saldo medio con objeto de ajustarlo a la gestión realizada por las DDPP, disminuyendo, de esta manera, el porcentaje de desviación. Todas las Direcciones Provinciales cumplen el objetivo. Esto indica que el circuito financiero funciona con gran agilidad, materializándose los pagos, en la mayor parte de las ocasiones, el mismo día en que se transfieren los fondos.

Reclamar y controlar a las entidades financieras el ingreso y situación de los importes de expedientes de retrocesión de pensiones en un porcentaje del 100,00 %.

Este objetivo fijado en el ámbito de las Direcciones Provinciales es la obtención del 100 % de retrocesiones válidas de pensiones no contributivas, por lo que el porcentaje de desviación ha sido para este ejercicio de 0 %, lo que indica que la gestión realizada por las provincias en esta materia es muy buena.

Utilizar el disponible mensual en un porcentaje no inferior al 99 %.

Para el ejercicio 2011 el objetivo se fijó en la utilización del 99% del disponible. No obstante, el porcentaje de ejecución obtenido por todas las Direcciones Provinciales ha sido del 100,01 %. Por tanto, a la vista del resultado, se puede concluir que a nivel provincial no existen saldos ociosos, ya que todos los fondos que se remiten de forma descentralizada para la materialización de los pagos son consumidos en su totalidad.

Efectuar cargos en la cuenta del Fondo de maniobra no inferior a un 120,00 % de la dotación.

Se trata de un objetivo cumplido por la mayor parte de las Direcciones Provinciales, en concreto por el 90,38 %, obteniéndose un porcentaje medio de cargos sobre la dotación del 164,34 %, lo que indica una buena utilización de este circuito de pago. Asimismo es de destacar que, de la totalidad de los pagos realizados a través del fondo de maniobra, el 63,91 % corresponde a Indemnizaciones por razón del servicio, lo que indica que se realiza una buena rotación del fondo de maniobra y que además se utiliza para el pago de los conceptos propios de este circuito.

Como conclusión en este ejercicio, el resultado obtenido por todas las Direcciones Provinciales ha sido extraordinario en los cuatro objetivos presupuestarios propuestos por la Subdirección General de ordenación de pagos y gestión del Fondo de Reserva, ya que han sido conseguidos por el 90,38 % de las provincias, obteniendo porcentajes significativamente superiores a los fijados en los objetivos.

Mantener actualizado el Fondo de Reserva de la Seguridad Social para las variables de rentabilidad, duración y concentración en un porcentaje del 100,00 %

Este objetivo se ha cumplido totalmente.

Gestión del patrimonio

Actualización permanente del inventario de bienes inmuebles en un porcentaje del 100,00 %.

La ejecución de este objetivo que asciende a un 100,00 % se considera una cifra óptima.

Administración y servicios generales

Conseguir que el número de jornadas laborales perdidas sea igual o inferior a un porcentaje del 2,60 %

El objetivo fijado para el año 2011 sobre absentismo era lograr un índice igual o inferior al 2,60 % del total de jornadas laborales perdidas, por lo que al haberse obtenido un 2,88 % se ha producido una desviación sobre el objetivo marcado de 0,28 puntos, que es de 0,11 puntos menos respecto a la ejecución del ejercicio anterior. Los meses en los que el absentismo tuvo mayor incidencia fueron los de enero, febrero y marzo.

Ejecutar un porcentaje de los cursos del Plan de Formación Permanente programados del 80,00 %.

Por lo que se refiere al objetivo sobre el Plan de Formación Permanente, debemos indicar que en cuanto a la desviación del 17,08 % menos, en el número de cursos programados frente a los inicialmente previstos, obedece a la ejecución de las medidas de contención del gasto aplicadas durante el ejercicio 2011, en virtud de las cuales se ha prescindido, en gran medida, de la programación y celebración de cursos mediante la contratación de personal externo para su impartición. No obstante lo cual, es de destacar el logro de una ejecución de un 94,97 % casi un 19 % por encima de objetivo previsto para el año 2011, por lo que la desviación existente entre la previsión de los cursos a realizar (960) frente a los realmente celebrados (945) se sitúa en un casi despreciable 1,56 % que carece de relevancia en el conjunto de la actividad formativa desarrollada durante el ejercicio 2011 a nivel nacional.

Ejecutar un porcentaje del Plan de Formación continua subvencionado por el INAP del 90,00 %.

En cuanto al objetivo sobre el Plan de Formación Continua, la ejecución de un 100 % ha supuesto que se haya superado, nuevamente en este año, al objetivo anual en un 10 por 100. Debe hacerse especial mención al aumento de un 44,44 % en el número de cursos realmente realizados (39) frente a los inicialmente previstos celebrar (27). Dicho porcentaje es similar al porcentaje de la subvención del INAP efectivamente realizada o ejecutada, el 39,89 % (211.656,21 euros del total de 530.526,10 euros concedidos), consecuencia de una gestión más eficiente de la misma, mediante la contratación centralizada de servicios para el desarrollo integral del Plan de Formación Continua.

Realizar un porcentaje de reconocimientos médicos del 100,00 %.

En relación al objetivo sobre los reconocimientos médicos laborales, se ha obtenido un índice de ejecución del 92,71 %, siendo la causa principal de la desviación que se observa, entre la previsión inicial y la ejecución final, el carácter voluntario que tienen los reconocimientos. No obstante lo cual, debe destacarse el fuerte incremento, en un 38,88 % del número de reconocimientos solicitados, frente a los inicialmente previstos y el correlativo aumento del número de reconocimientos realizados en un 28,75 %, debido fundamentalmente al envejecimiento de la plantilla, el seguimiento de sus patologías y la satisfacción de las prestaciones recibidas, que ha motivado esa mayor demanda de la población asistida.

Alcanzar un porcentaje de envío en plazo por las DDPP de los recursos, reclamaciones previas e informes en asuntos de personal del 95,00 %.

El incremento en el número de recursos, reclamaciones e informes enviados durante 2011 se explica por las impugnaciones presentadas contra la aplicación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo sobre deducción de nóminas, sobre todo en los meses de enero y febrero. No obstante lo cual, se ha logrado una ejecución de un 99,49 % y por ello una desviación positiva de 4,73 puntos con respecto al objetivo anual, y ello a pesar del incremento ya mencionado del número de recursos enviado, concretamente en un 22,50 por 100 con respecto a la previsión inicial.

Formación y atención personalizada

Atender a través del servicio de atención telefónica un volumen de llamadas de 9.300.000.

Este objetivo mide el número de llamadas atendidas a través del número único de atención telefónica 901 50 20 50. Durante el año 2011 el volumen de las llamadas, distribuido por Direcciones Provinciales, fue de 9.297.616 lo que supone una desviación del -0,03 % respecto a los previsto, 9.300.000 de llamadas.

Consideramos que la principal causa de la disminución del volumen de llamadas se debe a que la TGSS ha apostado durante 2011 por la Administración Electrónica, poniendo en marcha servicios on-line que permiten al ciudadano realizar trámites por este canal y no tener que usar el teléfono, o acudir a nuestras Administraciones.

Con ello, la TGSS sigue ofreciendo un servicio de calidad acorde con las necesidades de información requeridas por ciudadanos y empresas y ofrecemos una imagen de Administración moderna y adaptada a las nuevas realidades tecnológicas.

Fondo de la investigación de la protección social

Realizar estudios en número de 2.

Para el ejercicio presupuestario de 2011 y buscando una mayor claridad a la hora de definir el cumplimiento de los objetivos del Programa 48.95, el objetivo: «Número de estudios realizados con impulso del programa», ha sido definido de forma que considerase exclusivamente los estudios encargados directamente por el Comité FIPROS. Por ello, aunque se habían programado 2 estudios a realizar con impulso de programa durante el ejercicio presupuestario 2011, entendiendo como tales los impulsados y encargados directamente por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, se ha realizado 1, ya que dicho Comité FIPROS encargó únicamente el referido estudio durante este ejercicio presupuestario, con lo que la ejecución ha sido del 50 %.

Además, debe tenerse en cuenta que adicionalmente se han realizado otros 11 estudios con impulso de programa durante el ejercicio presupuestario 2011, ya que como consecuencia de la Orden TIN/1512/2010, de 1 de junio (BOE del 11), por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de premios dirigidos a actividades de estudios e investigación en el ámbito de la protección social para 2010, se concedieron por parte del Director General de la TGSS 11 premios proyectos de estudio e investigación, que fueron encargados y librados en el 60 % del importe del premio con cargo al ejercicio presupuestario 2010, si bien han sido realizados, entendiendo como tal su ejecución material y finalización, a lo largo del ejercicio presupuestario 2011, habiéndose librado la cuantía restante del premio (el 40 %) con cargo al ejercicio presupuestario 2011, una vez entregados los trabajos finalizados y una vez realizado el control técnico sobre su calidad y tras otorgarse la conformidad a los mismos.

Celebrar reuniones científicas en número de 4.

Por lo que respecta a las 4 reuniones científicas previstas a realizar, se han realizado las 4, con lo que la ejecución ha sido del 100 %.

Conceder premios a la investigación de la protección social en número de 20.

Por lo que respecta a los «Premios FIPROS concedidos» para la investigación de la protección social por impulso del programa, en el año 2011, como resultado de lo previsto en la Orden TIN/731/2011, de 25 de marzo ( BOE de 1 de abril), por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de Premios dirigidos a actividades de estudios e investigación en el ámbito de la protección social y se procedía a su convocatoria, se convocaron 20 Premios FIPROS, de los cuales únicamente se han concedido 14 (cinco primeros Premios y nueve segundos Premios), que han sido el número de los que el Jurado, previsto en dicha Orden, decidió conceder una vez finalizado el proceso de valoración de los proyectos presentados.

Estos Premios se concedieron por el Director General de la TGSS en diciembre de 2011, habiéndose librado por adelantado el 60 por ciento del importe de los premios en dicho mes y con cargo a dicho ejercicio presupuestario, si bien las investigaciones premiadas serán realizadas, deberán ser realizadas, entendiendo como tal su ejecución material y finalización, a lo largo del ejercicio presupuestario 2012.

Este libramiento por anticipado supone, en todo caso, que el importe del premio concedido se encuentra condicionado a la ejecución del proyecto premiado y a la obtención de la conformidad técnica de los órganos de seguimiento y control.

El 40 por 100 restante se abonará con cargo al ejercicio presupuestario 2012, una vez entregado el trabajo finalizado y una vez realizado el control técnico sobre la calidad del trabajo y dada la conformidad al mismo.

Gerencia de informática de la Seguridad Social

En relación con los objetivos e indicadores presupuestarios del ejercicio 2010, correspondientes al grupo de programa 44 (Sistema integrado de Informática de la Seguridad Social) se indica que, en términos generales, se consideran cumplidos, y en algunos casos muy por encima de los valores inicialmente previstos, todos los objetivos definidos para este grupo de programa. Detallando por cada uno de los programas se señala lo siguiente:

Programa 4481 (Infraestructura Informática de la Seguridad Social).

Mantener el porcentaje de resolución de incidencias superior al 98,09 %: El objetivo conseguido es claramente superior al inicialmente previsto, y la desviación de los indicadores entre el valor de ejecución y el previsto viene determinada por la imposibilidad de determina a priori el número de incidencias que pueden darse a lo largo de un año, dado que depende de multitud de factores que concurren en un ejercicio como puede ser la distribución de hw, la implantación de nuevo sw o sus actualizaciones.

Mantener el tiempo medio de respuesta de transacción inferior a 0,58 (segundos): El objetivo se considera cumplido ampliamente.

Mantener el tiempo medio de disponibilidad de base de datos en 15 (horas): El objetivo se considera cumplido ampliamente.

Responder a un volumen de impresión en red solicitado de 45.000.000 (trabajos): El objetivo se considera cumplido ampliamente, y la desviación del indicador entre el valor de ejecución y el previsto viene determinada por el número de trabajos que van a solicitar impresión que es difícil de prever a priori.

Mantener el porcentaje de transacciones CICS válidas por encima del 99,96 %: El objetivo se considera cumplido, ya que la diferencia del 0.02 % no es significativa, y la desviación de los indicadores entre el valor de ejecución y el previsto viene determinada por las necesidades de la gestión.

Emitir un porcentaje de los certificados SILCON solicitados del 100 %: El objetivo se considera cumplido, ya que se han emitido todos los certificados solicitados, y la desviación de los indicadores entre el valor de ejecución y el previsto viene determinada por el número de certificados que se van a solicitar que es difícil de prever a priori.

Transmitir un número de gbytes/mes en procesos batch para backups de seguridad de 15.000: El objetivo se considera cumplido ampliamente.

Programa 4482 (Aplicaciones de Afiliación, Cotización y Recaudación).

Desarrollar nuevos programas natural en un número de 7.500: Este objetivo depende en gran medida de las necesidades de adaptación y nuevas funcionalidades que en materia de afiliación, cotización y recaudación expresa la TGSS sobre el aplicativo existente. El objetivo y los indicadores es el resultado de realizar una proyección sobre la demanda de ejercicios anteriores, siendo la del año 2011 superior a la ejecución de ejercicio 2010.

Modificar programas natural en un número de 61.000: Este objetivo depende en gran medida de las necesidades de adaptación y nuevas funcionalidades que en materia de afiliación, cotización y recaudación expresa la TGSS sobre el aplicativo existente. El objetivo y los indicadores es el resultado de realizar una proyección sobre la demanda de ejercicios anteriores, siendo la del año 2011 superior a la ejecución de ejercicio 2010.

Resolver un porcentaje medio de incidencias recibidas en el periodo del 95,16 %: El objetivo se considera cumplido, así como el valor de los indicadores, lo que indica claramente, que aún siendo inferior el valor de los objetivos 01 y 02 entre los valores ejecutados y los previstos, la respuesta dada a la TGSS en cuestiones de aplicaciones informáticas de afiliación, cotización, recaudación y otras es claramente satisfactoria.

Desarrollar nuevos programas en nuevos lenguajes en número de 800: Al igual que en el caso 01 y 02 este objetivo depende en gran medida de las necesidades de adaptación y nuevas funcionalidades que en materia de afiliación, cotización y recaudación expresa la TGSS sobre el aplicativo existente. El objetivo y los indicadores es el resultado de realizar una proyección sobre la demanda de ejercicios anteriores, siendo la del año 2011 superior a la ejecución de ejercicio 2010.

Programa 4483.(Centro Informático Contable de la Seguridad Social).

Desarrollar nuevos programas en un número de 500: El objetivo se considera cumplido, si bien se ha de señalar que depende en gran medida de las necesidades de adaptación y nuevas funcionalidades solicitadas por la Intervención.

Modificar programas en un número de 750: El objetivo se considera cumplido, si bien se ha de señalar que depende en gran medida de las necesidades de adaptación y nuevas funcionalidades solicitadas por la Intervención.

Resolver un porcentaje medio de incidencias recibidas en el periodo del 99,29 %: El objetivo se considera cumplido, así como el valor de los indicadores, lo que indica claramente, que la respuesta dada a la Intervención es claramente satisfactoria.

Desarrollar nuevos programas en nuevos lenguajes en número de 700: El objetivo se considera cumplido, si bien se ha de señalar que depende en gran medida de las necesidades de adaptación y nuevas funcionalidades solicitadas por la Intervención.

Programa 4484 (Aplicaciones de prestaciones económicas de la Seguridad Social).

Desarrollar nuevos programas en un número de 600: El objetivo se considera cumplido, si bien se ha de señalar que depende en gran medida de las necesidades de adaptación y nuevas funcionalidades solicitadas por el INSS en materia de gestión de prestaciones.

Modificar programas en un número de 2.400: El objetivo se considera cumplido, si bien se ha de señalar que depende en gran medida de las necesidades de adaptación y nuevas funcionalidades solicitadas por el INSS en materia de gestión de prestaciones.

Resolver un porcentaje medio de incidencias recibidas en el periodo del 98,00 %: El objetivo se considera cumplido, así como el valor de los indicadores, lo que indica claramente, que la respuesta dada al INSS es claramente satisfactoria.

Desarrollar nuevos programas en nuevos lenguajes en número de 1.000: El objetivo se considera cumplido, si bien se ha de señalar que depende en gran medida de las necesidades de adaptación y nuevas funcionalidades solicitadas por el INSS en materia de gestión de prestaciones.

Programa 4485 (Gestión y administración de los recursos informáticos periféricos).

Mantener el porcentaje de resolución de incidencias superior a 97,00 %: El objetivo se considera cumplido, ya que la diferencia del 0.13 % no es significativa, y el valor de la desviación de los indicadores entre la ejecución y el previsto refleja claramente el volumen de incidencias gestionadas por las Unidades Provinciales de Informática.

Resolver las solicitudes de operaciones de mantenimiento hardware en un porcentaje del 97,00 %: El objetivo se considera cumplido, y al igual que en el caso anterior, el valor de la desviación de los indicadores entre la ejecución y el previsto refleja claramente el volumen de solicitudes de operaciones gestionadas por las Unidades Provinciales de Informática.

Programa 4486 (Apoyo, Aplicaciones Internas, Coordinación Informática y Gestión de Recursos).

Impulsar propuestas de gasto ante órganos colegiados (CGAESS, CMAE, CPCSAE) en un porcentaje del 95,79 %: El objetivo se considera cumplido, ya que la diferencia del 0.55 % no es significativa, y el valor de la desviación de los indicadores entre la ejecución y el previsto viene determinada por la contención del gasto requerida por la actual situación.

Desarrollar nuevos programas en natural en número de 500: El objetivo se considera ampliamente cumplido.

Modificar nuevos programas en natural en número de 1.000: El objetivo se considera ampliamente cumplido.

Resolver las solicitudes de operación de mantenimiento e instalaciones en un porcentaje del 98,75 %: El objetivo se considera cumplido ampliamente, y la desviación del indicador entre el valor de ejecución y el previsto viene determinada por el número de operaciones de mantenimiento que se van a realizar, que es difícil de prever a priori.

Desarrollar objetivos en nuevos lenguajes en número de 1.650: El objetivo se considera ampliamente cumplido.

Atender las incidencias de usuario en un porcentaje de 99,15 %: El objetivo se considera cumplido.

Finalizar los proyectos iniciados en un porcentaje del 62,86 %: El objetivo se considera ampliamente cumplido, con indicación de que el número de proyectos resueltos, es superior al de iniciados, por la finalización en 2011 de proyectos iniciados en ejercicios anteriores, y la desviación entre los valores previstos y los ejecutados, depende en gran medida de las necesidades expresadas por las gestión a la que se presta servicio.

Servicio jurídico de la Seguridad Social

Los objetivos previstos en el presupuesto del ejercicio 2011, en el programa 47.94 «Dirección y Coordinación de Asistencia Jurídica de la Administración de la Seguridad Social», se han cumplido satisfactoriamente de acuerdo con las previsiones iniciales. Analizando los porcentajes de cumplimiento de objetivos y las valoraciones de los indicadores de seguimiento, se observa que los objetivos en general se han cumplido de forma óptima y con un grado de cumplimiento en el marco de las previsiones, lo que significa que el balance de los resultados en dicho análisis ha dado en determinar que la gestión ha sido adecuada a las funciones que tiene encomendadas el Servicio Jurídico. No obstante, se realizan algunas precisiones en relación con los objetivos que se relacionan:

Determinación y difusión de criterios de actuación del Servicio Jurídico de la Seguridad Social.

La leve desviación negativa producida en el objetivo número 01 es el resultado de la combinación de las desviaciones negativas por un lado, y positivas por otro, operadas en las cifras previstas en los cuatro indicadores que suman a dicho objetivo.

Indicador número 19 «número de instrucciones y órdenes de servicio». La desviación se ha producido ante la lógica dificultad de prever cuantas disposiciones por este concepto, van a ser necesarias a lo largo del año, en función del ejercicio de las competencias. Se trata de una previsión que se efectúa en función de datos de ejercicios anteriores, pero no de otros parámetros objetivos dado que no existen.

Indicador número 20 «número de actuaciones de coordinación y expedientes de unificación de doctrina». La misma justificación que en el anterior. Se trata de una previsión que se efectúa en función de datos de ejercicios anteriores, pero no de otros parámetros objetivos que no existen.

Indicador número 21 «expedientes sobre asuntos contenciosos». El incremento fundamental se ha producido en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas así como en los expedientes en materia de personal interpuestos por los empleados públicos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Autorizaciones en relación con los procedimientos contenciosos.

La desviación total producida en este objetivo es mínima y responde a las siguientes razones:

Indicador número 23 «Autorizaciones (excepto disposición de la acción procesal)». Se incluyen aquí diversas autorizaciones competencia de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad social y entre ellas la posibilidad de interponer Denuncias o Querellas por los Servicios Jurídicos delegados.

Estos expedientes han aumentado respecto de años anteriores lo que explica la variación en la previsión.

Respecto al indicador número 24 «disposición de la acción procesal». Las previsiones se realizan en función de los datos de años anteriores por lo que resulta difícil precisar los expedientes concretos que se van a realizar a lo largo del año.

Informes jurídicos, propuestas normativas y otras actuaciones consultivas.

Respecto de este objetivo de forma genérica se puede considerar que la desviación positiva del indicador 26 «Otras actuaciones consultivas» como la del indicador 25 «Informes jurídicos y propuestas normativas» se justifican en base a que estas desviaciones responden a la imposibilidad de acertar en las previsiones cuando el trabajo a que se refiere este indicador depende de la solicitud de terceros.

Actividades de formación para el personal del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

La previsión efectuada en 2011 para este objetivo se integró del número de cursos organizados o participados por la Dirección del Servicio Jurídico y por el número de actividades de planificación y otras gestiones formativas, en base a los datos objetivos constatables en el momento de su formulación. Con posterioridad durante el transcurso de 2011 han surgido necesidades de formación de Letrados y personal administrativo en materias específicas como es el desarrollo del programa SEJU en los diferentes Servicios Jurídicos delegados centrales y provinciales y la implantación del programa Lexnet de comunicaciones telemáticas con determinados Servicios Jurídicos delegados provinciales considerados prioritarios a tal efecto. Estos dos conceptos explican sustancialmente el amplio desvío en el número de cursos efectivamente realizados, de 20 a 38 (+90%), concentrados mayoritariamente en los meses de junio, julio y octubre sin perjuicio de otros cursos participados por la Dirección del Servicio Jurídico y cuya existencia no era previsible en el momento de efectuar la correspondiente previsión. Correlativamente a dicho aumento, aunque en menor medida, se ha producido el del número de actividades de planificación y otras gestiones formativas integradas por oportunidades formativas imprevistas a primeros de año v.gr. solicitud de cursos o jornadas formativas organizadas externamente por diferentes Administraciones Públicas (INAP, Escuela Gallega de Admón. Pública), Entes corporativos e institucionales (Universidades, Colegios de Abogados…) y Entidades privadas (Thomson-Aranzadi).

Expedientes en materia de relaciones de puestos de trabajo del servicio jurídico, propuestas de provisión de puestos de trabajo.

La desviación negativa producida en este objetivo es debida a las medidas de ahorro del gasto que han ocasionado una reducción en el número de expedientes e informes en materia de personal en cuanto a dotaciones de los Servicios Jurídicos.

Expedientes de gestión de personal y actuaciones de inspección.

Respecto de este objetivo, debe considerarse cumplido a pesar de las desviaciones negativas que se aprecian y que obedecen a las dificultades evidentes en la previsión de cifras por causas ajenas a la voluntad del Servicio Jurídico, ya que tiene una vinculación directa con las necesidades y el adecuado funcionamiento de los Servicios Jurídicos.

Gestión de diseño, desarrollo, implantación e incidencias del programa SEJU y otros sistemas informáticos, dotación de medios materiales.

Al igual que el anterior objetivo debe considerarse cumplido a pesar de las desviaciones negativas que se aprecian y que obedecen a las dificultades evidentes en la previsión de cifras por causas ajenas a la voluntad del Servicio Jurídico, ya que tiene una vinculación directa con las necesidades y el adecuado funcionamiento de los Servicios Jurídicos.

Informes económicos y gestión económica de expedientes de gastos y de contratación administrativa.

Respecto de este objetivo de forma genérica se puede considerar como adecuada la gestión realizada en cuanto a la ejecución y cumplimiento de objetivos, sin perjuicio de que la desviación negativa producida en el indicador 34 «número de expedientes de contratación y fondo de maniobra», es consecuencia de las medidas de ahorro del gasto que han motivado una disminución en la tramitación de expedientes de contratación a lo largo del ejercicio presupuestario. Así mismo y vinculado con este indicador está relacionada la desviación negativa de los otros dos indicadores. El indicador 33 «número de informes económicos», ya que por un lado se han incorporado menor nº de informes, como consecuencia de que se han tramitado menos expedientes, y por otro lado los informes de alegaciones que se han tenido que hacer en las cuentas justificativas del fondo de maniobra han sido menos. El indicador 35 «número actuaciones en materia de gastos y contratación», se justifica en base a que al tramitar menos expedientes las actuaciones de petición de presupuestos y consulta de mercado, en su caso, han sido menores.

Tratamiento de datos y elaboración de los informes estadísticos del Servicio Jurídico de la Seguridad Social.

La desviación producida en el número de actuaciones de tratamiento de datos y de elaboración de informes estadísticos de 1.100 a 1.095, esto es, -5 (-0,45%) tiene su origen en las especiales características que concurren en 2011 por la progresiva incorporación, en algunos casos parcial, de diversos Servicios Jurídicos delegados provinciales al programa de gestión SEJU y la consiguiente sustitución de los anteriores modelos estadísticos cumplimentados telemáticamente a la Dirección del Servicio Jurídico por el nuevo modelo de gestión derivado de SEJU. El elevado número de Servicios Jurídicos delegados afectados por dicho cambio unido a la evidente complejidad de los 22 modelos existentes con anterioridad y cuyo contenido material no es coincidente con las posibilidades estadísticas alcanzadas en el desarrollo de SEJU han hecho necesaria una intensa y variada actividad de seguimiento individualizado de las numerosas incidencias estadísticas producidas que han dado lugar al incremento de 470 actuaciones no previstas que, si las dividimos entre el número de Servicios Jurídicos afectados (50), nos dan una visión más proporcionada y acorde con el proceso de sustitución transcrito.

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