Visto el expediente de indulto de don Soukouta Coulibaly, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de febrero de 2012, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección décima, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de dos años de prisión, con multa de 120 euros, y accesorias legales, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2013,
Vengo en conmutar a don Soukouta Coulibaly la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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