En el recurso interpuesto por don A. P. P., en nombre y representación de la sociedad «V.G. Associats, S.L.», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles I de Barcelona, doña María de los Dolores Fernández Ibáñez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cese y nombramiento de cargos y traslado de domicilio social.
Hechos
I
En escritura otorgada el día 15 de septiembre de 2008 ante el notario de Barcelona, don Ricardo Manén Barceló, número 2.656 de protocolo, se elevan a públicos los acuerdos tomados en junta general extraordinaria y universal de la sociedad «V.G. Associats, S.L.», celebrada el día 16 de febrero de 2006, por los que se cesa al administrador único, se nombra nuevo administrador y se traslada el domicilio social.
II
Dicha documentación, en unión de instancia, de fecha 6 de mayo de 2013, de solicitud de inscripción parcial suscrita por doña C. B. S., por la que se solicita únicamente la inscripción del cese del administrador, fue presentada en el Registro Mercantil de Barcelona el día 7 de mayo de 2013, causando el asiento de presentación 3546 del Diario 1162, siendo objeto de una primera calificación negativa, de fecha 13 de mayo de 2013.
Posteriormente se retiró el documento, siendo nuevamente aportado al Registro con fecha 10 de julio de 2013. El día 11 de julio de 2013 fue objeto de una nueva calificación negativa en los siguientes términos: «Registro Mercantil de Barcelona. El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2 del Reglamento del Registro Mercantil 18.8 del Código de Comercio –con la conformidad de los cotitulares–, ha acordado suspender la práctica de la inscripción solicitada, en razón de las causas impeditivas y de las motivaciones jurídicas que a continuación se indican. Hechos Diario/Asiento: 1162/3546 F. presentación: 07/05/2013, nuevamente aportada el día 10/05/2013. Entrada: 33106495 Sociedad: V.G. Associats, S.L. Documento calificado: escritura autorizada el día 15 de septiembre de 2008 ante el Notario de Barcelona, don Ricardo Manén Barceló, número 2656 de protocolo. Fecha de la calificación: 11/07/2013 *Calificada en unión de una instancia de solicitud de despacho parcial suscrita por doña C. B. S. en fecha 6 de mayo de 2013, solicitando la inscripción únicamente en cuanto al acuerdo de cese del administrador. Fundamentos de Derecho (defectos). Consta extendida en la hoja registral de la sociedad, nota marginal de haber causado baja en el índice de Entidades Jurídicas previsto en la Ley del Impuesto de Sociedades, debiendo cancelarse previamente dicha nota (artículos 137 y 131, respectivamente de la anterior y la vigente Ley del Impuesto de Sociedades y 96 del Reglamento del Registro Mercantil y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de mayo de 1998; 31 de agosto de 1998; 31 de enero de 2003; 23 de octubre de 2003; 19 de junio de 2009, y 22 de agosto de 2012). A efectos de subsanar el presente defecto, deberá acompañarse comunicación de la Agencia Tributaria correspondiente, de donde resulte el acuerdo de cancelación de la nota marginal extendida en la hoja registral de la presente sociedad en cumplimiento de lo establecido en el artículo 137 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. El defecto consignado tiene carácter subsanable. La anterior nota de calificación (…) El registrador (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos de la registradora)».
Dicha calificación fue notificada al notario autorizante con fecha 22 de julio de 2013, y su intento al presentante en fechas 19 y 26 de julio, 6 de agosto y 2 de septiembre de 2013, sin constar su recepción, teniendo finalmente la notificación lugar al tiempo de la retirada del documento, con fecha 3 de septiembre de 2013.
III
El día 3 de septiembre de 2013, don A. P. P., en nombre y representación de la sociedad «V.G. Associats, S.L.», presentó escrito ante el Registro Mercantil de Barcelona interponiendo recurso contra la transcrita nota de calificación. En dicho escrito el recurrente alegó que, de conformidad con el artículo 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se exceptúan del cierre registral, entre otros, los títulos relativos a cese y nombramiento de administradores, solicitando la inscripción parcial de la escritura en cuanto a este extremo.
IV
La registradora Mercantil de Barcelona, doña María de los Dolores Fernández Ibáñez, emitió su informe con fecha 19 de septiembre de 2013, manteniendo su calificación, formó expediente y lo elevó a este Centro Directivo.
Fundamentos de derecho
Vistos los artículos 131.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; 18 del Código de Comercio; 282 y 375 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 96, 147 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de marzo y 23 de junio de 1994; 7, 23 de mayo y 30 de junio de 1997; 31 de agosto de 1998; 21 de abril, 17 de mayo y 2 y 28 de octubre de 1999; 21 de marzo de 2000; 11 de abril de 2001; 31 de enero, 31 de marzo, 23 de octubre y 25 de noviembre de 2003; 11 de marzo y 26 de julio de 2005; 25 de febrero de 2006; 4 de octubre de 2007; 19 de junio y 30 de julio de 2009; 1 de marzo de 2010; 12 de enero de 2011; 27 de febrero, 17 de julio, 22 de agosto y 4 de septiembre de 2012, y 19 de junio de 2013.
1. Se debate en este expediente una cuestión a la que se ha referido este Centro Directivo en diversas ocasiones y muy recientemente: si es posible la inscripción del cese de administrador de una sociedad pese a la baja de la misma en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda practicada de conformidad con el artículo 131.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2. Conforme se ha declarado reiteradamente en múltiples Resoluciones, el defecto debe ser confirmado, toda vez que el artículo 131.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, impone un cierre registral prácticamente total del que tan sólo excluye la certificación de alta en dicho Índice, excepción que el artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil hace lógicamente extensiva a los asientos ordenados por la autoridad judicial. El contenido de tales normas es concluyente para el registrador: vigente la nota marginal de cierre no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, salvo en dichas excepciones en las que no tiene cabida la inscripción del cese del administrador que no puede ser considerado como acto que constituya presupuesto necesario para la reapertura de la baja registral.
3. No pueden confundirse, como hace el recurrente, las consecuencias de este cierre registral con las del cierre que se deriva de la falta de depósito de cuentas anuales, artículo 282 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, así como el artículo 378 y la disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil, que expresamente admite como excepción al cierre la inscripción del cese o la dimisión de administradores, aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo. Por lo demás, la distinta solución normativa respecto de los efectos del cierre registral por falta de depósito de cuentas y por baja en el Índice de Sociedades, en relación con el cese y renuncia de administradores, está plenamente justificada, dado que en el segundo caso se produce por un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la sociedad, acreditado por certificación de la Administración Tributaria, de las que puede responder el administrador, por lo que no debe facilitarse su desvinculación frente a terceros.
En este caso, no habiéndose presentado la certificación de alta en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda y no tratándose de un asiento ordenado por la autoridad judicial, debe mantenerse el defecto señalado por la registradora.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora en los términos que resultan de las anteriores consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 14 de noviembre de 2013.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.
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