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Documento BOE-A-2013-1316

Orden AAA/157/2013, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2013, páginas 11270 a 11272 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-1316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/02/04/aaa157

TEXTO ORIGINAL

La Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de diez toneladas de arenque, caballa y jurel, fija en su artículo 4.1 que determinados desembarques de arenque, caballa o jurel sean notificados a la Subdirección General de Inspección Pesquera (actualmente de Control e Inspección), adscrita a la Dirección General de Ordenación Pesquera, por el capitán del buque pesquero o su representante, al menos cuatro horas antes de su llegada puerto, indicando una serie de datos.

Esta obligación está contenida también en el artículo 80.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Sin embargo, el artículo 80.3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, permite que los Estados miembros puedan disponer de un periodo de notificación más breve, siempre que sea comunicado a la Comisión con 15 días de antelación con respecto a su entrada en vigor.

Tras analizar la actividad de la flota española que pesca las especies antes citadas, se ha concluido que ese periodo de cuatro horas es excesivo, habida cuenta de que parte de esas capturas se realizan en áreas que se encuentran a menos de cuatro horas de puerto.

El nuevo período fijado debe permitir que los servicios de inspección tengan tiempo suficiente de trasladarse al puerto de desembarque.

Por otra parte, estos desembarques sólo se pueden hacer en determinados puertos. Para hacer más efectivos los sistemas de control e inspección, también resulta necesario definir los horarios en los que se pueden hacer los desembarques. Estos horarios serán propuestos por las autoridades competentes de los puertos designados y aprobados por la Secretaría General de Pesca.

Conviene aclarar que los buques de otros Estados miembros obligados a registrar electrónicamente los datos del diario de pesca y que vayan a desembarcar sus capturas en un puerto español deberán realizar una notificación previa de llegada a puerto a las autoridades competentes del Estado miembro de pabellón por medios electrónicos, según establece el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y que a su vez, la transmitirán a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño.

Esta notificación previa regulada al amparo del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, opera con independencia de que el buque esté obligado a realizar la notificación previa prevista en el artículo 80 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, para desembarques de más de diez toneladas de arenque, jurel y caballa.

Finalmente, conviene aclarar que las actividades pesqueras denominadas «arrastre en pareja», que son operadas conjuntamente por dos buques se considerarán como realizadas por una única unidad pesquera a efectos de los preavisos, su notificación y autorizaciones de desembarque regulados por esta orden.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado al sector pesquero y las comunidades autónomas afectadas y se ha efectuado la correspondiente notificación a la Comisión Europea.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel.

Uno. El artículo 3 de la Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Puertos designados.

1. Se faculta a la Secretaría General de Pesca a designar los puertos con los horarios en los que se realizarán los desembarques de entre los autorizados por las comunidades autónomas.

2. Los referidos puertos, con carácter previo a su designación, deberán acreditar cumplir los requisitos de suficiencia de medios para llevar a cabo el pesaje de pescado, de acuerdo con lo estipulado en el título IV, capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que estable las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

3. Durante el horario establecido en el apartado 1 los puertos mantendrán operativos todos medios necesarios para llevar a cabo el pesaje de pescado, de acuerdo con lo estipulado en el título IV, capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011.

4. La resolución de la Secretaría General de Pesca por la que se establece la lista de puertos designados así como los horarios en los que se realizarán los desembarques se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Dos. El artículo 4 de la Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Preaviso y autorización de desembarque.

1. Los desembarques sólo se podrán realizar en los puertos designados y en los horarios establecidos en la resolución de la Secretaría General de Pesca mencionada en el artículo 3.

2. Los desembarques deberán notificarse a la Subdirección General de Control e Inspección por el capitán del buque pesquero o representante, al menos dos horas y media antes de la llegada a puerto. La información contenida en la notificación será el definido en el artículo 80.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011.

3. Los desembarques no se podrán iniciar hasta que la Subdirección General de Control e Inspección, por delegación de la Dirección General de Ordenación Pesquera, conceda la correspondiente autorización. Si se interrumpe, será necesario obtener autorización para reanudarlo.

4. El plazo para resolver la autorización será de 72 horas. En caso de no dictar resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada por silencio negativo, a tenor de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

5. La resolución de la Subdirección General de Control e Inspección por delegación de la Dirección General de Ordenación Pesquera no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca.

6. A efectos de notificación de los preavisos, solicitud de la autorización de desembarque y cumplimiento de las limitaciones de captura de desembarque, las parejas de arrastre se consideran una única unidad pesquera. En consecuencia, realizarán una única notificación de preaviso y una única solicitud de autorización de desembarque por la suma de las cantidades mantenidas a bordo correspondientes a cada pesquero, independientemente de la cantidad que lleve cada uno de ellos y siempre que la suma de los dos supere las diez toneladas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de febrero de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/02/2013
  • Fecha de publicación: 07/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 4 de la Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2011-12404).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 404/2011, de 8 de abril (Ref. DOUE-L-2011-80869).
Materias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Puertos
  • Secretaría General de Pesca

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