El Real Decreto 933/2010 y el Real Decreto 934/2010, ambos de 23 de julio, regulan los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y el Técnico Deportivo Superior en Hípica respectivamente, y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.
La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
La Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de hípica, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de dicha Orden, resuelvo
A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Monitor de equitación de nivel I e Instructor de equitación de nivel II, autorizadas por la Dirección General de Deporte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón e impartidas por la Federación aragonesa de hípica que se detalla en el Anexo de la presente Resolución.
La superación de la totalidad de las actividades formativas de Monitor de equitación de nivel I, dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en hípica.
La superación de la totalidad de las actividades formativas de Instructor de equitación de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.
A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que han dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 27 de noviembre de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
Cursos que se reconocen
Diploma de: Monitor de equitación, nivel I
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 22 de septiembre de 2010. |
Zaragoza. |
01/10/10 al 23/12/10 |
PT0210HIHI0101 |
Total de cursos reconocidos: 1.
Diploma de: Instructor de equitación, nivel II
Nº |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
2 |
Resolución 30 de agosto de 2010. |
Zaragoza. |
07/09/10 al 03/12/10 |
PT0210HIHI0201 |
Total de cursos reconocidos: 1.
Planes que se reconocen
Código de plan: PT0210HIHI0101.
Requisitos de acceso: Título de Graduado/a en Secundaria o equivalente a efectos académicos.16 años. Pruebas específicas de acceso.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
15 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
10 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
15 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
45 |
Bloque específico. |
Hipología I |
20 |
Manejo y cuidado del caballo y cuadras |
30 |
|
Técnica de equitación |
60 |
|
Enseñanza de la equitación I |
25 |
|
Deportes hípicos (Fundamentos técnicos y regl.) |
55 |
|
Seguridad e higiene en la práctica de la equitación |
5 |
|
Desarrollo profesional |
10 |
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|
Total bloque específico |
205 |
Requisitos posteriores. |
Periodo de prácticas |
150 |
Carga lectiva total: 400 horas.
Código de plan: PT0210HIHI0201
Requisitos de acceso: Título de Graduado/a en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.18 años. Nivel I en hípica.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
25 |
Comportamiento y aprendizaje |
15 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento |
25 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
|
Total bloque común |
70 |
Bloque específico. |
Hipología II |
12 |
Manejo y cuidado del caballo y cuadras |
10 |
|
Reglamentos |
10 |
|
Técnica de entrenamiento en disciplinas olímpicas |
90 |
|
Enseñanza de la equitación |
35 |
|
Técnicas de entrenamiento en otras disciplinas |
45 |
|
Desarrollo profesional |
10 |
|
|
Total bloque específico |
212 |
Requisitos posteriores. |
Periodo de prácticas |
200 |
Carga lectiva total: 482 horas.
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