Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-13214

Orden SSI/2366/2013, de 3 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Reconciliación y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2013, páginas 100269 a 100270 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-13214

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Reconciliación resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Reconciliación.

Fines: El fin de interés general de la fundación consiste en la promoción, tanto en España como en el extranjero, de iniciativas de carácter social tendentes a fomentar la reconciliación entre personas, familias o grupos sociales; la creación o ayuda a instituciones que fomenten específicamente la reconciliación, como centros de acogida, residencias, hospitales, centros de enseñanza o instituciones religiosas, con prioridad a aquellos que atiendan necesidades de personas desfavorecidas, menores discapacitados, enfermos terminales, personas en riesgo de exclusión social, conflictos familiares, etc.

Domicilio y ámbito de actuación: La fundación tiene el domicilio en Madrid, calle José Ortega y Gasset, n.º 17, esc. C, 1.º izqda., 28006, y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, así como en el extranjero, especialmente en países en vías de desarrollo de América, África y Asia.

Fundador: Don Federico Santiago García Alonso.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por el fundador.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Francisco Javier Gardeazábal del Río, el día 6 de agosto de 2013 con el número 1.829 de orden de su protocolo, subsanada mediante testimonio por retención, el día 26 de agosto de 2013, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Federico Santiago García Alonso.

Vicepresidente: Don Arturo Hernansanz de la Fuente.

Secretario: Don Ignacio López-Jurado Escribano.

Se delegan facultades a favor de los patronos don Federico Santiago García Alonso, don Arturo Hernansanz de la Fuente y don Ignacio López-Jurado Escribano en los términos que constan en la citada escritura de constitución. La inscripción de la delegación de facultades no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del Patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Reconciliación cuyos fines de interés general son de asistencia social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.727.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y la delegación de facultades tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 3 de diciembre de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid