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Documento BOE-A-2013-13221

Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Sebroker, SA (en liquidación), a don Carlos Gisleno Morales Martinol, y a don Alberto Romagosa Danés.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2013, páginas 100278 a 100279 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2013-13221

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firme en vía administrativa las sanciones impuestas a la entidad Sebroker, S.A. (en liquidación), a don Carlos Gisleno Morales Martinol, y a don Alberto Romagosa Danés por la comisión de dos infracciones muy graves tipificada en la letra l) y z bis) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, conforme a lo establecido en el artículo 102 de dicho texto legal, las sanciones impuestas mediante Orden Ministerial con fecha 2 de agosto de 2012 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente fallo:

«1. Imponer a ‘‘Sebroker, S.A.’’ (en liquidación):

– Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99.l) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tanto por la falta de procedimientos, políticas o medidas, como por el incumplimiento de la obligación de separación efectiva a los que se refiere el artículo 70 ter del mismo texto legal, una sanción de multa por importe de 1 euro (un euro).

– Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99.z bis) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la falta o inaplicación de las medidas y políticas que impone el artículo 70 quater en materia de gestión de conflictos de interés, una sanción de multa por importe de 1 euro (un euro).

2. Imponer a don Carlos Gisleno Morales Martinol:

– Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99.l) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tanto por la falta de procedimientos, políticas o medidas, como por el incumplimiento de la obligación de separación efectiva a los que se refiere el artículo 70 ter del mismo texto legal, sanciones de multa por importe de 120.000 euros (ciento veinte mil euros), y separación del cargo con inhabilitación para ejercer de administración o dirección en cualquier entidad de las previstas en el número 1 del artículo 84 del mismo texto legal por un plazo de cinco años.

– Por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100.g) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la falta o inaplicación de las medidas y políticas que impone el artículo 70 quater en materia de gestión de conflictos de interés, sanciones de multa por importe de 120.000 euros (ciento veinte mil euros), y de separación del cargo con inhabilitación para ejercer de administración o dirección en cualquier entidad de las previstas en el número 1 del artículo 84 del mismo texto legal por un plazo de cinco años.

3. Imponer a don Alberto Romagosa Danés:

– Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99.l) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tanto por la falta de procedimientos, políticas o medidas, como por el incumplimiento de la obligación de separación efectiva a los que se refiere el artículo 70 ter del mismo texto legal, sanciones de multa por importe de 120.000 euros (ciento veinte mil euros), y separación del cargo con inhabilitación para ejercer de administración o dirección en cualquier entidad de las previstas en el número 1 del artículo 84 del mismo texto legal por un plazo de cinco años.

– Por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100.g) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la falta o inaplicación de las medidas y políticas que impone el artículo 70 quater en materia de gestión de conflictos de interés, sanciones de multa por importe de 120.000 euros (ciento veinte mil euros), y de separación del cargo con inhabilitación para ejercer de administración o dirección en cualquier entidad de las previstas en el número 1 del artículo 84 del mismo texto legal por un plazo de cinco años.

Respecto a don Carlos Gisleno Morales Martinol y don Alberto Romagosa Danés, la Resolución que impone las sanciones indicadas en la presente publicación no es firme, habiéndose interpuesto frente a la misma recurso en vía judicial.»

Madrid, 4 de diciembre de 2013.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

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