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Documento BOE-A-2013-13230

Orden PRE/2370/2013, de 17 de diciembre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "2014 año internacional de la dieta mediterránea".

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2013, páginas 100830 a 100832 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-13230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/12/17/pre2370

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la emisión de las citadas certificaciones.

La disposición adicional octogésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, otorga a la celebración de «2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo,

Artículo 1. Objeto y finalidad.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octogésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se crea un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea» como el órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público y, en particular, encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y de la concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «2014 año internacional de la dieta mediterránea».

Artículo 2. Integración administrativa.

1. El funcionamiento del órgano colegiado, que se integrará en la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, se adecuará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios personales y materiales de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, dentro de su presupuesto ordinario.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del órgano colegiado cinco miembros, uno en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designado por su Ministro, dos en representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designados por su Ministro, uno en representación de la Agencia de Información y Control Alimentarios, designado por su Director y un representante de la Fundación Dieta Mediterránea, designado por su Presidente.

2. Será Presidente del órgano colegiado uno de los representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con categoría de Director General. Los vocales representantes de la Administración General del Estado tendrán, al menos, rango de Subdirector General.

3. Será Secretario del órgano colegiado, con voz pero sin voto, el representante de la Fundación Dieta Mediterránea.

4. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.

Artículo 4. Funcionamiento.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de sus miembros, excepto en los supuestos siguientes:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración de «2014 año internacional de la dieta mediterránea», que requerirá el voto favorable de los representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 5. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la dirección de acceso al registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: https://sede.magrama.gob.es/sede/.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento previo, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

6. La resolución será emitida por el órgano colegiado.

Artículo 6. Fundación Dieta Mediterránea.

1. La Fundación Dieta Mediterránea se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que será aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que, de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.

2. La Fundación Dieta Mediterránea será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.

3. En las actuaciones realizadas por la Fundación Dieta Mediterránea en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. La Fundación Dieta Mediterránea, una vez finalizadas las actuaciones del programa «2014 año internacional de la dieta mediterránea», presentará un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados, de las actuaciones realizadas y una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor de la presente orden hasta la finalización del programa.

Aprobado el informe económico de la Fundación Dieta Mediterránea, el órgano colegiado aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario del órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución, que se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «2014 año internacional de la dieta mediterránea».

Disposición final primera. Títulos competenciales.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª y 14ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y hacienda general y deuda del Estado, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 18/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Comisiones Interministeriales
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de la Presidencia

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