Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-13318

Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Helados y Postres, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2013, páginas 101912 a 101914 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-13318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/12/04/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 21 de octubre de 2013 donde se recoge el Acuerdo de modificar el artículo 26 del Convenio colectivo de la empresa Helados y Postres, SA (código de convenio n.º 90015791012005), que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Comités de empresa, delegados de personal y secciones sindicales de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA ACUERDO DEVENGO PAGAS EXTRAS DEL CONVENIO COLECTIVO DELEGACIONES COMERCIALES DE LA EMPRESA HELADOS Y POSTRES, S. A.

Comisión deliberadora:

Representantes Trabajadores:

D.ª M.ª Dolores Cortés Serrano (CC.OO. Alicante).

D. Antonio Escudero González (CC.OO. Málaga).

D. Félix Domínguez Orozco (CC.OO.Madrid).

D. Ignacio Javier Gómez-Espinosa Fernández (CC.OO. Madrid).

D. Javier Montero Núñez (CC.OO. Barcelona).

D. José Tomás Gartiz Álvarez (CC.OO. Bilbao).

D. Juan Ramón Trabado Pérez (CC.OO. Sevilla).

D.ª María Carmen Valcárcel Vilas (UGT Vigo).

D. Domingo Cañada Luján (UGT Valencia).

D. Miguel Lapeña Moya (UGT Valencia).

D. Guillermo Rodríguez Rodríguez (UGT Tenerife).

D. Manuel Pérez Blanco (UGT Cádiz).

D. Ramón Fernández Gómez (UGT Córdoba).

Representantes de la Dirección:

D. Carlos Hidalgo Sanchís.

D. Alfredo López de Heredia.

D. Alejandro Llano Varela.

Asesores Externos:

D. José Vicente Canet Juan, CC.OO.

D. Sebastián Serena Expósito, UGT

Secretaria:

D.ª Susana Roa Marquínez.

En Valencia, siendo las 15:00 horas del día 21 de octubre de 2013, se reúnen en la sala de reuniones del edificio de oficinas Aqua, en Valencia, la representación de los trabajadores, designada por la Comisión Deliberadora, y la representación de la Dirección, llegando a los siguientes:

ACUERDOS

Primero.

Con motivo del cambio de ciclo salarial, acordado en la negociación del convenio, que se hará efectivo en el año 2014, es necesario por cuestiones técnicas, modificar el período de devengo de las pagas extras. En la actualidad el devengo de las pagas extras es de enero a diciembre y es necesario que pase a ser de abril a marzo del año siguiente.

Segundo.

Este cambio requiere, por las mismas razones, que se realice una liquidación de las pagas extras a 31 de marzo de 2014, dado el cambio de ciclo salarial pactado. A efectos prácticos en la nómina del mes de marzo se incluirá un abono adicional en un concepto compensatorio a fin de que el resultado sea neutro y se perciba el mismo importe que una mensualidad normal de salario fijo.

Tercero.

La paga extra que en el art. 26 del vigente convenio se abona en el mes de septiembre se adelantará a febrero y a partir del próximo año 2014 se abonará junto con la nómina de febrero. Por tanto, a partir de año próximo no habrá paga extra en el mes de septiembre.

Cuarto.

Por todo ello, el art. 26 del vigente convenio queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 26. Pagas extraordinarias

Definición:

Los trabajadores incluidos en este Convenio percibirán, anualmente, las siguientes pagas extraordinarias:

– 30 días en febrero.

– 30 días en junio.

– 30 días en noviembre.

Cuantías:

Las pagas extraordinarias serán abonadas por los siguientes conceptos exclusivamente:

– Salario base.

– Antigüedad.

– Plus Voluntario, si lo hubiera.

– Prima Ad Personam, si la hubiere

Devengo:

El devengo de las pagas extras se realizará entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente.

El personal ingresado a lo largo del año o que hubiera cesado durante el mismo, percibirá estas pagas extraordinarias a prorrata, a razón del tiempo que hubiese prestado sus servicios. No obstante, la paga extra de junio de los trabajadores fijos discontinuos, será como mínimo de su 50% cuando sobrepasen 3 meses trabajados dentro del año natural lo que se tendrá en cuenta en la última liquidación que se practique en dicho año natural.»

Conformes ambas partes con los acuerdos, se aprueban los mismos por todos los miembros de la Comisión Deliberadora, en representación de los trabajadores y en representación de la Dirección, proceden a su firma dos representantes de cada parte, tras de lo cual se levanta la sesión, siendo las 19:30 horas, en el lugar y fecha al principio indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2013
  • Fecha de publicación: 19/12/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 26 del Convenio publicado por Resolución de 22 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9098).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Productos alimenticios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid