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Documento BOE-A-2013-13371

Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicios 2008 y 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2013, páginas 102548 a 102686 (139 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-13371

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de septiembre de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicios 2008 y 2009, acuerda:

1. Tomar las medidas necesarias para subsanar la existencia de numerosas deficiencias de índole contable y de control interno: información suministrada insuficiente en el inventario general de bienes y derechos, incorrecta provisión por depreciación de la cartera de valores o deficiencias en diversos criterios de imputación y/o registros contables.

2. Instar al Gobierno de la Nación a solicitar, cuando así corresponda, a la Comunidad Autónoma la información necesaria respecto a la justificación de las actuaciones encaminadas a la corrección del desequilibrio previstas en los Planes económico-financieros de reequilibrio que ésta elabore.

3. Instar al Tribunal de Cuentas a señalar específicamente, en ulteriores Informes Anuales correspondientes a esta Comunidad, las mejoras y cumplimientos que le han sido instados, de forma reiterada, por esta Comisión.

4. Mejorar la gestión, valoración y aprobación de los inventarios de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.

5. Dotar a los organismos autónomos dependientes de la Administración regional de los servicios necesarios, para que se tenga la adecuada transparencia de la información económica-patrimonial de estas entidades.

6. Revisar y analizar la oportunidad del mantenimiento de las sociedades dependientes del Gobierno, de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía en el empleo de los recursos públicos.

7. Que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se establezcan los criterios de adjudicación de los contratos con mayor claridad y precisión y que se especifiquen también los métodos o formas de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos.

8. Realizar una adecuada planificación presupuestaria que haga posible atender sin dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente, de manera que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y derechos devengados en el ejercicio en cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.

9. Depurar y regularizar los ingresos pendientes de aplicación que se encuentran registrados en cuentas no presupuestarias de acreedores.

Instar a la Comunidad Autónoma de La Rioja a:

10. Promover las medidas oportunas para dar cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria.

11. En relación con la rendición de cuentas:

– Aprobar la normativa específica sobre la materia a efectos de adelantar el plazo de rendición a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran.

– Articular los mecanismos necesarios que promuevan la rendición de las cuentas en plazo de los entes integrantes del sector público autonómico, en su caso, de carácter sancionatorio; en concreto respecto a sus organismos autónomos deben dotarles de los servicios necesarios, previstos en sus normas de creación, para poder ejercer las competencias que estas les atribuyen en materia de planificación presupuestaria, contabilidad, tesorería y patrimonio para facilitar el cumplimiento de la citada rendición de cuentas y dotar de transparencia la información económico-patrimonial de tales organismos.

– Revisar y analizar la oportunidad de mantener determinados entes del sector público autonómico en virtud de una mejor reestructuración del mismo.

12. Adoptar y desarrollar los criterios y directrices necesarios para la formación, actualización y valoración del Inventario, así como su conciliación con los saldos contables correspondientes.

13. Establecer procedimientos adecuados para la concesión de subvenciones, de forma que facilite el análisis y consecuente control sobre la naturaleza de las ayudas concedidas y los criterios considerados para la concesión. Asimismo, restringir la utilización del procedimiento de concesión directa de las subvenciones a aquellos supuestos excepcionalmente admitidos en la normativa reguladora de éstas.

14. En el ámbito contractual, justificar debidamente en los expedientes la necesidad de la contratación, concretar con precisión en los pliegos los métodos de puntuación o baremo de los criterios de adjudicación, en aras de asegurar el principio de igualdad de trato de los licitadores, así como dar prioridad a la valoración de las bajas económicas, siempre que resulte compatible con las características particulares de los contratos, en aras del principio de economía en la gestión de fondos públicos.

15. Asimismo, la formulación por los órganos de contratación de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de forma específica para contratos de naturaleza análoga para que su adaptación a cada contrato pueda efectuarse mediante la simple concreción de aspectos descriptivos y cuantitativos y del mínimo imprescindible de opciones aplicables.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

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