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Documento BOE-A-2013-13394

Orden IET/2390/2013, de 10 de diciembre, por la que se extinguen los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Calderín" y "Horquilla".

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2013, páginas 102962 a 102963 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-13394

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Calderín» y «Horquilla», situados en la provincia de Cádiz, abarcando simultáneamente zonas terrestres y del subsuelo marino, con una superficie de 96.488 hectáreas cada uno, fueron otorgados mediante el Real Decreto 1495/2010, de 5 de noviembre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 283, con fecha 23 de noviembre de 2010, a la compañía «Petroleum Oil & Gas España, S.A.», como único titular y operador.

En dicho real decreto de otorgamiento se establecieron los compromisos y el programa de investigación conjunto para los dos permisos de investigación mencionados, con posibilidad de renunciar totalmente a los permisos al finalizar cada uno de los años de su vigencia, de acuerdo con el artículo 5.2.

Con fecha 23 de noviembre de 2011, «Petroleum Oil & Gas España, S.A.», solicitó la renuncia parcial de los citados permisos de investigación, adjuntando la documentación requerida al efecto, en particular, la superficie renunciada y conservada para cada permiso, siendo esta última de 58.168,48 hectáreas para el permiso «Calderín» y de 49.346,72 hectáreas para el permiso «Horquilla».

Con fecha 16 de noviembre de 2012, «Petroleum Oil & Gas España, S.A.», presentó una solicitud de renuncia total a los permisos de investigación «Calderín» y «Horquilla», adjuntando también la documentación correspondiente. La superficie a renunciar en cada permiso de investigación sería la conservada después de la renuncia parcial de 23 de noviembre de 2011.

En este caso deberá procederse según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, estando el operador obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo del real decreto de otorgamiento.

Examinada la documentación presentada, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el vigente Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, se consideran cumplidas las condiciones establecidas en la normativa vigente para aceptar la renuncia total de los permisos de investigación «Calderín» y «Horquilla» presentada por su titular. En particular, cabe señalar el cumplimiento del citado artículo 73 del Reglamento, relativo a la documentación presentada en la solicitud de renuncia (estadística según años de vigencia de los trabajos realizados, estudio completo de los resultados obtenidos, análisis contable por años de vigencia de las inversiones efectuadas, y justificantes del pago del canon de superficie correspondiente a todo el periodo de vigencia antes de la extinción o renuncia).

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, y teniendo en cuenta que el Estado no sacará a concurso la adjudicación de las áreas extinguidas, resuelvo:

Primero.

Se declaran extinguidos, por renuncia de su titular, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Calderín» y «Horquilla», cuyas áreas son las delimitadas en el Real Decreto 1495/2010, de 5 de noviembre, de Otorgamiento.

Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, las áreas extinguidas del citado permiso revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables.

Tercero.

El titular deberá poner a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada por los trabajos de investigación, a los efectos de actualizar o completar la información disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Cuarto.

Por la Dirección General de Política Energética y Minas se procederá a la devolución de la garantía presentada para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley y el Reglamento citados, y del Real Decreto 1495/2010, de 5 de noviembre, de otorgamiento de los permisos «Calderín» y «Horquilla», según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Quinto.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 10 de diciembre de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

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