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Documento BOE-A-2013-13399

Resolución de 3 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en Valdepeñas.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2013, páginas 103035 a 103041 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13399

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Valdepeñas se encuentra encuadrado en el grupo 7, apartado d, del referido anexo II: Construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I).

En el análisis del expediente, se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el aeródromo se encuentra construido y operando normalmente desde 2007. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener la autorización de un helipuerto existente de uso restringido en el hospital de la ciudad de Valdepeñas para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en adelante el SESCAM.

La infraestructura ya está construida en la actualidad y hasta este momento no se ha procedido a la solicitud de su autorización puesto que se pretendía utilizar como helipuerto eventual y la legislación permitía su uso bajo esta denominación. Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, donde en su artículo 2, punto b se indica lo siguiente:

Aeródromo (helipuerto) eventual, la superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves.

Cuando el uso del aeródromo (helipuerto) sea por un tiempo superior será considerado, a los efectos de este real decreto, como aeródromo (helipuerto) de uso restringido.

El área de implantación del helipuerto se encuentra al este de la ciudad de Valdepeñas, en la provincia de Ciudad Real. Este helipuerto se quiere utilizar por el SESCAM para realizar operaciones relacionadas con el transporte de pacientes (emergencias sanitarias). Por ello, está ubicada en la esquina norte del parking público del hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas.

El promotor del proyecto es SESCAM. Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario, mientras que el órgano sustantivo es la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea (AESA), organismo perteneciente al Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 5 de febrero de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 12 de marzo de 2013, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

X

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. (GICAMAN) de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

X

Diputación de Ciudad Real.

Ayuntamiento de Valdepeñas.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción en Castilla-La Mancha.

WWF/Adena.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través del Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Toledo considera que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real informa que no tiene conocimientos ambientales para pronunciarse.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, concluye en su informe que, dado que el proyecto se encuentra ejecutado y en funcionamiento, y es una infraestructura básica del sistema de urgencias, emergencias y transporte sanitario, no se considera necesario su sometimiento a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aunque sí se recomienda la exclusión del sobrevuelo de determinadas zonas.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha comunica que no es precisa la realización de estudio de afección al Patrimonio Histórico, considerándose el proyecto compatible con la preservación del mismo.

La Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo del Gobierno de Castilla-La Mancha enumera aspectos a tener en cuenta, centrándose en el sistema de abastecimiento de agua, la gestión de los residuos, la minimización de los impactos acústicos, atmosféricos y lumínicos.

La Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial del Gobierno de Castilla-La Mancha indica que el proyecto se localiza en terrenos calificados como suelo urbano en el Plan de Ordenación Municipal de Valdepeñas. Además manifiesta que no encuentra posibles afecciones significativas para que el proyecto deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha recomienda que se tomen medidas preventivas y de control necesarias para evitar afecciones a las líneas de drenaje y a la calidad de las aguas debiéndose gestionar adecuadamente los residuos generados.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público hidráulico ni vertidos a los mismos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Este helipuerto se ubica en la esquina norte del parking público del Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas.

Se trata de una helisuperficie elevada 3 metros sobre el terreno, consistente en una plataforma de hormigón de dimensiones 34,70 metros por 29,60 metros y 0,5 metros de espesor. Se puede acceder a ella por una rampa de 4,25 metros de ancho y 30 de longitud, resuelta estructuralmente también con losa de hormigón, que arranca desde las calles del aparcamiento.

Al ser un helipuerto elevado la FATO coincide con el área de toma de contacto y elevación final y consiste en un círculo de 25,61 metros. Esta dimensión de la FATO viene marcada por el helicóptero de mayor dimensión de uso, el BELL-412.

El área de seguridad se extiende hacia fuera de la FATO en 4,27 metros al menos, y no se permite ningún objeto fijo dentro de esta área.

Los principales elementos con los que el helipuerto está dotado son los siguientes:

Valla de seguridad en el perímetro de la superficie destinada al aterrizaje y despegue de helicópteros de 1,5 metros de altura.

Balizamiento de superficie para operaciones nocturnas.

Indicador visual de pendiente de aproximación (APAPI)

Balizamiento de obstáculos.

Manga de viento.

Sistema de extinción de incendios.

Faro de helisuperficie.

Los movimientos previstos se reducen a operaciones relacionadas con las emergencias sanitarias y, con datos históricos, se sabe que alcanzan aproximadamente las 50 operaciones/año, con una media de 3 ó 4 operaciones/mes.

Las aeronaves a utilizar serán helicópteros ligeros (EC-135, EC-145, Dauphin-N3 y Augusta C-Power) y helicópteros medios, el Bell 412.

Las superficies de aproximación y despegue principales y secundarias son las siguientes:

Trayectoria Principal Aproximación: Sentido 31.

Trayectoria Principal Despegue: Sentido 13.

Trayectoria Secundaria Aproximación: Sentido 10.

Trayectoria Secundaria Despegue: Sentido 28.

Ubicación del proyecto: El área de implantación del helipuerto se encuentra al este de la ciudad de Valdepeñas, concretamente en la esquina norte del parking público del Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas, coincidiendo con las siguientes coordenadas:

Geográficas (ETRS 89)

UTM (ED-50, Huso 30)

Latitud

Longitud

X

Y

38º 46’ 17,00’’

03º 23’ 32,09’’

465.926

4.291.481

Características del potencial impacto: Se trata de un proyecto ubicado dentro de las instalaciones existentes del Hospital. Gutiérrez Ortega. Por tanto, no supondrá nuevos impactos ambientales significativos respecto a la situación actual. Sin embargo, durante la fase de funcionamiento, la emisión de ruidos será uno de los impactos esperados. Las fuentes de contaminación sonora se asocian a las maniobras de acercamiento y despegue de los helicópteros, así como al tránsito de vehículos de servicio y de usuarios de la instalación.

Puesto que el helipuerto se localiza en las inmediaciones de varios núcleos de viviendas, éstas serán afectadas por este hecho cada vez que se tenga una operación. No obstante, el promotor indica al respecto que:

Está previsto que las operaciones en el helipuerto sean puntuales estando limitadas a las emergencias sanitarias que se activen por los protocolos internos de funcionamiento del SESCAM.

La infraestructura lleva operando varios años y no se tiene conocimiento que se hayan producido quejas hacia el SESCAM por parte de las personas que habitan las viviendas afectadas.

Se han diseñado las trayectorias de aproximación y despegue de tal manera que la afección a las viviendas cercanas se minimice lo máximo posible.

Asimismo, el promotor aclara que la emisión de luces será puntual reduciéndose a los momentos en los que la climatología lo requiera para alumbrar la urbanización.

En las operaciones nocturnas, el helipuerto tiene un sistema de luces que se encienden en el momento del aterrizaje y el despegue para garantizar que la operación se hace de una manera correcta. Estas luces solo se encienden en el momento de la operación y son las necesarias para garantizar el correcto guiado del helicóptero, teniendo una afección limitada al entorno.

En cuanto a la posibilidad de colisión de las aeronaves con aves, el promotor afirma que se emplearán elementos móviles disuasorios y la emisión de ultrasonidos y campos de microondas.

En relación con las restricciones de vuelo propuestas por la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la AESA, ha entendido, en casos precedentes similares, que esa Dirección General no sería competente para establecer modificaciones de la estructuración del espacio aéreo. El establecimiento de las citadas restricciones está regulado por otra normativa y no está relacionado con el proceso de autorización de una instalación sino con la operación en general de una determinada zona.

Respecto al posible impacto visual, el promotor afirma que utilizará una correcta selección de colores y acabados, revegetación de zonas libres, plantación de pantallas vegetales y creación de zonas ajardinadas dentro de las dependencias de la infraestructura (hospital).

Por último, indicar que el proyecto no coincide espacialmente con ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ni con ninguna Zona de Especial Protección Para las Aves (ZEPA). Tampoco se desarrollarán sobre ningún hábitat de interés comunitario con código UE ni sobre Área Importante para las Aves (IBA) alguna.

Los espacios más próximos al helipuerto son: la ZEPA Áreas esteparias del Campo de Montiel, con código ES0000158, que se encuentra aproximadamente a 14,5 km y el LIC Lagunas Volcánicas del Campo de Calatrava, con código ES4220005, a unos 15 km.

Programa de vigilancia ambiental: El proyecto cuenta con un programa de vigilancia ambiental para garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como controlar la evolución de las medidas adoptadas, y aplicar medidas adicionales, si se determina que dicha evolución no es satisfactoria medioambientalmente.

Durante el seguimiento se supervisará, entre ellos:

Seguimiento de la evolución de las zonas restauradas y revegetadas.

Seguimiento de las afecciones a la fauna y estudio de repercusiones a largo plazo sobre las comunidades locales.

Seguimiento de la correcta gestión de los residuos peligrosos generados.

Se dispondrá en la instalación de material absorbente (serrín, arena, polímeros para hidrocarburos...) para contener y recoger los derrames de residuos y productos peligrosos líquidos que puedan producirse.

Los residuos generados en estas actividades serán gestionados como residuos peligrosos a través de gestor autorizado para este tipo de residuo. Los suelos contaminados deben gestionarse de acuerdo a la legislación vigente.

Se utilizarán rollos absorbentes/cubetos en caso de avería del helicóptero.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Helipuerto para operaciones de emergencias sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Valdepeñas, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 3 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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