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Documento BOE-A-2013-13434

Orden AAA/2395/2013, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 15 de abril de 1987, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2013, páginas 103225 a 103228 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13434
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/12/18/aaa2395

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero, fue creada la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, que tiene por objeto premiar a las personas que hayan prestado servicios eminentes o hayan tenido una destacada actuación en favor de los sectores agrario, pesquero y alimentario, en cualquiera de sus manifestaciones.

La Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario regula la concesión y uso de las insignias de la misma.

Mediante la presente orden se regula la descripción de las insignias que, si así lo decidiera la persona distinguida con cualquiera de las categorías de la Orden, podrán ser utilizadas con el fin de facilitar el acto material de su colocación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario.

El artículo 4 del Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, aprobado como anexo de la Orden de 15 de abril de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Características de las insignias.

1. Las insignias que ostentarán los distinguidos con las diversas categorías de esta Orden habrán de ajustarse a la descripción y reglas siguientes:

1.ª Grandes Cruces

a) Del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario

Las insignias de esta categoría consistirán en una banda de seda de color verde, de 101 milímetros, de ancho, terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo, unida en sus extremos con una roseta de la misma clase de la que penderá la Cruz en oro de la Orden.

Esta Cruz será de 48 por 50 milímetros, ornamentada por rayos esmaltados del mismo color verde de la banda y grabada sobre un círculo de oro destacarán un campo labrado, el litoral y alimentos, como símbolos de los sectores agrario, pesquero y alimentario, En la parte inferior del círculo y una faja de esmalte blanco que rodea a aquél, se leerá en letras capitales la inscripción: Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario. Sobre este círculo irá la Corona Real y arrancando de ella, de uno y otro lado, en forma de collar se enlazarán los signos del Zodíaco; en la parte inferior irá el Escudo de España, de suerte que su extremo superior aparezca superpuesto en la faja de esmalta blanco y dividiendo la inscripción Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario para que las palabras: Mérito Agrario queden en el lado izquierdo y en el lado derecho: Pesquero y Alimentario. A derecha e izquierda del Escudo arrancarán por un lado una rama de vid y por el otro unas espigas de trigo.

Sobre el lado izquierdo del pecho se ostentará la placa de oro de la Orden, de 74 por 77 milímetros de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con las dimensiones siguientes: placa, de 61 por 63 milímetros, banda, de 45 milímetros de ancho, y venera de 38 por 42 milímetros.

b) Del Mérito Agrario:

Las insignias de esta categoría consistirán en una banda de seda de color verde de 101 milímetros de ancho terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo, unida en sus extremos con una roseta de la misma clase, de la que penderá la Cruz en oro de la Orden. Esta Cruz será de 48 por 50 milímetros, ornamentada por rayos esmaltados del mismo color verde de la banda y, grabada sobre un círculo de oro, destacará en el centro la figura de la Agricultura, simbolizada por una mujer guiando un arado e iluminada por los rayos del sol. En la parte inferior del círculo y en una faja de esmalte blanco que rodea aquél, se leerá en letras capitales de oro la inscripción Mérito Agrario. Sobre este círculo irá la corona Real y arrancando de ella, de uno y otro lado, en forma de collar se enlazarán los signos del Zodíaco; en la parte inferior irá el Escudo de España, de suerte que su extremo superior aparezca superpuesto en la faja de esmalte blanco y dividiendo la inscripción Mérito Agrario, para que las palabras queden a uno y otro lado. A derecha e izquierda del Escudo arrancarán por un lado una rama de vid y por el otro unas espigas de trigo.

Sobre el lado izquierdo del pecho se ostentará la placa de oro de la Orden, de 74 por 77 milímetros, de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con las dimensiones siguientes: placa, de 61 por 63 milímetros, banda, de 45 milímetros de ancho, y venera de 38 por 42 milímetros.

c) Del Mérito Pesquero:

Las insignias de esta categoría consistirán en una banda de seda color verde de 101 milímetros de ancho, terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo, unida en sus extremos con una roseta de la misma clase, de la que penderá la Cruz en oro de la Orden. Esta Cruz será de 48 por 50 milímetros ornamentada por rayos esmaltados del mismo color verde la banda y, grabada sobre un círculo de oro destacará en el centro figura alegórica de la Pesca Marítima, representada por un pescador sosteniendo una red e iluminado por los rayos del sol. En la parte inferior del círculo, y en una faja de esmalte blanco que rodea a aquél, se leerá en letras capitales de oro la inscripción: Mérito Pesquero. Sobre este círculo ira la Corona Real y arrancando de ella, de uno y toro lado, en forma de collar se enlazarán los signos del Zodíaco. En la parte inferior irá el Escudo de España, de suerte que su extremo superior aparezca superpuesto en la faja de esmalte blanco y dividiendo la inscripción Mérito Pesquero, para que las palabras queden a uno y otro lado. A derecha e izquierda del Escudo, arrancará una rama de vid y por el otro unas espigas de trigo.

Sobre el lado izquierdo del pecho se ostentará la placa de oro de la Orden, de 74 por 77 milímetros, de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con las dimensiones siguientes: placa, de 61 por 63 milímetros, banda, de 45 milímetros de ancho, y venera de 38 por 42 milímetros.

d) Del Mérito Alimentario:

Las insignias de esta categoría consistirán en una banda de seda color verde de 101 milímetros de ancho, terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo, unida en sus extremos con una roseta de la misma clase, de la que penderá la Cruz en oro de la Orden. Esta Cruz será de 48 por 50 milímetros ornamentada por rayos esmaltados del mismo color verde la banda y, grabada sobre un círculo de oro destacará en el centro figura alegórica de la Alimentación, representada por una escena de elaboración de pan en una tahona. En la parte inferior del círculo, y en una faja de esmalte blanco que rodea a aquél, se leerá en letras capitales de oro la inscripción: Mérito Alimentario. Sobre este círculo ira la Corona Real y arrancando de ella, de uno y toro lado, en forma de collar se enlazarán los signos del Zodíaco. En la parte inferior irá el Escudo de España, de suerte que su extremo superior aparezca superpuesto en la faja de esmalte blanco y dividiendo la inscripción Mérito Alimentario, para que las palabras queden a uno y otro lado. A derecha e izquierda del Escudo, arrancará una rama de vid y por el otro unas espigas de trigo.

Sobre el lado izquierdo del pecho se ostentará la placa de oro de la Orden, de 74 por 77 milímetros, de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con las dimensiones siguientes: placa, de 61 por 63 milímetros, banda, de 45 milímetros de ancho, y venera de 38 por 42 milímetros.

2.ª Encomienda de Número

Las insignias correspondientes a la Encomienda de Número ya sean las del Mérito Agrario, del Mérito Pesquero y del Mérito Alimentarlo, consistirán en una placa de plata de igual tamaño, forma y alegoría que la correspondiente a la Gran Cruz que ostentarán, sobre el lado izquierdo del pecho.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con el tamaño reducido a 56 por 58 milímetros.

3.ª Encomienda

Las insignias de las Encomiendas del Mérito Agrario, del Mérito Pesquero y del Mérito Alimentarlo, consistirán en una Cruz de oro de igual forma y alegoría que la de la correspondiente a la Gran Cruz, dimensiones de 59 por 61 milímetros que se llevarán colgadas al cuello pendientes de una cinta de seda verde de igual matiz de la banda y de 45 milímetros de ancho.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá portarse, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, sustentándolo de un lazo doble con caídas, con los colores de la Orden y portarlo, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

4.ª Cruces de Oficial

Las insignias de las Cruces de Oficial del Mérito Agrario, del Mérito Pesquero y del Mérito Alimentarlo, consistirán en una Cruz de oro de forma y alegoría análogas a la de la correspondiente Encomienda, y dimensiones de 49 por 51 milímetros que se usarán mediante una cinta de 30 milímetros de ancho de los colores de la Orden, prendidas en el lado izquierdo del pecho por un pasador hebilla de metal dorado.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con el tamaño reducido a 38 por 42 milímetros, sustentada con un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

5.ª Cruces sencillas

Las insignias de estas categorías para cada una de las tres Secciones consistirán en una cruz de plata de iguales dimensiones y forma que la respectiva Cruz de Oficial, utilizándose de igual manera que la misma.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con el tamaño reducido a 38 por 42 milímetros, sustentada con un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

6.ª Medalla de bronce

Las insignias de estas tres categorías serán idénticas a la de la respectiva Cruz sencilla, pero la Cruz será en bronce sin esmalte alguno utilizándose de igual manera que las de Oficial y Sencilla.

Con el fin de facilitar el acto material de colocación del distintivo, éste último podrá ser sustituido, si así lo decidiera la persona distinguida con el mismo, por una insignia con el tamaño reducido a 38 por 42 milímetros, sustentada con un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden y portarla, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.

2. Las condecoraciones que preceden podrán ser usadas en tamaño reducido y en miniatura para la solapa.

3. La Placa al Mérito Agrario o Pesquero o Alimentario será de forma rectangular, de 20 centímetros de largo por 15 centímetros de anchura e irá montada sobre un tablero de madera barnizada de 27 por 27 centímetros. El metal constitutivo de la Placa será, según su categoría, dorado, plateado o de bronce, con el grosor necesario para admitir las inscripciones que irán detalladas con buril y rellenos los huecos con el metal correspondiente.

En el anverso de la Placa figurará el Emblema de la Sección en cada caso grabado y la siguiente inscripción: Placa de (oro, plata o bronce) al Mérito (Agrario o Pesquero o Alimentario) otorgada a (nombre de la Entidad) por (Real Decreto u Orden) de (fecha). Al pié se hará constar Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, España.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/2013
  • Fecha de publicación: 21/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Orden de 15 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-9632).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1987-7918).
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Pesca

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