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Documento BOE-A-2013-1349

Orden de 22 de enero de 2013, del Departamento de Administración Pública y Justicia, por la que se convoca concurso específico en el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2013, páginas 11469 a 11479 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2013-1349

TEXTO ORIGINAL

En fecha 27 de noviembre de 2012 se publica, en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 229, el Decreto 237/2012, de 21 de noviembre, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Se encuentran vacantes los puestos de trabajo singularizados por razón de funciones de puesto y/o idioma del Cuerpo de Médico Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, reconoce, en su artículo 5.2.a), el derecho de los ciudadanos del País Vasco a relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración y con cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Autónoma. Asimismo, en su artículo 6.1 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan.

Por tanto, procede su convocatoria en concurso específico, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, de conformidad con el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, de Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, resuelvo:

Artículo primero. Convocatoria.

Convocar concurso específico en razón de funciones de puesto y/o idioma para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Artículo segundo. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de los puestos de trabajo singularizados vacantes del Cuerpo de Médicos Forenses incluidos en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos, incluida la situación administrativa en el Cuerpo o Escala desde el que participa, hasta la resolución definitiva del concurso.

2. Dichas vacantes se identificarán por el código de puesto y el número de dotación recogidos en el anexo I.

3. Los funcionarios que participen en el concurso deberán asegurarse de que han identificado correctamente los puestos que solicitan, ya que transcurrido el plazo de presentación no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada ni renuncia en caso de adjudicación.

4. En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Artículo tercero. Requisitos y condiciones de participación.

1. Requisitos generales:

1.1 Para los puestos singularizados por razón de funciones de puesto, podrán tomar parte en el presente concurso, en exclusiva y por una sola vez, los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses que cuenten con el curso de expertización en la especialización correspondiente según lo dispuesto en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Vasco de Medicina Legal, con destino definitivo en el municipio donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo, se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo.

1.2 Para los puestos singularizados por razón de idioma, podrán tomar parte en el presente concurso, en exclusiva y por una sola vez, los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses con destino definitivo en el municipio donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo, se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo. Los funcionarios participantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el requisito de conocimiento de euskera exigido para el desempeño de los puestos objeto de esta convocatoria a los que deseen optar, acreditado mediante el perfil lingüístico establecido para cada uno de estos puestos de acuerdo a lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo.

1.3 Para los puestos singularizados por razón de funciones de puesto e idioma, se deberán cumplir los requisitos del punto 1.1 y 1.2.

No podrán participar en el presente concurso, al tratarse de un proceso de acoplamiento, los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, los suspensos en firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

Artículo cuarto. Fases y baremación de valoración.

El presente concurso específico consta de varias fases:

1. Primera fase: Comprobación y valoración de los méritos generales:

1.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

1.2 Conocimiento de euskera: La acreditación de un nivel de conocimiento de euskera superior al exigido para el desempeño de la plaza supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 12 puntos.

Este conocimiento deberá ser debidamente acreditado mediante la certificación oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, que se deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 174/2010, de 29 de junio, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Los puestos que no tenga asignado Perfil Lingüístico:

Perfil Lingüístico 2: 6 puntos.

Perfil Lingüístico 3: 8 puntos.

Perfil Lingüístico 4: 12 puntos.

Los puestos que tenga asignado Perfil Lingüístico 2:

Perfil Lingüístico 3: 8 puntos.

Perfil Lingüístico 4: 12 puntos.

Los puestos que tenga asignado Perfil Lingüístico 3:

Perfil Lingüístico 4: 12 puntos.

2. Segunda fase: Valoración de los méritos específicos.

Valoración de los méritos específicos adecuados a las características y contenido de cada puesto de trabajo descrito en el anexo I. La puntuación máxima por este concepto será de 43 puntos.

2.1 Méritos académicos: Doctorado, 11 puntos.

2.2 Por desempeñar puestos de similares funciones: Hasta 22 puntos, a razón de 2 puntos por año.

2.3 Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto: Hasta 10 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida. Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, u otras entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los documentos que se aporten deberán ser fotocopias debidamente compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.

Artículo quinto. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Orden. Deberán presentarse en el plazo de diez (10) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal, en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro de las EATs de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

3. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante.

4. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la misma. Si alguien desea rectificar su instancia podrá presentar una nueva solicitud, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la presentada anteriormente.

Solamente se podrá renunciar a la participación del concurso antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.

Artículo sexto. Valoración de las solicitudes.

La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por Orden del Consejero de Administración Pública y Justicia.

La Comisión de Valoración estará constituida por cuatro miembros en representación de la Administración convocante y designados por ella, de los que al menos uno será funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Entre los miembros designados por la Administración se nombrará al Presidente y Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito correspondiente participarán en esta Comisión con dos miembros.

Todos los miembros de estas comisiones deberán pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.

La Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal analizará el cumplimiento de los requisitos de participación por parte de los solicitantes y asistirá a la Comisión en la valoración de los méritos, conforme a los datos que obran en el expediente personal de los participantes y a la documentación que éstos aporten en el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo séptimo. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, según los baremos establecidos en el artículo cuarto de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

Artículo octavo. Resolución Provisional.

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente y se publicará simultáneamente en los tablones de anuncios de las EAT de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y en la página web (www.justizia.net).

Simultáneamente a la resolución provisional de admitidos se expondrá en dichos lugares la relación de excluidos, con las causas de exclusión.

2. La resolución provisional de admitidos expresará el puesto de origen y localidad de los interesados a quienes se les adjudique destino, la baremación y el puesto provisionalmente adjudicado.

3. Contra la Resolución Provisional de admitidos y excluidos cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en la página web y en los tablones de anuncios referidos, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco.

De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación, y el destino provisionalmente adjudicado.

En ningún caso serán susceptibles de corrección los errores de trascripción en las solicitudes relativos a los números de orden de convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la presente convocatoria.

En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.

Artículo noveno. Resolución definitiva.

1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente por Orden del Consejero de Administración Pública y Justicia.

2. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Orden con el «Boletín Oficial del Estado», los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Artículo décimo. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Artículo undécimo. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero Administración Pública y Justicia o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 22 de enero de 2013.–El Consejero de Administración Pública y Justicia, Josu Iñaki Ercoreca Gervasio.

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