Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-13584

Resolución de 3 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Eliminación del muro de la presa de Robledo de Chavela (Madrid) y restauración del cauce y las márgenes del río Cofio.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 104508 a 104516 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13584

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Eliminación del muro de la presa de Robledo de Chavela (Madrid) y restauración del cauce y las márgenes del río Cofio se encuentra encuadrado dentro del ámbito de aplicación del artículo 3.2.b de la citada Ley, al no estar incluido en su anexo I pero poder afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, concretamente al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES3110007 Cuencas de los ríos Alberche y Cofio y a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000056 Encinares de los ríos Alberche y Cofio.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objeto del proyecto: El objeto del proyecto es realizar las actuaciones necesarias para poner fuera de servicio la presa de Robledo de Chavela situada en el embalse homónimo sobre el río Cofio, que se encuentra en desuso y con la concesión de aprovechamiento caducada, y que sufrió la rotura de la compuerta de fondo, con el consiguiente vaciado del embalse.

Para ello, se prevé la eliminación del muro y las instalaciones anexas y la estabilización de los sedimentos acumulados contaminados, evitando el riesgo de contaminación del río Cofio aguas abajo de la presa, de manera que se cumpla lo establecido en los artículos 35.1 y 35.2 del Reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses. Con esta eliminación, se pretende recuperar la continuidad longitudinal, lateral (del cauce con sus riberas y llanura de inundación) y vertical (del cauce con su medio hiporreico) del río Cofio.

Descripción del proyecto. Las actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:

Acondicionamiento de accesos a la zona de obra desde las pistas de servicio existentes en cada margen del río; y ejecución de explanada de trabajo trasdosada al paramento aguas arriba de la presa.

Ejecución de una ataguía con función filtro, para la retención de sólidos en suspensión durante las obras; y de una ataguía de desvío provisional, para favorecer la desecación de los lodos para su manejo.

Demolición de la presa (los dos estribos y el aliviadero), mediante voladura; retirada del cuerpo de presa y de la explanada de trabajo en paralelo; y tratamiento de los restos retirados de acuerdo al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Estabilización y control de arrastre de los sedimentos contaminados, mediante su retirada a márgenes y contención con geotextil bajo escollera, dotando al cauce de una sección definitiva, perfilada por un recubrimiento de escollera, dimensionada respecto al caudal de la máxima crecida ordinaria y con la pendiente media del tramo.

Tratamiento in situ de los sedimentos contaminados, mediante fitoestabilización (técnica de fitorremediación que permite que los contaminantes se bioacumulen en los tejidos de plantas introducidas al efecto y que se estabilizan en el suelo por medio de las raíces y la cobertura que les proporciona), utilizando especies autóctonas distribuidas de la forma siguiente: Populus alba, Salix atrocinerea y Salix fragilis, en la banda de plantación de ribera, entre las rocas de la escollera; Retama sphaerocarpa, Cistus ladanifer, Lavandula stoechas, Thymus mastichina, Pinus pinaster y Quercus rotundifolia, en la banda de plantación zonal.

Demolición de las instalaciones auxiliares de servicio de la presa (casetas de válvulas y de bombas, tubería de impulsión, etc.), retirada de instalaciones auxiliares de obra (ataguías de desvío del río y de filtro) y extracción y traslado de escombros a vertedero, aplicando el citado Real Decreto 105/2008.

Además, como actuaciones de mejora ambiental, se prevé la estabilización de las laderas del vaso del embalse, mediante técnicas mixtas de bioingeniería (recubrimiento de piedras con estaquillado y plantación en las bermas); y la revegetación de las zonas ocupadas (instalaciones de control de la presa, instalaciones auxiliares, zonas de acopio de tierra vegetal, cortafuegos y pistas) con especies similares a las empleadas en las bandas de vegetación zonal para fitorremediación.

Las instalaciones auxiliares de obra se ubicarán junto al acceso existente a los edificios e instalaciones de la presa de la margen izquierda, a la altura de la curva cerrada de 180º, fuera de los límites de los espacios Red Natura 2000.

Según el documento ambiental, las actuaciones mencionadas se han diseñado siguiendo los planteamientos de la Guía metodológica para la elaboración de proyectos de restauración de ríos y sus riberas, del entonces Ministerio de Medio Ambiente y la Universidad Politécnica de Madrid, de diciembre 2007.

Localización del proyecto: Las actuaciones proyectadas se ubican en los términos municipales de Valdemaqueda y Santa María de la Alameda, de la Comunidad de Madrid.

Promotor y órgano sustantivo: El promotor y el órgano sustantivo del proyecto son la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 22 de abril de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 20 de mayo de 2013, la citada Dirección General estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General del Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid

X

Ayuntamiento de Robledo de Chavela (Madrid)

 

Ayuntamiento de Santa María de la Alameda (Madrid)

 

Ayuntamiento de Valdemaqueda (Madrid)

 

WWF

X

Ecologistas en Acción de Madrid

 

Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife)

 

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida)

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Evaluación Ambiental indica que la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid ha emitido un informe favorable al proyecto, con fecha 23 de julio de 2013, en el que determina que los trabajos planteados resultan compatibles con el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Encinares y Cuencas de los ríos Alberche y Cofio» y establece una serie de condiciones para su realización. Por tanto, la Dirección General de Evaluación Ambiental estima, que los impactos derivados del proyecto podrían resultar admisibles, y que no es necesario su sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental, siempre que se cumplan una serie de condiciones, con el fin de establecer las máximas garantías ambientales, entre las que destacan las siguientes:

Cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y de los instrumentos de planificación y normativa vigente de los residuos de construcción y demolición, entre los que destacan los siguientes: Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición, de la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2006-2016); Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (en especial sus artículos 4 y 5); y Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Limitación máxima de la zona de afección derivada de las obras, en especial en las áreas protegidas. Adopción de las medidas necesarias para evitar la alteración de la vegetación de las zonas adyacentes; y asignación de partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido y su adecuación ecológica y paisajística.

La restauración vegetal irá dirigida a la restauración de los hábitats existentes en la zona: 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba; la restricción de los trabajos durante la época de reproducción de las aves prioritarias de la ZEPA y según lo dispuesto en materia de incendios; la protección del arbolado situado dentro de la zona de ocupación de la obra y susceptible de ser afectado; y la obtención de informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente para la tala de algún árbol.

Ubicación de las instalaciones auxiliares de obra (casetas, parque de maquinaria, etc.) y acopios fuera de los límites de espacios protegidos y en zonas desprovistas de vegetación arbórea. Mantenimiento y repostaje de maquinaria de obra en instalaciones externas autorizadas, salvo que no pueda circular por vía pública. Acondicionamiento, en tal caso, de una zona habilitada con solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales. Prohibición de lavado de canaletas y cubas de hormigón, así como de vertido de aguas sanitarias al terreno (pozos negros) o a cauces.

Cumplimiento del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre; y del Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el anterior. Diseño de un calendario de trabajo que localice las actividades más ruidosas en periodo diurno.

La Dirección General de Patrimonio Histórico emite informe favorable al proyecto, al considerar que no afecta a ningún elemento del Patrimonio Histórico conocido y que, por tanto, no es necesario que se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, informa que, en el caso de aparición de restos arqueológicos durante las obras, será de aplicación lo previsto en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

WWF considera que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, siempre y cuando se adopten las medidas previstas en el documento ambiental y las siguientes, para evitar el impacto en la Red Natura 2000:

Durante el proceso de demolición y restauración del cauce y las márgenes río Cofio, control de los sedimentos arrastrados mediante un sistema temporal que los atrape hasta que se observe una mejora en la calidad de las aguas del río debajo de la actuación. Estos lodos deberán retirarse a vertedero autorizado y controlado.

Tras los procesos de restauración y reposición de marras de las orillas y márgenes del río, desmantelar los caminos de acceso, labrar su plataforma, acondicionar el suelo con enmiendas orgánicas y plantar con las especies recomendadas por el proyecto.

Retirada de los lodos que no puedan ser fijados en las márgenes del vaso del embalse, con el fin de evitar acarreos de materiales finos ricos en metales pesados aguas abajo de la zona del proyecto.

La Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos muestra su conformidad con el proyecto y solicita su rápida ejecución, para alcanzar la recuperación ambiental de la zona.

A la vista de las respuestas recibidas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 27 de agosto de 2013 solicita al promotor que manifieste si procede o no asumir las consideraciones y medidas señaladas por: la Dirección General de Evaluación Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, AEMS-Ríos con Vida y WWF; que han sido aceptadas expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 1 de octubre de 2013, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Con fecha 11 de septiembre de 2013 se recibe informe de la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (remitido nuevamente al promotor) el que concluye que la ejecución del proyecto tendrá un impacto global positivo sobre la biodiversidad y el medio natural y que no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan, además de las medidas previstas en el documento ambiental, una serie de recomendaciones, entre las que se destacan las siguientes:

Coordinar las actuaciones proyectadas, en especial las de mejora ambiental, con las destinadas a la reparación de daños tras el incendio producido en el año 2012.

Detallar, en el proyecto, la eliminación del desvío provisional para la conducción del agua durante la ejecución de las obras y la restitución al cauce original.

Ubicar las instalaciones auxiliares de obra fuera de la ZEC/ZEPA Cuenca de los ríos Alberche y Cofio/Encinares de los ríos Alberche y Cofio.

Planificar las actuaciones para que no coincidan con las épocas de cría o freza de las principales especies potencialmente afectadas.

Valorar la posible presencia de refugios de murciélagos en el espacio Red Natura 2000 en el que se ubica el proyecto y extremar, en su caso, las medidas preventivas para evitar posibles afecciones, principalmente, por el ruido y las vibraciones.

En las siembras y plantaciones, considerar lo dispuesto en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

Incorporar, en el programa de vigilancia ambiental, el seguimiento de las actuaciones de rescate y traslado de reptiles, anfibios y peces previstos cuando se reduzcan los niveles de las aguas; y el seguimiento de la regeneración natural del río Cofio durante los dos años siguientes a la demolición. En caso de que no se alcance un buen estado, se adoptarán medidas de revegetación en coordinación con el órgano ambiental competente.

Incluir un presupuesto en el que se consideren a nivel de proyecto las medidas preventivas y correctoras a ejecutar.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y las consideraciones y medidas aceptadas por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto contempla la eliminación de los estribos y el aliviadero de la presa de Robledo de Chavela y de sus instalaciones auxiliares, mediante voladura y demolición mecánica. En el documento ambiental se incluye una estimación de los residuos que generará la obra: 16.422,15 m3 de residuos de construcción y demolición de nivel II pétreos, 16.039,95 m3 procedentes de la demolición de la presa y 382,20 m3 de los edificios; 523,00 m3 de residuos de construcción y demolición de nivel II no pétreos; y 2,0 m3 de residuos de potencialmente peligrosos (Residuos de fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos; aceites hidráulicos y líquidos de freno usados; aceites lubricantes usados de motores y engranajes; residuos de desengrasado de metales y mantenimiento de maquinaria; y pilas y acumuladores).

Asimismo, el proyecto prevé la retirada de los sedimentos contaminados a las márgenes del río Cofio y su estabilización con geotextil bajo escollera. Según el documento ambiental, el volumen estimado de los lodos contenidos en el vaso de la presa es de 51.500 m3.

La sección del cauce del río Cofio quedará definida mediante su recubrimiento con escollera, dimensionada para soportar la capacidad tractiva de la corriente de agua para avenidas de hasta 10 años de periodo de retorno. Además, se mantendrá el cuenco amortiguador de la presa actual como una sección de transición en la que se formará un resalto hidráulico.

Posteriormente, se prevé la revegetación de las orillas del río, definiendo dos bandas de plantación, de ribera y zonal, establecidas en función de la distancia a la lámina teórica del agua, con las especies indicadas en el apartado 1 de la presente resolución. En los primeros 350 m se colocarán, entre las rocas de las escolleras, estaquillas de Salix sp. obtenidas in situ. Posteriormente, en una distancia de 200 m en el eje central de cauce, se dispondrán fajinas de contención de lodos. Finalmente, en los últimos metros de restauración, se emplearán coberturas de ramas, junto con biorrollos. Además, en las zonas donde la topografía existente obligue a asumir pendientes en taludes superiores a 3(V):2(H) se dispondrán protecciones de suelo mediante red de coco con gramaje superior a 700 gr/m2.

También se prevé la restauración de las superficies afectadas por las obras utilizando las mismas especies previstas en la restauración de las márgenes del río Cofio.

Además, para la ejecución de las obras descritas, el proyecto prevé la ejecución de sendas ataguías, una para la retención de los sólidos en suspensión generados durante las obras y otra para el desvío provisional del río; la ejecución de una explanada de trabajo aguas arriba de la presa; y el acondicionamiento de accesos a la zona de obras.

El plazo de ejecución de las obras se cifra en 6 meses.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones proyectadas se desarrollan entre los términos municipales de Valdemaqueda y Santa María de la Alameda, y próximas al de Robledo de Chavela, pertenecientes a la Comunidad de Madrid; a unos 800 m de distancia de la zona residencial más cercana, urbanización La Suiza Española.

Estas actuaciones se ubican en la presa de Robledo de Chavela, situada sobre el río Cofio. Las obras previstas en su margen derecha se desarrollan dentro de los límites del LIC Cuencas de los ríos Alberche y Cofio y la ZEPA Encinares de los ríos Alberche y Cofio. Concretamente en la zona A de conservación prioritaria, de acuerdo con el Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Cuencas de los ríos Alberche y Cofio y se aprueba el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio.

De acuerdo con la información recogida en el documento ambiental del proyecto, esta zona es considerada clave para la conservación de diversas especies singulares como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el buitre negro (Aegypius monachus), la cigüeña negra (Ciconia nigra), etc., catalogados bajo la categoría de en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid (Decreto 18/1992, de 26 de marzo); aporta importantes refugios de quirópteros; y constituye un área de distribución residual del lince ibérico (Lynx pardinus). También se menciona a la nutria (Lutra lutra) y al calandino (Squalius alburnoides), catalogados, al igual que el lince ibérico, en peligro de extinción.

Además, el área de actuación está incluida en el Área Importante para las Aves (IBA), número 70 El Escorial-San Martín de Valdeiglesias.

En el ámbito del proyecto se identifican los siguientes hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia y 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, aguas abajo de la presa; y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, en las laderas de las márgenes izquierda y derecha del río Cofio.

Según el documento ambiental, en el verano del año 2012 se produjo un incendio en el entorno de la presa que supuso la pérdida casi total de la cobertura vegetal, quedando gravemente alterados los valores y recursos naturales objeto de protección del citado LIC, solo persistiendo la vegetación de ribera presente aguas abajo del muro de la presa.

Aguas abajo de la presa se localiza el coto de pesca de Santa María de la Alameda, de especies piscícolas como la trucha común (Salmo trutta), trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), boga de río (Chondrostoma polylepis), barbo común (Barbus bocagei), etc.

Características del potencial impacto: De acuerdo con el documento ambiental, la construcción del proyecto no supondrá la ocupación de grandes superficies dentro de la Red Natura 2000, estando la mayor parte del tránsito de la maquinaria y, por tanto, de los caminos de acceso, así como la ubicación de las instalaciones auxiliares, localizado en la margen izquierda del río Cofio, fuera de ella. Además, tampoco se afectará de forma directa a ningún hábitat de interés comunitario ni a la cubierta vegetal, dado que fue destruida ésta última por un incendio. No obstante, se prevé el jalonamiento de todas áreas de trabajo y de las teselas de hábitats de interés comunitario próximas a las obras; y la protección, con tablones, del perímetro de los fustes del arbolado que persiste en las proximidades del proyecto tras el incendio.

Durante la fase de construcción, las actuaciones proyectadas supondrán un incremento de las partículas en suspensión del río Cofio, debido, especialmente, a las labores de demolición de la presa; así como del riesgo de contaminación de las aguas del río, por la movilización de los lodos acumulados en el vaso de la presa y por vertidos accidentales procedentes de las obras e instalaciones auxiliares. No obstante, se prevé la construcción de una ataguía con función filtro, para la retención de sólidos en suspensión generados; la instalación de barreras de sedimentos (geotextiles y zanjas de filtrado y sedimentación) en puntos específicos en los que se prevean arrastres de sólidos; y el diseño de cubetas y balsas en las instalaciones auxiliares de obra, que contarán, además, con una superficie impermeabilizada. Los sistemas de retención de sedimentos se mantendrán hasta que se compruebe el correcto estado físico químico del agua del río aguas abajo de la actuación, momento en el que serán retirados a vertedero. Para reconducir la corriente de agua del río Cofio y favorecer la desecación de los lodos para su manejo, se construirá una ataguía de desvío provisional del río, procediendo a su eliminación y posterior restitución del cauce original, una vez finalicen las obras. Además, se rescatarán los ejemplares de peces, anfibios y reptiles que se detecten en el vaso del embalse y se trasladarán a zonas seguras del río Cofio.

Durante esta fase también se producirá la emisión de polvo, partículas y contaminantes a la atmósfera y un incremento de los niveles de ruido. Sin embrago, en el documento ambiental se prevén, entre otras, las siguientes medidas: tapado de las cajas de los camiones; riego de los caminos de obra y de la vegetación en las que se deposite polvo procedente de las obras; mantenimiento y empleo de maquinaria con silenciadores; y limitación de las actividades más ruidosas al periodo comprendido entre las 7:00 y las 22:00 h. Además, en el proyecto de construcción se establecerá un plan de obra específico que tenga en cuenta las épocas de reproducción (cría y freza) de las principales especies potencialmente afectadas, como las aves prioritarias de la ZEPA Encinares de los ríos Alberche y Cofio. Las obras de demolición de la presa y las que impliquen el empleo de maquinaria en el cauce y riberas se realizarán fuera de ellas, coincidiendo además con la época de estío. Además, siguiendo las recomendaciones de la Subdirección General de Medio Natural, se valorará la posible presencia de refugios de murciélagos en el espacio Red Natura 2000 en el que se ubica el proyecto y se extremarán las medidas preventivas para evitar posibles afecciones, por ruido y vibraciones principalmente, en caso de ser necesario.

El proyecto también prevé la revegetación inmediata de las márgenes del río Cofio (plantación de ribera y zonal), de las laderas del vaso del embalse, de las zonas ocupadas por las instalaciones de control de la presa y de las instalaciones auxiliares, zonas de acopio de tierra vegetal, cortafuegos y pistas; para evitar el arrastre de partículas del suelo por escorrentía superficial. Según el documento ambiental, el material vegetal que no sea recogido in situ contará con certificado de procedencia y cumplirá con las normas de producción y comercialización de material forestal de reproducción, aplicándose lo dispuesto en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. En las siembras y plantaciones también será de aplicación la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, según las recomendaciones de la Subdirección General de Medio Natural. Además, el promotor afirma, en la documentación de septiembre de 2013, que la restauración vegetal se realizará según las indicaciones de la Comunidad de Madrid y acorde con la vegetación autóctona y la propia de los hábitats 91B0 y 92A0, tal y como solicita la citada Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Durante la fase de funcionamiento se prevé la mejora del régimen natural de caudales y de la calidad de las aguas del río Cofio; de los ecosistemas acuáticos y de ribera asociados, incluyendo la vegetación y la fauna; de los hábitats de interés comunitario; y del estado de conservación del LIC Cuencas de los ríos Alberche y Cofio y la ZEPA »Encinares de los ríos Alberche y Cofio». Además, se prevé una mejora de la calidad del paisaje de la zona. No obstante, según las recomendaciones de la Subdirección General de Medio Natural, se llevará a cabo el seguimiento de la regeneración natural del río Cofio como consecuencia del descenso de la lámina de agua, durante los dos años siguientes a la demolición; y se adoptarán, en caso de que no se alcance un buen estado, medidas de revegetación en coordinación con el órgano ambiental competente.

De acuerdo con el documento ambiental, las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación del LIC Cuencas de los ríos Alberche y Cofio, ya que implican la eliminación de una barrera física y, por tanto, un incremento de la conectividad ecológica del río y la mejora de la dinámica fluvial; así como la estabilización de los lodos contaminados acumulados en el vaso de la presa, lo que evitaría la contaminación del río aguas abajo y de las aguas subterráneas, por infiltración.

Además, se considera que el proyecto supondrá la restauración y mejora de los valores ambientales del ámbito de actuación y, por tanto, repercutirá positivamente sobre el medio natural y, previsiblemente, sobre la actividad económica y social asociada al río Cofio, entre las que se encuentran en coto de pesca de Santa María de la Alameda.

Según el documento ambiental, el proyecto contará con un Plan de Gestión de Residuos en el que se detalle el destino de forma diferenciada el tratamiento y destino de los residuos de construcción y demolición, plásticos, PVCs y residuos peligrosos. El citado plan incorporará el cumplimiento de toda la normativa y planificación vigente aplicable en materia de residuos.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid ha emitido informe favorable al proyecto, determinando que los trabajos planteados resultan compatibles con el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) encinares y cuencas de los ríos Alberche y Cofio siempre que se realicen una serie de condiciones que han sido asumidas por el promotor.

Igualmente, la Dirección General de Evaluación Ambiental de dicha Consejería, estima que los impactos derivados del proyecto podrían resultar admisibles, y que el sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental sería desproporcionado.

La Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente también considera que la ejecución del proyecto tendrá un impacto global positivo sobre la biodiversidad y el medio natural, aunque las actuaciones son coincidentes con espacios incluidos en la Red Natura 2000.

La Dirección General de Patrimonio Histórico también emite informe favorable.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Eliminación del muro de la presa de Robledo de Chavela (Madrid) y restauración del cauce y las márgenes del río Cofio, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 3 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid