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Documento BOE-A-2013-13642

Resolución de 18 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la concentración de trabajos e inversiones de los permisos de investigación de hidrocarburos "Ebro-B, Ebro-C, Ebro-D y Ebro-E" y "Ebro-A y Cameros-2".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2013, páginas 105189 a 105191 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-13642

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Cameros 2» fue otorgado por Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio («BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 1995), a la sociedad «Locs Oil Company of Spain, S.A.», como único titular y operador. Mediante la Orden ITC/852/2009, de 20 de febrero («BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2009), se otorgó la tercera prórroga a su vigencia, por un período de tres años.

Por otra parte, el permiso de investigación «Ebro-A» fue otorgado por Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre («BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2006), a los siguientes titulares: «Teredo Oils Limited. Segunda sucursal en España»; «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.»; «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.», y «Nueva Electricidad del Gas, S.A.».

También, los permisos de investigación de hidrocarburos «Ebro-B, Ebro-C, Ebro-D y Ebro-E» fueron otorgados mediante el Real Decreto 1302/2011, de 16 de septiembre («BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2011), a favor de las compañías: «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.», «Unión Fenosa Gas Exploración S.A.U. » y «Oil & Gas Skills, S.A.».

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 5 de enero de 2010, se autorizó la concentración de trabajos e inversiones en los permisos de «Cameros-2» y «Ebro-A», de tal manera que los titulares podían concentrar los trabajos e inversiones comprometidos en el Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre, y en la Orden ITC/852/2009, de 20 de febrero, desarrollándolos dentro del área de uno solo o varios de los permisos.

Desde el otorgamiento de estos permisos se han producido cesiones y renuncias a la titularidad aprobadas por sus correspondientes órdenes ministeriales. Tras las últimas cesiones de participación aprobadas mediante la Orden IET/2423/2012, de 29 de octubre («BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2012), la titularidad en los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-2», «Ebro-A», «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D», y «Ebro-E» queda establecida de la siguiente manera:

«Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.»: 58,7964 %.

«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.»: 37,6901 %.

«Oil & Gas Skills, S.A. »: 3,5135 %.

El operador de los permisos, «Cameros 2» y «Ebro-A» es «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.U.». El operador de los permisos «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E» es «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.».

El 6 de abril de 2012 y el 19 de diciembre de 2012, finalizaban la tercera prórroga del permiso «Cameros-2» y los seis primeros años del permiso «Ebro-A», respectivamente. Sin embargo, ambos permisos se encuentran en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos, por el que se prorrogan automáticamente sus respectivas vigencias hasta la resolución del expediente de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos «Viura», solicitada por los titulares el 29 de febrero de 2012 y cuya superficie se encuentra dentro de los límites de los permisos «Cameros-2» y «Ebro-A».

Con fecha 30 de julio de 2013, los titulares de los permisos solicitaban autorización para la concentración de trabajos e inversiones en los seis permisos, de tal modo que los trabajos e inversiones realizadas indistintamente en cualquiera de los mismos, computen conjuntamente a efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas.

El artículo 28.1.4 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, establece que las obligaciones que afecten a un grupo de permisos incluidos en un perímetro único, con identidad de titulares y de fechas de vigencia, podrán desarrollarse dentro del área de uno solo o varios de los permisos, justificando razonadamente esta aplicación. El apartado 1.6 determina que, en caso de diferencias en las fechas de vigencia, la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la autorización para transferir inversiones, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

De acuerdo con la solicitud, dado que los objetivos exploratorios de los permisos son comunes, tiene poco sentido técnico y económico el plantear los trabajos de investigación de forma individual. El aprovechamiento racional de los recursos naturales recomienda fomentar el aprovechamiento de las sinergias entre permisos que conduzca a un empleo de recursos lo más eficiente posible que permita un mayor conocimiento geológico. Todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las inversiones exigidas por la Ley y a las que se ha comprometido el titular.

Teniendo en cuenta lo anterior y vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, y los Reales Decretos 1153/1995, de 3 de julio; 1401/2006 de 24 de noviembre, y 1302/2011, de 16 de septiembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Autorizar la concentración de los trabajos e inversiones en los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-2», «Ebro-A», «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D», y «Ebro-E», recogidos en el Real Decreto 1401/2006 de 24 de noviembre, en la Orden ITC/852/2009 de 20 de febrero, en el Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre y en el Real Decreto 1302/2011, de 16 de septiembre, pudiendo ser desarrollados dentro del área de uno solo o varios de los permisos.

Segundo.

La concentración de trabajos e inversiones autorizadas en la presente resolución se mantendrá en tanto en cuanto no se haya resuelto el expediente de Concesión de Explotación de Hidrocarburos «Viura». Una vez sea otorgada la concesión, se extinguirán los permisos «Cameros-2» y «Ebro-A». Asimismo, en referencia a los trabajos e inversiones en los permisos «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E», concentrados desde su origen, podrán ser desarrollados en el área conjunta de dichos permisos.

Tercero.

Si se produce la extinción de alguno de los permisos concentrados, se deberá acreditar a plena satisfacción de la Administración el cumplimiento de sus compromisos de trabajos e inversiones.

Cuarto.

Los documentos y datos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, se elaborarán conjunta e inseparablemente, debiendo contemplar de forma global los seis permisos.

Quinto.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 18 de noviembre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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