Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-13693

Resolución de 13 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la subestación a 400 kV, denominada Riudarenes, en el término municipal de Riudarenes, en la provincia de Girona, promovida por Red Eléctrica de España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2013, páginas 105772 a 105774 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-13693

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que las alegaciones recibidas fueron contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.U.

Resultando que se remite separata del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Riudarenes y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe contestación en la que se declara oposición al proyecto. Se le da traslado al peticionario que responde a las alegaciones del Ayuntamiento. Se da traslado al Ayuntamiento que, tras varios intercambios de información, manifiesta su conformidad con la instalación proyectada.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental a ADIF y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental al Servicio Territorial de Carreteras de Girona de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo un condicionado. Se le da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa del mismo.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación en la que se manifiesta que se debe cumplir cierta normativa eléctrica y se solicita mayor detalle de los cruces con las múltiples líneas de media tensión. Se le da traslado al peticionario que responde que cumple con dicha normativa y que el proyecto de ejecución contiene el suficiente detalle sobre el cruzamiento de todas las líneas. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Ese Organismo da traslado del expediente a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña para la continuación de la tramitación. Esa Dirección General emite un informe en el que presenta alegaciones, fundamentalmente a la línea de entrada y salida a la subestación, puesto que respecto a la subestación objeto de esta resolución se pone de manifiesto que la alternativa escogida se considera la más adecuada de las propuestas.

Resultando que se remite separata del proyecto y el estudio de impacto ambiental al Servicio Territorial de Urbanismo de Girona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe en el que se describe que planeamiento urbanístico afecta al municipio. Se le da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe urbanístico, y manifiesta que la instalación se realizará en suelo no urbanizable y al tratarse de una instalación de competencia estatal, será de aplicación lo dispuesto en la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el informe favorable emitido por los Servicios Territoriales de Girona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, así como por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña.

Vista la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A., la subestación a 400 kV, denominada «Riudarenes», y la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Riudarenes» de la línea «Vic-Bescanó», en la provincia de Girona.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la subestación a 400 kV, denominada «Riudarenes», en el término municipal de Riudarenes, en la provincia de Girona, promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U., a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, cuyas características principales son:

• Configuración: interruptor y medio.

• Tensión: 400 kV.

La disposición de calles y posiciones autorizadas quedarán de la siguiente forma:

– Calle 1: TRAFO 2 ADIF; TRAFO 1 ADIF.

– Calle 2: Futuro AT-1 400/110 kV; L/Bescanó.

– Calle 3: AT-2 400/110 kV; L/Vic.

– Calle 4: L/Reserva; L/Reserva.

Esta instalación tiene como objetivo permitir el suministro al Tren de Alta Velocidad (TAV) en su tramo Barcelona-Francia y asegurar los sistemas eléctricos 110 kV y 132 kV de la zona sur de las comarcas de Girona. Adicionalmente, permitir un aumento del mallado de la red de transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de diciembre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid