Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-13695

Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Peñamellera Baja, para la ejecución, financiación y explotación de las obras de ordenación sanitaria del río Cares-Deva en Panes, término municipal de Peñamellera Baja (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2013, páginas 105780 a 105784 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13695

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Peñamellera Baja, para la ejecución, financiación y explotación de las obras de ordenación sanitaria del río Cares-Deva en Panes, término municipal de Peñamellera Baja (Asturias), que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ramón Álvarez Maqueda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Peñamellera Baja, para la ejecución, financiación y explotación de las obras de ordenación sanitaria del río Cares-Deva en Panes, término municipal de Peñamellera Baja (Asturias)

En Oviedo, 5 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Ramón Álvarez Maqueda, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en representación legal de dicho Organismo, y en ejercicio de las competencias atribuidas al Organismo de Cuenca en los artículos 23, 24 y 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

De otra, doña Belén Fernández González, Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 5/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias y facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de agosto de 2013.

Y de otra, don José Manuel Fernández Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, en nombre y representación del mismo,

EXPONEN

Con fecha 21 de mayo de 2007, el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias, Parques Nacionales y la Confederación Hidrográfica del Norte firmaron el Protocolo general de colaboración para el desarrollo del plan de uso y gestión integral del agua en el Parque Nacional de Picos de Europa.

El citado Protocolo preveía un conjunto de actuaciones en materias relativas a abastecimiento, saneamiento y depuración, que serían cofinanciadas con los fondos Europeos asignados a la entonces denominada Confederación Hidrográfica del Norte (actualmente Confederación Hidrográfica del Cantábrico) y el Principado de Asturias.

Entre las actuaciones para las que se preveía esta formula de financiación figuraba la ordenación hidráulico sanitaria del río Deva en Panes.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha elaborado el correspondiente proyecto, por un coste estimado de 5.162.060,87 euros.

El proyecto pretende la ordenación sanitaria del río Deva, mediante la construcción de un colector principal de unos 1.750 m., de longitud que recoja y trasporte, los vertidos desde la red de saneamiento de los núcleos urbanos de Colosía, Panes, Siejo y Cimiano, hasta la EDAR de Panes, cuya construcción ha finalizado el Principado de Asturias. De igual manera, también se construirán dos ramales secundarios con una longitud total aproximada de 1.780 m.

Dicho proyecto ha sido sometido a la correspondiente tramitación ambiental, acordándose por Resolución de fecha 2 de julio de 2010, publicada en el (BOE número 183 del 29), que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo a lo estipulado en el citado Protocolo para la ejecución de la actuación, el Ayuntamiento de Peñamellera Baja debe poner a disposición del Ministerio de Medio Ambiente a través de la Confederación Hidrográfica y del Principado de Asturias y previamente a la fase de contratación, los terrenos necesarios para la ejecución de las obras y acciones del Protocolo, conforme a las necesidades que definan los proyectos aprobados, adecuadamente calificados según normativa del suelo y libres de cargas gravámenes y además, de ser preciso, a realizar la adecuación del Planeamiento Urbanístico, para que sea compatible con la instalación de la infraestructura prevista en el Plan.

La ejecución de las actuaciones previstas en el Protocolo quedaban condicionadas a la disponibilidad efectiva de los terrenos necesarios para su desarrollo.

Asimismo, el Protocolo prevé que una vez terminada cada obra o acción y recibida definitivamente, será entregada al Principado de Asturias o a la Administración Local correspondiente según el marco competencial, que asumirá su gestión, mantenimiento, conservación y/o explotación.

Estableciendo el Protocolo que, para la ejecución de cada una de las actuaciones establecidas en el anejo del presente Protocolo o las obras que forman parte de ellas se establecerán Convenios de Colaboración específicos entre la Confederación Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias y el/los Ayuntamientos concernidos.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración, en el marco del Protocolo general de colaboración para el desarrollo del plan de uso y gestión integral del agua en el Parque Nacional de Picos de Europa las obras, de acuerdo con el proyecto técnico denominado Ordenación hidráulico sanitaria del río Deva en Panes, en el término municipal de Peñamellera Baja.

Segunda. Plazo de vigencia.

El presente Convenio de colaboración surtirá efecto desde el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta la terminación, liquidación y entrega al ayuntamiento de la obra, en los términos previstos en la cláusula novena. El plazo estimado para el desarrollo de las actuaciones es de veinticuatro meses.

No obstante lo anterior, las previsiones de la cláusula novena tendrán vigencia indefinida.

Si el desarrollo de las actuaciones obliga al reajuste de las aportaciones del Principado de Asturias establecidas en la cláusula sexta, se suscribirá la oportuna adenda entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el Principado de Asturias.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico la aprobación técnica y definitiva de los proyectos de obra, la contratación de su ejecución conforme al proyecto aprobado, la dirección de las obras y su recepción final.

Corresponde al Ayuntamiento de Peñamellera Baja poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico los terrenos, cuya ocupación definitiva o temporal sea necesaria para la correcta ejecución de las obras objeto de este convenio. Puesta a disposición que, adoptada por el órgano municipal competente, deberá ser notificada a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con anterioridad a la adjudicación del contrato de ejecución de obra.

Asimismo, el Ayuntamiento se encargara de la señalización, vigilancia e información en los desvíos y cortes de vías de titularidad municipal necesarios para la ejecución de las obras.

Cuarta. Presupuesto.

El presupuesto total de la actuación asciende a cinco millones cuatrocientos veinte mil ciento sesenta y tres euros con noventa y uno céntimos (5.420.163,91) de los que cinco millones ciento sesenta y dos mil sesenta euros con ochenta y siete céntimos (5.162.060,87) corresponden a las obras, y el resto a las asistencias técnicas, que incluyen el coste de redacción del proyecto.

Quinta. Régimen de financiación.

La financiación de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Ochenta por ciento (80 por 100) a cargo de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, correspondiendo a la ayuda proporcionada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Programa operativo FEDER-Cohesión.

El veinte por ciento (20 por 100) restante, que corresponde a la aportación nacional a la financiación FEDER, a cargo del Principado de Asturias.

Las partes firmantes del presente convenio asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias, baja de adjudicación y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras.

Si dichas variaciones conllevasen un coste total de la actuación superior al previsto en el Convenio, sería precisa la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio.

Los costes de redacción del proyecto, dirección de obra, estudios y cualquier otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Convenio de colaboración serán financiados con la misma fórmula de reparto establecida en esta cláusula.

Sexta. Aportaciones.

Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución del Principado de Asturias será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias dinerarias a la cuenta 9000.0046.40.020000780 de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el Banco de España. La aportación correspondiente a cada anualidad se realizará dentro del plazo de tres meses a partir de la presentación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de certificaciones de obra por el importe comprometido, con las siguientes anualidades:

Anualidades

Aportación Principado de Asturias

2013

5.000,00

2014

300.000,00

2015

779.032,78

Total

1.084.032,78

Las aportaciones del Principado de Asturias se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05 441A 703.000 de los presupuestos generales del Principado de Asturias, no pudiendo superar para cada ejercicio ni la anualidad vigente ni el porcentaje que le corresponda del total de la obra certificada. Como anexo al convenio y formando parte del mismo se adjunta el cuadro de financiación correspondiente a la actuación.

Séptima. Pagos.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago a los adjudicatarios de las obligaciones derivadas de la ejecución de los correspondientes contratos.

Octava. Publicidad de las actuaciones.

En la publicidad que se realice sobre las actuaciones financiadas al amparo del presente Convenio, se reflejará la participación del Principado de Asturias en condiciones análogas a las demás instituciones financiadoras.

Novena. Entrega.

Una vez terminada y recibida la actuación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se entregará para su uso público al Ayuntamiento de Peñamellera Baja, que a partir de tal momento se hará cargo a todos los efectos del mantenimiento y conservación de la misma en su término municipal.

Esta entrega no afecta al ejercicio por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de sus competencias en materia de dominio público hidráulico.

Décima. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de seguimiento del Protocolo General referenciado en la estipulación novena actuará como órgano mixto de vigilancia y control del presente Convenio de colaboración, incorporando a sus reuniones un representante del ayuntamiento de Peñamellera Baja.

Este órgano velará por la debida coordinación y participación en la ejecución de las obras, resolviendo las dudas que se presenten en la interpretación del presente Convenio de Colaboración e informará de las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución del proyecto.

Undécima. Resolución de Convenio.

Además de lo establecido en la cláusula decimotercera, el presente convenio podrá extinguirse, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de los trabajos en curso, la forma de terminación de los mismos.

Duodécima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.d).

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Decimotercera. Condición resolutoria.

La efectividad del presente Convenio de colaboración esta condicionada a la asignación, por parte de los Organismos correspondientes, de financiación adecuada para dicha actuación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ramón Álvarez Maqueda.–La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Belén Fernández González.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, José Manuel Fernández Díaz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid