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Documento BOE-A-2013-13702

Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Zorita (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2013, páginas 105805 a 105810 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13702

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Zorita (Salamanca) se encuentra encuadrado en el apartado c) del grupo 1, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la realización de las obras necesarias para la modernización de la zona regable del Canal de Zorita, en los TT.MM. de Juzbado, Almenara de Tormes y Valverdón, en la provincia de Salamanca.

La Comunidad de Regantes del Canal de Zorita tiene dominada una superficie de 520 ha, aunque la zona regada es de 461,16 ha y los derechos de concesión de aguas son de 520 l/s. La instalación actual está constituida básicamente por un canal que domina la superficie de riego del cual parten varias acequias para repartir el riego a la totalidad de las parcelas. El sistema de riego generalizado en la zona es por gravedad con turnos, mediante tomas directas desde el canal, o bien a través de las acequias, aunque algunas parcelas disponen de sistemas de riego a presión mediante bombeos particulares con motores de combustión interna, con lo que la eficiencia y competitividad es baja.

El proyecto prevé la toma con bombeo desde el río Tormes en la cota 753, en un azud existente, en el término municipal de Almenara de Tormes, hasta un depósito de regulación de 20.000 m3 situado en la cota 816. A partir del depósito se define la red de riego que da servicio a las parcelas, mediante tuberías enterradas, hidrantes y tomas en superficie, para conseguir una presión mínima en el punto más desfavorable de cada parcela de 4 kg/cm2. Además, se construirá un edificio de planta 15 x 15 m cuyo objetivo será el de albergar el equipo de bombeo y los elementos necesarios para su funcionamiento. Adosado al edificio se construirá el centro de transformación en una caseta de 2,20 x 4,20 m. La línea eléctrica de suministro a ejecutar tendrá una longitud de 520 metros y seis apoyos.

El proyecto está declarado de interés general mediante el Real Decreto 10/2005, de 20 de junio, por lo que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio de 2005.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 22 de abril de 2013 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 24 de mayo de 2013 se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas

recibidas

Subdelegación del Gobierno en Salamanca.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Ayuntamiento de Almenara de Tormes.

Ayuntamiento de Juzbado.

X

Ayuntamiento de Valverdón.

Diputación Provincial de Salamanca.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Federación Nacional de Comunidades de Regantes.

SEO Birdlife.

ADENA.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El ayuntamiento de Juzbado indica que el proyecto debe causar la mínima incidencia en el entorno paisajístico del término municipal e informa de que cualquier construcción debe adaptarse a las terminaciones requeridas en el planeamiento urbanístico.

La Dirección General de Medio Natural anuncia la remisión del documento ambiental del proyecto al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para su informe, no habiendo recibido hasta la fecha ningún escrito procedente de ese organismo.

La Consejería de Cultura y Turismo considera oportuno llevar a cabo una prospección arqueológica de carácter intensivo en el ámbito de actuación del proyecto, que necesitará autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca.

La Consejería de Agricultura y Ganadería considera que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, al no prever impactos significativos que afecten a los valores ambientales de la zona.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental considera que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se ejecute con las siguientes condiciones:

Previamente a los trabajos se contactará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, con el fin de que el Agente Medioambiental de la zona pueda estar presente durante el replanteo de las obras y con objeto de realizar las observaciones que considere oportunas, tales como: posibles refugios de fauna a evitar, realizar la correspondiente autorización de corta y/o poda, etc.

Con objeto de evitar molestias sobre las especies de fauna presentes, las actuaciones se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto.

La línea eléctrica deberá contar con los dispositivos que eviten cualquier colisión y/o electrocución de la fauna presente en la zona.

La retirada de la vegetación se realizará mediante medios mecánicos y los restos vegetales se eliminarán mediante el método que determine el Agente Medioambiental.

Se adoptarán las medidas oportunas para evitar arrastres de finos y sustancias contaminantes hacia los cursos de agua.

Se evitará situar las zonas de acopios, estacionamiento de maquinaria, etc., en las zonas con vegetación forestal natural.

Se corregirá en el proyecto el trazado de la Vereda del Cañedo, que viene descrito de forma errónea en el documento ambiental y, tanto en esta como en las otras vías pecuarias afectadas, se deberá solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente la correspondiente autorización de ocupación temporal.

Al finalizar las obras se retirarán todos los materiales sobrantes, efectuando una exhaustiva limpieza del entorno.

Si se utiliza maquinaria y equipos en fase de construcción y/o explotación de las instalaciones, cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas durante la época de peligro alto de incendios forestales, se deberá contar con la correspondiente autorización cuya solicitud se dirigirá al Servicio Territorial.

Se ejecutarán las medidas correctoras que sean de aplicación para disminuir la emisión de polvo y ruidos, y se efectuará un adecuado tratamiento de todos los residuos producidos por la obra.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que incorpore las modificaciones al proyecto indicadas por la Consejería de Cultura y Turismo, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y el ayuntamiento de Juzbado, modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 3 de octubre de 2013, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto consiste en la ejecución y puesta en explotación de las instalaciones necesarias para la modernización del regadío en el Canal de Zorita en Salamanca, transformando el sistema actual, más ineficiente, a un sistema de riego a presión en todas las parcelas dominadas por la comunidad de regantes.

La estimación de las necesidades hídricas para los tipos de cultivo previstos en la modernización va a ser de 2.751.193 m3/año, por lo que el ahorro del recurso con respecto al gasto actual se estima en 2.190.887 m3/año.

Las dimensiones del proyecto unido a la escasa utilización de recursos naturales o la generación de residuos prevista, dotan a este proyecto de unas características compatibles con el desarrollo ambiental de la zona.

Ubicación del proyecto: Una pequeña parte de la red de tuberías, que irán enterradas, y la toma de agua desde el río Tormes están dentro del espacio de la Red Natura 2000 LIC ES4150085 Riberas del río Tormes y afluentes.

Concretamente, al oeste de Almenara de Tormes la red de tuberías discurre durante 450 metros muy próxima al cauce del río Tormes y dentro del LIC. Sin embargo, en la alternativa propuesta por el promotor se ejecuta la traza de la tubería situándola en el canal de riego existente y de esta manera se disminuye el impacto ambiental en esa zona.

En general, casi toda la superficie afectada por la red de riego se enclava dentro de cultivos agrícolas e infraestructuras existentes, como canales de riego, caminos y similares, por lo que no existe afección significativa a superficie forestal o arbolado de interés.

Características del potencial impacto: Se producirán cambios de escasa importancia en la morfología original del terreno, sobre todo por la construcción del nuevo depósito y de los hidrantes, ya que la red de tuberías irá enterrada.

Se producirá una afección sobre la vegetación de ribera, fundamentalmente formada por Populus nigra, fraxinus angustifolia y Salix sp, en una superficie estimada inferior a una hectárea, debido a la ejecución de la estación de bombeo y del tramo de tubería más próximo al río Tormes.

El proyecto implicará las afecciones propias de la ejecución de una obra civil en un entorno natural provocadas por el tránsito de maquinaria, los movimientos de tierras, instalaciones auxiliares y transporte de materiales, etc.

Entre las principales medidas previstas para evitar o minimizar los impactos causados por esas acciones están el riego periódico de los caminos de obra, la prospección de fauna previa a la obra y el evitar la ejecución de las obra en el periodo de reproducción, sobre todo de la avifauna, y el establecimiento de medidas antielectrocución y colisión en el tendido eléctrico que alimentará la estación de bombeo.

Se realizará una integración paisajística de las nuevas instalaciones: depósito de regulación, estación de bombeo, hidrantes, etc. y se restaurarán todas las zonas afectadas por las obras, como caminos, parque de maquinaria, etc. Las instalaciones auxiliares de obra se ubicarán en zonas ocupadas por tierras de cultivos y colindantes con carreteras de la zona.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Zorita (Salamanca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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