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Documento BOE-A-2013-13706

Orden ECC/2435/2013, de 16 de diciembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción por la que Vidacaixa, SA de Seguros y Reaseguros, absorberá a Cajasol Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, SA, y Cajacanarias Aseguradora de Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2013, páginas 105816 a 105817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-13706

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Vidacaixa, S.A., de Seguros y Reaseguros; Cajasol Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., y Cajacanarias Aseguradora de Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para la fusión por absorción por la que Vidacaixa, S.A., de Seguros y Reaseguros, absorberá a Cajasol Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., y Cajacanarias Aseguradora de Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., las cuales se disolverán.

De la documentación que se adjunta a la solicitud de autorización administrativa presentada ante este Centro Directivo se concluye que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 72 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción por la que la entidad Vidacaixa, S.A., de Seguros y Reaseguros, absorberá a las entidades Cajasol Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., y Cajacanarias Aseguradora de Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de las entidades Cajasol Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., y Cajacanarias Aseguradora de Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de fusión.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 16 de diciembre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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