Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-1375

Resolución de 5 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2013, páginas 11672 a 11673 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-1375
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes, modificada por la Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre, establece las condiciones necesarias para participar en un procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo de los citados objetivos por un periodo de dos años, habilitando al titular de la Secretaría de Estado de Energía a prorrogar la asignación de dichas cantidades por otros dos años adicionales.

La citada Orden IET/822/2012, de 30 de abril, tiene como objeto el fomento de la industria de los biocarburantes con fines de transporte, incorporando el desarrollo de los biocarburantes como elemento sustancial en la protección del medio ambiente y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir a la seguridad de abastecimiento energético.

El artículo 7 de dicha orden establece que la convocatoria del procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel, se realizará mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía. Asimismo, establece que las correspondientes solicitudes podrán presentarse en un plazo de 30 días desde que surta efectos la citada resolución. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Evaluación, adscrita a la Dirección General de Política Energética y Minas. El listado de las cantidades de producción asignadas, a la vista de la documentación presentada y la complementaria que se pudiera precisar, se aprobará por resolución motivada del titular de la Secretaría de Estado de Energía y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo máximo en el que debe publicarse esta resolución no podrá exceder de seis meses computados desde que surta efectos la resolución de convocatoria del procedimiento.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 7 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, resuelvo:

Primero. Convocatoria.

Aprobar, por medio de la presente resolución, la convocatoria del procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes para un periodo de dos años, según las condiciones establecidas en la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Segundo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes que se convoca mediante la presente resolución deberán presentarse en el plazo de 30 días desde que surta efectos esta resolución, de conformidad con el artículo 4 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril.

2. Los titulares de aquellas plantas o unidades de producción que hubieran efectuado una solicitud de asignación de cantidad de biodiésel conforme a la disposición adicional segunda de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, y se presenten a esta convocatoria deberán presentar una nueva solicitud, si bien no estarán obligados a presentar la documentación ya remitida, según lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Tercero. Eficacia.

Esta resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 5 de febrero de 2013.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/2013
  • Fecha de publicación: 09/02/2013
  • Efectos desde el 10 de febrero de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2012-5339).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Carburantes y combustibles
  • Comercialización
  • Cuota de producción
  • Políticas de medio ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid