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Documento BOE-A-2013-13793

Resolución de 17 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Balsa Grío para la mejora del acuífero de Alfamén (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2013, páginas 106757 a 106762 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-13793

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El anteproyecto Balsa Grío para la mejora del acuífero de Alfamén (Zaragoza), se encuentra encuadrado en el apartado g del grupo 8 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del anteproyecto es la construcción de una balsa y las conducciones necesarias para tomar el agua excedente de la Rambla Cariñena y de la acequia de Grío o acequia Carretillo, al pie del futuro embalse de Mularroya.

La construcción de la balsa permitiría almacenar el agua procedente de los desbordamientos de la Rambla de Cariñena que han llegado a producir inundaciones en los núcleos urbanos próximos.

Con la ejecución del proyecto, el agua procedente de las avenidas de la Rambla Cariñena se derivaría a la balsa proyectada que tendría una capacidad de embalse de unos 1,3 hm³, y cuyo destino es atender la demanda para 7.000 ha de regadío de la comunidad de regantes del acuífero de Alfamén, de este modo se prevé que disminuya la explotación de dicho acuífero.

Para posibilitar tanto el llenado como la distribución de agua a las parcelas de regadío están previstas varias conducciones, entre ellas destaca la conducción que sirve indistintamente como desagüe de fondo y como tomas para riego y que tendrá un recorrido de 3,25 km hasta la acequia nueva de Michen en el término municipal de la Almunia de Doña Godina.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 18 de junio de 2012, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto. Una vez revisada la misma se solicitó la subsanación de carencias que fue remitida por el promotor el 30 de noviembre de 2012.

Con fecha 21 de diciembre de 2012, se inicio el periodo de consultas a los organismos que se relacionan a continuación, y se marcan con «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Alfamén

Ayuntamiento de la Almunia de Doña Godina

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Diputación Provincial de Zaragoza

Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Aragón

Dirección General de Conservación del Medio Natural del Gobierno de Aragón

Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Delegación del Gobierno en Aragón

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón

X

Instituto Aragonés del Agua del Gobierno de Aragón

X

Ecologistas en Acción de Aragón

Asociación Naturalista de Aragón

El resultado de las consultas se resume a continuación:

El Instituto Aragonés del Agua informa que la ejecución de la balsa supone una mejora en la tasa de recarga de los acuíferos y por tanto esta actuación producirá la disminución de la explotación de las aguas subterráneas. La masa n.º 77 de Alfamén es la única masa de riesgo cuantitativo en la que se ha producido un descenso de los niveles piezométricos debido a la presión agrícola. En consecuencia, la ejecución del proyecto mejorará dicha masa de agua y permitirá el almacenamiento de aguas procedentes de avenidas.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón informa que el proyecto producirá posibles efectos sobre las numerosas infraestructuras existentes. Asimismo considera que se produce un cambio de uso del suelo de agrícola de regadío. Consideran que las obras podrían producir afecciones sobre la cañada Z-01153, de Morata a Alfamén. También indican que en las proximidades del área del proyecto se ubica una zona incluida en el plan de recuperación del hábitat del cernícalo primilla y de recuperación del águila perdicera. Concluye que se deberían aclarar aspectos tales como, la conexión con el futuro embalse de Mularroya, medidas para evitar la afección a la avifauna e incluir la reposición de las infraestructuras afectadas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, una vez consultados los datos existentes en ese Departamento, informa que no constan elementos susceptibles de verse afectados por las obras, no obstante si en el trascurso de las obras se localizará algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro enumera la legislación aplicable en materia de aguas y considera que se deberían analizar los posibles impactos y medidas sobre el medio hídrico, especialmente sobre la Rambla Cariñena, y asimismo establecer un plan de vigilancia y seguimiento.

El INAGA considera que el proyecto del embalse de Mularroya se encuentra en fase de formulación de Declaración de Impacto Ambiental y por ello serían de aplicación los condicionantes que se establecieran en el citado proyecto. Indica que se deberán incorporar medidas de protección para anfibios, reptiles y avifauna. Además, se deberá de tener en cuenta el impacto paisajístico. Por último, se deberá especificar el destino de los excedentes de excavación y la posible necesidad de préstamos.

La Delegación del Gobierno en Aragón considera que se deben de incluir medidas que minimicen los impactos y un Programa de Vigilancia Ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Se plantea la construcción de una balsa para riego de materiales sueltos (gravas), revestida exteriormente por una lámina impermeable de polietileno de alta densidad. La sección de la balsa será trapezoidal con una anchura de coronación de 5,00 m y el camino de coronación tendrá una longitud de 2.271,28 m. Esta prevista la ocupación de una superficie de 282.667,05 m2.

El llenado de la balsa se realizará con las aportaciones de la acequia Grío y se aprovecharán también las avenidas de la Rambla Cariñena. Para las obras de conexión de la rambla Cariñena y la acequia Grío se van a encauzar los 158 m previos a la conexión, aguas arriba de la balsa, para captar un caudal máximo de 15 m3/s y llevarlo a una cámara de captación que funciona a modo de desarenador.

Se proyectará un doble desagüe de fondo mediante dos tuberías con un diámetro de 900 mm que se unifican en una única conducción con una longitud de 3.749,164 m. Al objeto de garantizar una dotación continua máxima de 1.200 l/s (necesidades máximas de riego), se colocará una válvula reguladora de caudal.

La caseta de control tendrá unas dimensiones de 11,715 × 6,8 m y albergará los equipos necesarios para el control y regulación de las conducciones de desagüe-toma.

El suministro de energía se realizará de acuerdo con las condiciones de suministro que indiquen la Compañía Erz-Endesa, a partir del apoyo n.º 42 de la LAMT de 15 kV, Alfamén Riegos. La línea de derivación (según planos estimada en unos 200 m) será aérea hasta el poste de conversión aéreo subterráneo donde la línea de MT pasará a ser subterránea y finalizará en el centro de control de 50 kVAs (16.000-420/230 V-50 Hz). El centro de transformación se instalará en una caseta dentro de la parcela de la balsa y próximo al edificio de control.

Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla en una zona de carácter agrícola en los términos municipales de la Almunia de Doña Godina y Alfamén en la provincia de Zaragoza. La superficie necesaria para la ejecución del proyecto será de aproximadamente 35 ha que corresponden en su mayor parte a terrenos de cultivo.

En el ámbito del proyecto nos encontramos con zonas de recuperación del hábitat del cernícalo primilla y del águila perdicera.

Características del potencial impacto: El promotor en el documento ambiental ha propuesto medidas de carácter general durante la fase de construcción, como el riego frecuente para minimizar emisiones de polvo y partículas, y limitar la jornada laboral para evitar molestias por el aumento de ruido.

El promotor establece que para minimizar la mortalidad de las aves por la ejecución de una nueva línea en el proyecto constructivo se contaran con los elementos necesarios en aplicación de las prescripciones especificas contempladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, la Orden del MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, por la que se delimitan y publican las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión y el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

El impacto potencial sobre la vegetación será mínimo ya que la balsa, la conducción, tomas y demás elementos afectarán a caminos lindes de parcelas, acequias existentes y cultivos agrícolas.

En la obra proyectada se ha previsto la reutilización de gran parte del terreno excavado para la colocación de la conducción subterránea y la balsa, en los taludes de la propia balsa. A pesar de ello está previsto un excedente de tierras que irán a un vertedero autorizado.

Una vez finalicen las obras, tendrán que desmantelarse las instalaciones auxiliares de obra, lo que incluye la retirada de todos los elementos y residuos, y la restauración completa del terreno para su adecuación a su posterior uso o destino.

Los dos impactos más destacados sobre la hidrología superficial son la canalización de un tramo de la rambla Cariñena y la detracción de caudales de la misma durante avenidas. Mientras que el primer impacto es negativo, el segundo tiene un signo positivo por la laminación de las inundaciones ordinarias. En el aspecto positivo, se producirá una mejora de la tasa de recarga de los acuíferos, al introducir nuevos recursos hídricos al sistema.

Las afecciones sobre la cañada Z-01153 Cañada de Morata a Alfamén, interceptada por el trazado de la zanja de la conducción, es una afección temporal y para la que se deberán obtener las correspondientes autorizaciones de ocupación temporal.

Otras afecciones son de carácter socioeconómico como las que se producirán en los caminos y en la acequia Grío, dado que será necesario demoler un tramo de acequia y reponerlo posteriormente en la zona de conexión con la rambla de Cariñena.

La conducción de la obra de toma se cruza con la acequia del Ceicazo aproximadamente en el pk 3+315. La conducción en esta zona va a unos 3,5 metros de profundidad por lo que está previsto cruzar la acequia mediante hinca, sin provocar afecciones a la misma.

Para la realización del cruce con el oleoducto Zaragoza-Torrejón, aproximadamente en el pk 3+634, se ejecutará un sistema de apeo y sostenimiento de la tubería del oleoducto mediante puntales y perfiles metálicos que aseguren la mínima afección.

El promotor incluirá un plan de vigilancia, que lleve a cabo el seguimiento de las alteraciones ambientales inducidas por el proyecto y que considerará la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Entre otros aspectos incluirá controles periódicos de los posibles atrapamientos de la fauna en elementos de captación, conducción y almacenaje del agua. Asimismo, se controlará la mortandad de avifauna en la línea eléctrica. En caso de detectarse que los impactos exceden lo previsto, deberá estudiarse la aplicación de medidas complementarias.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Balsa Grío para la mejora del acuífero de Alfamén (Zaragoza), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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