Padecido error en la publicación del Acuerdo de 20 de diciembre de 2013 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre, se procede a su rectificación.
En la página 106219 donde dice: «Sexta. El promotor de la Acción Disciplinaria permanecerá en servicios especiales en la carrera judicial y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo», debe decir: «Sexta. El Promotor de la Acción Disciplinaria permanecerá en la situación de servicios especiales en la carrera judicial y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo. Si el nombrado fuese Magistrado del Tribunal Supremo conservará su categoría y si fuese un Magistrado con más de veinticinco años de antigüedad en la Carrera Judicial tendrá la consideración, durante el tiempo que permanezca en el cargo, de Magistrado de Sala del Tribunal Supremo».
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