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La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado c del artículo 9 de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.
El Bono a 5 años, cupón 4,5 % y vencimiento 31 de enero de 2018, fue emitido en noviembre de 2012, y ha sido subastado en dos ocasiones. De manera que cuenta con un saldo superior a los 5.000 millones de euros, que se consideran suficientes para garantizar su liquidez. Además, pagó un primer cupón el 31 de enero de 2013, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre el Bono a 5 años, cupón 4,5 % y vencimiento 31 de enero de 2018.
2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Madrid, 6 de febrero de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P.S.(Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Ignacio Fernández-Palomero Morales.
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