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Documento BOE-A-2013-1452

Resolución de 17 de enero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del sondeo exploratorio "Viura 3", localizado en el permiso de investigación de hidrocarburos "Cameros-2".

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2013, páginas 12107 a 12110 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-1452

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Cameros-2» fue otorgado mediante el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio, publicado en el «BOE» el 1 de agosto de 1995. Con fecha 29 de febrero de 2012, los titulares solicitaron la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura», cuya superficie afecta a los permisos de investigación de hidrocarburos «Ebro-A» y «Cameros 2».

Después de distintos contratos de cesión de participaciones a lo largo de la vigencia del permiso de investigación «Cameros-2», la titularidad actual se reparte de la siguiente manera: Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A. (58,7964 %), Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. (37,6901 %), y Oil & Gas Skills, S.A. (3,5135 %). El actual operador en el permiso es la compañía Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A., desde el 1 de enero de 2012.

El 25 de abril de 2011, la compañía Oil & Gas Skills S.A., entonces operadora del permiso de investigación de hidrocarburos «Cameros-2», solicitó autorización administrativa para la perforación del sondeo exploratorio Viura 3, localizado en dicho permiso de investigación, en el término municipal de Hornos de Moncalvillo (Logroño), acompañando a su solicitud, junto con el informe de implantación del sondeo, la memoria ambiental del proyecto.

El objetivo de la perforación del sondeo es evaluar el yacimiento de gas Viura, y definir con precisión su extensión, ayudando a precisar las reservas existentes y a elaborar un plan de desarrollo eficiente ante una posible extracción de las mismas.

Mediante oficio de 7 de junio de 2011 se remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental copia del informe ambiental solicitando su pronunciamiento sobre la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental, según establece el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Mediante Resolución de 27 de julio de 2012, de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «sondeo exploratorio Viura-3» («BOE» n.º 196, de 16 de agosto de 2012), el órgano ambiental se pronunció sobre la no necesidad de someter el proyecto a la tramitación prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, dado que «no es previsible que el proyecto, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la resolución, vaya a producir impactos adversos significativos».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Autorizar la perforación del sondeo exploratorio Viura-3 localizado en Hornos de Moncalvillo (Logroño), de acuerdo con las siguientes condiciones particulares:

Primera.

El proyecto deberá realizarse según lo expuesto en el documento «Informe de Implantación sondeo Viura-3». No obstante, si durante la perforación es necesario modificar el programa de perforación, deberá ser informada la Dirección General de Política Energética y Minas.

Segunda.

El titular cumplirá lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera; en la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y la estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva. Concretamente, se cumplirá lo establecido en el documento de diciembre de 2012: «Evaluación de Riesgos Laborales y Documento de Seguridad y Salud para los trabajos del sondeo Viura-3».

Tercera.

Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre y sus disposiciones reglamentarias. En particular, los titulares acreditarán con anterioridad al inicio de la campaña que han constituido el seguro de responsabilidad civil al que hace referencia el artículo 9.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, por una cuantía de 15 millones de euros, para hacer frente a eventuales daños a personas o bienes, en el desarrollo de las actividades que se autorizan en esta resolución.

Cuarta.

Los promotores deberán adoptar las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento al contenido de la Resolución de 27 de julio de 2012, de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «sondeo exploratorio Viura 3».

Quinta.–El plazo máximo para la realización del sondeo que se autoriza es de tres años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la firma de esta resolución. Si la resolución sobre la solicitud de concesión de explotación «Viura» fuera en sentido negativo, la presente resolución quedaría sin efectos.

Sexta.

En materia de calidad y seguridad industrial, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y su legislación de desarrollo, en lo no previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Séptima.

Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros organismos y/o entidades, tanto la Dirección General de Política Energética y Minas como el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Logroño, podrán efectuar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A estos efectos, con carácter previo al inicio de los trabajos de perforación del sondeo y, al menos con una semana de antelación, Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A., en calidad de operador, comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Área de Industria y Energía en La Rioja, las fechas estimadas de inicio y fin de los trabajos, los datos de los contratistas y de los equipos que vayan a utilizarse.

A la vista de esta información y con las actuaciones que considere oportunas, el Área de Industria y Energía de La Rioja extenderá acta de puesta en operación de las instalaciones, siendo requisito imprescindible para el comienzo de los trabajos. Una copia de dicha acta deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Octava.

En cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental, integrado en la Memoria Ambiental presentada, se deberá remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Política Energética y Minas, un informe al final de la fase de obras y otro al final de la restauración. Durante la fase de perforación, la frecuencia de los informes será mensual. No obstante, cuando la naturaleza de las posibles incidencias lo haga necesario, deberán emitirse informes extraordinarios.

Novena.

La Administración podrá revocar la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Décima.

El operador facilitará semanalmente la información del día a día sobre el avance de los trabajos de perforación e informará inmediatamente sobre cualquier incidencia excepcional que pueda presentarse.

Undécima.

Durante la perforación del sondeo, se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, los informes a que hace referencia el artículo 11, apartados 1.3, párrafos f) y g), del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

En un plazo máximo de seis meses desde la finalización del sondeo y de acuerdo con los artículos 11.h y 35 del citado real decreto, se remitirán los siguientes informes, en soporte CD o DVD, salvo otra indicación:

Ficha resumen del sondeo, en soporte papel y digital (formatos Word, Excel o PDF).

Informe (geológico) final del sondeo: En soportes papel y digital en formato PDF o compatible con MS Office. En este último caso, las figuras deberán remitirse en formato TIFF, JPEG, GIF.

Informe de perforación, en los mismos soportes y formatos que el informe anterior.

Composite log, en soporte digital en formato TIFF, JPEG, PDF o cualquier otro formato de imagen digital.

Masterlog, en los mismos formatos que el Composite log.

Diagrafías, en formato de datos y de imagen. Deberán estar separadas en carpetas en función de dicho formato (datos o imagen) y del run:

Formato de datos: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas según formato.

Formato de imagen: PDS, TIFF o PDF, que incluya la cabecera del registro.

Pruebas de producción, en soporte digital en formato Excel y PDF o compatible con MS Office.

Estudios de velocidad, en soporte digital en formato de datos ASCII o Excel (Checkshot) o SEG-Y (VSP) y PDF o compatible con MS Office.

Testigos obtenidos durante la perforación, ordenados en cajas, que serán puestos a disposición del Instituto Geológico y Minero de España.

Se remitirá cualquier otro informe realizado sobre dicho sondeo: de abandono, de instalaciones auxiliares, de descripción de testigos, geoquímicos, paleontológicos, de análisis petrográficos, etc.

Duodécima.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos o entidades necesarias para la perforación del sondeo exploratorio, o en relación, en su caso, con sus trabajos auxiliares y complementarios.

Decimotercera.

Se remitirá copia a la Dirección General de Política Energética y Minas de toda la documentación relativa al cumplimiento de lo anterior frente a organismos ajenos a dicha Dirección General.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el articulo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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