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Documento BOE-A-2013-1503

Orden SSI/184/2013, de 24 de enero, por la que se convoca a la realización de prueba de aptitud para el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España la profesión de especialista en análisis clínicos y se nombra el Tribunal que ha de evaluarla.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2013, páginas 12294 a 12297 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-1503

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se ha supeditado el reconocimiento solicitado por don Antonius Adrianus María Ermens, para ejercer en España la profesión de especialista en Análisis Clínicos, a la previa superación de un período de prácticas o una prueba de aptitud, a elección del interesado.

El interesado ha optado por la realización de una prueba de aptitud, por lo que procede efectuar la convocatoria de la misma y nombrar el Tribunal Evaluador.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, Autoridad competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de Especialista en Análisis Clínicos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y, en virtud de lo previsto en su artículo 23, dispone:

Primero.

Convocar a don Antonius Adrianus María Ermens a la realización de una prueba de aptitud que tendrá lugar en Madrid, en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado, 18-20. La fecha y hora para su celebración se notificará individualmente al interesado.

Segundo.

El contenido de la prueba de aptitud versará sobre las materias previstas en el programa formativo de la Especialidad de Análisis Clínicos, aprobado por Orden SCO/3369/2006, de 9 de octubre, en las que la formación recibida por el solicitante presenta diferencias sustanciales respecto a la formación exigida en España, que son las siguientes:

Conocimientos generales:

– Conocimiento actualizado de la historia natural y fisiopatología de las enfermedades en las que se basan las diferentes disciplinas que componen la especialidad.

– Bioseguridad. Normativa y práctica para un trabajo seguro en las diferentes áreas del laboratorio.

– Fuentes de variabilidad en la obtención de resultados. Variabilidad biológica.

– Conceptos básicos de laboratorio. Metrología, preparación de soluciones y reactivos.

– Banco de muestras y tejidos.

Conocimientos de Bioquímica clínica:

– Estudio fisiopatológico de las alteraciones del metabolismo de los hidratos de carbono: Glucosa, fructosa, lactosa, galactosa. Características clínicas. Pruebas para su diagnóstico.

– Estudio fisiopatológico de las alteraciones de los lípidos y de las lipoproteínas plasmáticas. Significado clínico. Dislipemias. Pruebas para su diagnóstico.

– Metabolismo mineral. Desórdenes del metabolismo del hierro: absorción, transporte y almacenamiento. Desórdenes del metabolismo del cobre. Otros oligoelementos. Pruebas para su diagnóstico.

– Estudio del equilibrio ácido-base y de los gases en sangre. Mecanismos de compensación (renales y respiratorios).Pruebas analíticas para su estudio.

– Equilibrio hidroelectrolítico. Principales iones. Métodos de determinación.

– Estudio de la función renal. Alteraciones tubulares y glomerulares. Pruebas de estudio.

– Estudio de la función hepática. Pruebas del laboratorio para el estudio de las hepatopatías.

– Estudio de la función miocárdica y muscular. Diagnóstico bioquímico del daño miocárdico. Marcadores del daño muscular.

– Estudio de la función gastrointestinal. Métodos diagnósticos de malabsorción. Pruebas de función pancreática y de función intestinal. Indicadores bioquímicos del estado nutricional.

– Estudio de la patología osteoarticular. Pruebas analíticas para su estudio.

– Estudio de la neuropatología. Pruebas bioquímicas de utilidad en el diagnóstico precoz de enfermedades neurodegenerativas.

– Métodos de laboratorio para el estudio del crecimiento y del proceso de envejecimiento.

– Aportación del laboratorio de Análisis Clínicos a la monitorización de fármacos. Métodos de determinación. Drogas de abuso. Pruebas de detección.

– Concepto actual de la patología molecular: enfermedades y métodos.

– Genómica, Proteómica, bioinformática. Aplicaciones asistenciales.

Conocimientos de Microbiología y Parasitología:

– Agentes infecciosos. Flora saprofita habitual.

– Sistemas de defensa del organismo humano ante las infecciones.

– Epidemiología de las enfermedades infecciosas: Prevalencia, mecanismos de infección y prevención de las enfermedades infecciosas en la Comunidad.

– Diagnóstico de laboratorio de las enfermedades infecciosas.

– Bacterias:

a) Microorganismos Gram (-) y Gram (+) de interés clínico.

b) Micobacterias. Diagnóstico de tuberculosis.

c) Rickettsias.

– Virus: DNA y RNA.

– Hongos: Interés clínico. Características morfológicas e infecciosas.

– Sistemas de aislamiento, cultivo e identificación en Microbiología.

– Técnicas rápidas en Microbiología: aplicaciones y limitaciones.

– Aplicación de la técnica PCR en enfermedades infecciosas.

– Terapia antimicrobiana, Profilaxis y tratamiento de las enfermedades infecciosas. Técnicas para el estudio de la sensibilidad a los quimioterápicos.

– Infección nosocomial.

– Automatización.

– Control de calidad en Microbiología y Parasitología.

Conocimientos de Inmunología:

– Inmunopatología I: Inmunodeficiencias congénitas de linfocitos T y B. Inmunodeficiencias adquiridas. Abordaje por el laboratorio del estudio de las inmunodeficiencias.

– Inmunidad antitumoral: Respuesta inmunitaria frente a los tumores. Antígenos tumor-específicos.

– Automatización.

Conocimientos de Genética:

– Genética Humana: Genoma Humano: Alteraciones genéticas. Mutaciones y su traducción clínica; Estudio de las proteínas codificadas por genes; Tecnología molecular para estudios genéticos y citogenéticos.

– Citogenética humana: Mapas genéticos; Anomalías cromosómicas estructurales; Diagnóstico prenatal de trastornos genéticos y defectos congénitos; Reproducción asistida. Diagnóstico preimplantacional.

– Genética aplicada; Epidemiología genética y modelos genéticos; Variación genética y susceptibilidad a la enfermedad; Genética de las enfermedades complejas; Enfermedades comunes, bases moleculares de cáncer (esporádico y familiar), otras.

– Consejo genético: Aspectos éticos y legales. Aspectos jurídicos relevantes en la utilización de muestras genéticas.

La prueba de aptitud consistirá en dos partes:

Primera parte: Ejercicio escrito.

Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, en las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que sólo una será correcta.

La duración de esta prueba será de dos horas.

Las contestaciones acertadas del ejercicio de respuestas múltiples se valorarán con un punto y veinticinco centésima (1,25), las respuestas erróneas restarán cero con veinticinco centésimas de punto (0,25) y las no contestadas no se valorarán.

La puntuación máxima posible será de cien puntos.

Para poder superar la primera parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta y cinco puntos.

Los resultados provisionales del ejercicio escrito se notificarán individualmente al interesado y se establecerá el plazo para interponer reclamaciones.

Segunda parte: Prueba oral.

A esta segunda parte el aspirante sólo podrá presentarse si ha superado la primera.

Consistirá en una prueba oral en la que el aspirante deberá responder a las preguntas que le formule el Tribunal en relación con los casos clínicos planteados en la primera parte.

La puntuación máxima posible de esta parte será de cien puntos.

Para poder superar la segunda parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta puntos.

La superación de la segunda parte de la prueba implica la superación de la prueba de aptitud exigida con carácter previo a la resolución de reconocimiento profesional.

Si el convocado no se presenta a la prueba o no la supera, podrá solicitar su participación en dos convocatorias inmediatamente siguientes a la presente. Agotadas las tres convocatorias sin superarlas, sólo se podrá instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la tercera convocatoria.

Tercero.

Nombrar a los siguientes miembros del Tribunal, titulares y suplentes, que han de elaborar el contenido de la prueba, calificar al aspirante y velar por el buen funcionamiento del proceso.

Tribunal titular:

Presidente: Don Juan Antonio López Blanco.

Vocales: Doña Marta García Collía y don Manuel Arroyo Fernández.

Secretario: Don Saturnino Mezcúa Navarro.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña María José Reyna Amor.

Vocal: Don Carlos Lozano Trotonda.

Secretario: Doña Mercedes Sánchez-Mayoral Posada.

El Presidente y el Secretario, titulares y suplentes, han sido nombrados entre funcionarios adscritos a la Dirección General de Ordenación Profesional.

Los vocales han sido nombrados, entre expertos de la profesión, especialistas en análisis clínicos.

Cuarto.

Los gastos derivados de la gestión de esta prueba, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.

Las asistencias devengadas por los miembros del Tribunal, así como por el personal de apoyo designado, en su caso, al efecto por el Director General de Ordenación Profesional, para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del examen serán las correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28.

Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y con la mitad, al menos, de sus miembros Titulares o Suplentes, según lo dispuesto en el artículo 26.1 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Quinto.

Contra la presente resolución podrá presentarse recurso de reposición ante la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de enero de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

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