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Documento BOE-A-2013-1506

Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada, en ejecución del Plan de Resolución de la Entidad Banco de Valencia, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2013, páginas 12302 a 12336 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2013-1506

TEXTO ORIGINAL

Hechos

Primero.

La Comisión Rectora del FROB, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2012, aprobó el Plan de Resolución de la entidad Banco de Valencia, S.A. y su remisión al Banco de España, que procedió a su aprobación en idéntica fecha. La Comisión Europea aprobó el Plan el 28 de noviembre de 2012.

Segundo.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, de 15 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y siendo la entidad Banco de Valencia, S.A. receptora de apoyo financiero público en los términos previstos en el referido Plan de Resolución, se procedió a la elaboración del Informe de Valoración Económica de la misma que fue aprobado por la Comisión Rectora del FROB en fecha 14 de diciembre de 2012.

Esta valoración económica se ha determinado a partir del proceso de due diligence efectuado por la firma KPMG Asesores, S.L., y sobre la base de los informes de valoración emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB (BDO, Societé Générale y Lazard), de acuerdo con los procedimientos y metodologías comúnmente aceptadas que la Comisión Rectora estableció en su reunión de 10 de octubre de 2012.

A través del mencionado procedimiento, y de conformidad con la norma cuarta de los criterios y condiciones a los que debe ajustarse la actuación del FROB en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito aprobados por la Comisión Rectora en su reunión del 30 de julio de 2012, se ha obtenido como resultado un valor negativo de 2.244,5 millones de euros (-2.244.500.000 €).

Paralelamente, y a efectos de lo dispuesto en el apartado 2. b) del artículo 44 de la Ley 9/2012, se estimó el valor liquidativo de la entidad, por los mismos tres valoradores, resultando un valor negativo de 6.340,5 millones de euros (-6.340.500.000 €).

Asimismo y habida cuenta de que el Plan de Resolución y los Documentos de Resolución aprobados (tal y como se definen más adelante) contemplan la realización de acciones de gestión de híbridos, con fecha 6 de diciembre de 2012, con el fin de dar cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 41.2 de la Ley 9/2012 se solicitó a la firma PriceWaterhouseCooper informe de experto independiente sobre el valor de mercado de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. El informe fue emitido el 13 de diciembre y en él que se concluía que «es razonable pensar que el valor de mercado de las emisiones de obligaciones preferentes y subordinadas de Banco de Valencia, S.A. no difiere sustancialmente de cero».

Tercero.

De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 9/2012, se elaboró y elevó –con fecha 19 de diciembre de 2012– a los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, la Memoria Económica sobre el impacto financiero de los apoyos financieros previstos en el Plan de Resolución sobre los fondos aportados al FROB con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, habiendo transcurrido el plazo de 5 días hábiles que dicho precepto concede para la oposición del último de los Departamentos Ministeriales citados, sin que éste formulara observación alguna.

Cuarto.

El Plan de Resolución de Banco de Valencia, S.A. contempla, como mecanismo para su ejecución, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 9/2012, la transmisión de la totalidad de las acciones de Banco de Valencia, S.A., de titularidad del FROB a la entidad CaixaBank, S.A., previsión que se materializó en el contrato de compraventa suscrito en fecha 27 de noviembre de 2012, tras un proceso competitivo con participación de diferentes entidades en el que se valoraron las diferentes alternativas y costes de los escenarios derivados de las mismas.

El contrato de compraventa se encuentra sometido a diversas condiciones suspensivas, que pueden sintetizarse en las siguientes:

(i) Aprobación del Plan por la Comisión Europea.

(ii) Obtención de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las operaciones de ejecución del Plan de Resolución en los términos de la Ley 9/2012, así como de las que resulten necesarias en aplicación de la legislación sobre competencia.

(iii) Inyección de capital por importe de 4.500 millones de euros, a realizar por el FROB mediante la aportación no dineraria de valores emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad (European Stability Mechanism –ESM–).

(iv) Traspaso de los activos especialmente dañados a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), en los términos previstos en las Leyes 8/2012 y 9/2012 y en el Real Decreto 1559/2012.

(v) Implementación de las acciones de gestión de instrumentos híbridos.

(vi) Reembolso íntegro de cualquier cantidad pendiente de pago bajo la Línea de Liquidez Temporal del FROB y bajo la Línea de Liquidez Temporal del Banco de España.

En relación con el cumplimiento de estas condiciones, debe significarse que, como ha quedado dicho con anterioridad, con fecha 28 de noviembre de 2012 el Plan de Resolución de Banco de Valencia, S.A., fue aprobado por las autoridades europeas.

Posteriormente, la Comisión Rectora del FROB, en su sesión de 26 de diciembre de 2012, adoptó al amparo del artículo 64 de la Ley 9/2012 algunas de las medidas previstas en el Plan, para dar cumplimiento, en particular, a la exigencia contenida en el «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), hecho en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2012, que impone que las entidades incluidas en el denominado Grupo 1 se hallaran recapitalizadas antes del 31 de diciembre de 2012.

Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 2012, y supuso, entre otras decisiones, una inyección de capital de 4.500 millones de euros que se realizó mediante la suscripción íntegra por el FROB de una ampliación de capital de la entidad por idéntico importe. La ejecución de este acuerdo exigía, por imperativo del artículo 31.1 de la Ley 9/2012, llevar a cabo las medidas necesarias para que la participación accionarial del FROB se ajustara al valor económico de la entidad resultante del proceso de valoración, por lo que se procedió previamente a ejecutar una reducción de capital para absorber pérdidas por importe de 1.043.580.466,68 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 5.492.528.772 acciones, de los 0,20 euros por acción, a 0,01 euros por acción.

Como resultado de estas operaciones el FROB es actualmente titular de acciones del Banco de Valencia S.A. por un valor nominal de 4.549.920.000 euros, que representan un porcentaje del 99,89 % del capital social de la entidad.

Finalmente, dando cumplimiento a los calendarios y hoja de ruta previstos en el MoU, el traspaso a Sareb de los activos y pasivos de la entidad especialmente dañados incluidos en el perímetro de transmisión definido por el Banco de España con arreglo a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1559/2012 se hizo efectivo en fecha 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con las condiciones y fecha de transmisión fijadas por resolución de la Comisión Rectora del FROB de fecha 14 de diciembre de 2012 y por un valor de 1.962 millones de euros.

Quinto.

La ejecución de las previsiones contenidas en el Plan de Resolución aprobado, así como la necesidad de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el contrato de compraventa suscrito con CaixaBank, S.A., de acuerdo con el contenido del mencionado Plan, imponen asimismo proceder a implementar las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.

El importe nominal de las emisiones es de 529.999.000 euros, distribuidas en cuatro emisiones diferentes:

Emisión

ISIN

Nominal

Euros

Fecha

de emisión

Fecha vencimiento

Nominal

en Circulación

Euros

Nominal

en autocartera

Euros

3.ª emisión de obligaciones de Banco de Valencia obligaciones subordinadas.

ES0213980024

99.999.000

15.12.2004

15.12.2014

99.999.000

0

4.ª emisión de obligaciones de Banco de Valencia obligaciones subordinadas.

ES0213980032

60.000.000

28.06.2005

15.06.2015

59.100.000

900.000

5.ª emisión de obligaciones subordinadas de Banco de Valencia.

ES0213980040

200.000.000

23.03.2007

23.03.2017

191.500.000

8.500.000

1.ª emisión de participaciones preferentes de Banco de Valencia.

ES0115006001

170.000.000

15.12.2006

Perpetua

65.300.000

104.700.000

De los referidos importes nominales, los acuerdos de recompra y posterior reinversión del nominal resultante (acciones de gestión de híbridos), se refieren en exclusiva a las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes en circulación, excluyendo las ya recompradas por Banco de Valencia antes de los mismos que como tal están en autocartera y pendientes de amortización, cuyos importes se muestran en el cuadro anterior.

Fundamentos de Derecho

Primero. Sobre los instrumentos para la resolución de Banco de Valencia, S.A.

La Ley 9/2012 establece y regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos, y su aprobación se enmarca en el programa de asistencia a España acordado en el seno del Eurogrupo, plasmado, entre otros, en el «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), suscrito por el Reino de España con fecha 23 de julio de 2012.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 9/2012, siendo Banco de Valencia, S.A. una entidad sometida a un proceso de reestructuración con intervención del FROB de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, la entrada en vigor de la Ley 9/2012 supuso la consideración de Banco de Valencia, S.A. como entidad sujeta a un proceso de resolución a los efectos de la aplicación de la nueva normativa.

Dicha calificación resulta coherente con la situación de la entidad puesta de manifiesto tanto en el Plan de Resolución aprobado por el Banco de España y por las autoridades europeas en noviembre de 2012, como en el informe de valoración económica aprobado por la Comisión Rectora del FROB el día 14 de diciembre, pues ambos documentos revelan que concurren en la entidad los presupuestos fácticos que determinan su calificación como entidad inviable, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley 9/2012.

Asimismo, el Plan de Resolución de Banco de Valencia, S.A., que incorporaba anexo el contrato de Compraventa de las acciones de la entidad por Caixabank, S.A., para la aprobación de sus términos por la Comisión Rectora del FROB (en adelante, también indistintamente, el «Plan de Resolución»), y la Decisión de la Comisión Europea de fecha 28 de noviembre de 2012 y el Informe de Valoración (la decisión de la Comisión Europea y el Informe de Valoración, todos ellos conjuntamente «Documentos de Resolución»), justifican la necesidad de acometer la resolución de la entidad para garantizar los objetivos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2012, por cuanto la disolución y liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal no permitirían razonablemente alcanzar dichos objetivos en la misma medida.

El FROB, como autoridad de resolución (artículo 52.1 de la Ley 9/2012), asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo este proceso de forma ordenada, asegurando la utilización más eficiente de los recursos públicos y minimizando los apoyos financieros públicos, de modo que la resolución de Banco de Valencia, S.A. suponga el menor coste posible para el contribuyente, en aplicación de los objetivos y principios de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012 y en cumplimiento de los términos del MoU.

La implementación de las medidas previstas en el Plan de Resolución y en los Documentos de Resolución se inició por el FROB con la adopción, en fecha 26 de diciembre de 2012 de un acuerdo de reducción de capital mediante la reducción del nominal de las acciones de Banco de Valencia, S.A., a 0,01 euros, con la finalidad de absorber pérdidas y el simultáneo aumento de capital por importe de 4.500 millones de euros, íntegramente suscrito por el FROB, tal y como se describe en el antecedente de hecho Cuarto de esta resolución.

La adopción conjunta de estas decisiones, supuso, de una parte, la observancia de lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 9/2012, toda vez que fueron los accionistas, incluido el propio FROB, los primeros en soportar costes de la resolución, y, de otra, el cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 31 de la Ley 9/2012, que impone que la prestación de apoyos financieros por el FROB mediante la adquisición de acciones ordinarias de la entidad suponga una participación en el capital social de ésta coherente con el valor económico de Banco de Valencia, S.A., resultante del proceso de valoración.

Con ello se daba cumplimiento, además, a los compromisos contenidos en el MoU y en la Decisión de la Comisión Europea de fecha 25 de julio de 2012 sobre Recapitalización de las entidades de crédito (State aid SA.35069 [2012/N]), que imponían que las entidades del Grupo 1 se recapitalizaran antes del 31 de diciembre de 2012.

Culminadas estas primeras medidas, debe procederse ahora, continuando con la ejecución del Plan de Resolución y los Documentos de Resolución, a la aplicación de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, asegurando un adecuado reparto de los costes de la resolución entre los tenedores de estos instrumentos.

Segundo. Sobre las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

El Memorando de Entendimiento (MoU) suscrito por el Reino de España en el mes de julio de 2012 como premisa para la obtención de la ayuda financiera para acometer el proceso de reestructuración bancaria impone, con el fin de aligerar el coste para el contribuyente, que, tras asignar pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas exijan la aplicación de medidas para repartir la carga entre los titulares de capital híbrido y los de deuda subordinada de los bancos que reciban ayuda pública, mediante la introducción de ejercicios voluntarios y, en su caso, obligatorios de responsabilidad subordinada (apartado 17). Asimismo establece que los bancos con déficit de capital que precisen ayuda pública introducirán ejercicios de responsabilidad subordinada de conformidad con las normas en materia de ayuda estatal, convirtiendo el capital híbrido y la deuda subordinada en recursos propios con ocasión de la inyección de capital público o mediante la recompra con descuentos considerables (apartado 18).

Estos principios han sido trasladados al artículo 39 de la Ley 9/2012, cuyo apartado 1 prevé que los planes de resolución o reestructuración «deberán incluir la realización de las acciones de gestión de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que tengan emitidos las entidades de crédito a las que corresponden dichos planes, para asegurar un adecuado reparto de los costes de reestructuración o de resolución de la entidad conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea y a los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 y, en particular, para proteger la estabilidad financiera y minimizar el uso de recursos públicos». De hecho, la fijación de este tipo de acciones es uno de los contenidos necesarios del Plan de Resolución y los Documentos de Resolución, como indica el artículo 23.2.e) de la Ley 9/2012.

Tal y como ya se ha señalado, la aplicación del ejercicio de gestión se realiza con posterioridad a la ejecución del apoyo financiero del FROB y después de haber compensado pérdidas reduciendo el valor nominal de las acciones de los actuales titulares, lo que asegura en los términos del Plan de Resolución aprobado por la Comisión Europea, el pleno respeto al principio consagrado en la letra a) del artículo 3 de la Ley 9/2012, conforme al cual, los accionistas deben ser los primeros en soportar pérdidas, como así ha sido, tanto por la disminución del valor nominal de sus títulos, como por la disminución de su participación porcentual en el capital de la entidad como consecuencia de la suscripción por el FROB de 4.500 millones de euros del capital social.

Esto sentado, el diseño y ejecución de las concretas acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada deberá efectuarse de acuerdo con el resto de los principios que el mismo artículo 3 enumera, asegurando, en particular, que los acreedores subordinados soporten las pérdidas de la resolución después de los accionistas y de acuerdo con el orden de prelación establecido en la legislación concursal, que los acreedores del mismo rango sean tratados de forma equivalente, y que ningún acreedor soporte pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad fuera liquidada en el marco de un procedimiento concursal.

El cumplimiento de este último requisito resulta evidente teniendo en cuenta el abultado valor liquidativo negativo de la entidad –que el Informe de Valoración aprobado por el FROB en su sesión de 14 de diciembre de 2012 cifró en –6.340,5 millones de euros–, así como el resultado del informe de experto independiente sobre el valor de mercado de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada (con un nominal de 529.999.000 euros) que lo sitúa en una cifra próxima a cero.

Y respecto del orden de prelación, éste es respetado en la medida en que el presente acuerdo al ejecutar las acciones de responsabilidad y reparto de cargas, distingue y dispensa distinto tratamiento a las distintas emisiones, en los términos previstos en el Plan de Resolución y los Documentos de Resolución, reconociendo un mayor recorte y por ello menor valor residual a las participaciones preferentes que a la deuda subordinada.

Así, por un lado, a los titulares de instrumentos correspondientes a la 4.ª y 5.ª emisión de obligaciones subordinadas, previo un recorte del 85 % del valor nominal, así como a los de participaciones preferentes de carácter perpetuo, previo recorte en este caso del 90 % del valor nominal, emisiones que por sus características de índole financiera, como el nominal fueron dirigidas a inversores cualificados, debiendo ser éste, por tanto, el perfil mayoritario de inversión, se les impondrá la compra de instrumentos representativos del capital social de la entidad, esto es, acciones a nominal de 1 céntimo de euro.

Por otro lado, los titulares de deuda correspondiente a la 3.ª emisión, de distinto perfil inversor, al estar dirigida al público en general, previo recorte del 85 % del nominal, se les impondrá la suscripción de bonos necesariamente convertibles y/o canjeables en acciones ordinarias de Banco de Valencia.

En todos los casos, los acreedores quedan en una posición de menor participación en la absorción de pérdidas que los accionistas, y se respeta tanto la proporcionalidad entre escalones según el grado de subordinación, como el trato equivalente en el rango.

Tercero. Sobre la adopción por el FROB de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

La implementación de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada se acuerda por el FROB, al amparo de las previsiones contenidas en el Plan de Resolución de Banco de Valencia, S.A. y los Documentos de Resolución, y con carácter de acto administrativo, en uso de la facultad que le confiere el artículo 43 de la Ley 9/2012 y con el específico objetivo de asegurar un reparto adecuado de los costes de la resolución de la entidad, conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea y tratando de minimizar el uso de recursos públicos.

La Ley 9/2012 ha previsto en su Capítulo VII, en concordancia con las declaraciones contenidas en el MoU, dos vías distintas para llevar a cabo las acciones de gestión de híbridos; la primera, regulada en los artículos 40 a 42 tiene carácter voluntario para los inversores (artículo 40.2 de la Ley 9/2012) y son llevadas a cabo por la propia entidad con los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 42.

Sin embargo, la Ley prevé también que estos ejercicios de responsabilidad se impongan por el FROB con carácter obligatorio, cuando así lo exija el cumplimiento del plan de resolución y el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley, regulándose en los artículos 43 a 51 de la Ley 9/2012 el alcance y condiciones de ejercicio de esta potestad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 9/2012 este acuerdo será vinculante para la entidad de crédito a la que se dirige, para sus entidades íntegramente participadas de forma directa o indirecta a través de las cuales se haya realizado la emisión y para los titulares de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

En aplicación del artículo 45 de la Ley 9/2012, se pasa inmediatamente a justificar la idoneidad de la medida de gestión de híbridos, idoneidad reconocida en el Plan de Resolución y en los Documentos de Resolución, que exigen un adecuado reparto de cargas y contribución privada a la recapitalización y resolución ordenada de la entidad.

De los indicadores contenidos en el mencionado artículo 45, debemos partir:

1) Del elevado volumen de apoyos públicos tanto previos como posteriores a la aprobación del Plan de Resolución, recibidos por la entidad. Así Banco de Valencia había sido destinatario de apoyos públicos concedidos al amparo del anterior Real Decreto-ley 9/2009, por un importe de 998.448.410 euros suscritos en la ampliación de capital llevada a cabo en el mes de junio de 2012. Esos apoyos financieros han sido destinados en su práctica totalidad a la absorción de pérdidas a través de la reducción de capital llevada a cabo el 26 de diciembre de 2012.

2) No sólo esos 998 millones de euros se han prestado a la entidad como apoyos financieros, sino que en el acuerdo del pasado 26 de diciembre de 2012, y en ejecución del Plan de Resolución y contrato de compraventa con Caixabank, S.A., se inyectaron nuevas ayudas públicas por importe de 4.500 millones de euros, suscribiendo acciones ordinarias por ese importe, y estando comprometida su transmisión a Caixabank, S.A., por importe de 1 euro, con una evidente absorción de pérdidas o costes de resolución por el contribuyente. Procede señalar que tal y como se puso de manifiesto en el Comunicado de Prensa de la Comisión Europea de 28 de noviembre de 2012, el coste total de la venta, incluidas otras medidas de apoyo solicitadas, es inferior al coste que supondría la mera liquidación del banco.

3) En conclusión, existe un importante volumen de apoyos públicos concedidos a la entidad en forma de capital social (forma más contundente de apoyo) que justifican la idoneidad de la acción.

4) Como segundo elemento a valorar incluido en el precepto citado, tenemos la relación entre ayudas públicas y activos ponderados por riesgo (APRs), que tomando datos estimados a septiembre o diciembre de 2012, arrojan cifras de 14.300 y 10.400 millones de euros respectivamente, lo que supone que los casi 5.500 millones de euros de ayudas públicas suponen más de un tercio o de la mitad de los APRs, evidenciando nuevamente una importancia del nivel de los apoyos.

5) El tercer elemento sería la posible viabilidad de la entidad sin esas ayudas, lo cual queda absolutamente descartado, por su importancia y por la situación de extrema debilidad de la entidad, lo que llevó al BCE a suspender su condición de entidad de contrapartida para operaciones de política monetaria y crédito intradía con efectos 28 de noviembre de 2012, y determinó la necesidad de activar mecanismos alternativos de liquidez por el Banco de España como resulta del hecho relevante comunicado por la entidad a la CNMV en fecha 27 de noviembre de 2012. La inviabilidad en solitario ha sido declarada por la propia Comisión Europea y el Banco de España en sus respectivas notas de prensa o informativas publicadas en fechas 28 de noviembre y 26 de diciembre de 2012 respectivamente, poniendo de manifiesto unas debilidades estructurales y organizativas de la entidad y una pérdida constante de depósitos.

6) Como cuarto punto a valorar está la capacidad de la entidad de captar recursos propios en los mercados, algo evidentemente fuera del alcance de una entidad en resolución que tenía, como hemos señalado, problemas para acceder incluso a la liquidez del Banco Central Europeo, y en la que si tomamos como precedente la ampliación de capital acometida en junio de 2012, por un importe de 1.000 millones de euros, vemos que el resultado tras dos vueltas de posible suscripción por los mercados, fue que sólo algo más de 1,5 millones de euros fueron cubiertos por inversores diferentes del FROB.

7) Sobre el importe que recibirían los titulares de los híbridos y de la deuda subordinada en una eventual liquidación y a falta de ayudas públicas, la elevada cifra de liquidación negativa (–6.340,5 millones de euros) determina que los tenedores de los híbridos con un nominal de 529.999.000 euros, tuvieran la imposibilidad de recuperar en este escenario algo de su inversión.

8) Por último y en cuanto al valor de mercado, ya se ha señalado y el FROB comparte o hace suya la conclusión del experto independiente (PWC) de que el valor de los instrumentos afectados por la acción no se aparta significativamente de cero (0) en la medida en que la proximidad de un escenario de liquidación que de manera inmediata era la alternativa a la no inyección de fondos públicos, en el cual no hubieran recuperado los tenedores nada de su inversión, determina el mencionado valor.

9) Por último la imposición obligatoria de la acción se sustenta en la imposibilidad de llevar a cabo cualquier acción voluntaria en términos diferentes y mejores y en la necesidad de dotar de la mayor agilidad y transparencia a la actuación.

En conclusión, la valoración de los elementos contenidos en el artículo 45 de la Ley 9/2012 hace idónea la acción planteada.

Sentado lo anterior, la recapitalización del Banco de Valencia, S.A. en los términos previstos en su Plan de Resolución y los Documentos de Resolución no ofrece margen de maniobra a la entidad que le permita ofrecer descuentos distintos a los que el propio Plan de Resolución y los Documentos de Resolución establecen. La necesidad de garantizar el completo éxito de la acción excluye, pues, cualquier elemento de voluntariedad en su aceptación. Precisamente por ello, en aras a la debida transparencia e indispensable seguridad jurídica, debe quedar definido ab initio y de modo claro el carácter obligatorio de la acción, sin sembrar dudas o confusión en sus destinatarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 9/2012 corresponde al FROB determinar qué emisiones o partidas de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la acción de gestión, debiendo respetar, en esa determinación, el distinto orden de prelación que puedan tener entre sí las emisiones, con independencia del momento temporal en que se hayan producido, sin que en ningún caso se puedan imputar proporcionalmente mayores pérdidas a los titulares de valores que tengan mejor rango que otros.

En todo caso, será necesario que los accionistas de la entidad de crédito hayan asumido pérdidas, exigencia que, como ya se ha expuesto, quedó cumplida a través del acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 26 de diciembre que redujo el valor nominal de las acciones de los actuales titulares de 0,20 euros a 0,01 euros.

En aplicación del citado artículo 44 de la Ley 9/2012 que permite discriminar entre las distintas emisiones en atención a su preferencia, esta Comisión Rectora considera que debe procederse a implementar esta acción en relación con los titulares de los siguientes valores:

– 3.ª Emisión de obligaciones subordinadas de Banco de Valencia (ISIN ES0213980024), con vencimiento 15.12.2014, cuyo importe nominal asciende a 99.999.000 euros, teniendo cada uno un valor nominal de 3.000 euros.

– 4.ª Emisión de obligaciones subordinadas de Banco de Valencia (ISIN ES0213980032), con vencimiento 15.06.2015, cuyo importe nominal total asciende a 60.000.000 euros, teniendo cada valor un nominal unitario de 50.000 euros.

– 5.ª Emisión de obligaciones subordinadas de Banco de Valencia (ISIN ES0213980040), con vencimiento 23.03.2017, cuyo importe nominal total asciende a 200.000.000 euros, representadas por 4.000 valores de 50.000 euros de nominal unitario.

– 1.ª Emisión de participaciones preferentes de Banco de Valencia (ISIN ES0115006001), de carácter perpetuo y valor nominal total de 170.000.000 euros.

El propio artículo 44 establece entre las acciones de gestión de híbridos que el FROB puede aplicar en su apartado 2.b) «La obligación de la entidad de recomprar los valores afectados al precio que determine el propio FROB». Añade el precepto que, en este caso, el FROB podrá estipular que el pago del precio de recompra se reinvierta en la suscripción de acciones. Asimismo, de conformidad con el apartado 2.c) del citado artículo, el FROB podrá adoptar aquellas medidas que la entidad de crédito afectada podría haber realizado a través de una acción de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, entre las que cabe, de acuerdo con el artículo 40.1.b) de la Ley, acordar la reinversión del precio de recompra en instrumentos de capital, entre los que se encuentran las obligaciones necesariamente convertibles que, por otra parte, no dejan de constituir una suscripción diferida de acciones de la entidad, atendiendo además a la obligatoriedad de la conversión.

Así, mediante la presente resolución se procede a implementar, por un lado, la acción consistente en imponer a la entidad Banco de Valencia, S.A. la obligación de recomprar los títulos correspondientes a las 4.ª y 5.ª Emisión de obligaciones subordinadas y 1.ª Emisión de participaciones preferentes, e imponer paralelamente a los titulares afectados la obligación de reinvertir el importe recibido en la adquisición de acciones de Banco de Valencia, S.A., lo que conllevará el correspondiente aumento de capital. Recomprados los títulos, se procederá a su amortización anticipada, como autorizan el propio artículo 44 y el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

Asimismo, al amparo del marco anterior, en relación con la 3.ª Emisión de obligaciones subordinadas, se impone a la entidad Banco de Valencia, S.A. la obligación de recomprar los títulos correspondientes, imponiendo paralelamente a los titulares afectados la obligación de reinvertir el importe recibido en la suscripción de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables en acciones de Banco de Valencia de nueva emisión, lo que llevará aparejado el acuerdo de ampliación de capital correspondiente para atender a la conversión.

En cuanto al precio de la recompra, el artículo 44 exige que éste sea fijado por el FROB respetando el valor de mercado y los descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, con el límite de que los inversores no podrán recibir, en ningún caso, un importe inferior al que habrían recibido en caso de liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.

En el presente caso, es el propio Plan de Resolución y los Documentos de Resolución, debidamente validados por las autoridades europeas, los que fijan tanto la acción de gestión de híbridos a implementar como el precio de la recompra, estableciendo que los titulares de participaciones preferentes verán recomprados sus títulos con un recorte del 90 %, mientras que los de deuda subordinada, sufrirán un recorte del 85 %, en ambos casos, sobre sus valores nominales. El propio Plan de Resolución y los Documentos de Resolución prevén también que los titulares de valores de emisiones dirigidas a inversores cualificados en las que, por tanto, sea éste el perfil mayoritario de inversión serán requeridos para invertir el valor residual recibido en acciones de Banco de Valencia, mientras que los titulares de valores de emisiones dirigidas al público en general , esto es, los titulares de las obligaciones subordinadas de la 3.ª Emisión, serán requeridos para reinvertir el valor residual en bonos necesariamente convertibles y/o canjeables con el mismo vencimiento que dicha emisión.

Toda vez que tanto la acción de gestión como los descuentos que van a aplicarse se encuentran expresamente previstos en el Plan de Resolución y en los Documentos de Resolución habiendo sido éstos aprobados por el FROB, el Banco de España y la Comisión Europea, debe afirmarse la plena compatibilidad de esta medida con la normativa europea sobre ayudas de Estado, así como su total idoneidad desde la perspectiva de los fines de los procesos de reestructuración y resolución bancaria. En este sentido procede reiterar que el análisis de los criterios contenidos en el artículo 45 de la Ley 9/2012, aplicados concretamente a la acción de gestión que se implementa, revela sin lugar a dudas, la adecuación de la medida aplicada en este concreto caso.

Como ya ha quedado dicho, según un informe emitido por experto independiente sobre el valor de mercado de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, éste valor es equivalente a cero. Por otra parte, teniendo en cuenta que el valor liquidativo de la entidad según el Informe de Valoración aprobado por la Comisión Rectora del FROB en su sesión de 14 de diciembre de 2012 es negativo en 6.340,5 millones de euros y el valor nominal total de los instrumentos híbridos y la deuda subordinada que asciende a 529.999.000 euros, el importe que van a recibir los titulares es también superior al que habrían de recibir en un escenario de liquidación.

Por último debe señalarse que los importantes recortes en nominal en esta acción de gestión de híbridos (85 y 90 %), se justifican en las singularidades del caso concreto y en la aplicación de los principios de buscar un reparto adecuado de los costes de reestructuración o resolución, y minimizar las ayudas públicas, contenidos en el artículo 43 de la Ley 9/2012. Asimismo, el nivel de ayudas públicas en la entidad, (4.500 millones en capital como condición para la venta, a los que deben sumarse los casi 1.000 millones inyectados con carácter previo), la pérdida de esos recursos públicos en el proceso de venta llevado a cabo como consecuencia de la ejecución del Plan de Resolución y los Documentos de Resolución, así como la evidente inviabilidad de la entidad sin esos apoyos, determinan que conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 9/2012, deba aplicarse un recorte elevado al nominal previo a su reinversión, en la medida en que el FROB no sólo ha absorbido pérdidas con su inicial capital, sino que en el propio proceso de resolución está absorbiendo con el nuevo capital (4.500 millones de euros) nuevos costes, lo que exige aplicar una fórmula que permita equilibrar y hacer partícipes de esos costes también a los acreedores afectados por estas acciones, en una proporción elevada que se aparta de criterios generales anunciados en otras entidades, por la diferencia de situación y de materialización de costes públicos entre ésta y las demás por cuanto que, teniendo en cuenta el valor liquidativo de la entidad señalado anteriormente se pone de manifiesto que el perjuicio sufrido es ampliamente inferior al que les hubiere correspondido en un estado liquidativo de la misma.

Esto es, tal y como se señaló en el análisis de la consideración de los criterios contenidos en el artículo 45 de la Ley 9/2012, ha quedado acreditada la situación de inviabilidad en la que se ha encontrado la entidad, situación que únicamente ha podido salvarse a través de un elevado volumen de apoyos públicos instrumentados a través de inyecciones de capital en momentos sucesivos y en los que se ha demostrado la escasa confianza existente en la supervivencia en solitario de la entidad no sólo por parte del mercado, hecho que quedó demostrado en la ampliación de capital emitida por la entidad en junio de 2012 sino también por parte de las autoridades comunitarias como ha sido la suspensión por parte del BCE de su condición de entidad de contrapartida para operaciones de política monetaria y crédito intradía.

En este mismo sentido, el Banco de España en su Comunicación de fecha 28 de noviembre de 2012 señaló que dada la situación de la entidad por una parte, la asunción de pérdidas por parte de los accionistas sería especialmente intensa y por otra, el valor recuperable para los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada se situaría sensiblemente por debajo del rango previsto para el resto de las entidades participadas por el FROB.

Analizada la situación en la que se ha encontrado Banco de Valencia en el marco de los principios establecidos en el «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), concretamente en el establecido en su apartado 17 en el que se establece que tras asignar pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas exigirán la aplicación de medidas para repartir la carga entre los titulares de capital híbrido y de deuda subordinada de los bancos que reciban ayuda pública y, teniendo en cuenta las conclusiones emitidas por PriceWaterhouseCooper sobre el valor de mercado de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada emitidos por la entidad relativas a que es razonable pensar que su valor de mercado no difiere sustancialmente de cero, procede acordar, sobre los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada emitida por Banco de Valencia un recorte superior al que, hasta la fecha ha sido acordado por esta Comisión Rectora.

El artículo 46 de la Ley 9/2012 determina que la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada será aprobada por el FROB, que la remitirá, junto a una memoria con las razones que justifican su adopción, al Banco de España. Sin embargo, toda vez que la recompra de los títulos con la paralela obligación de reinversión en acciones de la entidad estaba expresamente prevista en el Plan de Resolución y Documentos de Resolución, éste requisito debe entenderse cumplido con la aprobación del propio Plan por el Banco de España en fecha 28 de noviembre de 2012, no obstante, con el objeto de dar la máxima garantía a este acuerdo, se procederá a remitir el mismo junto a la Memoria al Banco de España.

Cuarto. Sobre la adopción de los acuerdos de ampliación de capital necesarios para la implementación de las acciones de gestión de híbridos y de deuda subordinada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

La implementación de esta acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada sobre las Emisiones 4.ª y 5.ª de obligaciones subordinadas y de las participaciones preferentes requiere llevar a cabo una operación de aumento de capital social de la entidad y las correspondientes modificaciones estatutarias. El propio artículo 44 de la Ley 9/2012 así lo ampara al dotar de capacidad con la eficacia del artículo 65.1 de la Ley 9/2012, para llevar a efecto o ejecutar las decisiones necesarias.

Esta ampliación de capital se acuerda por el FROB en ejercicio de sus facultades administrativas, al amparo de lo previsto en el artículo 64 apartados d) y e) de la Ley 9/2012, que atribuye al FROB, para el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas, y entre otras, la facultad de «Realizar operaciones de aumento o reducción de capital, y de emisión y amortización total o parcial de obligaciones, cuotas participativas y cualesquiera otros valores o instrumentos financieros, así como las modificaciones estatutarias relacionadas con estas operaciones, pudiendo determinar la exclusión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital y en la emisión de obligaciones convertibles, incluso en los supuestos previstos en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital, o emisión de cuotas participativas». Por su parte, el apartado e) atribuye al FROB la potestad para «realizar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada».

El derecho de suscripción preferente de los accionistas se excluye expresamente en la presente operación al amparo de lo previsto en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, que atribuye al FROB esta facultad incluso en los supuestos del artículo 343 de la LSC.

Esta exclusión del derecho de suscripción preferente que pudiera corresponder a los actuales accionistas se justifica por la vinculación del aumento de capital que se acuerda a la obligación de reinversión en acciones que se impone a los hibridistas y titulares de deuda subordinada, que deberán suscribir íntegramente la ampliación.

Por lo que se refiere a la eficacia del aumento, de conformidad con el artículo 65.1 de la Ley 9/2012 «Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63 apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores».

Por tanto, a la vista del citado artículo 65 de la Ley 9/2012, la certificación administrativa del presente acuerdo que se adopta como acto administrativo al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012, es título suficiente para proceder a las oportunas inscripciones en el Registro Mercantil de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 327 del Reglamento del Registro Mercantil, así como para llevar a cabo las publicaciones en su Boletín Oficial que correspondan, sin perjuicio de la publicidad adicional que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la propia Ley 9/2012.

Quinto. Sobre el acuerdo de emisión de obligaciones convertibles/canjeables y la consiguiente ampliación de capital social en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

En relación con la emisión de obligaciones convertibles/canjeables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 510 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (LSC) y en la disposición adicional cuarta de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, el límite cuantitativo que para la emisión de obligaciones fija el artículo 405 de la LSC no resulta aplicable a las emisiones que realicen las sociedades cotizadas o las entidades de crédito –y en Banco de Valencia concurren ambas circunstancias.

Por otro lado, el derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles que atribuye a los accionistas el artículo 416 de la LSC queda expresamente excluido en ejercicio de la potestad atribuida al FROB por el propio artículo 64.d) de la Ley 9/2012, que permite su supresión en cualquier supuesto de reducción o ampliación de capital y emisión de obligaciones convertibles, incluso en los supuestos del artículo 343 de la LSC.

Esta exclusión del derecho de suscripción preferente que pudiera corresponder a los actuales accionistas se justifica, sin ningún género de duda, en la necesidad de distribuir adecuadamente las pérdidas y en la obligatoriedad para los inversores de la reinversión en dichos valores de capital diferido y por tanto su vinculación inherente y necesaria con la propia acción de gestión manteniendo un adecuado equilibrio entre contribución pública y privada.

Y ello resulta, como se ha justificado en el apartado anterior, de la propia dicción del artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

Asimismo, debe destacarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1 de la Ley 9/2012, la supresión del derecho de suscripción preferente no exige la obtención del informe de auditor de cuentas exigido por artículo 414.2 de la LSC.

Tratándose de la emisión de obligaciones convertibles el artículo 414.1 de la LSC obliga a acordar el aumento de capital en la cuantía necesaria para atender a la conversión. Así, el FROB en ejercicio de las facultades administrativas que le reconoce el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, acuerda aumentar el capital social de Banco de Valencia hasta una cifra de 14.999.850 euros, con previsión de suscripción incompleta, aumento que se ejecutará a medida y en el momento de hacerse efectiva la conversión.

Por lo que se refiere a la eficacia del aumento, de conformidad con el artículo 65.1 de la Ley 9/2012 «Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63 apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores».

Por tanto, a la vista del citado artículo 65 de la Ley 9/2012, la certificación administrativa del presente acuerdo que se adopta como acto administrativo al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012, es título suficiente para proceder a las oportunas inscripciones en el Registro Mercantil de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 327 del Reglamento del Registro Mercantil, así como para llevar a cabo las publicaciones en su Boletín Oficial que correspondan, sin perjuicio de la publicidad adicional que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la propia Ley 9/2012.

Sexto. Publicidad y eficacia de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

El acuerdo administrativo del FROB aprobando las acciones de gestión de híbridos de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada surtirá efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 9/2012, desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se publicará también en la web del propio Fondo.

Asimismo, en atención a lo dispuesto en el referido precepto, la ejecución de la acción de gestión será notificada con carácter inmediato a la entidad de crédito afectada y al Ministerio de Economía y Competitividad. La entidad de crédito afectada deberá asegurar el conocimiento del contenido de la acción acordada por el FROB por los inversores afectados por ella, mediante la publicación de la acción en su página web y, en su caso, como hecho relevante en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en el boletín de cotización de los mercados en los que los valores afectados estén admitidos a negociación.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Comisión Rectora, con el objeto de implementar los instrumentos de resolución previstos en el Plan de Resolución y los Documentos de Resolución de la entidad Banco de Valencia, S.A.

ACUERDA

1. Recompra vinculante de treinta y tres mil trescientas treinta y tres (33.333) Obligaciones Subordinadas de la Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A. con código ISIN ES0213980024, que constituyen la totalidad de las obligaciones subordinadas de la Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas con saldo vivo en circulación objeto de recompra vinculante, por un precio global de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros (14.999.850 €), que se pagará en efectivo para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A., emitidos en virtud del acuerdo aprobado en unidad de acto por esta Comisión Rectora, según consta en el punto segundo siguiente.

Se acuerda la recompra de treinta y tres mil trescientas treinta y tres (33.333) obligaciones subordinadas derivadas de la Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A. con código ISIN ES0213980024, de € 3.000 de valor nominal unitario cada una y que constituyen la totalidad de las obligaciones subordinadas de la Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas con saldo vivo en circulación (las «Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión»), por un precio global y conjunto de recompra equivalente al 15 % del valor nominal de esta emisión de Obligaciones subordinadas de la 3.ª Emisión, lo que supone un precio global de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros (14.999.850 €), que se pagará en efectivo a los titulares de las Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión para su inmediata aplicación de forma irrevocable al desembolso de bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A., emitidos en virtud del acuerdo aprobado en unidad de acto por la Comisión Rectora del FROB, según consta en el punto segundo siguiente.

Las características de la 3.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas objeto de recompra forzosa son las siguientes:

Emisor

Nombre

ISIN

Precio de recompra

Obligaciones

en Circulación

Banco de Valencia S.A.

3.ª Emisión de Bonos Subordinadas.

ES0213980024

15 % del importe nominal.

33.333

Junto al precio de recompra los obligacionistas recibirán además la remuneración devengada y no pagada desde la última fecha de abono de remuneración de cada una de las obligaciones subordinadas (15.12.2012), hasta el día anterior, inclusive, a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) del presente acuerdo, redondeando por exceso o por defecto al céntimo más próximo, y en caso de la mitad, al céntimo inmediatamente superior (el «Cupón Corrido»). Banco de Valencia, S.A. abonará la remuneración correspondiente al Cupón Corrido desde la última fecha de abono de remuneración de cada una de las obligaciones subordinadas hasta el día anterior, inclusive, a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del presente acuerdo, mediante abono en la cuenta de efectivo de cada obligacionista a través de las Entidades Participantes en el Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación (SACL).

La presente recompra está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática suscripción irrevocable de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A. La totalidad del precio satisfecho en efectivo a cada obligacionista (descontando el Cupón Corrido) se reinvertirá en el desembolso de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A. El importe de recompra se abonará por Banco de Valencia, S.A., a través de la cuenta tesorera de Banco de Valencia, S.A., en el Banco de España, para la liquidación por parte del Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación («SALC») de la Bolsa de Valores de Valencia, a través de las cuentas de efectivo de cada uno de los inversores titulares de Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación bancaria que se dejará unida a la escritura de protocolización de la presente Resolución. A tal efecto, en este acto se acuerda proceder a reinvertir la totalidad del precio satisfecho a cada obligacionista como consecuencia de la recompra, esto es, cuatrocientos cincuenta (450) euros por cada Obligación Subordinada de la 3.ª Emisión recomprada, en el desembolso de los bonos necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A., emitidos y puestos en circulación en virtud de la emisión referida en el punto siguiente del presente acuerdo.

2. Emisión de bonos subordinados necesariamente convertibles y/o canjeables en acciones de Banco de Valencia, S.A. por importe de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros (14.999.850 €) euros, a suscribir necesariamente por los titulares de la totalidad de las Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión mediante la aplicación del efectivo correspondiente al pago de la recompra de las Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión acordada en el punto anterior, con exclusión del derecho de suscripción preferente. Determinación de las bases y modalidad de la conversión. Aumento del capital social de Banco de Valencia, S.A., en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión.

Simultáneamente, se acuerda la emisión de bonos subordinados necesariamente convertibles y/o canjeables de Banco de Valencia, S.A. por importe de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros (14.999.850 €) euros destinados a los titulares de las Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas Simples de Banco de Valencia, S.A., en circulación, de € 99.999.000 de importe nominal, de 3.000 euros de valor nominal unitario, con código ISIN ES0213980024 emitidas por Banco de Valencia, S.A. («3.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas»), todo ello conforme a los términos y condiciones que se establecen a continuación:

2.1 Emisión de bonos necesariamente convertibles y/o canjeables.–Se acuerda emitir treinta y tres mil trescientos treinta y tres (33.333) bonos subordinados de Banco de Valencia, S.A., necesariamente convertibles y/o canjeables en acciones de Banco de Valencia, S.A., de 450 euros de valor nominal cada uno, denominados «1.ª Emisión de Bonos Necesariamente Convertibles y/o Canjeables», con arreglo a los términos y condiciones y con sujeción a las bases y modalidades de conversión que seguidamente se indican (los «Bonos», y cada uno de ellos, un «Bono»).

2.2 Información sobre el emisor.–El emisor es Banco de Valencia, S.A., con domicilio social en Valencia, calle del Pintor Sorolla, números 2 y 4 y CIF A-46002036, cuenta con un capital social de cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro millones novecientos veinticinco mil doscientos ochenta y siete euros con setenta y dos céntimos de euro (4.554.925.287,72 €), íntegramente suscrito y desembolsado, dividido en cuatrocientas cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos millones quinientos veintiocho mil setecientas sesenta y dos (455.492.528.772) acciones representadas mediante anotaciones en cuenta, emitidas y puestas en circulación, de 1 céntimo de euro de valor nominal, todas ellas de la misma clase y serie y de iguales derechos.

Banco de Valencia, S.A., es una entidad en resolución a los efectos de la Ley 9/2012. La Comisión Rectora del FROB, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2012, aprobó el Plan de Resolución de la entidad y su remisión al Banco de España, que procedió a su aprobación en idéntica fecha. La Comisión Europea aprobó el Plan de Resolución el 28 de noviembre de 2012.

2.3 Finalidad de la emisión de Bonos.–La emisión de Bonos objeto del presente acuerdo se enmarca dentro de la gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada incluida en el Plan de Resolución del Banco de Valencia, S.A., aprobado por el Banco de España con fecha 27 de noviembre de 2012 y por la Comisión Europea en fecha 28 de noviembre de 2012.

2.4 Importe de la emisión y número de Bonos.–El importe nominal y efectivo de la emisión de Bonos es de catorce millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros (14.999.850€), mediante la emisión y puesta en circulación de treinta y tres mil trescientos treinta y tres (33.333.–) Bonos, de 450 euros de valor nominal unitario, representados por medio de anotaciones en cuenta a cargo de Iberclear y sus Entidades Participantes, integrando una sola clase y serie.

2.5 Tipo de emisión y valor nominal.–El tipo de emisión de los Bonos es al 100 % del valor nominal de los Bonos. El valor nominal de los Bonos será de cuatrocientos cincuenta euros (€450) por cada Bono.

2.6 Representación de los Bonos.–Los Bonos estarán representados mediante anotaciones en cuenta, integrando una sola clase y serie. Se designa como entidad encargada del registro contable a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., Sociedad Unipersonal («iberclear») y sus entidades participantes.

2.7 Destinatarios de la emisión. Exclusión del derecho de suscripción preferente.–Los Bonos que se emiten irán dirigidos exclusivamente a los titulares de la 3.ª Emisión de Bonos Subordinadas que se indica a continuación:

Emisor

Nombre

ISIN

Fecha

de emisión

Saldo vivo €

Banco de Valencia, S.A.

3.ª Emisión de Bonos Subordinadas

ES0213980024

5.12.2004

99.999.000

Los titulares de la 3.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas suscriben en este acto los Bonos que se desembolsarán en la misma fecha de ejecución de la recompra acordada en el punto anterior (la «Fecha de la Desembolso») y con cargo al efectivo recibido en la recompra forzosa de sus Obligaciones Subordinadas en la 3.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas, en el marco citado de las acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada previstos en el Plan de Resolución de Banco de Valencia, S.A., y Documentos de Resolución. En virtud de lo anterior, y en atención a exigencias de interés social y habida cuenta de que el destino de la emisión es atender la gestión coercitiva de instrumentos híbridos acordada por el FROB, se acuerda, en aplicación del artículo 64 d) de la Ley 9/2012, la exclusión del derecho de suscripción preferente de los actuales accionistas sobre los Bonos que se emitan en virtud del presente acuerdo. Esta exclusión del derecho de suscripción preferente que pudiera corresponder a los actuales accionistas se justifica por la vinculación de la emisión de Bonos que se acuerda a la obligación de reinversión del importe abonado a los titulares de Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión, que deberán suscribir íntegramente la emisión de Bonos.

En este sentido, es necesario recalcar que en atención a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 9/2012 se solicitó a la firma PriceWaterhouseCooper informe de experto independiente sobre el valor de mercado de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. El informe de PriceWaterhouseCooper fue emitido el 13 de diciembre de 2012 y en él se concluía que «es razonable pensar que el valor de mercado de las emisiones de obligaciones preferentes y subordinadas de Banco de Valencia, S.A., no difiere sustancialmente de cero». Sobre la base de dicho informe, con el fin de dar cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 45.g) de la Ley 9/2012, el FROB considera que el valor de mercado de la 3.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas es cero.

2.8 Suscripción y desembolso.–A los efectos de la recompra forzosa de las Obligaciones Subordinadas de la 3.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas instrumentada en virtud del presente acuerdo, la Entidad Agente, Banco de Valencia, S.A., remitirá a través de iberclear una instrucción operativa a todas las entidades depositarias informando de la fecha de la recompra forzosa y de la suscripción y desembolso de los Bonos. Las entidades depositarias, en los términos previstos en la Circular n.º 1484 de la AEB, deberán proceder a comunicar a la Entidad Agente el volumen total de los Bonos Subordinadas objeto de recompra, el número de Bonos a suscribir y remitir las transmisiones electrónicas de ficheros o, en su defecto, soportes magnéticos con la información correspondiente, siguiendo las instrucciones operativas que, a tal efecto, se hubieran establecido por la Entidad Agente. Banco de Valencia, S.A., abonará la remuneración correspondiente al cupón corrido desde la última fecha de abono de remuneración de cada una de las Obligaciones Subordinadas, hasta el día anterior, inclusive, de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), mediante abono en la cuenta de efectivo de cada obligacionista a través de las Entidades Participantes en Iberclear.

2.9 Remuneración.

a) Tipo interés. Remuneración: Se acuerda que el tipo de interés nominal anual sobre el valor nominal de los Bonos en cada momento (la «Remuneración») será un tipo de interés fijo del 2,5 % nominal anual.

b) Periodos de devengo. Pago de la Remuneración: La Remuneración de tipo de interés se devengará diariamente desde la Fecha de Desembolso sobre la base de un año de 360 días, en base Actual 30/360, y se liquidará y abonará en un único pago acumulativo bullet, que tendrá lugar en la Fecha de Vencimiento. En los Supuestos de Conversión Necesaria Total o en los en los Supuestos de Conversión Necesaria Total o Parcial a Opción de Banco de Valencia, S.A., previstos en este acuerdo, la Remuneración, en su caso devengada hasta esa fecha, se liquidará y abonará en la fecha de conversión de los Bonos («Fecha de Conversión»).

El servicio financiero de pago de la Remuneración se efectuará a través de Banco de Valencia, S.A., como Entidad Agente, mediante abono en cuenta a través de las Entidades Participantes en IBERCLEAR de la Remuneración que corresponda, neta de cualesquiera retenciones que procedan, a favor de los que aparezcan como titulares de los Bonos en los registros contables de IBERCLEAR y sus Entidades Participantes el día hábil a efectos bursátiles anterior al señalado como Fecha de Pago.

c) Limitaciones al derecho a la Remuneración: El Banco pagará la Remuneración correspondiente en la Fecha de Vencimiento o, en su caso, en la Fecha de Conversión en los Supuestos de Conversión Necesaria Total o en los Supuestos de Conversión Necesaria Total o Parcial a Opción de Banco de Valencia, S.A.

2.10 Fecha de Vencimiento.–La Fecha de Vencimiento de los Bonos será el 15 de diciembre de 2014. Los Bonos serán obligatoriamente convertibles y/o canjeables en acciones ordinarias de Banco de Valencia, S.A. a su vencimiento, a elección de Banco de Valencia, S.A., en acciones ordinarias de nueva emisión en un aumento de capital de Banco de Valencia, S.A., o mediante el canje de acciones propias existentes en autocartera de Banco de Valencia, S.A., sin perjuicio de los supuestos de conversión anticipada obligatoria previstos en el presente acuerdo (la «Fecha de Vencimiento»).

En la Fecha de Vencimiento, los Bonos que no hubieran sido convertidos por acciones serán obligatoriamente convertidos.

2.11 Orden de prelación.–Los Bonos se sitúan en orden de prelación:

a) Por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados de Banco de Valencia, S.A.;

b) Por detrás de las participaciones preferentes, acciones preferentes o valores equiparables que Banco de Valencia, S.A., haya emitido (o garantizado), pueda emitir (o garantizar) o en las que se haya subrogado (o se pueda subrogar);

c) Paripassu con las demás emisiones de bonos, bonos u otros valores convertibles y/o canjeables equiparables a los Bonos emitidas o que pudiese emitir Banco de Valencia, S.A., o una entidad de su grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008, con garantía de Banco de Valencia, S.A., o en las que se haya subrogado (o se pueda subrogar); y

d) Por delante de las acciones ordinarias de Banco de Valencia, S.A.

2.12 Garantías.–Los Bonos contarán en todo caso con la garantía de la responsabilidad patrimonial universal de Banco de Valencia, S.A., conforme al orden de prelación indicado, pero no contarán con garantías adicionales.

2.13 Legislación aplicable a los valores.–El régimen legal aplicable a los Bonos objeto de emisión, así como a las acciones en que los Bonos se conviertan es el previsto en la legislación española y, en concreto, en las disposiciones incluidas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital («LSC») y en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (la «LMV»), sus respectivas normas de desarrollo y demás normativa aplicable.

2.14 Relación y Precio de Conversión.–La relación de conversión de los Bonos en acciones de Banco de Valencia, S.A. será la que resulte del cociente entre el valor nominal unitario de los Bonos de 450 euros y el valor atribuido a las acciones ordinarias de Banco de Valencia, S.A., a efectos de su conversión o canje (la «Relación de Conversión»). A los efectos de la Relación de Conversión, el precio de conversión será el valor nominal actual de las acciones de Banco de Valencia, S.A., a esta fecha, esto es, 1 céntimo de euro (el «Precio de Conversión»). En consecuencia, el número de acciones de Banco de Valencia, S.A., que corresponderá a cada titular de los Bonos será el resultante de multiplicar la relación de conversión por el número de Bonos titularidad del bonista. Se hace constar a tales efectos que con base en dichas facultades administrativas del FROB bajo el artículo 64 d) y 65 de la Ley 9/2012 no resulta necesario informe de auditor de cuentas, distinto del auditor de Banco de Valencia, S.A., designado a tal efecto por el Registro Mercantil.

El número máximo de acciones a entregar en la conversión de la totalidad de Bonos será de 1.499.985.000 acciones, de un nominal total máximo de 14.999.850 euros, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas antidilución.

Si de esta operación resultaran fracciones de acción, Banco de Valencia, S.A., abonará dichas fracciones en metálico.

2.15 Supuestos de Conversión.–Los Bonos serán necesariamente convertidos y/o canjeados en acciones en los siguientes supuestos (los «Supuestos de Conversión»):

2.15.1 Conversión Necesaria total: En los supuestos que se indican a continuación, la totalidad de los Bonos en circulación en ese momento serán necesariamente convertidos y/o canjeados en acciones:

(i) En la Fecha de Vencimiento establecida de 15 de diciembre de 2014;

(ii) Si Banco de Valencia, S.A. adoptara cualquier medida que tenga como consecuencia la aprobación de una reducción de su capital social de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 320 y siguientes o 343 por remisión del artículo 418.3 de la LSC.

Cada uno de los supuestos indicados anteriormente será referido como un «Supuesto de Conversión Necesaria total». Los titulares de los Bonos, en los Supuestos de Conversión Necesaria Total, tendrán derecho a percibir la Remuneración.

2.15.2 Conversión Necesaria Total o Parcial a opción de Banco de Valencia, S.A.: Banco de Valencia, S.A., a su sola discreción, podrá decidir convertir la totalidad o parte de los Bonos, siendo la conversión obligatoria para todos los tenedores de los Bonos («Supuesto de Conversión Necesaria Total o Parcial a opción de Banco de Valencia, S.A.»).

2.16 Comunicación de los Supuestos de Conversión.

2.16.1 Supuesto de Conversión Necesaria total: Banco de Valencia, S.A. comunicará el Supuesto de Conversión Necesario Total correspondiente mediante hecho relevante con una antelación mínima de 15 días naturales a la Fecha de Conversión. Con la misma antelación se notificará también este hecho a las Entidades Participantes en IBERCLEAR, a efectos de proceder a la conversión y/o canje de los Bonos en acciones, así como a las Bolsas de Valores para su publicación en los Boletines Oficiales de Cotización.

2.16.2 Supuesto de Conversión Necesaria Total o Parcial a opción de Banco de Valencia, S.A.: Banco de Valencia, S.A. comunicará el Supuesto de Conversión Necesaria Total o Parcial a opción de Banco de Valencia, S.A., mediante hecho relevante con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la Fecha de Conversión en el Supuesto de Conversión Necesaria Total o Parcial a opción de Banco de Valencia, S.A., especificando si la conversión es parcial o total. Con la misma antelación se notificará también este hecho a las Entidades Participantes en IBERCLEAR, a efectos de proceder a la conversión y/o canje de los Bonos en acciones, así como a las Bolsas de Valores para su publicación en los Boletines Oficiales de Cotización.

2.17 Procedimiento de conversión.–En caso de producirse cualquier Supuesto de Conversión Necesaria total o Supuesto de Conversión Necesaria Total o Parcial a opción de Banco de Valencia, S.A., dentro de los 4 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de conversión, las Entidades Participantes en iberclear donde se encuentren depositadas los Bonos en circulación en ese momento facilitarán a la Entidad Agente, de acuerdo con las instrucciones que ésta les dirija, la información relativa a todos los titulares de Bonos y el importe de Bonos a convertir, procediendo las Entidades Participantes a la inmovilización de los Bonos de que sean depositarias.

Los Bonos se convertirán y/o canjearán en acciones de Banco de Valencia, S.A.. En caso de entrega de acciones de nueva emisión, las acciones que se entreguen serán acciones nuevas emitidas en ejecución del acuerdo de aumento de capital descrito en el apartado siguiente.

Banco de Valencia, S.A., empleará la máxima diligencia al objeto de proceder, a la mayor brevedad posible, a ejecutar los acuerdos de aumento de capital mediante la emisión de las acciones que sean necesarias para la conversión de los correspondientes Bonos, la inscripción en el Registro Mercantil del acta de cancelación de la emisión por conversión de los Bonos y la emisión o entrega de las acciones (siempre en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se produzca un Supuesto de Conversión), y a realizar todos los trámites que sean necesarios en iberclear para proceder al registro de las acciones que se emitan y solicitar su admisión a negociación en las Bolsas de Valores donde las acciones estén admitidas a negociación y a presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes de las Bolsas de Valores extranjeras en las que, en su caso, se negocien las acciones de Banco de Valencia, S.A. en la correspondiente fecha de ejecución, para la admisión a negociación de las acciones emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, en este caso en el plazo máximo de 30 días hábiles bursátiles desde la fecha en que se produzca un Supuesto de Conversión.

En el supuesto de que concurrieran circunstancias extraordinarias ajenas a la voluntad de Banco de Valencia, S.A., que hicieran imposible la emisión de acciones o su admisión a negociación en los plazos antes citados, Banco de Valencia, S.A. procederá a emitir dichas acciones y solicitar su admisión a negociación a la mayor brevedad posible. En este supuesto, Banco de Valencia, S.A., lo hará público mediante Hecho Relevante remitido a la CNMV explicando los motivos del retraso.

Los titulares de los Bonos tendrán los derechos correspondientes a los titulares de acciones ordinarias de Banco de Valencia, S.A., desde la fecha de la inscripción de las acciones a su nombre en los correspondientes registros contables. En lo que respecta al Supuesto de Conversión Necesaria Total o Parcial a opción de Banco de Valencia, S.A., cuando éste sea parcial, Banco de Valencia, S.A. procederá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se produzca el Supuesto de Conversión a otorgar y presentar a inscripción en el Registro Mercantil un acta de cancelación parcial de la emisión mediante la reducción del valor nominal de los Bonos en el porcentaje que determine Banco de Valencia, S.A., en el Supuesto de Conversión Necesaria Total o Parcial a opción de Banco de Valencia, S.A. A partir de la fecha en que tenga lugar el Supuesto de Conversión Necesaria Total o Parcial a opción de Banco de Valencia, S.A., cuando éste sea parcial, todos los términos económicos de los Bonos, incluyendo, en particular, el tipo de Remuneración, el Precio de Conversión y en consecuencia, la Relación de Conversión, y los ajustes antidilución previstos en el apartado siguiente, se determinarán con base en el nuevo valor nominal de los Bonos. A estos efectos, conforme a lo previsto anteriormente, dentro de los 4 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de conversión las Entidades Participantes en iberclear donde se encuentren depositadas los Bonos en circulación en ese momento facilitarán a la Entidad Agente, de acuerdo con las instrucciones que ésta les dirija, la información relativa a todos los titulares de Bonos y el importe de Bonos a convertir, procediéndose a su conversión en acciones en el importe correspondiente a la reducción del valor nominal de los Bonos conforme al procedimiento y plazos anteriormente previstos.

2.18 Cláusula antidilución.–En relación con lo establecido en el artículo 418.2 de la LSC, se establecerán mecanismos antidilución sobre el Precio de Conversión conforme a la práctica habitual en este tipo de operaciones. En este sentido, Banco de Valencia, S.A. modificará el Precio de Conversión a los efectos de la Relación de Conversión conforme a las reglas siguientes:

(i) En el supuesto de que Banco de Valencia, S.A. acuerde aumentar el capital social con cargo a reservas, o reducir o aumentar el valor nominal de las acciones sin alterar la cifra de capital social mediante el desdoblamiento (split) o agrupación (contrasplit) del número de acciones en circulación, o acordar el reparto de Dividendos en forma de acciones liberadas, l el Precio de Conversión se ajustará (con efectos desde la Fecha de Ejecución del acuerdo correspondiente) de conformidad con la siguiente fórmula:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Donde:

– P2 representa el Precio de Conversión resultante del ajuste;

– P1 representa el Precio de Conversión anterior al de ajuste;

– N1 representa el número de acciones en circulación con anterioridad al ajuste; y

– N2 representa el número de acciones en circulación con posterioridad al ajuste.

El ajuste previsto en este epígrafe (i) no resultará de aplicación a los aumentos de capital con cargo a reservas que incluyan un compromiso de compra, por parte de Banco de Valencia, S.A. de los derechos de asignación gratuita.

(ii) En el supuesto de que Banco de Valencia, S.A. o cualquiera de sus Filiales acuerde emitir (a) en favor de los accionistas de Banco de Valencia, S.A., acciones o cualesquiera derechos a adquirir acciones de Banco de Valencia, S.A. u otros valores convertibles o canjeables en acciones o derechos de suscripción de warrants y otros valores que den derecho a adquirir acciones, por vía de compraventa, suscripción, conversión o canje o cualquier otra; o (b) en favor de terceros, acciones de Banco de Valencia, S.A. o cualesquiera títulos, warrants, valores convertibles o canjeables por acciones de Banco de Valencia, S.A.; y el correspondiente precio de compraventa, suscripción, conversión, canje o equivalente de las acciones de Banco de Valencia, S.A. sea (i) inferior al Precio de Mercado en los supuestos contemplados en la letra (a) anterior o (ii) inferior al 95 % del Precio de Mercado en los supuestos contemplados en la letra (b) anterior, el Precio de Conversión se ajustará (con efectos desde la Fecha de Ejecución del acuerdo correspondiente) de conformidad con la siguiente fórmula:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Donde:

– P2 representa el Precio de Conversión resultante del ajuste;

– P1 representa el Precio de Conversión anterior al ajuste;

– N1 representa el número de acciones en circulación anterior al ajuste;

– Ne representa el número de acciones a las que se refiere la emisión o que resultarían del ejercicio de las facultades conexas a los valores, distintos de acciones, que en su caso se emitan; y

– Npm representa el número de acciones que podrían ser adquiridas a Precio de Mercado con una suma igual al precio total en la compraventa, suscripción, conversión, canje o equivalente deban pagar por «Ne» (como se define en el párrafo anterior) los accionistas o terceros que hayan suscrito a las acciones, derechos, valores o warrants cuya emisión haya dado lugar a la dilución.

(iii) En el supuesto de que Banco de Valencia, S.A. acuerde emitir o distribuir en favor de todos o de la mayoría de sus accionistas cualesquiera valores (diferentes de los mencionados en el apartado (ii) anterior) o activos (diferentes de Dividendos en especie o metálico o primas de asistencia) en el curso ordinario de las operaciones de Banco de Valencia, S.A. (incluyendo reducciones de capital social con devolución de aportaciones) o cualesquiera derechos para adquirir tales valores o activos, el Precio de Conversión se ajustará (con efectos desde la Fecha de Ejecución del acuerdo correspondiente) de conformidad con la siguiente fórmula:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Donde:

– P2 representa el Precio de Conversión resultante del ajuste;

– P1 representa el Precio de Conversión anterior al ajuste;

– PM representa el Precio de Mercado por acción en la fecha de emisión o distribución de los valores, derechos y activos citados; y

– VR representa el valor real por acción de los valores, derechos o activos citados, determinado por el Consejo de Administración o, por delegación, la Comisión Ejecutiva, de Banco de Valencia, S.A., en la fecha de emisión o distribución.

(iv) En el supuesto de que Banco de Valencia, S.A. declare o distribuya un Dividendo Extraordinario, el Precio de Conversión se ajustará (con efectos desde la Fecha de Ejecución de tal acuerdo) de conformidad con la siguiente fórmula:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Donde:

– P2 representa el Precio de Conversión resultante del ajuste;

– P1 representa el Precio de Conversión anterior al ajuste;

– PM representa el Precio de Mercado por acción en la fecha anterior a la Fecha de Ejecución correspondiente al dividendo extraordinario; y

– B representa el Dividendo Extraordinario.

– T representa la cantidad mayor entre: (i) el Dividendo Ordinario Límite correspondiente al año natural en que se produce el Dividendo Extraordinario menos la suma de los Dividendos pagados durante dicho año natural excluyendo B (según se ha definido en el párrafo anterior); y (ii) cero.

(v) En el supuesto de que Banco de Valencia, S.A., considere realizar un ajuste a la baja del Precio de Conversión como consecuencia del acaecimiento de cualquier circunstancia distinta de las contempladas en los apartados (i) a (iv) anteriores podrá realizar el ajuste correspondiente, para lo cual tendrá en cuenta lo que al efecto consideren razonable los auditores de Banco de Valencia, S.A.

El Precio de Conversión resultante de la aplicación de las anteriores fórmulas deberá redondearse a la baja, en todos los casos, al céntimo (1/100) de un euro más próximo. El exceso resultante del redondeo se tendrá en cuenta en la realización de ajustes posteriores al Precio de Conversión, en caso de que existan.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, no habrá lugar a ajuste de Precio de Conversión y, en consecuencia, de la Relación de Conversión, en aquellos casos en que por aplicación de las fórmulas a que se ha hecho referencia, la Relación de Conversión resultante del ajuste (redondeando a la baja en los términos descritos) varía en menos de un 1 % respecto a la Relación de Conversión anterior al ajuste, pero dichas variaciones se tendrán en cuenta en la realización de ajustes posteriores a la Relación de Conversión, en caso de que existan.

El Precio de Conversión no podrá reducirse en ningún caso hasta tal punto que las acciones de Banco de Valencia, S.A. sean emitidas por debajo de su valor nominal. La relación de Conversión no se reducirá en ningún caso, excepto en el supuesto de una agrupación de acciones sin modificación de la cifra de capital social.

No se realizará ajuste al Precio de Conversión cuando, de acuerdo con algún programa de acciones para empleados, se emitan acciones, opciones, warrants o cualesquiera otros derechos para adquirir acciones en favor de los empleados de Banco de Valencia, S.A. (incluyendo miembros del Consejo de Administración) o de cualquier sociedad Filial o asociada.

A los efectos de lo dispuesto en este epígrafe:

Dividendo significa:

a) el dividendo en metálico pagado o acordado por Banco de Valencia, S.A. (sin deducir retenciones y más los impuestos societarios imputables) en una Fecha de Ejecución determinada; más

b) el dividendo en especie pagado o acordado por Banco de Valencia, S.A. (más el correspondiente ingreso a cuenta y más los impuestos societarios imputables) en una Fecha de Ejecución determinada; más

c) el valor de mercado en una Fecha de Ejecución determinada del número máximo de acciones que se pueda emitir en un aumento de capital liberado acordado para instrumentar esquemas de remuneración a los accionistas, en los que se incluya un compromiso de compra por parte de Banco de Valencia, S.A., o una Filial de los derechos de asignación gratuita, sin perjuicio del número final de acciones que se emitan. A estos efectos, se entenderá por valor de mercado de dichas acciones el resultado de multiplicar el precio de compra de los derechos de asignación gratuita garantizado por Banco de Valencia, S.A., en cada aumento de capital por el número de derechos necesarios para la suscripción de una acción y por el número máximo de acciones que se pueda emitir de conformidad con el acuerdo de emisión, esto es, sin perjuicio del número de acciones que finalmente se emita.

Dividendo Extraordinario: Para determinar si existe Dividendo Extraordinario se calculará si, a la Fecha de Ejecución de cada acuerdo de reparto de Dividendos, la suma de los Dividendos satisfechos por acción durante el año en curso (incluyendo el correspondiente a la Fecha de Ejecución de que se trate) es mayor que el Dividendo Ordinario Límite correspondiente al año en que se produzca dicha Fecha de Ejecución. En este supuesto, se entenderá por Dividendo Extraordinario la cantidad en que dicha suma sea mayor que el Dividendo Ordinario Límite correspondiente a dicho ejercicio social.

Dividendo Ordinario Límite: significa para cada ejercicio social de Banco de Valencia, S.A. durante la vida de la emisión de Bonos, la cantidad que corresponda con la cantidad máxima que se pueda pagar en cada momento de acuerdo con el Plan de Resolución aprobado por el Banco de España con fecha 27 de noviembre de 2012 y, en el momento en que se cumpla el mismo, el que se determine en cada momento por la normativa de recursos propios.

Fecha de Ejecución: (i) la fecha a partir de la cual las acciones se negociarán en el Mercado Continuo sin otorgar a su titular el derecho correspondiente a alguno de los supuestos que den lugar a una modificación del Precio de Conversión conforme a lo previsto en este epígrafe o, si lo anterior no fuese aplicable, (ii) la fecha en la que el hecho que dé lugar a la modificación del Precio de Conversión conforme a este epígrafe sea anunciado por Banco de Valencia, S.A., o, si no hay tal anuncio, la fecha en la que se realice la emisión. Por lo que respecta a los aumentos de capital liberados efectuados para instrumentar esquemas de remuneración a los accionistas, en los que se incluya un compromiso de compra por parte de Banco de Valencia, S.A., o una Filial de los derechos de asignación gratuita, la Fecha de Ejecución será la fecha en la que el Consejo de Administración acuerde llevar a efecto un aumento de capital.

Precio de Mercado de las acciones de Banco de Valencia, S.A., significa el que resulte de hallar la media aritmética de su cotización de cierre en el Mercado Continuo durante los 10 días hábiles anteriores a la Fecha de Ejecución.

2.19 Derechos políticos.–Quienes sean en cada momento titulares legítimos de Bonos en vigor integrarán el Sindicato de Bonistas que se mantendrá vigente mientras no hayan sido convertidos el total de los Bonos emitidos. El Sindicato de Bonistas tiene por objeto unificar y salvaguardar cuantos derechos y acciones correspondan a los bonistas. El funcionamiento y regulación del Sindicato de Bonistas se adecuará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

El gobierno del Sindicato de Bonistas corresponderá a la Asamblea General de Bonistas y al Comisario.

2.20 Derechos económicos.–Los bonistas tendrán el derecho al pago de la Remuneración y a la conversión y/o canje de los Bonos en acciones conforme a lo previsto en el presente acuerdo. Los titulares de los Bonos gozarán asimismo de protección antidilución en las circunstancias y términos previstos en la LSC y en las demás que se determinan en el presente acuerdo.

Las acciones que se entreguen a los titulares de los Bonos en ejercicio del derecho de conversión y/o canje de los Bonos conferirán a sus titulares el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación en las mismas condiciones que las restantes acciones en circulación. Las acciones que se entreguen tendrán derecho a percibir los dividendos cuya distribución se acuerde con posterioridad a la entrega de las acciones.

2.21 Aumento de capital.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 414 de la LSC, se acuerda aumentar el capital social en la cuantía máxima necesaria para atender la conversión de los Bonos que se emitan. El número de acciones a emitir como consecuencia de la conversión de la totalidad de los Bonos será de 1.499.985.000 acciones de Banco de Valencia, S.A., sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la cláusula antidilución y previéndose expresamente la posibilidad de suscripción incompleta.

Se delega en el Órgano de Administración la facultad de ejecutar, total o parcialmente, en cada ocasión, el aumento de capital que sea necesario para atender la petición de conversión de los Bonos mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias del mismo valor nominal y con igual contenido de derechos que las acciones en circulación en la fecha o fechas de ejecución del correspondiente acuerdo de aumento. Cada vez que el Órgano de Administración ejecute este acuerdo dará una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital. De conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la LSC, no habrá lugar al derecho de suscripción preferente en el aumento o aumentos de capital resultantes de la conversión de los Bonos.

2.22 Sindicato de bonistas.–De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda la constitución de un sindicato de bonistas, que se regirá por los estatutos que se incluyen a continuación, y, en lo no previsto, por las del citado texto legal.

Reglamento de funcionamiento del Sindicato de Bonistas de «Banco de Valencia, S.A., 1.ª Emisión de Bonos Subordinadas Necesariamente Convertibles y/o Canjeables»

Título I

Constitución, denominación, objeto, domicilio, duración y gobierno del sindicato de obligacionistas

Artículo 1. Constitución.

El sindicato de bonistas de la emisión de bonos subordinadas necesariamente convertibles emitidas por Banco de Valencia, S.A. correspondiente a la 1.ª Emisión de Bonos Subordinadas Necesariamente Convertibles y/o Canjeables de Banco de Valencia, S.A. (los «Bonos»), quedará constituido entre los suscriptores de los Bonos a medida que se hayan practicado las correspondientes anotaciones.

El Sindicato de Bonistas se regirá por el presente Reglamento y por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones vigentes. La suscripción de Bonos objeto de este Sindicato implica la aceptación expresa de las presentes normas por parte del suscriptor.

Artículo 2. Denominación.

El Sindicato se denominará «Sindicato de Bonistas 1.ª Emisión de Bonos Subordinadas Necesariamente Convertibles y/o Canjeables de Banco de Valencia, S.A.».

Artículo 3. Objeto.

El Sindicato de Bonistas tendrá por objeto la defensa de los legítimos intereses de los Bonistas en relación con Banco de Valencia, S.A., mediante el ejercicio de los derechos que se les reconoce en la ley por la que se rigen y en este Reglamento.

Artículo 4. Domicilio.

El domicilio del Sindicato de Bonistas se fija en calle Pintor Sorolla, 2 y 4, 46002 Valencia. La asamblea general de Bonistas podrá, sin embargo, reunirse en cualquier otro lugar, siempre que así se exprese en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Duración.

El Sindicato de Bonistas está vigente hasta que se haya producido la conversión de todas los Bonos por acciones ordinarias de Banco de Valencia, S.A., o su extinción por cualquier otro motivo.

Artículo 6. Gobierno del Sindicato.

El gobierno del Sindicato de Bonistas corresponderá:

a) a la Asamblea General de Bonistas; y

b) al Comisario.

Título II

La Asamblea General de obligacionistas

Artículo 7. Naturaleza jurídica.

La Asamblea General de Bonistas, debidamente convocada y constituida, es el órgano de expresión de la voluntad de los Bonistas y sus acuerdos vinculan a todos los Bonistas en la forma establecida en la ley.

Artículo 8. Legitimación para la convocatoria.

La Asamblea General de Bonistas será convocada por el Órgano de Administración de Banco de Valencia, S.A., o por el Comisario, siempre que lo estimen conveniente.

No obstante lo anterior, el Comisario deberá convocarla cuando lo soliciten por escrito, con indicación del objeto de la convocatoria, un número de Bonistas que represente, al menos, la vigésima parte del importe total de los Bonos en circulación. En tal caso, la Asamblea deberá ser convocada para su celebración dentro del mes siguiente a aquel en que el Comisario hubiere recibido la solicitud.

Artículo 9. Forma de la convocatoria.

La convocatoria de la Asamblea General de Bonistas se hará mediante anuncio, que se publicará con al menos un mes de antelación a la fecha fijada para su celebración, en la página web de Banco de Valencia, S.A. El anuncio deberá expresar el lugar y la fecha de la reunión, los asuntos que hayan de tratarse y la forma de acreditar la titularidad de los Bonos para tener derecho de asistencia a la misma.

Artículo 10. Derecho de asistencia.

Tendrán derecho de asistencia a la Asamblea los Bonistas que hayan adquirido dicha condición con al menos 5 días hábiles de antelación a aquel en que haya de celebrarse la reunión. Los miembros del Consejo de Administración de Banco de Valencia, S.A. podrán asistir a la Asamblea aunque no hubieren sido convocados.

Artículo 11. Derecho de representación.

Todo Obligacionista que tenga derecho de asistencia a la Asamblea podrá hacerse representar por medio de otra persona. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea.

Artículo 12. Quórum de asistencia y adopción de acuerdos.

Salvo cuando otra cosa se prevea en este Reglamento, la Asamblea podrá adoptar acuerdos siempre que los asistentes representen las dos terceras partes del importe total de los Bonos en circulación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta calculada sobre los votos correspondientes a dicho importe. Cuando no se lograse la concurrencia de las dos terceras partes de los Bonos en circulación, podrá ser nuevamente convocada la Asamblea un mes después de su primera reunión, pudiendo entonces tomarse los acuerdos por mayoría absoluta calculada sobre los votos correspondientes a los asistentes. No obstante lo anterior, la Asamblea se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar de cualquier asunto siempre que estén presentes o debidamente representados todos los Bonistas y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea.

Artículo 13. Derecho de voto.

En las reuniones de la Asamblea, cada Obligación conferirá derecho a un voto.

Artículo 14. Presidencia de la Asamblea.

La Asamblea estará presidida por el Comisario, quien dirigirá los debates, dará por terminadas las discusiones cuando lo estime conveniente y someterá los asuntos a votación.

Artículo 15. Lista de asistentes.

El Comisario elaborará, antes de entrar en el orden del día, la lista de los asistentes, expresando la representación de cada uno de ellos, en su caso, y el número de Bonos propias o ajenas con que concurren.

Artículo 16. Facultades de la Asamblea.

La Asamblea General de Bonistas podrá acordar lo necesario para:

– la mejor defensa de los legítimos intereses de los Bonistas respecto a Banco de Valencia, S.A.;

– destituir o nombrar al Comisario y, en su caso, al Comisario suplente;

– ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes; y

– aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.

Artículo 17. Actas.

Las actas de las reuniones de la Asamblea General de Bonistas serán aprobadas por la propia Asamblea tras su celebración o, en su defecto, y dentro del plazo de los 15 días siguientes, por el Comisario y dos Bonistas designados al efecto por la Asamblea.

Artículo 18. Certificaciones.

Las certificaciones de las actas serán expedidas por el Comisario.

Artículo 19. Ejercicio individual de acciones.

Los Bonistas solo podrán ejercitar individualmente las acciones judiciales o extrajudiciales que les correspondan cuando no contradigan los acuerdos del Sindicato dentro de su competencia y sean compatibles con las facultades que al mismo se le hayan conferido.

Artículo 20. Ejercicio colectivo de acciones.

Los procedimientos o actuaciones que afecten al interés general o colectivo de los Bonistas solo podrán ser dirigidos en nombre del Sindicato en virtud de la autorización de la Asamblea General de Bonistas, y obligarán a todos ellos, sin distinción, quedando a salvo el derecho de impugnación de los acuerdos de la Asamblea establecido por la Ley.

Todo Obligacionista que quiera promover el ejercicio de una acción de esta naturaleza, deberá someterla al Comisario del Sindicato, quien, si la estima fundada, convocará la reunión de la Asamblea General.

Si la Asamblea General rechazara la proposición del Obligacionista, ningún tenedor de Bonos podrá reproducirla en interés particular ante los Tribunales de Justicia, a no ser que hubiese contradicción clara con los acuerdos y la reglamentación del Sindicato.

Título III

El Comisario

Artículo 21. Naturaleza jurídica.

El Comisario ostenta la representación legal del Sindicato de Bonistas y actúa de órgano de relación entre este y Banco de Valencia, S.A.

Artículo 22. Nombramiento y duración del cargo.

Sin perjuicio del nombramiento contenido en el acuerdo de emisión de los Bonos adoptado por el Consejo de Administración de Banco de Valencia, S.A., el cual deberá ser ratificado por la Asamblea General de Bonistas, corresponderá a esta última la facultad de nombrar al Comisario, quien deberá ejercer el cargo en tanto dure el Sindicato y no sea sustituido por la Asamblea.

Artículo 23. Facultades.

Serán facultades del Comisario:

a) Concurrir al otorgamiento del contrato de emisión y suscripción en nombre de los Bonistas y tutelar sus intereses comunes;

b) Convocar y presidir las Asambleas Generales de Bonistas;

c) Informar a Banco de Valencia, S.A. de los acuerdos del Sindicato;

d) Vigilar el pago de la remuneración, así como de cualesquiera otros pagos que deban realizarse a los Bonistas por cualquier concepto;

e) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Bonistas;

f) Ejercitar las acciones que correspondan al Sindicato; y

g) En general, las que le confieran la ley y los presentes Estatutos.

Artículo 24. Comisario suplente.

La Asamblea General podrá nombrar un comisario suplente que sustituirá al Comisario en caso de ausencia en el desempeño de tal función.

Banco de Valencia, S.A. podrá nombrar con carácter provisional un comisario suplente en el momento de adopción del acuerdo de emisión de los Bonos, el cual deberá ser ratificado por la Asamblea General de Bonistas.

Título IV

Jurisdicción

Artículo 25. Sumisión a fuero.

Para cuantas cuestiones relacionadas con el Sindicato pudieran suscitarse, los Bonistas se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia. Esta sumisión se entenderá sin perjuicio de los fueros imperativos que pudieran ser de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.»

2.23 Nombramiento de Comisario: Se designa como comisario provisional del Sindicato de Bonistas a don José Manuel Piera Catalán mayor de edad, de nacionalidad española, casado, con domicilio profesional en Valencia y con DNI 22.545.226M, quien ejercerá provisionalmente su cargo hasta su confirmación o sustitución por cada una de las Asambleas de Bonistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 421 de la LSC.

El antes citado ha remitido a Banco de Valencia, S.A., la correspondiente carta de aceptación de fecha 11 de febrero de 2013.

2.24 Solicitud de admisión a negociación de los Bonos: Se acuerda solicitar la admisión a negociación de los Bonos en el Mercado Electrónico de Renta Fija de las Bolsas de Valores o en el mercado de renta fija, AIAF Mercado de Renta Fija, S.A., de acuerdo con los criterios de la CNMV y de ambos mercados citados, respecto al mercado de cotización más idóneo para la admisión a negociación de los Bonos, comprometiéndose a aceptar las normas de permanencia y contratación del mercado de cotización.

Asimismo, se acuerda solicitar la admisión a negociación de las acciones que se puedan emitir por Banco de Valencia, S.A., para atender la conversión de dichas Bonos en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia así como cualesquiera otros mercados en los que las acciones de Banco de Valencia, S.A., estén admitidos a negociación.

Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de los valores emitidos, ésta se adoptará con las mismas formalidades exigidas legalmente y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u bonistas que se opongan o no voten el acuerdo, cumpliendo los requisitos establecidos en la LSC y disposiciones concordantes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Bolsas de Comercio, en la LMV y en las disposiciones que la desarrollen.

Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de Banco de Valencia, S.A. a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de mercados secundarios y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.

2.25 Informe de experto independiente: De conformidad con lo previsto en el artículo 64.d) y 65.1 de la Ley 9/2012, no es necesario contar con informe de auditor en la presente emisión de Bonos. La presente emisión de Bonos se acuerda por el FROB en ejercicio de sus facultades administrativas, al amparo de lo prevenido en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, que atribuye al FROB, para el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas, y entre otras, la facultad de «Realizar operaciones de aumento o reducción de capital, y de emisión y amortización total o parcial de obligaciones, cuotas participativas y cualesquiera otros valores o instrumentos financieros, así como las modificaciones estatutarias relacionadas con estas operaciones, pudiendo determinar la exclusión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital y en la emisión de obligaciones convertibles, incluso en los supuestos previstos en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital, o emisión de cuotas participativas».

Asimismo, de conformidad con el artículo 65.1 de la Ley 9/2012 «Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63 apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores».

2.26 Designación de Agente: Se designa como entidad agente de la recompra y agente de cálculo y pagos de la emisión a la entidad Banco de Valencia,, S.A., con domicilio a estos efectos en Valencia, calle del Pintor Sorolla, 2 y 4 (la «Entidad Agente»).

3. Amortización anticipada de la 3.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A.

Se acuerda amortizar anticipadamente las 33.333 obligaciones subordinadas correspondientes a la 3.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas Simples de Banco de Valencia, S.A., con Código ISIN ES0213980024, de 3.000 euros de valor nominal, adquiridas por Banco de Valencia, S.A. en su totalidad, en virtud del acuerdo anterior.

La citada amortización anticipada no conlleva reembolso alguno y se realiza en los siguientes términos:

Código ISIN

ISIN ES0213980024

Nombre de la Emisión amortizada.

3.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas Simples de Banco de Valencia con vencimiento a 15 de diciembre de 2014.

Importe de la amortización anticipada.

Amortización anticipada total de 33.333 Obligaciones Subordinadas Simples de la 3.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas con vencimiento a 15 de diciembre de 2014.

Importe amortizado.

99.999.000 €.

Importe nominal pendiente de amortización de la 3.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas Simples.

Cero.

De acuerdo con lo anterior, se acuerda en este acto ejecutar la amortización anticipada de las obligaciones subordinadas por el importe total expresado anteriormente, correspondientes a la totalidad de las obligaciones subordinadas titularidad de Banco de Valencia, S.A., derivados de la 3.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A.

4. Recompra vinculante de mil trescientas seis (1.306) Participaciones Preferentes, emitidas por BVA Preferentes, S.A. Unipersonal, con código ISIN ES-0115006001, que constituyen la totalidad de las Participaciones Preferentes de BVA Preferentes, S.A. Unipersonal con saldo vivo en circulación objeto de recompra vinculante, excluyendo la autocartera titularidad de BVA Preferentes, S.A. Unipersonal, por un precio de seis millones quinientos treinta mil euros (6.530.000 €), que se pagará en efectivo para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de acciones nuevas de Banco de Valencia, S.A., emitidas en virtud del acuerdo de ampliación de capital aprobado en unidad de acto por esta Comisión Rectora, según consta en el punto quinto siguiente.

Se acuerda la recompra de mil trescientas seis (1.306) Participaciones Preferentes, emitidas por BVA Preferentes, S.A. Unipersonal, en fecha 15 de diciembre de 2006, con código ISIN ES-0115006001, de € 50.000 de valor nominal unitario cada una y que constituyen la totalidad de las Participaciones Preferentes de BVA Preferentes, S.A. Unipersonal, en circulación (las «Participaciones Preferentes»), por un precio de recompra total y conjunto equivalente al 10 % del valor nominal de la emisión de Participaciones Preferentes de BVA Preferentes, S.A. Unipersonal, lo que supone un precio global de seis millones quinientos treinta mil euros (6.530.000€), que se pagará en efectivo a los titulares de las Participaciones Preferentes (los «Inversores PPs») para su inmediata aplicación de forma irrevocable al desembolso de acciones de nueva emisión de Banco de Valencia, S.A. emitidas en virtud del acuerdo de ampliación de capital aprobado en unidad de acto por la Comisión Rectora del FROB, según consta en el punto siguiente. A los efectos anteriores se hace constar que existen 2.094 Participaciones Preferentes que fueron adquiridas y mantenidas en cartera por el propio emisor de las mismas con un importe nominal agregado de €104.700.000, que serán objeto de amortización, de conformidad con el punto séptimo posterior del presente acuerdo.

La presente recompra está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática suscripción irrevocable de acciones de nueva emisión de Banco de Valencia, S.A. La totalidad del precio satisfecho en el efectivo a cada Inversor PPs con motivo de la recompra se reinvertirá en el desembolso de acciones de Banco de Valencia, S.A. El importe de recompra se abonará por Banco de Valencia, S.A. mediante transferencia a la cuenta tesorera de Banco de Valencia, S.A. en el Banco de España, para la liquidación por parte de Iberclear y las Entidades Participantes adheridas a Iberclear, a través de las cuentas de efectivo de cada uno de los Inversores PPs, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación bancaria que se dejará unida a la escritura de protocolización de la presente resolución. A tal efecto, se acuerda proceder a bloquear la totalidad de las Participaciones Preferentes y a reinvertir la totalidad del precio satisfecho a cada de Inversor PPs como consecuencia de la recompra, esto es, cinco mil (5.000) euros por cada Participación Preferente recomprada, en el desembolso de nuevas acciones de Banco de Valencia, S.A. emitidas y puestas en circulación en virtud de la ampliación de capital referida en el punto siguiente del presente acuerdo.

5. Ampliación de capital, con exclusión del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta, en un importe de seis millones quinientos treinta mil euros (6.530.000 €), necesario para atender la aplicación del efectivo correspondiente al pago de la recompra de Participaciones Preferentes acordada en el punto anterior, mediante la emisión y puesta en circulación de seiscientos cincuenta y tres millones (653.000.000) de acciones acumulables e indivisibles, de la misma clase y serie que las actualmente emitidas, de 0,01 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir de la acción con número cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos millones quinientos veintiocho mil setecientas setenta y tres (455.492.528.773) y representadas mediante anotaciones en cuenta. El contravalor del aumento consistirá en aportaciones dinerarias derivadas de la recompra de Participaciones Preferentes.

Simultáneamente, se acuerda ampliar el capital social de Banco de Valencia, S.A. en un importe de seis millones quinientos treinta mil euros (6.530.000 €), previéndose expresamente la suscripción incompleta para dar cobertura a la eventual posibilidad de que las Participaciones Preferentes objeto de recompra vinculante no fueran la totalidad de las Participaciones Preferentes en circulación, mediante la emisión y puesta en circulación de seiscientos cincuenta y tres millones (653.000.000) de acciones acumulables e indivisibles, de la misma clase y serie que las actualmente emitidas, de 0,01 euros de valor nominal cada una de ellas, números 455.492.528.773 a 456.145.528.772, ambos inclusive, y representadas mediante anotaciones en cuenta.

El aumento de capital se dirige exclusivamente a los Inversores PPs, excluyéndose expresamente cualquier derecho de suscripción preferente al amparo de lo previsto en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

Como consecuencia del citado aumento, el capital social de Banco de Valencia, S.A., quedará fijado en cuatro mil quinientos sesenta y un millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete euros con setenta y dos céntimos de euro (4.561.455.287,72 €).

El contravalor del aumento consistirá en aportaciones dinerarias por un importe igual al valor nominal de las nuevas acciones emitidas, con la finalidad de aplicar en pago del precio de suscripción del aumento de capital, el importe del precio de la recompra de las Participaciones Preferentes.

Consecuentemente, la totalidad de las acciones emitidas en virtud del presente acuerdo de ampliación de capital se suscriben en este acto por los Inversores PPs a razón de quinientas mil (500.000) acciones de Banco de Valencia, S.A. por cada Participación Preferente recomprada por importe unitario de cinco mil euros (5.000 €). El desembolso de las acciones se realizará de una sola vez, en la misma fecha de abono del precio de recompra de las Participaciones Preferentes por Banco de Valencia, S.A., de forma que, en lo que respecta al precio satisfecho en efectivo por la recompra, Banco de Valencia, S.A., actuando en nombre y por cuenta de los Inversores PPs, dará las oportunas instrucciones a Iberclear a través de las entidades participantes para que destinen automáticamente dicho importe al desembolso de las nuevas acciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación bancaria expedida por Banco de Valencia, S.A., S.A. acreditativa de la reinversión del importe efectivo obtenido en la recompra al desembolso de las acciones suscritas, así como mediante la certificación de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) relativa al alta de registro de las acciones en el registro de anotaciones en cuenta.

Una vez suscrita y desembolsada en su totalidad la ampliación, se acuerda modificar el artículo 6.º de los estatutos sociales, que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción íntegramente sustitutiva de la anterior:

«Artículo 6. Capital social.

1. El capital social se fija en cuatro mil quinientos sesenta y un millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete euros con setenta y dos céntimos de euro (4.561.455.287,72€).

2. Está representado por una única serie y clase y un número total de cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cinco millones quinientos veintiocho mil setecientas setenta y dos (456.145.528.772) acciones.

3. Las acciones tendrán un valor nominal de 0,01 céntimos de euro cada una.

4. Las acciones representativas del capital social están íntegramente suscritas y desembolsadas.»

Asimismo, se acuerda solicitar la admisión a negociación de las acciones emitidas en virtud del presente acuerdo en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), comprometiéndose a aceptar las normas de admisión a negociación y contratación de dicho mercado.

Se designa a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) como entidad encargada de la llevanza del registro contable de las nuevas acciones emitidas

6. Amortización de las Participaciones Preferentes emitidas por BVA Preferentes, S.A. Unipersonal.

Banco de Valencia, S.A., en su condición de socio único de BVA Preferente, S.A. Unipersonal, deberá adoptar los acuerdos necesarios y otorgar cuantos documentos resulten procedentes a los efectos de llevar a cabo la amortización anticipada de la totalidad de las Participaciones Preferentes correspondientes a la 1.ª Emisión de Participaciones Preferentes de BVA Preferentes, S.A. Unipersonal, con código ISIN ES-0115006001 y €50.000 de valor nominal unitario.

La citada amortización no conlleva reembolso alguno, y se realiza en los siguientes términos:

Código ISIN

ES-0115006001

Nombre de la Emisión amortizada.

1.ª Emisión de Participaciones Preferentes de BVA Preferentes, S.A. Unipersonal. Perpetua.

Importe de la amortización anticipada.

Amortización anticipada total de 3.400 Participaciones Preferentes de la 1.ªEmisión de Participaciones Preferentes. Perpetua.

Importe amortizado.

170.000.000 €.

Importe nominal pendiente de amortización de la 1.ª Emisión de Participaciones Preferentes de BVA Preferentes, S.A. Unipersonal.

Cero.

De acuerdo con lo anterior, se acuerda instruir a Banco de Valencia, S.A. para que, en su condición de socio único de BVA Preferentes, S.A. Unipersonal, acuerde y ejecute la amortización anticipada de las Participaciones Preferentes por el importe total expresado anteriormente de 170.000.000 euros correspondiente a la totalidad de las Participaciones Preferentes de BVA Preferentes, S.A. Unipersonal derivadas de la 1.ª Emisión.

7. Recompra vinculante de mil ciento ochenta y dos (1.182) obligaciones subordinadas derivadas de la Cuarta Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A. con código ISIN ES0213980032,que constituyen la totalidad de las obligaciones subordinadas de la Cuarta Emisión de Obligaciones Subordinadas con saldo vivo en circulación objeto de recompra vinculante, excluyendo la autocartera titularidad de Banco de Valencia, S.A., y tres mil ochocientas treinta (3.830) obligaciones subordinadas de la Quinta Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A. con código ISIN ES0213980040,que constituyen la totalidad de las obligaciones subordinadas de la Quinta Emisión de Obligaciones Subordinadas con saldo vivo en circulación objeto de recompra vinculante, excluyendo la autocartera titularidad de Banco de Valencia, S.A., por un precio global de treinta y siete millones quinientos noventa mil euros (37.590.000 €), que se pagará en efectivo para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de acciones nuevas de Banco de Valencia, S.A., emitidas en virtud del acuerdo de ampliación de capital aprobado en unidad de acto por esta Comisión Rectora, según consta en el punto octavo siguiente.

Se acuerda la recompra de mil ciento ochenta y dos (1.182) obligaciones subordinadas derivadas de la Cuarta Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A., con código ISIN ES0213980032 de € 50.000 de valor nominal unitario cada una y que constituyen la totalidad de las obligaciones subordinadas de la Cuarta Emisión de Obligaciones Subordinadas en circulación, y tres mil ochocientas treinta (3.830) obligaciones subordinadas de la Quinta Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A. con código ISIN ES0213980040 de € 50.000 de valor nominal unitario cada una y que constituyen la totalidad de las obligaciones subordinadas de la Quinta Emisión de Obligaciones Subordinadas en circulación (conjuntamente, las «Obligaciones Subordinadas»), por un precio global y conjunto de recompra equivalente al 15 % del valor nominal de la emisión de Obligaciones Subordinadas, lo que supone un precio global de treinta y siete millones quinientos noventa mil euros (37.590.000 €), que se pagará en efectivo a los titulares de las Obligaciones Subordinadas (los «Obligacionistas») para su inmediata aplicación de forma irrevocable al desembolso de acciones de nueva emisión de Banco de Valencia, S.A., emitidas en virtud del acuerdo de ampliación de capital aprobado en unidad de acto por la Comisión Rectora del FROB, según consta en el punto octavo siguiente. A los efectos anteriores se hace constar que existen 18 obligaciones subordinadas derivadas de la Cuarta Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A., y 170 obligaciones subordinadas de la Quinta Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A., que fueron adquiridas y mantenidas en cartera por el propio emisor de las mismas con un importe nominal agregado de €900.000 y €8.500.000, respectivamente, que serán objeto de amortización, de conformidad con los puntos noveno y décimo posteriores, respectivamente, del presente acuerdo.

Junto al precio de recompra los Obligacionistas recibirán además la remuneración devengada y no pagada desde la última fecha de abono de remuneración de cada una de las Obligaciones Subordinadas (15.12.2012 para la 4.ª Emisión y 23.12.2012 para la 5.ª Emisión), hasta el día anterior, inclusive, a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) del presente acuerdo, redondeando por exceso o por defecto al céntimo más próximo, y en caso de la mitad, al céntimo inmediatamente superior (el «Cupón Corrido»). Banco de Valencia, S.A. abonará la remuneración correspondiente al Cupón Corrido desde la última fecha de abono de remuneración de cada una de las Obligaciones Subordinadas (15.12.2012 para la 4.ª Emisión y 23.12.2012 para la 5.ª Emisión), hasta el día anterior a la fecha de publicación en el BOE del presente acuerdo, mediante abono en la cuenta de efectivo de cada obligacionista a través de las Entidades Participantes en Iberclear.

La presente recompra está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática suscripción irrevocable de acciones de nueva emisión de Banco de Valencia, S.A. La totalidad del precio satisfecho en efectivo a cada Obligacionista con motivo de la recompra (descontando el Cupón Corrido) se reinvertirá en el desembolso de acciones de nueva emisión de Banco de Valencia, S.A. El importe de recompra se abonará por Banco de Valencia, S.A. mediante transferencia a la cuenta tesorera de Banco de Valencia, S.A. en el Banco de España, para la liquidación por parte de Iberclear y las Entidades Participantes adheridas a Iberclear, a través de las cuentas de efectivo de cada uno de los inversores titulares de Obligaciones Subordinadas, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación bancaria que se dejará unida a la escritura de protocolización de la presente resolución. A tal efecto, en este acto se acuerda proceder a bloquear la totalidad de las Obligaciones Subordinadas y a reinvertir la totalidad del precio satisfecho a cada Obligacionista como consecuencia de la recompra, esto es, siete mil quinientos (7.500.–) euros por cada Obligación Subordinada recomprada, en el desembolso de nuevas acciones de Banco de Valencia, S.A. emitidas y puestas en circulación en virtud de la ampliación de capital referida en el punto siguiente del presente acuerdo.

8. Ampliación de capital, con exclusión del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta, en un importe de treinta y siete millones quinientos noventa mil euros (37.590.000 €), necesario para atender la aplicación del efectivo correspondiente al pago de la recompra de Obligaciones Subordinadas acordada en el punto anterior, mediante la emisión y puesta en circulación de tres mil setecientos cincuenta y nueve millones (3.759.000.000) de acciones acumulables e indivisibles, de la misma clase y serie que las actualmente emitidas, de 0,01 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente a partir de la acción con número cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cinco millones quinientos veintiocho mil setecientas setenta y tres (456.145.528.773) y representadas mediante anotaciones en cuenta. El contravalor del aumento consistirá en aportaciones dinerarias derivadas de la recompra de Obligaciones Subordinadas.

Simultáneamente, se acuerda ampliar el capital social de Banco de Valencia, S.A. en un importe de treinta y siete millones quinientos noventa mil euros (37.590.000 €), previéndose expresamente la suscripción incompleta para dar cobertura a la eventual posibilidad de que las obligaciones subordinadas objeto de recompra vinculante no fueran la totalidad de las obligaciones subordinadas en circulación, mediante la emisión y puesta en circulación de tres mil setecientos cincuenta y nueve millones (3.759.000.000) de acciones acumulables e indivisibles, de la misma clase y serie que las actualmente emitidas, de 0,01 euros de valor nominal cada una de ellas, números 456.145.528.773 a 459.904.528.772, ambos inclusive, y representadas mediante anotaciones en cuenta.

El aumento de capital se dirige exclusivamente a los Obligacionistas, excluyéndose expresamente cualquier derecho de suscripción preferente al amparo de lo previsto en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

Como consecuencia del citado aumento, el capital social de Banco de Valencia, S.A., quedará fijado en cuatro mil quinientos noventa y nueve millones cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y siete euros con setenta y dos céntimos de euro (4.599.045.287,72 €).

El contravalor del aumento consistirá en aportaciones dinerarias por un importe igual al valor nominal de las nuevas acciones emitidas, con la finalidad de aplicar en pago del precio de suscripción del aumento de capital, el importe del precio de la recompra de las Obligaciones Subordinadas.

Consecuentemente, la totalidad de las acciones emitidas en virtud del presente acuerdo de ampliación de capital se suscriben en este acto por los Obligacionistas a razón de setecientas cincuenta (750.000) acciones de Banco de Valencia, S.A. por cada Obligación Subordinada recomprada por importe unitario de siete mil quinientos euros (7.500 €). El desembolso de las acciones se realizará de una sola vez en la misma fecha de abono del precio de recompra de las Obligaciones Subordinadas por Banco de Valencia, S.A., de forma que, en lo que respecta al precio satisfecho en efectivo por la recompra (distinto del Cupón Corrido), Banco de Valencia, S.A., actuando en nombre y por cuenta de los Obligacionistas, dará las oportunas instrucciones a Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) a través de sus Entidades Participantes para que destine automáticamente dicho importe al desembolso de las nuevas acciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación bancaria expedida por Banco de Valencia, S.A. acreditativa de la reinversión del importe efectivo obtenido en la recompra al desembolso de las acciones suscritas, así como mediante la certificación de la IBERCLEAR relativa al alta de registro de las acciones en el registro de anotaciones en cuenta.

Una vez suscrita y desembolsada en su totalidad la ampliación, se acuerda modificar el artículo 6º de los estatutos sociales, que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción íntegramente sustitutiva de la anterior:

«Artículo 6. Capital social.

1. El capital social se fija en cuatro mil quinientos noventa y nueve millones cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y siete euros con setenta y dos céntimos de euro (4.599.045.287,72 €).

2. Está representado por una única serie y clase y un número total de cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuatro millones quinientos veintiocho mil setecientas setenta y dos (459.904.528.772) acciones.

3. Las acciones tendrán un valor nominal de 0,01 céntimos de euro cada una.

4.–Las acciones representativas del capital social están íntegramente suscritas y desembolsadas.»

Asimismo, se acuerda solicitar la admisión a negociación de las acciones emitidas en virtud del presente acuerdo en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), comprometiéndose a aceptar las normas de admisión a negociación y contratación de dicho mercado.

Se designa a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) como entidad encargada de la llevanza del registro contable de las nuevas acciones emitidas

9. Amortización de las obligaciones subordinadas correspondientes a la 4.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A.

Se acuerda amortizar anticipada e íntegramente la totalidad de las obligaciones subordinadas correspondientes a la Cuarta Emisión de Obligaciones Subordinadas Simples de Banco de Valencia, S.A., con Código ISIN ES0213980024 y 50.000 euros de valor nominal unitario, adquiridas en su totalidad por Banco de Valencia, S.A. La citada amortización no conlleva reembolso alguno, y se realiza en los siguientes términos:

Código ISIN

ES0213980032

Nombre de la Emisión amortizada.

4.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas Simples de Banco de Valencia con vencimiento a 15 de junio de 2015.

Importe de la amortización anticipada.

Amortización anticipada total de 1.200 Obligaciones Subordinadas Simples de la 4.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas con vencimiento a 15 de junio de 2015.

Importe amortizado.

60.000.000 €.

Importe nominal pendiente de amortización de la 4 ª Emisión de Obligaciones Subordinadas Simples.

Cero.

De acuerdo con lo anterior, se acuerda en este acto ejecutar la amortización anticipada de las obligaciones subordinadas por el importe total expresado anteriormente de 60.000.000 de euros, correspondientes a la totalidad de las obligaciones subordinadas titularidad de Banco de Valencia, S.A., derivados de la Cuarta Emisión.

10. Amortización de las obligaciones subordinadas correspondientes a la 5.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Banco de Valencia, S.A.

Se acuerda amortizar anticipada e íntegramente la totalidad de las obligaciones subordinadas correspondientes a la Quinta Emisión de Obligaciones Subordinadas Simples de Banco de Valencia, S.A., de 50.000 euros de valor nominal unitario, con Código ISIN ES0213980040, adquiridas en su totalidad por Banco de Valencia, S.A. La citada amortización no conlleva reembolso alguno, y se realiza en los siguientes términos:

Código ISIN

ISIN ES0213980040

Nombre de la Emisión amortizada.

5.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas Simples de Banco de Valencia con vencimiento a 23 de marzo de 2017.

Importe de la amortización anticipada.

Amortización anticipada total de 4.000 Obligaciones Subordinadas Simples de la 5.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas con vencimiento a 23 de marzo de 2017.

Importe amortizado.

200.000.000 €.

Importe nominal pendiente de amortización de la 5.ª Emisión de Obligaciones Subordinadas Simples.

Cero.

De acuerdo con lo anterior, se acuerda en este acto ejecutar la amortización anticipada de las obligaciones subordinadas por el importe total expresado anteriormente de 200.000.000 de euros, correspondientes a la totalidad de las obligaciones subordinadas titularidad de Banco de Valencia, S.A. derivados de la Quinta.

11. Delegación de facultades.

Se acuerda facultar a don José Antonio Iturriaga Miñón, mayor de edad, con D.N.I. 13.071.216-V, a doña Margarita Reyes Medina, mayor de edad, con D.N.I. 51.075.366-W, y a don Fernando Viladomat Carreras, mayor de edad, con D.N.I. 39.318.669-P, para que cualesquiera de ellos, indistinta y solidariamente, procedan, en nombre de Banco de Valencia, S.A., a:

1) Desarrollar los términos y condiciones de los Bonos Necesariamente Convertibles y/o Canjeables en todo lo no previsto en este acuerdo, incluyendo, con carácter indicativo y no limitativo: el momento y la forma de realización de la emisión de los Bonos Necesariamente Convertibles y/o Canjeables; las fechas de emisión, suscripción y desembolso; en su caso, la cuenta de valores en la que se han de desembolsar los Bonos Necesariamente Convertibles y/o Canjeables; sustituir a la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta; y, en general, el conjunto de reglas por las que haya de regirse la emisión de los Bonos Necesariamente Convertibles y/o Canjeables.

2) Asimismo, se les faculta para comparecer ante notario y otorgar los documentos públicos y privados que sean necesarios para la ejecución de este acuerdo y, en su caso, subsanar, aclarar y complementar el contenido de estos acuerdos y para que solicite su inscripción en el Registro Mercantil (incluso parcial al amparo del artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil), llevando a cabo cuantas actuaciones fueran necesarias para tal fin, incluyendo todas aquellas que fueran necesarias para, en uso de las anteriores facultades, subsanar los defectos que, en su caso, pudieran apreciarse en el curso de la calificación registral hasta conseguir su inscripción. Formalizar y ejecutar las recompras de Participaciones Preferentes (1.ª Emisión) y Obligaciones Subordinadas (3.ª, 4.ª y 5.ª Emisión), así como las ampliaciones del capital social objeto de dichas recompras, apoderándoles expresamente para fijar las condiciones de recompra y del aumento en todo lo no previsto por esta Comisión Rectora, respetando el acuerdo en lo esencial, otorgando cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución del acuerdo, comunicar el acuerdo a las Entidades que tengan depositadas las citadas Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas, llevar a cabo las demás operaciones relativas a la formalización de la recompra de las Participaciones Preferentes y de las Obligaciones Subordinadas y relativas a la asignación a los Inversores PPs y a los Obligacionistas, respectivamente, de las nuevas acciones o Bonos Necesariamente Convertibles y/o Canjeables que les correspondan según sea el caso, modificar el artículo 6 de los estatutos sociales, adaptándolo a la nueva cifra de capital, solicitar la admisión a cotización de las nuevas acciones y los Bonos Necesariamente Convertibles y/o Canjeables, redactar, firmar, presentar y, en su caso, rectificar, modificar, actualizar y completar, en su caso, un folleto informativo o una nota de valores o cualquier otro documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto 1310/2005 de de 4 de noviembre, realizar las actuaciones o trámites necesarios para el alta y baja de los valores afectados en el registro de anotaciones en cuenta en Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., Sociedad Unipersonal («iberclear») o el Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación («SALC») de la Bolsa de Valores de Valencia, según sea el caso, así como realizar los actos necesarios para la ejecución del acuerdo hasta su inscripción, con la facultad de adaptar y completar el acuerdo, en su caso, conforme a la calificación registral, hasta que dicha inscripción pueda alcanzarse, suscribiendo cuantos documentos públicos y privados se requieran para ello.

3) Sin perjuicio de lo anterior podrán realizar cuantos actos y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean procedentes en relación con los anteriores acuerdos, con facultades expresas de subsanación. En particular, y a título meramente ilustrativo, cualquiera de las personas mencionadas podrá realizar las siguientes actuaciones:

(a) Realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante los organismos supervisores y autoridades administrativas competentes, en particular, y sin carácter limitativo, el Banco de España, el Ministerio de Economía y Competitividad, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo, la Autoridad Bancaria Europea y cualquier otra institución española o de la Unión Europea, así como ante otras autoridades, administraciones e instituciones nacionales o internacionales.

(b) Redactar, suscribir y otorgar, en su caso, cuantos documentos públicos y privados (incluyendo folletos informativos, notas de valores) sean necesarios y realizar cualquier actuación en cualesquiera jurisdicciones en relación con los acuerdos y actos adoptados, asumiendo en nombre del Banco la responsabilidad del contenido de los mismos, así como redactar, suscribir y presentar cuantos suplementos sean precisos, solicitando su verificación y registro ante las autoridades administrativas pertinentes.

(c) Negociar y suscribir con el FROB cuantos acuerdos se consideren convenientes en relación con los acuerdos y actos adoptados y, en especial, asumir frente al FROB todos aquellos compromisos que se consideren convenientes o necesarios en relación con lo establecido en la Ley 9/2012.

(d) Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar cualquier tipo de documento relativo a los acuerdos adoptados.

En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias o meramente convenientes para el buen fin y la completa inscripción en el Registro Mercantil de la emisión y la admisión a cotización de los bonos o las acciones, incluyendo el otorgamiento de cuantos documentos públicos y privados se precisen o sean convenientes en relación con los anteriores acuerdos.

12. Publicidad y eficacia del acuerdo.

Se acuerda notificar el presente acuerdo al Ministerio de Economía y Competitividad y a la entidad Banco de Valencia, S.A., debiendo esta última dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 9/2012.

Este acuerdo surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme al artículo 23 de la Ley 9/2012, la aprobación por el Banco de España del Plan de Resolución de Banco de Valencia determina que las concretas operaciones mediante las que se instrumente la resolución no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la normativa sobre entidades de crédito.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Madrid, 11 de febrero de 2013.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Fernando Restoy Lozano.

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