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Documento BOE-A-2013-1549

Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el calendario de las distintas modalidades y productos de lotería autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el primer trimestre del año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2013, páginas 12685 a 12692 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-1549

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 determina, entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de lotería concedidas y autorizadas a la ONCE, ordenando a su vez la publicación del calendario de modalidades y productos de lotería de la Organización en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que la propuesta de la misma sobre dicho calendario se ajusta a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado el 30 de junio de 2011.

Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, autorizó a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A dicha modalidad le son de aplicación los Procedimientos de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 30 de junio de 2011.

Por todo lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, en reunión de 24 de enero de 2013, ha verificado que la propuesta de la ONCE relativa al calendario de las distintas modalidades y productos de juego autorizados a esta Organización para el primer trimestre de 2013 se ajusta a los términos de la regulación aplicable. En consecuencia, procede dar publicidad al citado calendario, que corresponde a los meses de enero, febrero y marzo de 2013.

A. Sorteos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

1. Sorteos del Cupón Diario.

1.1 La emisión de Cupón Diario, en los meses de enero, febrero y marzo de 2013 es de 7.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

1.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Cupón Diario representa el 48 por 100 del total de la emisión.

1.3 Precio del Cupón Diario: un euro y cincuenta céntimos (1,50 €).

1.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice primero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

1.5 Los sorteos de Cupón Diario se celebrarán todos los lunes, martes, miércoles y jueves.

2. Sorteos del Cuponazo.

2.1 La emisión del Cuponazo en los meses de enero, febrero y marzo de 2013 es de 40.500.000 euros por sorteo, distribuidos en 135 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

2.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos del Cuponazo representa el 49,96 por 100 del total de la emisión.

2.3 Precio del Cuponazo: tres euros (3,00 €).

2.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

2.5 El sorteo del Cuponazo tendrá lugar todos los viernes.

3. Sorteos de Fin de Semana.

3.1 La emisión de los sorteos de Fin de semana para los meses de enero, febrero y marzo de 2013 es de 10.000.000 euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

3.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Fin de semana es de 4.420.000 euros por sorteo. En aquellos sorteos de Fin de semana en los que se haya extraído del séptimo bombo la bola especial, la cantidad destinada a premios se incrementará en 3.000.000 de euros, o en aquella otra cantidad que, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», haya establecido la ONCE y publicado en su página web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.

3.3 Precio del cupón del sorteo de Fin de Semana: dos euros (2 €).

3.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice tercero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

3.5 Los sorteos del cupón Fin de Semana tendrán lugar todos los sábados y domingos del trimestre.

4. Sorteo extraordinario del cupón.

4.1 La emisión del sorteo extraordinario del cupón del 19 de marzo de 2013 será de 50 millones de euros.

4.2 El precio del cupón del sorteo extraordinario será de 5 euros.

4.3 En esa fecha se celebrará el correspondiente sorteo del producto de cupón diario.

4.4 La estructura de premios se encuentra recogida en la Resolución de 14 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se da publicidad a la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón de la ONCE, a celebrar el día 19 de marzo de 2013, pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

5. Emisión de los productos del Cupón de la ONCE.

El volumen de emisión para los productos del Cupón de la ONCE en el primer trimestre de 2013 asciende a mil doscientos diecinueve millones de euros (1.219.000.000 €), correspondiendo trescientos ochenta y dos millones quinientos mil euros (382.500.000 €) a los sorteos del Cupón Diario, quinientos veintiséis millones quinientos mil euros (526.500.000 €) a los sorteos del Cuponazo, doscientos sesenta millones de euros (260.000.000 €) a los sorteos de Fin de Semana y cincuenta millones de euros (50.000.000 €) al sorteo extraordinario de 19 de marzo de 2013.

B. Sorteos de la modalidad de lotería denominada» juego activo de la ONCE».

1. Sorteos del producto de juego activo «7/39».

1.1 En el producto de juego activo «7/39» se destina a premios el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

1.2 Importe de los premios: El importe unitario de cada una de las cinco categorías de premios del producto de juego activo «7/39» se calculará por la ONCE para cada sorteo, según lo establecido en los apartados 4.º, 5.º y 6.º del apéndice primero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE».

1.3 Precio de la apuesta y de los boletos: El precio unitario de la apuesta será de un euro (1 €) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la web oficial de la ONCE será de un euro (1 €) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

1.4 Los sorteos del producto de juego activo «7/39» se celebrarán todos los jueves y domingos.

2. Sorteos del producto de juego activo «Super ONCE».

2.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE», en el producto «Super ONCE» existen 7 tipos de apuestas.

2.2 Conforme a las previsiones del apartado 5.º del apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE», en el producto de juego activo «Super ONCE» se destinan a premios los siguientes porcentajes medios de la recaudación por tipo de apuesta:

 

Tipo de apuesta

 

11

10

9

8

7

6

5

Total premios

54,9%

54,5%

54,8%

54,9%

54,8%

54,7%

54,2%

2.3 Importe de los premios: La cuantía de los premios del producto «Super ONCE» se determina de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4.º y 5.º del apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE», siendo fija para todas y cada una de las categorías [excepto lo dispuesto en las letras a) y b) del mencionado apartado 5.º], y se determina en función del tipo de apuesta, de la cantidad de números acertados de la combinación ganadora, y del número de apuestas iguales efectuadas por sorteo.

2.4 Precio de la apuesta y de los boletos: El precio unitario de la apuesta del producto «Super ONCE» será de un euro. El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la apuesta (un euro), por el número de apuestas iguales, por el número de sorteos en los que el concursante desea participar con dicha apuesta.

2.5 Los sorteos del producto de juego activo «Super ONCE» se celebrarán todos los días de la semana.

3. Sorteos del producto de juego activo comercializado con otros operadores de juego habilitados para operar en terceros países, denominado «Eurojackpot».

3.1 En el producto de juego activo «Eurojackpot» el sorteo y el programa de premios es común para todos los operadores de los diferentes países que participan en el mismo.

3.2 En este producto se destina a premios el cincuenta por ciento (50 %) de la recaudación habida en cada sorteo en el conjunto de operadores.

3.3 Importe de los premios: El importe unitario de cada una de las doce categorías de premios, se calculará por los Centros de Control del producto común «Eurojackpot» contemplados en el apartado 12.º del apéndice tercero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE», conforme a las reglas contempladas en los apartados 7.º, 8.º, 9.º y 10.º del mencionado apéndice tercero.

3.4 Precio de la apuesta y de los boletos: El precio unitario de la apuesta será de dos euros (2 €) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la web oficial de la ONCE será de dos euros (2 €) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

3.5 Los sorteos del producto de juego activo «Eurojackpot» se celebrarán, inicialmente, en la ciudad de Helsinki (Finlandia).

C. Calendario de celebración de los sorteos de los productos de las modalidades de lotería, Cupón y Juego activo, durante el primer trimestre.

1. Durante el primer trimestre del año 2013 se realizarán 51 sorteos del Cupón Diario que se celebrarán los lunes, martes, miércoles y jueves; 13 sorteos del Cuponazo, que se realizarán los viernes, 26 sorteos de Fin de Semana, que se celebrarán los sábados y domingos y un sorteo extraordinario que se celebrará el día 19 de marzo, día en el que también se celebrará el sorteo de cupón diario. La comercialización de los productos de Cupón Diario, Cuponazo, Cupón Fin de Semana y sorteo extraordinario, se realizará a través de cupones preimpresos, cupones emitidos por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por Internet.

2. Los sorteos del producto de juego activo «7/39», se celebrarán los jueves y domingos de cada semana. La comercialización del producto de juego activo 7/39 se realizará a través de boletos emitidos por terminal punto de venta y de apuestas adquiridas por Internet. En total, durante el primer trimestre de 2013 se realizarán 26 sorteos del producto de juego activo «7/39».

3. Los sorteos del producto de juego activo «Super ONCE» se celebrarán todos los días de la semana. La comercialización del producto de juego activo «Super ONCE» se realizará a través de boletos emitidos por terminal punto de venta y de apuestas adquiridas por Internet. En total, durante el primer trimestre de 2013 se realizarán 90 sorteos de este producto.

4. El número de sorteos del producto de juego activo «Eurojackpot,» que se celebrarán todos los viernes, es de 13. La comercialización del producto de juego activo «Eurojackpot» se realizará a través de boletos emitidos por terminal punto de venta y de apuestas adquiridas por Internet.

D. Productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de Boletos de la ONCE» en soporte físico comercializados durante el primer trimestre de 2013.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», en el primer trimestre de 2013 la ONCE comercializará los siguientes productos de lotería instantánea en soporte físico:

1. Productos con un precio por boleto de cincuenta céntimos de euro (0,50 €):

1.1 Productos «con mecánica siete de la suerte», a cincuenta céntimos de euro, clase 2 con el nombre comercial de «El siete de la suerte plus», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice segundo del Reglamento.

2. Productos con un precio por boleto de un euro (1 €):

2.1 Productos «con mecánica supera los goles del rival en tres oportunidades» a un euro con el nombre comercial de «¡Gool!», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice tercero del Reglamento.

2.2 Productos «con mecánica siete y media» a un euro con el nombre comercial de «Siete y media», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice décimo del Reglamento.

2.3 Productos «con mecánica tres de seis», a un euro, clase 2 con el nombre comercial de «Pepitas de oro», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice undécimo del Reglamento.

2.4 Productos «con mecánica un símbolo ganador de 6» a un euro, clase 1 con el nombre comercial de «Paga Extra», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo primero del Reglamento.

2.5 Productos «con mecánica un número ganador de 6» a un euro, clase 1 con el nombre comercial «El 5 de la fortuna», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo quinto del Reglamento.

2.6 Productos «con mecánica tres de siete» a un euro, clase 1 con el nombre comercial de «Caja sorpresa!», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo sexto del Reglamento.

3. Productos con un precio por boleto de dos euros (2 €):

3.1 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 8» a dos euros, clase 1, con el nombre comercial de «Ruleta», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice primero del Reglamento.

3.2 Productos «con mecánica encuentra tres ochos, hasta en 6 oportunidades» a dos euros, con el nombre comercial de «Triple ocho», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo del Reglamento.

3.3 Productos «con mecánica siete y media en dos oportunidades», a dos euros, clase 1, con el nombre comercial de «Super siete y media», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo segundo del Reglamento.

3.4 Productos «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8» a dos euros, clase 1 con el nombre comercial de «Super vacaciones», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo tercero del Reglamento.

3.5 Productos «con mecánica tres de ocho hasta en dos oportunidades» a dos euros, clase 1, con el nombre comercial de «Por tres», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo séptimo del Reglamento.

4. Productos con un precio por boleto de tres euros (3 €):

4.1 Desde el 30 de enero de 2013, productos «con dos áreas de juego y dos mecánicas», a tres euros, clase 1, con el nombre comercial de «Montecarlo», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice quinto del Reglamento.

4.2 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros con el nombre comercial de «La rueda de la fortuna», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice decimoctavo del Reglamento.

4.3 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 3, con el nombre comercial de «Lluvia de Euros», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice decimonoveno del Reglamento.

4.4 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 5, con el nombre comercial de «Diamantes» que se rigen por lo dispuesto en el apéndice vigésimo cuarto del Reglamento.

5. Productos con un precio por boleto de cinco euros (5 €):

5.1 Hasta el 31 de enero, productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 1, con el nombre comercial de «Rasca de Navidad 2012», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice cuarto del Reglamento.

E. Productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» en soporte electrónico comercializados durante el primer trimestre de 2013.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», en el primer trimestre de 2013 la ONCE comercializará los siguientes productos de lotería instantánea en soporte electrónico:

1. Productos con un precio por boleto de cincuenta céntimos de euro (0,50 €):

1.1 Productos «con mecánica siete de la suerte», a cincuenta céntimos de euro, clase 3, con el nombre comercial de «El 7 de la suerte electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 2 bis del Reglamento.

2. Productos con un precio por boleto de un euro (1 €):

2.1 Productos «con mecánica siete y media», a un euro, clase 2, con el nombre comercial de «Siete y media electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 10 bis del Reglamento.

2.2 Productos «con mecánica acierta el marcador en tres oportunidades» a un euro, clase 1 con el nombre comercial de «¡Golazo!», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice octavo del Reglamento.

3. Productos con un precio por boleto de dos euros (2 €):

3.1 Productos «con mecánica suma dos cifras y supera a la banca en 5 oportunidades», a dos euros, clase 2 con el nombre comercial de «Dados locos electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 12 bis del Reglamento.

3.2 Productos «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades», a dos euros, clase 2 con el nombre comercial de «La carta más alta electrónico», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice 17 bis del Reglamento.

3.3 Productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 36 a dos euros», clase 1 con el nombre comercial de «Ruleta electrónica», que se rigen por lo dispuesto en el apéndice noveno del Reglamento.

F. Asignación de premios pendientes.

La cuantía de los premios especiales no repartidos que esté pendiente de asignación por parte de la ONCE a los productos en que tal posibilidad esté contemplada reglamentariamente, se determinará en la página web oficial de juego de la ONCE: www.juegosonce.es, en la pestaña «Fin de Semana» de la página de inicio, dentro del apartado «asignación de bolas». Estas cantidades de premios pendientes de repartir se acumularán a aquellas categorías de premios de los sorteos posteriores en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa específica reguladora, en el importe y categoría de premios que se decida por la ONCE. Tal circunstancia se indicará en la citada página web, con carácter previo y con antelación suficiente al sorteo correspondiente.

G. Vigencia de la Resolución relativa al calendario de las modalidades y productos de lotería autorizados a la ONCE para el primer trimestre de 2013.

Esta Resolución tendrá vigencia durante los meses de enero, febrero y marzo de 2013.

H. Reglamentos Reguladores.

Desde el 1 de enero al 10 de enero de 2013, ambos incluidos:

1. Los sorteos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» se regirán, además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», aprobado por el Consejo General de la ONCE el 28 de marzo de 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de mayo de 2012, por Resolución de la Secretaría Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de mayo de 2012.

El sorteo de cupón extraordinario se regirá por la Resolución de 14 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se da publicidad a la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón de la ONCE, a celebrar el 19 de marzo 2013, pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» se regirán por la presente Resolución y por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» aprobado por el Consejo General de la ONCE el 18 de noviembre de 2009, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 8 de enero de 2010 mediante Resolución de 2 de diciembre de 2009 de la Secretaría General de Política Social y Consumo; modificado por los siguientes acuerdos:

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 10 de febrero de 2011, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 8 de abril de 2011, mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 7 de marzo de 2011.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 14 de diciembre de 2011, modificado por Resolución del Director General de la ONCE, de 14 de junio de 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de junio de 2012, mediante Resolución de 19 de junio de 2012 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

• Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de fecha 27 de septiembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de noviembre de 2012, mediante Resolución de 11 de octubre de 2012 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

3. Los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» se regirán, además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» aprobado por el Consejo General de la ONCE el 28 de marzo de 2012, y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 28 de mayo de 2012, por Resolución de la Secretaría Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de mayo de 2012; modificado por los siguientes acuerdos:

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de 25 de abril de 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de junio de 2012, por Resolución de 31 de mayo de 2012 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de 28 de junio de 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 17 de agosto de 2012, por Resolución de 13 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 27 de septiembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 17 de noviembre de 2012, mediante Resolución de 11 de octubre de 2012 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Desde el 11 de enero hasta el 31 de marzo de 2013, ambos incluidos:

1. Los sorteos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» se regirán, además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», aprobado por el Consejo General de la ONCE el 11 de diciembre de 2012, verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado el 11 de enero de 2013, y pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El sorteo de cupón extraordinario se regirá por la Resolución de 14 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se da publicidad a la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón de la ONCE, a celebrar el 19 de marzo 2013, pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» se regirán por la presente Resolución y por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» aprobado por el Consejo General de la ONCE el 11 de diciembre de 2012, verificado por la Comisión Permanente del Protectorado el 11 de enero de 2013, y pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. Los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» se regirán, además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» aprobado por el Consejo General de la ONCE el 12 de diciembre de 2012, verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado el 11 de enero de 2013, y pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado, modificado a su vez por el Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 27 de diciembre de 2012, verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado el 24 de enero de 2013 y pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de enero de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

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