Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-1667

Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se extingue la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización a Electrourbano, SLL.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2013, páginas 13302 a 13304 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-1667

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone en su apartado 3 que aquellas sociedades mercantiles que quieran actuar como comercializadoras deberán comunicar a la Administración competente y, en todo caso, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actualmente Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el inicio de su actividad y el cese de la misma, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre los que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al Operador del Sistema y, en su caso, al Operador del Mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

Entre las obligaciones de las empresas comercializadoras recogidas en el artículo 45 de la citada Ley del Sector Eléctrico, en relación al suministro de energía eléctrica, figura la de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.

Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recoge en su artículo 71, entre otras, las obligaciones de los comercializadores de mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de capacidad legal, técnica y económica que se determinen para actuar como comercializadoras y presentar las garantías que resulten exigibles para poder adquirir energía eléctrica.

En el Procedimiento de Operación 14.3, «Garantías de pago», aprobado por Resolución de 9 de mayo de la Secretaría de Estado de Energía, se recogen, en el apartado 6, las garantías que los Sujetos de Mercado están obligados a prestar.

Con fecha 2 de septiembre de 2011 la Abogacía del Estado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo emitió informe a petición de la Subdirección General de Energía Eléctrica.

El citado informe concluye que «en los supuestos probados de incumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica cabe, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la pérdida de vigencia o extinción de la respectiva habilitación».

Con fecha 10 de febrero de 2012 tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la comunicación de inicio de actividad de Electrourbano, S.L.L., indicando como ámbito territorial de actuación España, y la correspondiente declaración responsable.

El 15 de febrero de 2012 se recibió en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, nueva comunicación de inicio de actividad de Electrourbano, S.L.L., indicando como ámbito territorial de actuación el peninsular español, y la correspondiente declaración responsable.

El 24 de abril de 2012 tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Informe sobre el cumplimiento de Ipostar, S. L. (B24614430) y de Electrourbano, S.L.L. (B13356977) de la obligación de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades del artículo 45.1.a) de la Ley 54/1997, de fecha 20 de abril de 2012, emitido por Red Eléctrica de España, S.A., en el que expone:

– Que con fecha 22 de febrero de 2012 se dio de alta como sujeto de mercado la comercializadora Electrourbano, S.L.L., que declaró haber firmado un contrato bilateral con la mercantil Ipostar, S. L., en virtud del cual, Ipostar, S. L., se responsabilizaba ante el operador del sistema de su liquidación y garantías de pago desde el inicio de su participación.

– Que el 5 de marzo de 2012, la Dirección General de Política y Minas resolvió la extinción de la habilitación de Ipostar, S. L., para el ejercicio de la actividad de comercialización, por el incumplimiento de los requisitos recogidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Que visto lo anterior, el Operador del Sistema procedió a la baja de Ipostar, S. L., como sujeto de merado y a la baja del contrato bilateral que mantenía con Electrourbano, S.L.L., desde el 5 de marzo de 2012.

– Que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3.3 del Procedimiento de Operación 14.1 «Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema», en el que se regula la suspensión de la participación en el mercado de producción de energía eléctrica, se suspendió provisionalmente a Electrourbano, S.L.L. por no cumplir los requisitos exigidos para ser sujeto de mercado.

– Que desde su alta como sujeto de mercado hasta el 5 de marzo de 2012, ni Ipostar, S.L., ni Electrourbano, S.L.L. realizaron ninguna adquisición de energía en el mercado de producción para el suministro a sus clientes finales.

– Que con fecha 19 de abril de 2012 se procedió a la baja de Electrourbano, S.L.L., como sujeto de mercado desde el 6 de marzo de 2012, «ya que desde la fecha de comunicación de la suspensión, Electrourbano no se ha dado de alta como agente de mercado en OMIE ni ha declarado ningún contrato bilateral con otra comercializadora.»

De los hechos anteriores cabe concluir que Electrourbano, S.L.L., incumple los requisitos exigidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como en el artículo 71 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para ejercer la actividad de comercialización.

En virtud de la citada disposición, con fecha 26 de julio de 2012 se dictó acuerdo por el que se disponía la iniciación del procedimiento por el que se extingue la habilitación para la actividad de comercialización a Electrourbano, S.L.L., por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Habiendo transcurrido desde dicha fecha, a tenor del artículo 42.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de tres meses sin que haya sido notificada al interesado la resolución que pone término al procedimiento ni quepa entender producida dicha notificación, en los términos del artículo 58.4 del mismo texto legal, se declaró, con fecha 19 de noviembre de 2012, de acuerdo con los artículos 44.2, 42.1 y 92 de la citada Ley, la caducidad y consiguiente archivo de las actuaciones.

Ello no obstante, en la medida en que, como advierte el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al que se remite el artículo 44.2, la caducidad así declarada no determina la prescripción de la acción de la Administración para declarar la extinción de la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización, procede, en tanto subsisten los presupuestos de hecho y de derecho que determinaron la incoación acordada el 19 de noviembre de 2012, iniciar, con idéntico fundamento, un nuevo procedimiento con el mismo objeto.

Por ello, con fecha 19 de noviembre de 2012, la Dirección General de Política Energética y Minas acodó el inicio del procedimiento por el que se extingue la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización a Electrourbano, S.L.L., por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, confiriendo al interesado trámite de alegaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, al objeto de que en el plazo de 10 días hábiles.

Habiendo transcurrido el plazo establecido en el citado acuerdo de inicio del procedimiento de extinción de la habilitación y no habiéndose recibido alegaciones por parte del interesado.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, en virtud de la competencia otorgada en el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, resuelve:

1.º Extinguir a Electrourbano, S.L.L. la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización.

2.º Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de Energía para que proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadoras, así como a Red Eléctrica de España, S. A., y al Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, S. A.

La presente resolución adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes de Electrourbano, S.L.L., a los comercializadores de último recurso que corresponda, según lo dispuesto en la orden por la que se determina el traspaso de los clientes de Electrourbano, S.L.L., a un comercializador de último recurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de febrero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid