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Documento BOE-A-2013-1693

Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Autopista AP-7: La Jonquera-Salou, proyecto complementario de conversión a enlace completo del enlace Figueres Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2013, páginas 13363 a 13367 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-1693

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Autopista AP-7: La Jonquera-Salou, proyecto complementario de conversión a enlace completo del enlace Figueres Norte se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la conversión del actual enlace Figueres Norte de la Autopista AP-7 en un enlace completo que permita realizar todos los movimientos de tráfico posibles. Una de las funciones principales de este enlace es conectar la autopista AP-7 con la carretera A-2. Hasta la fecha sólo pueden realizarse dos movimientos: ramal de salida de la autopista desde Francia (La Jonquera) y ramal de entrada a la autopista hacia Francia (La Jonquera). Por tanto, los movimientos a completar son:

Ramal nuevo de entrada de la autopista hacia Barcelona.

Ramal nuevo de salida de la autopista viniendo de Barcelona.

Supone una mejora sustancial de los accesos a la ciudad de Figueres (sector norte) y los diversos pueblos situados al norte de dicha ciudad (Llers, Pont de Molins, Cabanes, Biure, hasta Sant Climent de Sesebes, Empolla y Rabós). El proyecto no prevé ningún cambio significativo en la actual plataforma de la autopista de peaje. Esta actuación se proyecta de forma paralela y complementaria a la ampliación a tres carriles de este tramo de la autopista AP-7. Este enlace se verá afectado por la ampliación del tercer carril de la autopista AP-7.

El actual enlace Figueres Norte, objeto del proyecto, se encuentra situado en el p.k. 20+500 de la autopista A-7. Está situado en el término municipal de LLers, comarca del Alt Empordá, provincia de Girona. Se encuentra a 230 metros del río Muga, y alejado de cualquier figura de protección ambiental.

El promotor y órgano sustantivo en la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 28 de septiembre de 2012, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 22 de octubre de 2012, se solicitaron 17 ejemplares en formato CD del documento ambiental del proyecto para realizar consultas ambientales.

Con fecha 4 de diciembre de 2012 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Agencia Catalana del Agua del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

X

Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalidad de Cataluña.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

Secretaría General de Territorio y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Dirección General de Carreteras del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

X

Subdelegación del Gobierno en Girona.

Diputación Provincial de Girona.

Ayuntamiento de Llers (Girona).

Ecologistas en Acción de Cataluña.

SEO/BIRDLIFE (Madrid).

WWF/ADENA (Madrid).

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Patrimonio Cultural de Departamento del Cultura de la Generalidad de Cataluña considera que no existe ningún yacimiento arqueológico, ni ningún bien de patrimonio arquitectónico documentados en la Dirección General de Patrimonio Cultural, que se vea afectado directamente por las obras. Indica que es necesario incorporar, en la fase de construcción, el seguimiento arqueológico de todas las actuaciones que comporten movimientos de tierra. El seguimiento arqueológico debe realizarse bajo la dirección de un arqueólogo, con la correspondiente autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Señala que en relación con los posibles impactos sobre el patrimonio cultural no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se lleve a cabo la medida protectora propuesta.

La Dirección General de Carreteras del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, señala que si se adoptan las medidas correctoras y preventivas previstas por el promotor, no deben producirse impactos ambientales significativos y en consecuencia no parece necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El enlace actual de Figueres Norte tiene su origen en la rotonda existente sobre la autovía A-2 en el p.k. 20+500 de la autopista AP-7, en el municipio de Llers. La modificación de este enlace propone completar el enlace actual con los dos movimientos que le faltan mediante dos ramales:

a) Ramal que permita la entrada de vehículos a la autopista que quieran ir en dirección sur hacia Girona o Barcelona. Tiene una longitud de 650 m aproximadamente. La actuación se inicia en la zona de peaje de la AP-7 a unos 150 m del paso superior actual sobre la A-2. El carril se proyecta paralelo a la autopista. El paso sobre la A-2 se realiza ampliando la estructuras actuales, en los pp.kk 0+280 y 0+400 de la A-2, a unos 150 m del paso superior actual. Afecta únicamente a los taludes actuales de la AP-7. Estos taludes tienen una densa vegetación de pinos y olivos y numerosas plantas arbustivas. El giro inicial para la incorporación a la autopista afecta a una zona de vegetación de olivos y pinos correspondientes a los taludes entre la autopista y los límites de un campo de cultivo. No se afecta a ninguna construcción ni hay ocupación de terrenos de cultivo. Se ajusta a los límites actuales de expropiación de la propiedad ACESA.

b) Ramal nuevo que permita la salida de vehículos de la autopista viniendo de Barcelona o Gerona. Tiene una longitud de 1.000 m aproximadamente. El ramal de salida para vehículos en la dirección norte se inicia a 600 metros del paso superior de acceso a la autopista de peaje. En una longitud de 250 metros se separa progresivamente del tronco de la autopista. Se amplia la obra de drenaje del p.k 0+280 de la A-2 y aquí comienza el giro a la izquierda hacia la autopista. El terraplén que se construye afecta a la vegetación arbórea existente en los taludes de la autopista. Esta vegetación es de pinos, olivos, etc, con menos densidad que la existente en el ramal sur. Afectaría parcialmente a una antigua nave industrial abandonada.

Ubicación del proyecto: Comprende el entorno actual de la estación de peaje conocido como Figueres Norte y los ramales del enlace actual, de salida e incorporación a la autopista AP-7. Se encuentra dentro de los límites del término municipal de Llers en la comarca del Alt Empordá, en la intersección de la AP-7 con la carretera A-2 de Madrid a La Jonquera.

Características del potencial impacto: El objetivo de la actuación es la mejora de la conexión del enlace Figueres Norte de la autopista AP-7, que permita realizar todos los movimientos de tráfico posibles, con lo que se considera que tiene un efecto positivo en la accesibilidad territorial.

Se trata de una obra que no afecta significativamente a elementos de interés ambiental (relieve, vegetación, fauna, flora, paisaje, hidrología superficial, hidrología subterránea, patrimonio cultural, espacios protegidos, …), por lo que no son previsibles afecciones ambientales significativas. Se prevén las afecciones normales para este tipo de proyectos en la fase de construcción.

Como medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental hay que destacar:

El volumen de tierras necesarias para todo el proyecto es de 80.000 m3. El material excavado en la obra será utilizado para la ejecución del nuevo terraplén. Si fuera necesario utilizar tierras de mayor calidad deberán ser extraídas de canteras debidamente legalizadas que se encuentren en las proximidades de la zona de obras.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña considera necesario realizar el seguimiento arqueológico bajo la dirección de un arqueólogo, con la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, según indica la Ley 9/1993 de 30 de septiembre del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 78/2002 del Reglamento de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

El promotor deberá tener en cuenta en la realización del proyecto las medidas recogidas por los diferentes organismos en el trámite de consultas previas, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y la forma de realizar el seguimiento que garantice su cumplimiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Autopista AP-7: La Jonquera-Salou, proyecto complementario de conversión a enlace completo del enlace Figueres Norte, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 6 de febrero de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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