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Documento BOE-A-2013-1726

Resolución de 29 de enero de 2013, de la Presidencia de Renfe-Operadora, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2013, páginas 13566 a 13567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-1726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/01/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.3 del Estatuto de Renfe-Operadora, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, dispongo:

Primero.

Delegar en el personal directivo y órganos internos de la Entidad que se relacionan, en sus respectivos ámbitos funcionales y territoriales y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:

1. Ostentar la representación de la Entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

2. Ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración.

3. Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda de un millón (1.000.000) de euros.

Hasta la cuantía de un millón (1.000.000) de euros en el Director General Económico-Financiero; en el Director General de Operaciones; en el Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos; en el Secretario General y del Consejo de Administración; en el Director de Comunicación, Marca y Publicidad; en el Director Internacional y en el Director del Gabinete de Presidencia.

De doscientos cuarenta mil un (240.001) euros hasta seiscientos mil (600.000) euros:

A) Competencias señaladas bajo los números 1 y 2:

En los titulares de las Direcciones-Gerencia de las Áreas de Negocio de Viajeros, de Servicios de Mercancías y Logística, de Fabricación y Mantenimiento y de Servicios de Ancho Métrico.

En los titulares de las Direcciones y Gerencias que, dependiendo directamente del Presidente, del Director General Económico-Financiero, del Director General de Operaciones (excepto en los casos indicados en el párrafo anterior), del Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, del Secretario General y del Consejo de Administración, del Director de Comunicación, Marca y Publicidad, del Director Internacional y del Director del Gabinete de Presidencia, según la estructura vigente en cada momento, hayan sido creadas para el desarrollo, en el respectivo ámbito territorial, de las correspondientes funciones.

B) Competencia señalada bajo el número 3:

Cuando afecte a Presidencia, Dirección General Económico-Financiera, Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, Secretaría General y del Consejo de Administración, Dirección de Comunicación, Marca y Publicidad, Dirección Internacional y Dirección del Gabinete de Presidencia o a órganos, departamentos o direcciones adscritos a aquéllas, en el titular de la Gerencia de Área de Compras y Patrimonio.

Cuando afecte a la Dirección General de Operaciones, o a la Dirección de Coordinación y Desarrollo de Red de dicha Dirección General, en el titular de la Gerencia de Área de Compras o Departamento que ejerza la función de compras en la misma o, en su caso, en los titulares de la Gerencia de Área de Compras o Departamento que ejerza la función de compras en las Direcciones-Gerencias integradas en aquélla, en atención a la materia a la que se refiera.

Hasta la cuantía de doscientos cuarenta mil (240.000) euros:

En los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales, de la Secretaría General y del Consejo de Administración, de la Dirección de Comunicación, Marca y Publicidad, de la Dirección Internacional y de la Dirección del Gabinete de Presidencia, en sus correspondientes áreas, unidades o ámbitos territoriales, sean designados mediante resolución por éstos o por la Presidencia para el ejercicio de las competencias que se delegan, según la normativa interna de niveles vigente en cada momento.

Segundo.

Dejar sin efecto la Resolución de esta Presidencia de 31 de julio de 2012, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de septiembre de 2012, sobre delegación de competencias, sin perjuicio de su subsistencia, y de la de las adoptadas, en su caso, al amparo de aquélla, a efectos de la conclusión de los expedientes y actuaciones iniciados antes de la fecha de esta Resolución.

Tercero.

Aprobada la presente resolución por el Consejo de Administración de Renfe-Operadora, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2013.–El Presidente de Renfe-Operadora, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/01/2013
  • Fecha de publicación: 16/02/2013
  • Fecha de derogación: 21/03/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO, por Resolución de 4 de febrero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-2253).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 31 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-11320).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16.3 del Estatuto aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21914).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • RENFE-Operadora

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