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Documento BOE-A-2013-1728

Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica acuerdo parcial en la negociación del Acuerdo marco de las empresas Gerdau Aceros Espaciales Europa, SL, Gerdau Investigación y Desarrollo, SA y Forjanor, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2013, páginas 13570 a 13572 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-1728

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial en la negociación del denominado Acuerdo Marco de las empresas Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L., Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A. y Forjanor, S.L. (código de convenio n.º 99100115072013) que fue suscrito con fecha 26 de diciembre de 2012, de una parte por los designados por las Direcciones de las indicadas empresas en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos UGT, CCOO, USO y CSIF en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO PARCIAL EN LA NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE LAS EMPRESAS GERDAU ACEROS ESPECIALES EUROPA, S.L., GERDAU INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, S.A. Y FORJANOR, S.L.

En Basauri, 26 de diciembre de 2012.

Reunida la mesa negociadora para la suscripción de un Acuerdo Marco que regule la estructura en materia laboral en las empresas Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L., Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A. y Forjanor, S.L.

Por las empresas Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L., Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A. y Forjanor, S.L. (en adelante, «Gerdau» o la «Dirección de la Empresa»):

Mercedes Tabar, Roberto Alonso, Elena Iriondo, Amagoia Abalos, Sergio Gutiérrez, José Luis Erostarbe y Faustino Alonso.

Por la Representación Sindical:

UGT: José Ignacio San Miguel, Francisco Antúnez Sergio, Mata, Juan José de Castro, Santiago Jiménez, y Juan Lombraña.

CC.OO.: José Ramón Laso, Juan Carlos Gutiérrez, Jesús María Carreño, Gregorio Rodríguez, Fernando Gómez-Calcerrada, y Miguel Rodríguez.

USO: Jesús María Vicente, José Manuel Alonso, Víctor Sánchez.

LAB: Juan Carlos Vizan González, Javier Pérez.

ELA: Iker Mora y Fco. Javier Madariaga.

CSI-F: Antonio Jesús Estévez y Jesús Ángel García.

A los efectos de la presente acta, la Representación Sindical y Empresa podrán ser denominadas conjuntamente como «las partes».

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Acuerdo parcial (en adelante, el «Acuerdo Parcial») dentro de la negociación para la suscripción de un Acuerdo Marco que regule la estructura en materia laboral en la Empresa,

MANIFIESTAN

Primero.

Que en fecha 29 de noviembre de 2012 la Dirección de la Empresa y las Organizaciones Sindicales UGT, CCOO, USO, ELA, LAB y CSIF (en lo sucesivo, las Organizaciones Sindicales) mantuvieron una reunión al objeto de iniciar un proceso de negociación colectiva y acordar, a través de la suscripción de un nuevo Acuerdo Marco, diferentes medidas que permitan afrontar con razonabilidad y solvencia el futuro de la empresa.

Segundo.

Que en el ámbito del referido periodo de negociación, las partes se ha reunido durante los días 12, 17 y 22 de diciembre, todos ellos correspondientes a 2012.

Tercero.

Que en el contexto de la política de empleo que viene desarrollando Gerdau, la Empresa y las Organizaciones Sindicales comparten la necesidad de llevar a cabo un proceso de contención de los costes laborales y, a la vez, de renovación de plantillas.

Cuarto.

Con este objetivo ambas partes, libre y voluntariamente, han alcanzado finalmente el presente acuerdo dentro de la negociación del Acuerdo Marco, en los siguientes términos:

Primero.

A. La Empresa se compromete a ofrecer a los trabajadores nacidos desde el 1 de enero de 1952 hasta el 30 de junio de 1955 la posibilidad de pasar a una situación de jubilación parcial mediante la fórmula del contrato de relevo, siempre que se puedan acoger a la regulación legal que está en vigor a la firma del presente Acuerdo, 22 de diciembre de 2012, y que se encuentra prevista en los artículos 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y 166 de la Ley General de la Seguridad Social.

B. Las partes, en el ámbito de la negociación del Acuerdo Marco y en aras a garantizar la viabilidad y futuro de la Empresa, se comprometen a acordar las medidas necesarias que contribuyan a la reducción de los costes laborales, sin perjuicio de analizar aquellas otras que tengan impacto en las relaciones laborales.

C. El próximo 27 de diciembre, se presentará a la Representación Legal de los trabajadores de Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L en las Plantas de Reinosa, Vitoria, Basauri y Oficinas Generales, Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A. y Forjanor, S.L., para su ratificación, los términos del presente Acuerdo Parcial en todo su contenido. Todo ello, en el ámbito de los Convenios Colectivos existentes en dichas Plantas y Empresas, siendo preceptivo que el contenido de este Acuerdo Parcial sea ratificado en todas ellas para su aplicación.

D. Las jubilaciones parciales no se llevaran a efecto hasta el momento en el que haya sido ratificado la totalidad del Acuerdo Marco que pudiera firmarse. Esto es, si en algún Centro de Trabajo afectado por este ámbito no fuera ratificado dicho Acuerdo Marco, tampoco sería de aplicación en ese centro el presente Acuerdo Parcial.

E. Igualmente, la Empresa se compromete a analizar la posibilidad de realizar jubilaciones parciales, de acuerdo a la normativa y condiciones vigentes a la fecha de la firma, a los nacidos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1955, en función de la carga de trabajo y los niveles de eventualidad de la Empresa en ese momento. La adopción de esa medida irá siempre vinculada a procesos de racionalización y/o optimización de los recursos.

F. En caso de que existan cambios legislativos o normativos, las partes analizaran sus implicaciones en el cumplimiento del presente Acuerdo en su totalidad, procurando, en su caso, adoptar acuerdos pertinentes, teniendo en cuenta que la aplicación de medidas irá siempre vinculado a criterios de racionalización y optimización de los recursos.

Segundo.

Se procederá al registro del Acuerdo parcial ante la Autoridad laboral en el ámbito de la negociación del Acuerdo Marco de las empresas Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L., Gerdau Investigación y Desarrollo, S.A. y Forjanor, S.L.

Tercero.

Las partes, sin perjuicio de lo anterior, continuaran emplazándose a la celebración de reuniones dentro de la negociación al objeto de continuar el Acuerdo Marco y suscribirlo en su totalidad.

Cuarto.

Ambas partes asumen que, hasta la fecha, los únicos y exclusivos compromisos empresariales derivados del presente proceso de negociación son los contenidos en este Acuerdo Parcial.

Y para que así conste las partes firman el presente Acuerdo que consta de cinco (5) páginas en el lugar y fecha indicados en el encabezado de este documento.–José Ignacio San Miguel, UGT.–José Ramón Laso, CC.OO.–Juan Carlos Gutiérrez, CC.OO.–Francisco Antúnez, UGT.–Jesús María Vicente, USO.–José Manuel Alonso, USO.–Iker Mora, ELA.–Fco. Javier Madariaga, ELA.–Javier Pérez, LAB.–Juan Carlos Vizán, LAB.–Jesús Ángel Ausín, CSIF.–Antonio Estévez, CSIF.–Juan Lombraña, UGT.–Gregorio Rodríguez, CC.OO.–Santiago Jiménez, UGT.–Jesús M.ª Carreño, CC.OO.–Juan José de Castro, UGT.–Fernando Gómez-Calcerrada, CC.OO.–Sergio Mata, UGT.–Víctor Sánchez, USO.–Mercedes Tabar.–Roberto Alonso.–Elena Iriondo.–Sergio Gutiérrez.–Amagoia Ábalos.–José Luis Erostarbe.–Faustino Alonso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/2013
  • Fecha de publicación: 16/02/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).

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