Visto el expediente de indulto de don Ramón Canut Capdevila, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida, en sentencia de 11 de noviembre de 2010, como autor de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones de alimentos, a la pena de siete meses y quince días de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 2008-2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2013,
Vengo en conmutar a don Ramón Canut Capdevila la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las pensiones alimenticias mientras exista requerimiento legal y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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