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Documento BOE-A-2013-1838

Orden INT/258/2013, de 11 de febrero, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2013, páginas 14080 a 14080 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-1838

TEXTO ORIGINAL

A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

En virtud de lo anterior, y previa instrucción de los oportunos expedientes, según establece el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, resuelvo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes Asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación

CC.AA.

N.º Reg. CCAA

Asociación de Espina Bífida e Hidrocefalia de Alicante (AEBHA).

Comunidad Valenciana.

1444

Asociación de Enfermos de Parkinson de Salamanca.

Castilla y León.

2196

Asociación de Padres de Niños Autistas de Guadalajara (APANAG).

Castilla - La Mancha.

16046

Asociación Mallorquina para la Salud Mental Gira-Sol.

Illes Balears.

2787

Asociación Asturiana de Esclerosis Múltiple.

Principado de Asturias.

4425

Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación

CC.AA.

N.º Reg. CCAA

Federación Provincial de Asociaciones en Favor de Personas con Discapacidad Intelectual, Autismo y Parálisis Cerebral de Cádiz (FEPROAMI).

Andalucía.

36

Federación de Personas Sordas del Principado de Asturias.

Principado de Asturias.

44

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de febrero de 2013.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

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