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Documento BOE-A-2013-185

Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-01 "Medición, Calidad y Odorización de Gas" de las normas de gestión técnica del sistema gasista.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2013, páginas 889 a 892 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/12/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha Orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

Dicha orden, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

Con base en lo anterior, se ha recibido con fecha de 25 de junio de 2012, por parte del Gestor Técnico del Sistema, una propuesta de modificación del Protocolo de Detalle PD-01 «Medición, Calidad y Odorización de Gas».

De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, esta resolución ha sido objeto del Informe 32/2012 de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por su Consejo reunido el 13 de diciembre de 2012. La Comisión Nacional de Energía, para la elaboración de su informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, ha tenido en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se modifica el contenido del Protocolo de Detalle PD-01 «Medición, Calidad y Odorización de Gas», aprobado por resolución de 13 de marzo de 2006, y modificado posteriormente por la resolución de 22 de septiembre de 2011, ambas de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, en los términos que se indican a continuación.

1. Se reemplaza el apartado 3.3 por la redacción siguiente:

«3.3 Derecho a instalar telemedida en los equipos de medida de los puntos de conexión.

En los puntos de conexión transporte-transporte (incluidas las conexiones de salida de las plantas de regasificación de GNL y de los almacenamientos subterráneos), transporte-distribución, distribución-distribución y en los puntos de suministro a los consumidores, que puedan tener incidencia en la operación de la red, o cuando pueda ser necesario para la realización de los balances, el titular de la instalación deberá permitir a la otra parte la instalación de telemedida en el equipo de medida. El coste de la instalación la asumirá la parte que instale el equipo.»

2. Se añade el texto siguiente al pie de la tabla 2 del apartado 4.4.4:

«Nota 3: Para los conjuntos de regulación y medida de los tipos A-6, A-10-B y A-10-U recogidos en la norma UNE 60404-1, el sistema de medición deberá cumplir los requisitos de diseño y funcionamiento establecidos en dicha norma, no siendo de aplicación los requisitos de este apartado.»

3. Se reemplazan las figuras III y IV del apartado 4.4.5 por las siguientes:

1

1

4. Se reemplaza el apartado 5.2 por la redacción siguiente:

«5.2 Especificaciones de calidad del gas.

Todo el gas introducido en los puntos de entrada del Sistema Gasista, deberá cumplir con las especificaciones de calidad de la siguiente tabla:

Tabla 3. Especificaciones de calidad del gas introducido en el Sistema Gasista

Propiedad (*)

Unidad

Mínimo

Máximo

Índice de Wobbe

kWh/m3

13,403

16,058

PCS

kWh/m3

10,26

13,26

Densidad relativa

0,555

0,700

S Total

mg/m3

50

H2S + COS (como S)

mg/m3

15

RSH (como S)

mg/m3

17

O2

mol %

0,01

CO2

mol %

2,5

H2O (Punto de rocío)

ºC a 70 bar (a)

+ 2

HC (Punto de rocío)

ºC a 1-70 bar (a)

+ 5

Polvo/Partículas

Técnicamente puro

(*) Tabla expresada en las siguientes condiciones de referencia: [0ºC, V(0ºC, 1,01325 bar)].

Además de las características anteriores, los gases procedentes de fuentes no convencionales, tales como el biogás, el gas obtenido a partir de biomasa u otro tipo de gas producido mediante procesos de digestión microbiana, deberán cumplir con las especificaciones de calidad de la siguiente tabla:

Tabla 4 Especificaciones de calidad del gas procedente de fuentes no convencionales introducido en el Sistema Gasista

Propiedad (*)

Unidad

Mínimo

Máximo

Metano (CH4)

mol %

95

CO

mol %

2

H2

mol %

5

Compuestos Halogenados:

– Flúor/Cloro

mg/m3

10/1

Amoníaco

mg/m3

3

Mercurio

µg/m3

1

Siloxanos

mg/m3

10

Benceno, Tolueno, Xileno (BTX)

mg/m3

500

Microorganismos

Técnicamente puro

Polvo/Partículas

Técnicamente puro

(*) Tabla expresada en las siguientes condiciones de referencia: [0ºC, V(0ºC, 1,01325 bar)].

En el caso del biogás, se aceptará la inyección de biogás en la red con un contenido de O2 hasta el 0,3 mol % siempre que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias en el punto de inyección:

1. El contenido en CO2 no deberá superar en ningún momento el 2 mol %.

2. El punto de rocío de agua no deberá superar en ningún momento los menos ocho grados centígrados (– 8 ºC).

3. El volumen de inyección de biogás en la red de transporte troncal nunca excederá de 5.000 m3/h (en condiciones de referencia). Para volúmenes mayores y en todo caso para el resto de puntos de entrada al sistema gasista, el volumen máximo de inyección de biogás se determinará para cada caso concreto en función de la calidad y el volumen del gas vehiculado de la red a la que se conecte, por el titular de la misma y se comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas, al GTS y a la Comisión Nacional de Energía.»

5. Se añade la redacción siguiente al final del apartado 9.3:

«…

Las concentraciones de productos odorizantes a adicionar se considerarán expresadas en las condiciones de referencia del sistema gasista.»

Segundo.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2012
  • Fecha de publicación: 07/01/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 08/01/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 3, 4, 5 y 9 del protocolo PD-01 publicado por la Resolución de 13 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-6003).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 1 de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16830).
    • art. 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-17027).
  • CITA Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Normas de calidad
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transporte de energía

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