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Documento BOE-A-2013-1914

Orden AAA/274/2013, de 14 de febrero, de modificación de la Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2013, páginas 14453 a 14455 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-1914

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 198, de 18 de agosto, se publicó la Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el plan 2012 de seguros agrarios combinados.

En el «Boletín Oficial del Estado» número 243, de 9 de octubre, se publicó la Orden AAA/2141/2012, de 2 de octubre, por la que se modificó la orden anterior, al haberse advertido algunas ausencias e imprecisiones.

En el artículo 1 de esa orden se recogen las producciones que pueden beneficiarse de las garantías de esta línea de seguro, entre las que se encuentra el cacahuete. Teniendo en cuenta que las fechas de finalización de garantías establecidas para este cultivo no se adecuan a las variedades de ciclo largo, debiéndose por tanto ampliar las garantías a estas variedades, con objeto de asegurar que reciben cobertura todas las producciones objeto del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, procede modificar la citada orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

La Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el plan 2012 de seguros agrarios combinados, modificada por la Orden AAA/2141/2012, de 2 de octubre, se modifica en los siguientes términos:

Primero. En el apartado u) del artículo 2 se añade el siguiente párrafo:

«Para el cultivo del cacahuete se considera que se ha efectuado la recolección cuando, una vez realizado el arranque e invertido de la planta, los frutos son separados de la misma, o cuando se sobrepase el momento óptimo de cosecha.»

Segundo. El anexo VI se sustituye por el siguiente:

«ANEXO VI
Periodos de garantía

Grupos de cultivo

Cultivos

Inicio de garantías

Final de garantías (2)

Módulos 1, 2 y S

Módulo P

Todos los módulos

Secano

Regadío (1)

Cereales de invierno.

Trigo, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas.

Siembra.

Estado fenológico “D”.

15 septiembre 2013.

Cereales de primavera.

Maíz, sorgo.

Estado fenológico “D”.

31 octubre 2013.

(Badajoz, Cádiz, Córdoba y Sevilla) (2).

28 febrero de 2014.

(Resto provincias) (2).

Mijo, panizo y teff.

Estado fenológico “segunda hoja verdadera”.

30 noviembre 2013.

Alpiste.

31 julio 2013.

Leguminosas.

Algarrobas, alholva, altramuces, guisantes secos, habas secas, haboncillos, látiros (almortas y titarros), veza, yeros.

Siembra.

Estado fenológico “primera hoja verdadera”.

31 agosto 2013.

Lentejas.

31 agosto 2013 (3).

Garbanzos.

30 septiembre 2013.

Soja.

31 octubre 2013.

Judías secas.

31 octubre 2013 (3).

Fabes.

30 noviembre 2013 (3).

Cacahuete.

Elegible (4).

30 septiembre 2013.

15 noviembre 2013.

Oleaginosas.

Girasol.

Siembra.

Estado fenológico “V2”.

30 septiembre 2013.

(Murcia, Almería, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla).

30 noviembre 2013.

(Resto provincias).

Colza y camelina.

Siembra.

Siembra.

Estado fenológico “E”.

31 agosto 2013.

Lino semilla y cártamo.

Siembra.

Estado fenológico “segunda hoja verdadera”.

30 septiembre 2013.

Arroz.

Arroz.

Estado fenológico “D”.

15 diciembre 2013.

(1) Período de garantías para el riesgo de resto de adversidades climáticas y no implantación en cultivos de regadío:

Como cobertura de levantamiento de cultivo:

– Cereales de invierno y arroz: Desde el estado fenológico indicado hasta el estado fenológico de espigado o panícula.

– Resto de cultivos: Desde el estado fenológico indicado hasta el estado fenológico de floración.

Como cobertura de daños:

– Cereales de invierno y arroz: Desde el estado fenológico de espigado o panícula, hasta la fecha fin de garantías.

– Resto de cultivos: Desde el estado fenológico de floración, hasta la fecha fin de garantías.

(2) Para el riesgo de incendio, la cosecha se garantiza en el campo en pie, en gavillas, durante el transporte a las eras, en éstas y en el traslado del grano hasta los graneros, cualquiera que sea el medio o vehículo que se utilice para su traslado.

Asimismo, el final de garantías para los cultivos de maíz y sorgo se establece en el 30 de junio de 2014 o en el momento en que el producto asegurado pasa en propiedad a otra persona física o jurídica distinta del asegurado, si es anterior a dicha fecha límite.

(3) Para los cultivos de judías secas, fabes y lentejas las garantías finalizan transcurridos diez días a partir de la recolección, en concepto de periodo de oreo del cultivo en la parcela, con la fecha límite establecida para cada cultivo.

(4) El final de garantías de 15 de noviembre será elegible únicamente para las parcelas de cacahuete ubicadas en las provincias de Cáceres, Badajoz, Huelva, Córdoba y Sevilla.»

Madrid, 14 de febrero de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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