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Documento BOE-A-2013-1937

Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2013, páginas 14801 a 14804 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-1937

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de enero de 2013 se suscribió un Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Foral de Navarra, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

REUNIDOS

Don Alfonso María Dastis Quecedo, Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, nombrado por Real Decreto 1925/2011, de 30 de diciembre de 2011 (BOE de 31 de diciembre de 2011), actuando por delegación de firma del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación según Acuerdo de fecha 10 de enero de 2013 y,

De otra parte, la Sra. D.ª Lourdes Goicoechea Zubelzu, Vicepresidenta Primera y Consejera del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo de Gobierno de Navarra, nombrada por Decretos Forales de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, 17/2012 y 12/2012, ambos de 22 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 30.8 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente.

MANIFIESTAN

Primero.

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo con singular atención a las relaciones con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.

Consecuentemente, al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, le corresponde –en el ámbito de su Departamento– el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y, en particular, la celebración de Convenios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Segundo.

Que, con fecha 18 de diciembre de 2012 el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, suscribieron un Protocolo General de Colaboración en el que acordaron que la Delegación de Gobierno de Navarra en Bruselas se instalará en los locales de una de las Misiones Diplomáticas de España en dicha capital.

Tercero.

Que el presente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Foral de Navarra, se desarrolla en el marco del Protocolo General de Colaboración citado en el punto segundo y de acuerdo con sus estipulaciones.

Cuarto.

Que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Comunidad Foral de Navarra consideran que la Misión Diplomática más adecuada para la ubicación de la Delegación de Gobierno de Navarra en Bruselas es la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (en adelante REPER), habida cuenta de las funciones que desempeña la referida oficina.

Quinto.

Que en el Protocolo General citado, en el punto tercero, se convino así mismo que las actuaciones de las dos Administraciones, para desarrollar el referido Protocolo serían objeto de un Convenio específico que regularía –además de los aspectos financieros– su vigencia y causas de extinción.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes deciden la formalización del mencionado Convenio singularizado de Colaboración de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio singularizado de Colaboración tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la ubicación en la REPER, de la Delegación de Gobierno de Navarra Bruselas, destinada a funciones de información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y políticas comunitarias, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Prestaciones a cargo de la Representación Permanente.

La REPER se compromete a proporcionar a la Delegación de Gobierno de Navarra en Bruselas:

1. Apoyo material para el normal desempeño de sus funciones, consistente en:

– La utilización de uno de los despachos disponibles en la sede de la REPER y, en su caso, la utilización de una parte del espacio diáfano utilizado para personal auxiliar de apoyo, según se acuerde.

– El uso –según sea necesario– de los servicios y suministros generales del edificio de la REPER.

– Acceso al cableado existente en la REPER –previa obtención de los permisos de acceso necesarios– a los efectos de atender sus necesidades en materia de comunicaciones.

– Acceso a la red telefónica fija de la REPER en la medida que se acuerde, según las necesidades.

2. Apoyo institucional:

– La REPER proporcionará a la Delegación de Gobierno de Navarra en Bruselas el apoyo institucional que sea posible para el adecuado ejercicio de sus actividades en el ámbito de sus competencias, en relación con las instituciones y organismos de la Unión Europea.

– A tal fin, el Embajador Representante Permanente designará a un miembro del personal de la REPER para coordinar con la persona responsable de la Delegación de Gobierno de Navarra las actuaciones necesarias, sin perjuicio de la superior dirección del Embajador.

Tercera. Prestaciones a cargo de la Delegación de Gobierno de Navarra en Bruselas.

La Delegación de Gobierno de Navarra se compromete a:

1. Aportar todos los bienes inventariables que necesite para el desempeño de sus funciones, incluidos su traslado, mantenimiento, reparación, retirada, etc., siempre y cuando dicho material no fuera aportado por la REPER.

2. Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y medios que le proporcione la REPER, responsabilizándose de los daños causados por negligencia de su personal.

3. Contribuir a los gastos generales de la REPER por los bienes, servicios y suministros que se le proporcionen de manera proporcional al número de efectivos de la Comunidad Autónoma.

4. Satisfacer por su importe exacto los gastos individualizables correspondientes a los servicios que se le presten. A tal efecto, los gastos por telefonía fija serán repercutidos a la Delegación de Gobierno de Navarra en función del número de líneas y de su uso.

5. Satisfacer directamente todos los gastos correspondientes a su personal, incluidos los relativos a viajes, dietas, traslados, etc.

6. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la utilización de los locales y servicios de la REPER, previo acuerdo de las partes.

7. Cumplir la normativa de régimen interior de la REPER.

A los efectos del apoyo institucional de la REPER a la Delegación de Gobierno de Navarra en Bruselas, su responsable mantendrá informado al Embajador Representante Permanente –y al coordinador por él designado– de los planes de actuación de la citada Delegación así como de sus relaciones con los Órganos de las Instituciones y Organismos de la Unión Europea.

Cuarta. Participación en gastos.

La cantidad inicialmente estimada de gasto por persona y año asciende a 7.000,00 €.

La Delegación de Gobierno de Navarra en Bruselas ingresará en la cuenta corriente de la REPER abierta en el BBVA, sucursal en Bélgica, avenue des Arts, 43-1040 Bruselas y con número IBAN BE48642000555527, al final de cada trimestre, una cantidad fija calculada en base a dicho importe estimado.

Estos importes serán incluidos, conforme el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, en la Cuenta de Gestión a elaborar trimestralmente por la REPER para la correspondiente compensación regulada en la citada norma.

Los gastos anuales realmente efectuados se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación Tercera, procediéndose a realizar una liquidación final al cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de ajustar los importes abonados a los gastos efectivamente realizados, facilitando a la Comunidad Foral de Navarra una relación detallada de dichos gastos, junto a copias de los documentos justificativos correspondientes.

Dicho ajuste final servirá de base para el cálculo de los importes a satisfacer por la Comunidad Foral de Navarra durante el ejercicio siguiente.

El número máximo de personas que se incorporarán por parte de la Delegación de Gobierno de Navarra a los locales de la REPER será de 2 personas, por lo que el coste máximo del presente convenio asciende a 14.000,00 €.

Quinta. Personal de la Delegación de Gobierno de Navarra en Bruselas.

En ningún caso, habrá integración funcional en REPER del personal dependiente de la Delegación de Gobierno de Navarra

Igualmente, en ningún caso, las actuaciones contempladas en el presente convenio implicarán aumento de costes en materia de personal bien sea por aumento de efectivos o de las retribuciones de los ya existentes.

Sexta. Mecanismo de seguimiento del Convenio.

Para el adecuado seguimiento de la ejecución del Convenio, se procederá al intercambio regular de información entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la REPER y el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, así como a la celebración de reuniones de representantes de ambos Órganos, cuando sea necesario.

Séptima. Vigencia, modificación y expiración.

El presente Convenio singularizado de Colaboración surtirá efectos desde el 1 de enero de 2013, tendrá vigencia durante un año –prorrogable automáticamente por períodos anuales–, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y expirará a iniciativa de cualquiera de ellas con un preaviso de tres meses.

Octava. Régimen Jurídico y solución de controversias.

Este Convenio se regirá por lo establecido en sus estipulaciones y, en cuanto sea de aplicación, por lo dispuesto en el artículo 6 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y por las demás normas aplicables de Derecho Administrativo.

Las diferencias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del Convenio serán resueltas de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por vía de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En Bruselas, a 14 de enero de 2013.–El Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, Sr. D. Alfonso María Dastis Quecedo.–La Representante de la Comunidad Foral de Navarra, Vicepresidenta Primera y Consejera del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo de Gobierno de Navarra, Sra. D.ª Lourdes Goicoechea Zubelzu.

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