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Documento BOE-A-2013-1942

Resolución de 12 de febrero de 2013, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas para personal directivo y predirectivo, para impartir en los meses de marzo, abril y mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2013, páginas 14817 a 14822 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-1942

TEXTO ORIGINAL

La oferta formativa del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), para el año 2013, dirigida a personal directivo y predirectivo, persigue la formación continua y la actualización permanente de los conocimientos y las capacidades profesionales de los empleados públicos.

Mediante esta resolución se convocan una serie de actividades formativas que se desarrollarán a partir de marzo de 2013, en el marco del programa para directivos del INAP.

Las diversas actividades formativas se agrupan en los siguientes ámbitos de conocimiento:

a) Dirección pública: En este ciclo formativo se ofertan actividades sobre calidad, gestión de proyectos, planificación estratégica, y evaluación del desempeño.

b) Unión Europea: Las actividades formativas que se agrupan en este ciclo pretenden proporcionar una formación de calidad en temas clave de la Unión Europea, como son la transposición y ejecución de directivas y la negociación en el ámbito comunitario.

c) Gestión pública: Se incluyen en este ámbito una serie de actividades formativas que inciden en las principales novedades en materia de gestión pública, prestando especial atención a las subvenciones públicas, responsabilidad patrimonial y contratación.

d) Habilidades directivas: Las actividades formativas previstas en este ámbito están dirigidas al desarrollo y mejora de las habilidades directivas y abarcan, entre otras, la gestión del estrés, la gestión de conflictos, la inteligencia emocional, la innovación y la gestión de equipos.

Todos los cursos tendrán un enfoque teórico y práctico para que los alumnos puedan aplicar de una forma óptima lo aprendido durante estas actividades formativas.

Por todo lo expuesto, esta Dirección ha adoptado la siguiente resolución:

Primero. Convocatoria.

Se convocan las acciones formativas que se detallan en el anexo.

Segundo. Destinatarios.

Podrán participar los funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas del subgrupo A1 y personal laboral fijo asimilado de todas las Administraciones Públicas.

Tercero. Contenido de las actividades formativas.

En el anexo figura una breve descripción de cada curso. El programa detallado de cada acción formativa se incluirá en la página web del INAP (www.inap.es).

Cuarto. Lugar de celebración y calendario.

Las actividades formativas presenciales tendrán lugar en la sede del INAP, calle Atocha n.º 106, en Madrid.

Las fechas de cada curso se concretan en el anexo.

Quinto. Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en los cursos recogidos en el anexo deberán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap.es) entrando en el enlace «Formación» y, a continuación, en «Formación directiva». En esta página se publicará la información relativa a los cursos que figuran en el Anexo. Ejecutando la opción «Presentación de solicitudes» que figura en cada curso se tendrá acceso a un formulario en el que deberá cumplimentarse todos los datos. Seguidamente, recibirá en su correo electrónico un enlace para que sus datos sean confirmados. Una vez confirmados los datos desde su dirección de correo ya podrá inscribirse al curso. Para ello, es necesario pulsar en «Escribir carta» donde podrá redactar una carta de motivación en el que explique las razones por las que solicita el curso. A continuación pulse en «Conformidad» y finalmente en el botón «Grabar» para completar la transmisión telemática de datos.

Para completar la solicitud así enviada, es necesario imprimirla en soporte papel y pasarla a la firma del superior jerárquico, con categoría, al menos, de subdirector general. Una vez firmada, deberá conservar la solicitud en su poder hasta que se le requiera su presentación.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 5 de marzo de 2013.

Sexto. Selección.

1. El número máximo de admitidos para cada curso será el detallado en el anexo.

2. La selección de los participantes será realizada por la Subdirección de Formación, con aplicación de los siguientes criterios:

a) El nivel de responsabilidad dentro de la organización.

b) La relación directa entre los contenidos que se imparten y el puesto de trabajo que se desempeña.

3. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

5. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.

6. Una vez efectuada la selección definitiva de los participantes, la Subdirección de Formación lo comunicará a los interesados, que deberán confirmar su asistencia al curso.

La inasistencia, sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en la actividad formativa podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores.

Séptimo. Exclusión en cursos on line.

En los cursos on line, todos aquellos que hayan sido seleccionados y que no se conecten a la plataforma digital durante la primera semana del curso, sin previo aviso y justificación, serán excluidos de la actividad formativa y sustituidos por otras personas que se encuentren en la lista de espera para poder participar en el curso. La falta de conexión durante la primera semana también podrá determinar la exclusión en selecciones posteriores.

Asimismo, podrán ser excluidos de los cursos on line todos aquellos que incumplan reiteradamente el plan de trabajo establecido por los tutores o que no se conecten con regularidad a la plataforma.

Octavo. Diplomas.

1. Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán el correspondiente diploma.

2. Para la obtención del diploma será requisito imprescindible la superación de los criterios, pruebas y trabajos exigidos para cada acción formativa. En los cursos presenciales, una inasistencia superior al 10 por ciento, aunque esté justificada, imposibilitará la expedición del diploma.

Noveno. Régimen académico.

Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP podrán ser excluidos de las actividades formativas.

Décimo. Información adicional.

Podrá obtenerse información adicional en la página web del INAP www.inap.es, a través de los teléfonos 912739154-9425, del fax 912739346, a través del correo electrónico fd@inap.es o a través de la dirección postal calle Atocha, 106. E-28012, Madrid.

Madrid, 12 de febrero de 2013.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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