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Documento BOE-A-2013-1951

Resolución de 30 de enero de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Departamento de Industria e Innovación, por la que se actualiza y renueva la autorización concedida a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, SAU, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2013, páginas 14849 a 14851 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2013-1951

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Don Josep Coll Campos, como Director Técnico de la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, con NIF A08658601, con sede en calle Pablo Ruiz Picasso, n.º 10, de Zaragoza, autorizada a actuar como Organismo de Control por Resolución de 7 de marzo de 1997, de la Dirección General de Industria y Comercio solicitó la actualización y renovación de dicha autorización como consecuencia de variaciones en los documentos de acreditación que se citan en los puntos segundo a quinto.

Segundo.

La empresa dispone de la acreditación OC-I/028 que demuestra su competencia técnica para las actividades relativas a instalaciones y productos industriales que se detallan en su correspondiente anexo técnico y que se agrupan en los siguientes ámbitos:

Aparatos elevadores: Ascensores.

Aparatos elevadores: Grúas.

Accidentes graves.

Aparatos a presión.

Almacenamiento de productos químicos.

Combustibles gaseosos: Centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP).

Combustibles gaseosos: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.

Combustibles gaseosos: Estaciones de servicio para vehículos a gas.

Incendios: Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Instalaciones frigoríficas.

Instalaciones petrolíferas: Parques de almacenamiento.

Instalaciones petrolíferas: Para su consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos.

Instalaciones térmicas en los edificios.

Reglamentación eléctrica: Alta tensión.

Reglamentación eléctrica: Baja tensión.

Transporte de mercancías peligrosas.

Transporte de mercancías en contenedores.

Transporte de mercancías perecederas.

Directiva 97/23/CE Equipos a presión.

Directiva 2010/35/UE Equipos a presión transportables.

Directiva 95/16/CE Ascensores.

Combustibles gaseosos: Aparatos de gas.

Directiva 2006/42/CE Máquinas.

Tercero.

La empresa dispone de la acreditación OC-C/190 que demuestra su competencia técnica para las actividades relativas a productos industriales que se detallan en su correspondiente anexo técnico y que se agrupan en el siguiente ámbito:

Directiva 97/23/CE Equipos a presión.

Cuarto.

La empresa dispone de la acreditación 01/EI004 que demuestra su competencia técnica para la realización de las inspecciones que se detallan en su correspondiente anexo técnico y que se agrupan en los siguientes ámbitos:

Gases: Gases combustibles.

Incendios: Instalaciones de protección contra incendios.

Instalaciones interiores de suministro de agua.

Máquinas como equipo de trabajo en uso.

Quinto.

La empresa dispone de la acreditación 01/EI098 que demuestra su competencia técnica para la realización de las inspecciones en el área medioambiental que se detallan en su correspondiente anexo técnico y que se agrupan en los siguientes ámbitos:

Aguas residuales.

Emisiones de fuentes estacionarias.

Aire ambiente.

Suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas.

Sexto.

ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal ha presentado ante esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, la documentación que establece el art. 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el art. 43.2 del citado Real Decreto.

Vistos la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, el Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se han considerado los siguientes,

Fundamentos de Derecho

Único.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por razón de la materia, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, y con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, que atribuye a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa competencias en el ámbito de la actividad industrial, por todo ello, resuelvo:

Primero.

Actualizar y renovar la autorización concedida a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, por Resolución de 7 de marzo de 1997, sustituyendo la relación de actuaciones para las que dicha empresa fue autorizada a actuar como Organismo de Control por la recogida en los documentos de acreditación citados en los antecedentes de hecho y limitando la presente autorización a las actuaciones definidas en ellos.

Segundo.

La presente autorización tiene validez en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en lo concerniente a su actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón cumplir además con lo dispuesto en el Decreto 67/1998, de 31 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.

ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. notificará a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa cualquier cambio sustancial de las condiciones que han dado lugar a la presente autorización y en especial de las producidas en sus documentos de acreditación. Esta Dirección General podrá, en base a los cambios comunicados, revocar, suspender, modificar o mantener la presente autorización.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 30 de enero de 2013.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Carlos Javier Navarro Espada.

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